Normativa de la fase primera de la transición a la normalidad: más severa para las celebraciones religiosas que para otros actos sociales públicos
Catedral de Pamplona con fieles guardando distancia

Prohibido usar el exterior del templo para actos de culto

Normativa de la fase primera de la transición a la normalidad: más severa para las celebraciones religiosas que para otros actos sociales públicos

La orden publicada por el Ejecutivo español el 9 de mayo para regular la fase 1 de la llamada «desescalada» tuvo algunas sorpresas. Además de mantener la limitación del aforo a 1/3 de los templos, mientras que para restaurantes se aumentó al 50%, se añadió la prohibición absoluta de cualquier celebración en el exterior de los templos y de los coros.

(InfoCatólica) La regulación afecta a los cultos no sólo de la Iglesia católica, sino de las demás confesiones religiosas, por lo que algunas cuestiones habrán de ser, posiblemente, objeto de ulteriores aclaraciones.

En principio, se establece que en esta fase 1, los asistentes tendrán usar mascarillas con carácter general, no habrá contacto personal, tampoco habrá distribución de objetos, libros o folletos, no se podrá tocar o besar objetos de devoción y no habrá coros. Todo ello, manteniendo un aforo del 30%, y una distancia de seguridad de al menos un metro.

Antes de cada celebración, cuya duración se limitará al menor tiempo posible, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar. Además, se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto y se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.

Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.

Además, no se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.

Las normas publicadas para la fase 1. BOE 9 de mayo

El BOE-A-2020-4911 del sábado 9 de mayo publicó la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Las medidas relativas a las celebraciones religiosas se incluyen en el Capítulo II, que regula la flexibilización de medidas de carácter social, inmediatamente después del artículo 7, referido a la Libertad de circulación. Son los artículos 8, 9 y 10, que reproducimos: 

Artículo 8. Velatorios y entierros.

  1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Artículo 9. Lugares de culto.

  1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
  2. Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado se podrán utilizar los siguientes estándares para su cálculo:

a) Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro.

b) Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.

c) Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.

d) Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios.

Determinado el tercio del aforo disponible, se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.

  1. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuentan las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones:

a) Uso de mascarilla con carácter general.

b) Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

d) Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

e) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

f) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.

g) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:

1.º El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.

2.º La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.

3.º Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

4.º La actuación de coros.

Medidas aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la CEE. 29 de abril

El pasado 29 de abril la Conferencia Episcopal Española publicó una nota de su Comisión Ejecutiva ante la vuelta progresiva a la normalidad de las actividades en España. «Queremos recuperar la normalidad de la vida eclesial», decían los obispos. La nota iba acompañada de una serie de medidas de prevención en las celebraciones sacramentales y actividades religiosas, en los templos y dependencias eclesiales así como fuera de ellas (como en los entierros) que se recomiendan a las diócesis.

El documento se titula 'Medidas de prevención para la celebración del culto público en los templos católicos durante la desescalada de las medidas restrictivas en tiempo de pandemia' y cada obispo en su diócesis puede adaptar o concretar estas indicaciones. 

14 comentarios

Simplicio
El totalitarismo del poder supremo sin rostro intenta imponerse con el pretexto de la pandemia.
Presentaremos batalla.
11/05/20 9:42 AM
Tannhäuser
La diócesis en que vivo, Madrid, está y mientras gobierne la "derecha" apuesto que seguirá estando en fase 0. Por este motivo hoy me he llevado la desilusión de que pese a ser ya el ansiado día 11, seguimos en entredicho y no he podido oír misa y comulgar.

Triste, pero normal o al menos, legal. Pero resulta que en mi barrio hay una iglesia, la Basílica Pontificia de San Miguel que no depende del Arzobispado de Madrid, sino de la Nunciatura Apostólica, por lo que lógicamente, a efectos de la celebración de culto público debería regirse por el calendario vaticano. Pues bien, he recordado haber leído que en toda Italia han previsto la reapertura del culto público el día 15 de mayo y me pregunto si el Sr. Nuncio dará orden de hacer lo mismo en la Basílica Pontificia de San Miguel. Pero seguramente son elucubraciones mías, en esa iglesia, como en todas las de Madrid, se ajustarán a lo que ordene el Arzobispo y este, naturalmente, continuará adhiriéndose a su vez a lo que el gobierno diga.
11/05/20 10:23 AM
PMN
Como no se atreven a prohibir el culto, lo restringen todo lo posible.

Al menos no han prohibido la comunión, como propuso la Junta de Andalucía.
11/05/20 3:19 PM
Joserra
A quien corresponda del arzobispado:
No permitamos que se "gestione" nuestra fe.

No. No y no.
Antes muerto que sin vida

No me lo puedo creer. Sin embargo. Ya gestionan por BOE los sacramentos. Y es culpa nuestra por tolerarlo.

