Razones para preparar con tiempo algunos cambios en el Derecho Canónico (3)
Un ejemplo de que los experimentos sí existen
Kiko Argüello puede sentirse un hombre feliz a estas horas. ZENIT ha confirmado la noticia que había circulado en Religión en Libertad hace unos cuantos días: los Estatutos del Camino Neocatecumenal han recibido aprobación definitiva. El día viernes 13 de Junio el texto será presentado en rueda de prensa, después de ser entregado, con la firma del Papa Benedicto, por el cardenal Stanislaw Rylko, presidente del Consejo Pontificio para los Laicos.
Los detalles que ofrece ZENIT tienen su interés para el tema que venimos tratando. Cito textualmente:
Este proceso de iniciación cristiana inspirado en el catecumenado bautismal de adultos es jurídicamente distinto de las asociaciones de fieles, pues se ofrece a los obispos y se desarrolla en las parroquias en pequeñas comunidades integradas por personas de toda edad y condición.
Es una anotación que puede parecer vaga pero que tiene una connotación muy vigorosa, profundamente conectada a la historia a veces tortuosa del Camino. ¿Qué es lo “jurídicamente distinto” del Camino? En esencia, que en el fondo no se trata de constituir un grupo dentro de la Iglesia, sino de darle a la Iglesia miembros renovados en la conciencia del valor de su bautismo. De aquí la importancia de la parroquia: la idea no es que la comunidad neocatecumenal reemplace a la parroquia, sino que la parroquia reciba cristianos que saben lo que significa serlo: gente que se conoce a sí misma, a la luz de la Palabra y la Gracia. Se trata pues de “una modalidad de realización diocesana de la iniciación cristiana y de la educación permanente de la fe, según las indicaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio de la Iglesia” (Estatutos de 2002, art. 1 § 2).