Parvedad de materia en lo económico, no solo en lo sexual
Documentos que uno no recordaba pero que están ahí. Leyendo un artículo de Religión Confidencial he vuelto a encontrarme con “el documento “Mensuram Bonam”, publicado en 2022 por la Pontificia Academia de Ciencias Sociales, y que pretende orientar a los católicos, personas e instituciones, sobre la necesidad de que sus inversiones estén de acuerdo con la Doctrina Social de la Iglesia y la doctrina de la Iglesia católica.
Sabemos todos que en lo tocante a los mandamientos sexto y noveno no existe en la Iglesia la parvedad de materia. Las condiciones para cometer un pecado mortal son tres: materia grave, pleno conocimiento y deliberado consentimiento. Es decir, que cualquier cosa de tipo impuro, de pensamiento, palabra u obra, es siempre materia grave. Punto.
También sabemos que lo estricto de los mandamientos sexto y noveno se convierte en laxitud en lo tocante a séptimo y décimo. Tal vez debiera ser al revés. Tal vez. Y, desde luego, necesitamos mucha mayor firmeza en las cosas del dinero.
MB se dirige específicamente a los católicos -a los que supervisan los bienes de la Iglesia y sus inversiones e instituciones, a los responsables de organizaciones, instituciones y órdenes católicas, así como a los inversores católicos individuales, a los educadores católicos y a los estudiantes de empresariales, finanzas e inversiones, entre otros.
La verdad es que me gusta el documento y los principios para discernir la conveniencia o no de ciertas inversiones. Tal vez el problema llegue al final, cuando se ofrece una lista de 24 categorías de preocupación o prohibición. De ninguna manera definitiva, sigue afirmando el documento, esta lista identifica cuestiones para los inversores que requieren discernimiento desde la fe, y que ya han sido examinadas por varias Conferencias Episcopales locales. Entre otras, aborto, armamento, armas nucleares, pornografía, violaciones de derechos humanos, investigación con células embrionarias, pena capital, sustancias adictivas.
Sigo con el documento: “43. El imperativo moral presenta a veces situaciones claras en las que hay que aplicar la exclusión sin excepción, como la participación en el aborto y el asesinato. En otras situaciones, sin embargo, hay zonas grises que pueden requerir investigación adicional, nuevas métricas o consulta a terceros, antes de que pueda tomarse una decisión informada y moral”.
Es decir, que salvo participación directa en aborto y asesinato, lo demás son zonas grises que siempre se pueden estudiar según el principio del ya veremos. No me convence.
Me he quedado un tanto perplejo. Creo que en inversiones deberíamos ser muy estrictos. Cualquier cosa que de lejos huela solo medio bien, fuera de nuestra Iglesia. Ganaremos menos dinero. Atesoraremos bienes mayores en el cielo.
24 comentarios
Es decir, que salvo participación directa en aborto y asesinato, lo demás son zonas grises que siempre
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Vamos a ver D Jorge, aparte del aborto y asesinato, la lista que da el documento es mucho mayor. ¿ Por qué omite el resto de exclusiones ? a saber:
Armamento incontrolado ( diferente del armamet lícito)
Armas nucleares
Píldoras anticoncept condones diu etc
Juegos de ordenador violentos
Adicciones
Porno
El documento es impecable.
Entre ellas figuran el abuso de "productos especulativos
o técnicas de inversión", o el uso de lagunas en las prácticas contables que aprovechan la protección de
los paraísos fiscales.
Como productos especulativos que pueden ser muy dañinos son las inversiones bursátiles a corto, CFD, apalancamientos super agresivos, que pueden llevar a la quiebra de una empresa. Está claro que usted no tiene por qué saber en profundidad de estos temas, pero el documento es bastante claro, y la lista de exclusiones claras es mucho mayor a asesinato y aborto.
Saludos cordiales.
Hoy en día conviene mucho recordar lo segundo tanto como lo primero.
Nada es tan simple en la parasitada Iglesia de nuestro tiempo.
La pena capital no tiene cabida, pero ¿la inversión en empresas armamentíscas por particulares sí la tiene? Alucinante, lo que hay que leer. ¡Vamos! ¡Vamos!
Regina Coeli
¡Ave María!
“Mensuram Bonam” refleja esta orientación magisterial reciente. Por eso excluye inversiones vinculadas a la pena de muerte. No porque esté entrando en la discusión escolástica clásica sobre si el Estado posee en abstracto ese derecho, sino porque adopta la línea pastoral y prudencial actual de la Iglesia: no apoyar económicamente prácticas que hoy el Magisterio considera incompatibles con una cultura de la vida.
En cuanto a los cristianos creo que tambien somos más cuidadosos.
Bien está que con caridad recordemos estos mandatos, pero que antes que nsda cuidemos las inversiones que hagamos, quienes las hagan y también cuidemos las compras, para promover el comercio justo y evitar la explotación laboral.
Aborto, eutanasia, anticonceptivos, relaciones prematrimoniales, homosexualidad, divorcio, poligamia, idolatrías varias ... ¡Hasta dar de comulgar a un perro tiene zonas grises!
En fin. Que como nos pongamos a tocar "al otro señor"... No acabamos. Y más de un mitrado se iba a poner muy nervioso.
Sobre la pena de muerte:
El Antiguo Testamento prescribe en múltiples ocasiones la pena de muerte (Levítico 22, 2; 22, 9 y 10; 22, 27; 24, 16 y 17).
San Pablo, al hablar de la autoridad política, evoca la espada, instrumento de la pena de muerte:
"No en vano lleva la espada. Es ministro de Dios, vengador para castigo del que obra el mal" (Romanos 13, 4).
