(InfoCatólica) Los libros de bautismo no están protegidos frente al borrado en todas las circunstancias. Así lo sostiene la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Laila Medina, en las conclusiones que presentó este jueves. Según Medina, la Iglesia solo podrá negarse a suprimir una partida bautismal cuando acredite motivos legítimos imperiosos, y la decisión corresponderá en cada caso a los tribunales nacionales.
La nota de prensa del Tribunal explica que esa ponderación debe tener en cuenta los derechos e intereses de la Iglesia y los de la persona afectada, ya que el ordenamiento europeo protege de forma especial a ambas partes. Por eso habrá que sopesar «por un lado, el derecho del recurrente al respeto de su vida privada y familiar, su derecho a la protección de los datos personales y su libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y, por otro, la autonomía de la Iglesia y su libertad de pensamiento, de conciencia y de religión».
Un litigio nacido en Gante
El asunto C-12/25, Bisdom Gent, comenzó con la petición de un ciudadano belga bautizado de niño. Este reclamó a la diócesis de Gante que suprimiera sus datos del libro de bautismos, amparándose en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que reconoce el derecho de supresión. La diócesis no borró el asiento, sino que anotó al margen la decisión del interesado de abandonar la Iglesia.
La autoridad belga de protección de datos resolvió entonces que la diócesis debía suprimir la inscripción. La diócesis recurrió esa decisión, y el Tribunal de Apelación de Bruselas planteó al TJUE varias cuestiones prejudiciales sobre la aplicación del derecho europeo de protección de datos.
Las conclusiones de la abogada general no anticipan el sentido de la sentencia, aunque el Tribunal suele seguir el criterio de sus abogados generales.
El libro de bautismos, un «registro estructurado»
Medina considera aplicable al caso el RGPD. A su juicio, el libro de bautismos es un «registro estructurado» y por tanto constituye un fichero en el sentido del reglamento. Añade que la autonomía de las Iglesias y de las organizaciones religiosas no puede invocarse para excluir la aplicación de esa normativa.
La abogada general no discute que la Iglesia lleve registros de bautismo, aunque nadie haya dado un consentimiento expreso para figurar en ellos. Sostiene, sin embargo, que el interesado puede oponerse a su inscripción. En ese caso habría que examinar si procede mantenerla, y la Iglesia solo podría negarse a suprimirla si demuestra motivos legítimos imperiosos. Garantizar la correcta administración de los sacramentos podría ser uno de esos motivos. Aun así, habría que comprobar con cuidado si el tratamiento de los datos es necesario para ese fin y si el interés de la Iglesia prevalece sobre los derechos y libertades del afectado.
Ponderación caso por caso
Medina subraya que no cabe un examen en abstracto. Cada solicitud de supresión debe analizarse por separado y según sus circunstancias concretas. Como ejemplo de lo que debe tenerse en cuenta, señala que negar el borrado a quien ha abandonado la Iglesia puede «menoscabar el derecho a la autodeterminación de esa persona y, en determinadas circunstancias, causar sufrimiento psíquico».
La Iglesia también podría alegar fines de archivo en interés público o de investigación histórica. Según la abogada general, este argumento no justifica sin límites la conservación indefinida de los datos, y debe conciliarse con los derechos del interesado.
Si en un caso concreto procediera la supresión, tachar la inscripción no bastaría si siguiera siendo legible. Los datos tendrían que quedar ilegibles hasta el punto de garantizar que la persona ya no pueda ser identificada, ni siquiera con facilidad. En cambio, Medina considera que no sería necesario borrar el hecho de que en un lugar y una fecha determinados se celebró un bautismo.
¿Fichero o registro de hechos históricos?
