La Comisión canónica del Sínodo propone reformar más de treinta cánones del Código

Por ahora solo son propuestas

La Comisión canónica del Sínodo propone reformar más de treinta cánones del Código

«La Iglesia no se renueva abandonando sus raíces». Quince días antes de la fecha del informe de la publicación, el nuevo prefecto de Textos Legislativos advertía contra las lecturas «excesivamente entusiastas» de la sinodalidad.

(InfoCatólica) El sensus fidei del conjunto de los fieles encabezaría el canon que regula la infalibilidad del Papa. El obispo necesitaría el consentimiento de su consejo presbiteral para suprimir una parroquia o incardinar a un sacerdote. Los laicos podrían ser jueces diocesanos sin necesidad de autorización de la Conferencia Episcopal. Son algunas de las propuestas del informe final de la Comisión canónica del Sínodo, que la Secretaría General del Sínodo hizo público este miércoles. El texto plantea modificar más de treinta cánones del Código de Derecho Canónico para trasladar al ordenamiento jurídico las conclusiones del proceso sinodal celebrado entre 2021 y 2024.

Se trata de propuestas, no de una ley: ninguna de estas modificaciones ha sido promulgada y el Código vigente no cambia. El informe se dirige a los organismos vaticanos competentes y al Papa, y no está decidido cuándo ni cómo se aplicará, ni se aplicará. La propia Comisión considera su trabajo «todavía incompleto». Advierte de que, para llegar a un texto definitivo, habrá que esperar a que todos los grupos de estudio del Sínodo terminen su trabajo.

El documento está fechado en el Vaticano el 22 de septiembre. Toma como base las dos Asambleas Generales del Sínodo de los Obispos, de octubre de 2023 y octubre de 2024, y sobre todo el Documento Final aprobado en la segunda. Coordina la Comisión el arzobispo Filippo Iannone, que  dirigió hasta 2025 el Dicasterio para los Textos Legislativos. Entre sus diez miembros figuran el Cardenal Gianfranco Ghirlanda y la canonista Myriam Wijlens, profesora en Erfurt.

Tres horizontes

El secretario general del Sínodo, el Cardenal Mario Grech, explica la razón de esta revisión jurídica, según recogen diversos medios: «Mientras la Iglesia en su conjunto se encuentra comprometida en una reflexión teológica y eclesiológica sobre su propia naturaleza sinodal, nos ha parecido importante iniciar también una reflexión sobre sus normas, los cánones, que sostienen su organización y las relaciones entre sus miembros». Grech define el Derecho Canónico como «la transposición a términos jurídicos de lo que, en cada época, la Iglesia percibe de sí misma y de lo que constituye el objeto de su fe, con las consiguientes repercusiones en la forma en que se realizan las relaciones humanas en su seno».

El informe distingue tres plazos:

  • A corto plazo, modificaciones concretas del Código vigente.
  • A medio plazo, nuevas instrucciones o la revisión de las existentes, en colaboración con los dicasterios competentes.
  • A largo plazo, considera necesaria «una revisión completa de los dos Códigos», el latino y el de las Iglesias orientales.

Las propuestas actuales afectan solo al Código latino, porque para el oriental se ha constituido otra comisión.

Laicos en la curia, los tribunales y los matrimonios

La primera parte del documento aborda la capacidad de los laicos, hombres y mujeres, para ejercer en la Iglesia oficios, cargos y ministerios para los que resulten idóneos, también en el ámbito del gobierno. La Comisión constata que el ordenamiento vigente ya ofrece instrumentos adecuados, «a menudo desatendidos», que en ocasiones necesitan un refuerzo normativo. Es probable que esta línea esté relacionada con decisiones ya tomadas por Francisco como el nombramiento de Simona Brambilla como primera prefecta, al frente del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada, y el de Paolo Ruffini como primer laico al frente de un dicasterio, el de Comunicación.

Entre las novedades figura el delegado episcopal. El obispo podría nombrarlo entre los fieles considerados idóneos, y ejercería potestad delegada en los mismos ámbitos que un vicario episcopal.

