De consejos parroquiales
Antes de nada, recordar que la existencia de los consejos parroquiales, de pastoral y de asuntos económicos, viene reflejada en el código de derecho canónico, cánones 536 y 537, que dicen lo siguiente:
536 § 1. Si es oportuno, a juicio del Obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral.
§ 2. El consejo pastoral tiene voto meramente consultivo, y se rige por las normas que establezca el Obispo diocesano.