InfoCatólica / Tal vez el mundo es Corinto / Categoría: Iglesia

12.06.08

Razones para preparar con tiempo algunos cambios en el Derecho Canónico (3)

Un ejemplo de que los experimentos sí existen

Kiko Argüello puede sentirse un hombre feliz a estas horas. ZENIT ha confirmado la noticia que había circulado en Religión en Libertad hace unos cuantos días: los Estatutos del Camino Neocatecumenal han recibido aprobación definitiva. El día viernes 13 de Junio el texto será presentado en rueda de prensa, después de ser entregado, con la firma del Papa Benedicto, por el cardenal Stanislaw Rylko, presidente del Consejo Pontificio para los Laicos.

Los detalles que ofrece ZENIT tienen su interés para el tema que venimos tratando. Cito textualmente:

Este proceso de iniciación cristiana inspirado en el catecumenado bautismal de adultos es jurídicamente distinto de las asociaciones de fieles, pues se ofrece a los obispos y se desarrolla en las parroquias en pequeñas comunidades integradas por personas de toda edad y condición.

Es una anotación que puede parecer vaga pero que tiene una connotación muy vigorosa, profundamente conectada a la historia a veces tortuosa del Camino. ¿Qué es lo “jurídicamente distinto” del Camino? En esencia, que en el fondo no se trata de constituir un grupo dentro de la Iglesia, sino de darle a la Iglesia miembros renovados en la conciencia del valor de su bautismo. De aquí la importancia de la parroquia: la idea no es que la comunidad neocatecumenal reemplace a la parroquia, sino que la parroquia reciba cristianos que saben lo que significa serlo: gente que se conoce a sí misma, a la luz de la Palabra y la Gracia. Se trata pues de “una modalidad de realización diocesana de la iniciación cristiana y de la educación permanente de la fe, según las indicaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio de la Iglesia” (Estatutos de 2002, art. 1 § 2).

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9.06.08

Razones para preparar con tiempo algunos cambios en el Derecho Canónico (2)

Algunas enseñanzas del otro Código

Mons. Paulos Faraj Rahho, Arzobispo Caldeo de Iraq, asesinado en 2008Aquellos que se preguntan si es posible tener más de un ‘corpus’ de leyes en la Iglesia Católica pueden obtener preciosa información de la historia que condujo a la elaboración del Código de Cánones de las Iglesias Orientales (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium [traducción al inglés aquí], en adelante CCEO), que por cierto no aparece en el sitio web de la Santa Sede (acepto correcciones si estoy equivocado). En síntesis: existe distinta legislación porque ha existido desde tiempo inmemorial distintos ritos.

Iuscanonicum nos introduce en este fascinante mundo:

Es sabido que en la Iglesia existen diversos ritos. Por ritos se pueden entender dos realidades: por un lado un rito es un conjunto de tradiciones litúrgicas, y por otro se habla de ritos en sentido jurídico.

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8.06.08

Razones para preparar con tiempo algunos cambios en el Derecho Canónico (1)

¿Es motivo de orgullo o de inquietud que un mismo sistema de leyes, el Codex Iuris Canonici (CIC) rija para cerca de mil millones de personas? ¿Es motivo de preocupación para alguien que dos cuerpos de leyes, el CIC y el Código para las Iglesias Orientales, subsistan dentro de la Iglesia como parientes que casi nunca se saludan? ¿Hay en la Iglesia Católica la posibilidad honesta y abierta de experimentar una legislación de un modo parcial o local antes de pensar en ampliarla al ámbito de lo universal? Mi impresión es que preguntas tan arduas como estas, y aún más difíciles, tendrán que ser abordadas en el presente siglo. El impacto de las respuestas tendrá tremendas repercusiones para nuestra concepción de lo que significa el Papa, la colegialidad y la Iglesia misma.

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24.05.08

Nacionalismo y Evangelización

El título es ya explosivo. Un sacerdote amigo llegó a Tarragona y empezó a preguntar sobre las razones del visible nacionalismo catalán. Alguno lo interpeló pronto: “Oiga, ¿a usted quién le enseñó a hablar?” “Mi madre"–respondió el aludido. “Pues eso–concluyó el otro–ya sabe de qué se trata cuando se habla de la lengua.” Mi amigo sacó la única conclusión posible: hay temas que son tan profundamente viscerales que parece imposible entrar en razones. Sencillamente, lo tomas o lo dejas.

Quienes no tenemos razones tan hondas o tan dolorosas para decir: nacionalismo sí, o nacionalismo no, nos cuesta entender cualquiera de las posturas. Supongo que mi propia cultura latinoamericana presenta enigmas o cuando menos situaciones atípicas para ojos extranjeros. De hecho es lo que siento cuando la gente simplifica mi país y dice cosas como: “Bueno, ¿y por qué no va el ejército y acaba de una buena vez a esos guerrilleros?” O lo contrario: “¿Qué pasa en Colombia, y cómo se aguantan a un presidente con nexos paramilitares?”

No sé si generalizo demasiado pero casi creo que en todas partes uno puede encontrar huellas de problemas, disputas y tensiones que ocupan el lugar que la cuestión nacionalista parece tener en Cataluña, es decir, situaciones que de tal modo toman el primer lugar en la atención, que los implicados sienten que todo se define frente a ello. Así por ejemplo, en el plano personal hay gente que siente que el tema de su soledad, su realización profesional o su salud es lo más importante del mundo entero. Y lo que quiero destacar es que cuando uno tiene un tema que es “el” tema, uno no alcanza a percibir ni la novedad ni la hermosura ni la potencia de la propuesta de Cristo.

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16.05.08

Salir del otro closet

La controversia suscitada por el libro de Jose A. Pagola sobre Jesucristo, que tanto ayudará a subir su difusión y venta, revive desde el punto de vista teológico la pregunta por el estatuto de las conferencias episcopales, o en general, del carácter que reviste una enseñanza o disposición de un obispo, si se le considera de manera individual o como parte de un cuerpo colegiado más amplio.

El criterio con el que se han presentado las cosas, por lo menos si uno juzga por algunos comentarios a estos blogs, es algo así como esto: “Si es un solo obispo el que condena un libro, el problema es del obispo; si en cambio fueran muchos, valdría la pena considerar el asunto.” La pregunta que surge es: Según esta eclesiología basada en mayorías, ¿cuántos obispos, y de qué sedes, tienen que pronunciarse sobre un asunto para que este quede zanjado?

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