En los tribunales, el obispo nombraría directamente «jueces diocesanos clérigos y laicos», sin el permiso de la Conferencia Episcopal que hoy se exige para los segundos. Cuando en primera instancia no pueda constituirse un tribunal colegial, la causa podría confiarse a «un único juez clérigo o laico, hombre o mujer». Desaparecería también la norma que exige un notario sacerdote en las causas en que pueda estar en juego la fama de un sacerdote.

El obispo podría delegar en laicos, hombres y mujeres, la asistencia a los matrimonios donde falten sacerdotes y diáconos. Necesitaría el voto favorable de la Conferencia Episcopal y oír al consejo presbiteral, pero ya no la licencia de la Santa Sede. El can. 230 incorporaría la asistencia a los matrimonios entre las funciones de suplencia de los laicos, y el ministerio instituido de catequista entre los ministerios estables.

Varios cánones nuevos introducen la noción de «discernimiento comunitario». Según el nuevo can. 212 §4, «los pastores tienen el deber de escuchar el parecer de los fieles sobre lo que atañe al bien de la Iglesia, activando modalidades de discernimiento comunitario». La propuesta de mayor calado doctrinal afecta al can. 749. Su nuevo primer párrafo recogería la enseñanza de Lumen gentium 12 sobre el sensus fidei, y la infalibilidad del Romano Pontífice y la del Colegio episcopal pasarían a los párrafos siguientes.

Consejos obligatorios y un voto consultivo con más peso

La tercera parte se ocupa de los organismos de participación. El consejo pastoral diocesano, hoy facultativo, sería obligatorio en todas las diócesis. Debería reunirse «al menos tres veces al año» y evaluaría con el obispo la realización del plan pastoral. También sería obligatorio en cada parroquia un consejo pastoral, presidido por el párroco, que «participa en la elaboración de las orientaciones y de las decisiones pastorales» que corresponderá tomar al párroco en virtud de su autoridad.

El consejo presbiteral mantendría «ordinariamente» el voto consultivo, pero el obispo necesitaría su consentimiento en estos casos:

  • erigir, suprimir o modificar parroquias;
  • reducir una iglesia a uso profano o construir una nueva;
  • erigir o suprimir un seminario;
  • incardinar presbíteros o acoger ministros procedentes de comunidades que no están en plena comunión;
  • vender bienes culturales de especial valor.

Este consejo evaluaría además, junto con el obispo, la conducción pastoral y administrativa de la diócesis.

La Comisión suprime el adverbio «solamente» que acompaña al voto consultivo en varios cánones. En los consejos presbiteral y pastoral remite al can. 127 §2, 2º, según el cual el superior no debe apartarse del parecer de los consultados sin una razón prevalente. El Documento Final, que sirve de base al informe, afirma que la competencia decisoria del obispo, del Colegio episcopal y del Obispo de Roma «es inalienable», pero añade que «no es incondicionada».

En la composición del consejo pastoral diocesano, la propuesta sustituye los requisitos actuales por la designación «en particular» de fieles que se distingan por la autenticidad de su testimonio de fe. Un posible nuevo párrafo, que la Comisión deja pendiente de evaluar, permitiría invitar sin derecho a voto a miembros de Iglesias y comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica.

Concilios, sínodos y la relación con Roma

Los concilios provinciales, que hoy se celebran cuando lo considera oportuno la mayoría de los obispos de la provincia, pasarían a convocarse cada diez años. Los presbíteros y demás fieles invitados podrían igualar en número a los participantes por razón de su cargo; hoy no pueden superar la mitad.

Para la revisión de los decretos conciliares por la Santa Sede, el informe deja dos opciones abiertas. La primera fija a Roma un plazo máximo de un año. La segunda permite promulgar los decretos si la Sede Apostólica no responde en ese plazo.

El sínodo diocesano se celebraría al menos cada diez años, y los laicos elegidos por el consejo pastoral serían mayoría entre sus miembros. El obispo seguiría siendo su único legislador. Los obispos auxiliares solo se nombrarían cuando las necesidades de la diócesis lo exijan, y los obispos eméritos podrían integrarse en las comisiones de las Conferencias Episcopales.

Rendición de cuentas

Un nuevo párrafo del can. 391 obligaría a los obispos a dictar normas sobre la rendición de cuentas y la evaluación de las entidades sometidas a su jurisdicción, con la participación de expertos, también laicos. Antes de enviar a Roma su relación quinquenal, el obispo presentaría a los fieles «al menos una síntesis». La Comisión remite este punto a lo que indique el Grupo de Estudio 7.

