Parvedad de materia en lo económico, no solo en lo sexual
Documentos que uno no recordaba pero que están ahí. Leyendo un artículo de Religión Confidencial he vuelto a encontrarme con “el documento “Mensuram Bonam”, publicado en 2022 por la Pontificia Academia de Ciencias Sociales, y que pretende orientar a los católicos, personas e instituciones, sobre la necesidad de que sus inversiones estén de acuerdo con la Doctrina Social de la Iglesia y la doctrina de la Iglesia católica.
Sabemos todos que en lo tocante a los mandamientos sexto y noveno no existe en la Iglesia la parvedad de materia. Las condiciones para cometer un pecado mortal son tres: materia grave, pleno conocimiento y deliberado consentimiento. Es decir, que cualquier cosa de tipo impuro, de pensamiento, palabra u obra, es siempre materia grave. Punto.
También sabemos que lo estricto de los mandamientos sexto y noveno se convierte en laxitud en lo tocante a séptimo y décimo. Tal vez debiera ser al revés. Tal vez. Y, desde luego, necesitamos mucha mayor firmeza en las cosas del dinero.
MB se dirige específicamente a los católicos -a los que supervisan los bienes de la Iglesia y sus inversiones e instituciones, a los responsables de organizaciones, instituciones y órdenes católicas, así como a los inversores católicos individuales, a los educadores católicos y a los estudiantes de empresariales, finanzas e inversiones, entre otros.
La verdad es que me gusta el documento y los principios para discernir la conveniencia o no de ciertas inversiones. Tal vez el problema llegue al final, cuando se ofrece una lista de 24 categorías de preocupación o prohibición. De ninguna manera definitiva, sigue afirmando el documento, esta lista identifica cuestiones para los inversores que requieren discernimiento desde la fe, y que ya han sido examinadas por varias Conferencias Episcopales locales. Entre otras, aborto, armamento, armas nucleares, pornografía, violaciones de derechos humanos, investigación con células embrionarias, pena capital, sustancias adictivas.
Sigo con el documento: “43. El imperativo moral presenta a veces situaciones claras en las que hay que aplicar la exclusión sin excepción, como la participación en el aborto y el asesinato. En otras situaciones, sin embargo, hay zonas grises que pueden requerir investigación adicional, nuevas métricas o consulta a terceros, antes de que pueda tomarse una decisión informada y moral”.
Es decir, que salvo participación directa en aborto y asesinato, lo demás son zonas grises que siempre se pueden estudiar según el principio del ya veremos. No me convence.
Me he quedado un tanto perplejo. Creo que en inversiones deberíamos ser muy estrictos. Cualquier cosa que de lejos huela solo medio bien, fuera de nuestra Iglesia. Ganaremos menos dinero. Atesoraremos bienes mayores en el cielo.
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