Y en "La Ciudad de Dios" (libro I, capítulo 21) San Agustín comenta así estos pasajes de la Escritura:
"No violan este precepto, "no matarás", los que por orden de Dios declaran guerras o representando la potestad pública y obrando según el imperio de la justicia castigaron a los facinerosos y perversos quitándoles la vida".
Así lo explica Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica (II-II, cuestión 64):
"De la misma manera que es conveniente y licito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad".
"De la potestad secular afirmamos que sin pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que para inferir la vindicta no proceda con odio, sino por juicio, no incautamente, sino con consejo" (Inocencio III, carta Ejus exemplo al arzobispo de Tarragona, 1208, DS 795).
León X condena de manera semejante la proposición de Lutero según la cual "que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu" (bula Exsurge Domine, 1520, DS 795).
León XIII, cuando condena el duelo, reconoce el derecho de la autoridad pública a infligir la pena de muerte (carta Pastoralis officii a los obispos de Alemania y Austria, 1891, DS 3272).
"Es lícito matar cuando se lucha en una guerra justa; cuando se ejecuta una sentencia de muerte por orden de la autoridad suprema; y finalmente, en caso de necesaria y legítima defensa de la propia vida contra un agresor injusto" (Catecismo de San Pío X, 1908).
Y, para terminar, un texto luminoso de Pío XII:
"Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del bien de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su derecho a la vida" (Discurso al I Congreso Internacional de Histopatología, 1952, nº 28).
56.Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.
CARTA ENCÍCLICA
EVANGELIUM VITAE
DEL SUMO PONTÍFICE
JUAN PABLO II
A LOS OBISPOS
A LOS SACERDOTES Y DIÁCONOS
A LOS RELIGIOSOS Y RELIGIOSAS
A LOS FIELES LAICOS
Y A TODAS LAS PERSONAS DE BUENA VOLUNTAD
SOBRE EL VALOR Y EL CARÁCTER INVIOLABLE
DE LA VIDA HUMANA
Porque uno revisa las reacciones al cambio del Catecismo sobre la pena de muerte y encuentra críticas, reservas, formulaciones más o menos felices… pero no encuentra a ningún cardenal ni a ningún obispo afirmando seriamente: “la Iglesia se ha partido en dos y Roma enseña ya otra religión”.
Ni Burke. Ni Müller. Ni Schneider. Ni Brandmüller. Ni Zen. Ni Strickland. Ninguno.
De modo que la situación es extraordinaria: Urbel habría detectado una fractura metafísica de la Iglesia universal que ha pasado inadvertida incluso para los prelados más críticos del actual pontificado. Una especie de detector privado de cismas finos.
Y claro, llegado a ese punto, uno empieza a sospechar que el problema quizá no sea el Catecismo, sino esa curiosa necesidad de convertir cualquier tensión doctrinal en una epopeya terminal donde siempre hay una Iglesia pura, pequeñita, lúcida… y casualmente coincidente con la mesa camilla de los ya convencidos.
Es decir: la dirección doctrinal estaba marcada desde hace décadas por el magisterio ordinario universal. La formulación posterior no cayó del cielo ni inauguró una religión alternativa; desarrolló una orientación ya presente en la enseñanza contemporánea de la Iglesia.
Pero claro, admitir eso obligaría a reconocer algo incómodo: que la supuesta “Iglesia falsa” habría comenzado no con un pontificado concreto, sino con una línea magisterial sostenida pacíficamente durante décadas por la Iglesia universal. Y ahí el relato empieza a crujir de una manera bastante aparatosa.
Porque el fondo de la cuestión nunca fue una pasión teológica por la pena capital. El fondo era otro: la prioridad absoluta de la salvación de las almas. Precisamente por eso Juan Pablo II insistía en que, si la sociedad puede ser protegida sin matar al reo, debe preferirse esa vía. ¿Por qué? Porque mientras el hombre vive, puede arrepentirse, convertirse, expiar, reconciliarse con Dios. Liquidarlo cuando ya no es estrictamente necesario significa cerrar deliberadamente el tiempo de penitencia que la Providencia todavía permite.
Y quizá ahí hay una clave profunda para entender Evangelium Vitae 56. San Juan Pablo II no niega la gravedad del crimen ni la legitimidad de la autoridad civil; lo que afirma es que, cuando la sociedad puede defenderse sin quitar la vida al reo, debe preferirse esa vía. ¿Por qué? Porque incluso después del crimen más monstruoso, el hombre sigue siendo un ser abierto a la conversión.
Eso es exactamente lo que ocurre con Caín: Dios castiga, sí, pero también deja tiempo. Tiempo para cargar con la culpa, tiempo para el arrepentimiento, tiempo para la posibilidad —misteriosa pero real— de redención.
Por eso resulta un poco extraño escuchar a ciertos tradicionalistas hablar como si la renuncia práctica a la pena de muerte fuese una traición moderna al catolicismo. Más bien parece una profundización en algo muy antiguo: la conciencia de que la justicia cristiana nunca puede separarse del horizonte de la salvación del alma.
Porque el problema no es solo si el reo merece morir. El problema es si nosotros tenemos derecho a cerrar anticipadamente el tiempo que Dios todavía le concede para convertirse.
Y aquí vuelve a aparecer la exageración teatral de quienes hablan de “dos Iglesias” y “dos magisterios”. En realidad, el magisterio contemporáneo no está diciendo que el mal deje de ser mal ni que el crimen deje de merecer castigo. Está diciendo algo mucho más cristiano y mucho más difícil: que incluso Caín conserva todavía un destino eterno.
D. Jorge, ¿quiere usted decir que habría que relajar la moral sexual?
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