Las parroquias publicarían cada año sus cuentas, certificadas en la medida de lo posible por auditores independientes. En las diócesis, el consejo de asuntos económicos presentaría su informe anual a los consejos presbiteral y pastoral.

La voz del dicasterio de los textos legislativos

Quince días antes de la fecha del informe, el prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos, el Obispo Anthony Randazzo, concedió a la revista digital Vox Canonica la primera entrevista desde su nombramiento, el pasado 25 de marzo. Randazzo, hasta entonces obispo de Broken Bay (Australia), encabeza el mismo dicasterio que dirigió hasta 2025 Filippo Iannone, coordinador de la Comisión canónica. En la entrevista no se refiere específicamente al trabajo de la Comisión pero está relacionado.

El prefecto sostiene que «la sinodalidad y el acompañamiento no son realidades nuevas». A su juicio, tanto el Código latino como el oriental contienen ya numerosas expresiones «auténticamente sinodales», entre ellas los cann. 208 y 212 §3. «Creo que hay más sustancia en hablar de regeneración que de una mera reforma», afirma.

Randazzo recurre a la imagen de un árbol antiguo que echa brotes nuevos. Advierte de que «algunas interpretaciones excesivamente entusiastas de la sinodalidad pueden ver este momento como una oportunidad simplemente para cortar lo que se percibe como madera muerta». Y añade: «La Iglesia no se renueva abandonando sus raíces, sino permitiendo que esas raíces nutran un nuevo crecimiento».

Sobre la interpretación del Concilio, señala que sus documentos «deben leerse en su integridad y según su visión teológica, y no de forma selectiva ni identificando simplemente pasajes aislados que apoyen una interpretación particular». Recuerda también que, como repitió Francisco, la sinodalidad «no es un parlamento».

Algunas claves del informe  que han llamado la atención de teólogos y canonistas

Teólogos y canonistas consultados han mostrado prudencia a la hora de valorar el documento dado que se trata de una propuesta y que necesiten darle una vuelta tal como están escritos por las implicaciones que tienen.

1.     El sensus fidei, al frente del canon sobre la infalibilidad (can. 749). La Comisión propone añadir un nuevo primer párrafo al canon que regula la infalibilidad del Papa y del Colegio episcopal, con la primera frase completa de Lumen gentium 12: «La totalità dei fedeli, avendo l'unzione che viene dal Santo, non può sbagliarsi nel credere, e manifesta questa sua proprietà mediante il senso soprannaturale della fede di tutto il popolo, quando dai vescovi fino agli ultimi fedeli laici mostra l'universale suo consenso in cose di fede e di morale» (La totalidad de los fieles, que tiene la unción del Santo, no puede equivocarse cuando cree, y manifiesta esta propiedad mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando, desde los obispos hasta los últimos fieles laicos, presta su consentimiento universal en las cosas de fe y de costumbres).

    • La infalibilidad del Romano Pontífice pasa al §2.
    • El Código ya recogía el sensus fidei en el can. 750 §1, que la propuesta no modifica, al hablar de la adhesión común de los fieles «sub ductu sacri magisterii» (bajo la guía del sagrado Magisterio). El nuevo párrafo lo traslada al canon de la infalibilidad sin esa cláusula.
    • Tampoco recoge la frase siguiente de Lumen gentium 12, según la cual con este sensus fidei el Pueblo de Dios se adhiere a la fe, la penetra y la aplica «guiado en todo por el sagrado Magisterio, sometiéndose al cual no acepta ya una palabra de hombres, sino la verdadera palabra de Dios».
    • A diferencia del resto del canon, el párrafo no determina ningún acto ni criterio que permita comprobar ese consentimiento universal.
    • El informe no ofrece ninguna motivación. La propuesta figura bajo el n. 60 del Documento Final, dedicado a la dignidad de hombres y mujeres, que no menciona la cuestión.

2.     Nuevos requisitos para el consejo pastoral diocesano (can. 512). El Código vigente es excluyente: no se designen para este consejo sino fieles que destaquen por su fe segura, buenas costumbres y prudencia. La propuesta suprime esa fórmula restrictiva y los tres criterios, y pide que se designen «in particolare fedeli che si distinguono per l'autenticità della loro testimonianza di fede» (en particular fieles que se distingan por la autenticidad de su testimonio de fe).