En que creemos? Comprende?
Con el debido respeto
11/05/20 7:30 PM
Carmen
Y las confesiones??? No habrá?? estos desgraciados hijos de su padre ,claro hasta el agua bendita les molesta ...ya darán cuenta de frente a Dios
11/05/20 7:53 PM
Yolanda
Carmen: ¿Dónde ves tú en ese articulado que no pueda haber confesiones? Cada diócesis ya ha dado instrucciones de cómo celebrar el sacramento de la penitencia con seguridad. (Y el agua bendita ya la retiraron en todas las iglesias, con el simple criterio del sentido común, hace muchísimo).
Este fin de semana se han disuelto 97 botellones en Madrid, con sus correspondientes multas y alguna detención. ¿Diremos que Martínez Almeida odia a la juventud? O, para ser benevolente, ¿que es partidario de una Ley Seca y que para ir imponiéndola poco a poco, sin que se note, va disolviendo botellones? 
¡Por favor! No digo yo que no haya una intención de acabar con.la Iglesia entre los poderosos del mundo, que la hay, la ha habido siempre, y más en los últimos 300 años. Pero no nos creamos que un breve articulado (3 artículos con normas sobre asientos y cosas por el estiestilo) dirigida a a todas las religiones, entre una enorme cantidad de normativa desarrollada en todo el mundo por una pandemia universal como nunca se había visto, está concebida para perseguir la misa.
11/05/20 10:23 PM
M A
Tengo una duda qué es eso de 'las abluciones rituales deberán realizarse en casa.'
Los católicos no tenemos otras abluciones que el bautismo.

Y según el DRAE:

3. f. Rel. En la liturgia católica, ceremonia de purificar el cáliz y de lavarse los dedos el sacerdote después de comulgar.

4. f. pl. Rel. En la liturgia católica, vino y agua con que el sacerdote realiza la ablución (‖ ceremonia). Sumir las abluciones.

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¿Cómo van a hacer la purificación en casa?
Estos del BOE no fueron a clase de Religión. Hay que saber de qué se escribe. Un argumento para pedir clase de Reli obligatoria.

Que conste que bien mirado no me molesta. Nos tienen mucho miedo por lo que se ve.


11/05/20 11:31 PM
Yolanda
M.A.

Es que eso no lo han escrito pensando en los catolicos.
Esos artículos se dirigen a todos los cultos de cualquier religión. Con lo decía a abluciones se darán por aludidos quienes las practiquen en su religión.

¿Veis como andáis con anteojeras pensando que todo va contra los católicos?
12/05/20 12:10 AM
Ánimo
Me gustaría saber cuáles son las medidas preventivas para restaurantes.

En principio, me parecen prudentes las medidas sanitarias dadas la emergencia, el poder de contagio del virus y el hecho de que el virus no ha sido erradicado, y no existen medicamentos que curen la enfermedad ni vacuna que lo prevenga. Los restaurantes y cualquier lugar de reunión deberían contar también con medidas severas, No se trata de jugarle al osado sino a que todos seamos extremadamente prudentes. Eso incluye a todos.
12/05/20 7:35 AM
Makabusa
Eso nos pasa por preguntar.
Aún así me parece bien tomar medidas de este tipo y poder participar en las celebraciones.
12/05/20 7:45 AM
Yolanda
Me gustaría saber cuáles son las medidas preventivas para restaurantes

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Pues no son secretas. Un par de clics y las encuentra. Son muy estrictas.
12/05/20 3:20 PM
Camino Iriarte
Las normas para otros locales e instalaciones, digámoslo así, cerradas, y numerosas actividades están en el Boletín Oficial del Estado del sábado 9 de mayo.
El BOE A 2020-4911

Es interesante comprobar que también se pusieron muchas y detalladas medidas de prevención y de seguridad e higiene: aforo, distancia entre las personas, desinfección previa y durante la actividad, no asistencia de personas de grupos de riesgo o en cuarentena, uso de mascarilla, protocolos de salida, entrada y recorridos, etc.

No veo yo especial inquina contra la Iglesia católica. Tal vez sería bueno levantar la prohibición para los actos en el exterior de los templos y lugares de culto o dejar libertad a los ayuntamientos de los municipios para que los permitan o no, teniendo en cuenta las circunstancias concretas. Eso permitiría celebrar funerales, primeras comuniones, algunos actos de devoción popular a la patrona o patrón del pueblo, con las debidas medidas de distancia entre las personas, mascarilla e higiene de manos, que iría normalizando las cosas. Ya digo, a petición de los párrocos y decisión de los ayuntamientos. No seamos tan puristas, que la cercanía de la muerte ha acercado a muchos a la Virgen y a Dios.

12/05/20 3:52 PM
Enrique
Lo que veo sin sentido alguno es lo de prohibir los actos en el exterior de los edificios. Habría que pedir aclaraciones o pedir que lo cambien (los bares consiguieron subir el aforo al 50%). En algunos casos las Misas al aire libre pueden ser una solución segura.
12/05/20 5:01 PM
Saulo
Ya queda menos, para que hagan lo mismo que el partido comunista, que aterroriza a, China.
12/05/20 8:42 PM

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