La Corte Suprema de Chile autoriza los cultos religiosos: es un derecho
Corte Suprema de Chile

Con aforos y condiciones del «Plan Paso a Paso»

La Corte Suprema de Chile autoriza los cultos religiosos: es un derecho

A pocos días del Triduo Pascual la Corte Suprema entiende que las restricciones de culto violan la Constitución: «Ninguna de estas facultades admite ser interpretada como habilitación para suspender o restringir la libertad de religión y de culto»

(Agencias/InfoCatólica) La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió, de forma unánime el recurso de protección interpuesto a favor del derecho de asistir a cultos religiosos, pese a las restricciones sanitarias, y autorizó de esta forma el desarrollo misas y cualquier tipo de ceremonia, incluso cuando las comunas estén en cuarentena.

El recurso llegó a la Corte Suprema debido a que varias Cortes de Apelaciones del país habían rechazado reclamos presentados por organismos locales.

De este modo el tribunal revoca la recisión de la Corte de Apelaciones de Arica y respaldó el recurso presentado por la Corporación Comunidad y Justicia (organización de defensa y promoción de los derechos humanos con sede en Santiago de Chile).

Con esta resolución, las personas que quieran asistir a cultos religiosos lo podrán hacer, aunque su comuna esté en cuarentena, eso sí se deberán respetar los aforos impuestos por la autoridad sanitaria.

La resolución se tomó basada en el artículo de la Constitución Política de Chile que consagra el derecho de libertad de culto.

Por su parte, el director Ejecutivo de la Corporación Comunidad y Justicia, Álvaro Ferrer, explicó a T13.cl que

«pedimos que la Corte declarara que la prohibición de realizar misas era ilegal porque implicaba suspender el libre ejercicio del culto. La misa para los católicos es lo esencial del culto. No puede ser reemplazada por zoom y otro medio telemático».

Un fallo a favor de la libertad religiosa

El fallo sostiene que «lo planteado por el recurrente es susceptible de ser enmarcado bajo el prisma de diferentes derechos fundamentales derivados, como se ha dicho, de la dignidad humana, esto es la libertad, en las diferentes manifestaciones de ella: de conciencia y religión; de locomoción; de opinión y de reunión: Además, se encuentra comprometida la igualdad, también en algunas de sus especies: ante la ley; ante las cargas públicas; en la aplicación de la ley; en el trato que debe entregarnos el Estado y sus autoridades; en la regulación que se haga de los derechos, en este caso, de los de carácter civil, político y social».

«El derecho constitucional recoge esta libertad en su artículo 19 N° 6 al proteger ‘la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público'. Este derecho se encuentra desarrollado en la Ley N° 19.638, en sus artículos 6° y 7°, que permiten en resumen la práctica pública o privada, sea individual o colectiva, de los actos y ritos propios de cada confesión. En el caso del presente recurso, y de acuerdo a las normas y doctrina de la religión profesada por el recurrente, se configura la misa dominical presencial como parte esencial de su creencia religiosa, en tanto manifestación colectiva de la fe que profesa», agrega la resolución.

 

2 comentarios

Elisa
Por ley el fallo debe ser publicado para que entre en vigor y eso lo están dilatando para que no ocurra antes de Semana Santa.

Dios perdone tanta maldad.
31/03/21 12:58 AM
Flor
Gracias Dios mio. Las leyes humanas no pueden quitarnos el derecho y deber de adorarte y de dar testimonio de nuestra fe. Quiero adorarte en espiritu y verdad. Bendito y alabado eres.
31/03/21 3:17 AM

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