Como informó InfoCatólica, la Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea (COMECE) hizo público el 4 de septiembre un documento sobre el caso. Lo elaboró su Secretaría a partir de los trabajos de su Comisión de Asuntos Jurídicos, y su lectura es opuesta a la que ahora propone la abogada general. Para los obispos, el libro de bautismos «no es una "lista de miembros" de las Iglesias, sino un registro de hechos históricos», y no puede equipararse a la afiliación propia de una asociación civil. El documento recordaba además que el canon 535 del Código de Derecho Canónico obliga a toda parroquia a llevar estos libros y a conservarlos con esmero.
La COMECE subrayaba también que la inscripción no concierne solo al bautizado. Borrarla perjudicaría a los padres, a los padrinos y al ministro que administró el sacramento. Además, impediría verificar más adelante si esa persona puede contraer matrimonio canónico, emitir votos religiosos o acceder al orden sagrado.
Frente al derecho de oposición, los obispos sostenían que los motivos de la Iglesia son «imperiosos» porque derivan del lugar que ocupa el bautismo en el derecho canónico, como puerta de acceso a los demás sacramentos. Medina admite que la correcta administración de los sacramentos puede constituir uno de esos motivos, pero no lo da por acreditado de antemano, sino que lo somete a la ponderación de cada caso.
La COMECE invocaba asimismo el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que reconoce el estatuto de las Iglesias en los Estados miembros. Con esa base advertía de que «resultaría problemático que un tribunal civil redefiniera la naturaleza y el carácter de los registros bautismales», y concluía que borrar inscripciones del libro de bautismos no sería compatible con la libertad religiosa ni con la autonomía de las Iglesias.
Un hecho que ningún tribunal puede cancelar
Dos días antes de las conclusiones, John M. Grondelski planteaba en la revista First Things la cuestión de fondo con una disyuntiva. Se preguntaba si el bautismo es un cambio espiritual y ontológico irreversible o un dato personal registrado que puede borrarse a petición del interesado. Para el autor, el hecho histórico de un bautismo es innegable, y lo que ese hecho significa e implica no es asunto del Estado.
Grondelski coincide con la COMECE en el argumento matrimonial. Recuerda que la Iglesia considera sacramento el matrimonio entre dos bautizados, de modo que alterar los libros de bautismo impediría saber si un futuro cónyuge es cristiano y, por tanto, si su matrimonio sería sacramental. A su juicio, el Estado no tiene derecho a exigir a la Iglesia que olvide quiénes han sido bautizados.
El autor sostiene también que la pretensión del demandante reduce la sociedad europea al Estado y a los individuos. Cualquier relación entre personas, también la que se vive colectivamente en una Iglesia, quedaría así sujeta a la regulación estatal, en un modelo en el que no tienen cabida las instituciones intermedias o independientes.
Grondelski cierra con la imagen de la filiación. El bautismo es, teológicamente, la adopción como hijo de Dios. Un hijo de Dios puede abandonarlo, igual que un hijo natural puede huir de sus padres, y un tribunal puede incluso retirar la patria potestad. Pero, escribe, «ningún tribunal puede cancelar los hechos de la paternidad». Lo mismo vale, concluye, para la relación adoptiva con aquel «de quien toma nombre toda paternidad en el cielo y en la tierra» (Ef 3,14-15).
Sentencia, previsiblemente en 2027
Los jueces deliberan ahora sobre el asunto a partir de estas conclusiones. Todavía no se ha anunciado la fecha de la sentencia. Atendiendo a los plazos de otros procedimientos, se espera para el año próximo.
El caso tiene gran trascendencia para la Iglesia. El año pasado, el Dicasterio para los Textos Legislativos publicó una nota explicativa «sobre la prohibición de supresiones en el registro de bautismos de la parroquia». En ella recordaba las razones teológicas y canónicas por las que los libros parroquiales no deben modificarse con posterioridad.
En la vista oral celebrada en julio ante el TJUE, varios Estados miembros y la Comisión Europea se pronunciaron en contra de un derecho de supresión. Chequia, Austria, Italia y Letonia destacaron en sus observaciones la autonomía de la Iglesia y la dimensión colectiva de la libertad religiosa, entre otros argumentos.