    • Un nuevo §4, que la propia Comisión deja «da valutare» (por evaluar), permitiría invitar «senza diritto di voto» (sin derecho a voto) a «altri, inclusi coloro che appartengono a Chiese e comunità ecclesiali non ancora in piena comunione con la Chiesa cattolica» (otros, incluidos quienes pertenecen a Iglesias y comunidades eclesiales que aún no están en plena comunión con la Iglesia católica). Serían invitados, sin la condición de miembros.
    • El término «altri» es abierto, y el Documento Final (n. 106) menciona también a representantes de otras religiones.
    • Por su parte, el can. 511 haría obligatorio el consejo diocesano en todas las diócesis y le exigiría reunirse «almeno tre volte l'anno» (al menos tres veces al año).

3.     Consejo pastoral obligatorio en cada parroquia (can. 536). Hoy depende del juicio del obispo. La propuesta lo hace obligatorio, con voto consultivo y presidido por el párroco. El consejo «partecipa all'elaborazione degli orientamenti e delle decisioni pastorali che spetterà prendere al parroco in virtù della sua autorità pastorale» (participa en la elaboración de las orientaciones y decisiones pastorales que corresponderá tomar al párroco en virtud de su autoridad pastoral). Sus miembros colaboran en promover la actividad pastoral «e nel verificarne l'attuazione nella conformità della vita del Popolo di Dio con il Vangelo» (y en verificar su realización en la conformidad de la vida del Pueblo de Dios con el Evangelio). El texto no precisa en qué consiste esta función de verificación.

4.     Un voto consultivo con más peso (cann. 500, 514, 536). La Comisión suprime el adverbio «solamente» que acompaña al voto consultivo en varios cánones. El cambio con efectos jurídicos es otro: la remisión expresa al can. 127 §2, 2º. Según este canon, el superior, aunque no está obligado a seguir el parecer de los consultados, no debe apartarse de él, sobre todo si es concorde, sin una razón que a su juicio sea prevalente. Aplicada a los consejos pastorales, esa remisión es nueva. La apreciación de la razón prevalente sigue correspondiendo al superior.

5.     El obispo necesitará el consentimiento de su consejo presbiteral (can. 500 §2). El consejo pasaría a tener «ordinariamente voto consultivo», pero el obispo «ha bisogno del suo consenso nei seguenti casi» (necesita su consentimiento en los siguientes casos): erigir, suprimir o modificar parroquias; reducir una iglesia a uso profano o construir una nueva; erigir o suprimir un seminario; incardinar presbíteros y acoger ministros procedentes de Iglesias o comunidades no en plena comunión; y vender bienes culturales de particular valor. En el Derecho vigente la situación es distinta según el caso:

    • basta con oír al consejo para las parroquias (can. 515 §2), la construcción de iglesias (can. 1215 §2) y su reducción a uso profano (can. 1222 §2);
    • en el seminario y la incardinación ni siquiera se le consulta;
    • la venta de bienes de valor artístico requiere el consentimiento de otros órganos y la licencia de la Santa Sede (can. 1292).

6.     El consejo presbiteral evaluará la gestión del obispo (can. 495). Además de ayudar al obispo en el gobierno de la diócesis, el consejo realizaría junto con él «una valutazione periodica della conduzione pastorale e amministrativa della diocesi» (una evaluación periódica de la conducción pastoral y administrativa de la diócesis). El consejo pastoral diocesano tendría una tarea paralela respecto del plan pastoral (can. 511).

7.     Delegados episcopales (can. 476 §2). Se crea una figura nueva. El obispo podrá nombrar, «scegliendoli tra i fedeli ritenuti idonei, uno o più Delegati episcopali che esercitano il loro ufficio con potestà delegata» (eligiéndolos entre los fieles considerados idóneos, uno o varios delegados episcopales que ejercen su oficio con potestad delegada), en los mismos ámbitos que un vicario episcopal. El texto dice «fieles», no «laicos»: la figura incluye a los laicos sin limitarse a ellos. La clave está en la potestad: el vicario ejerce potestad ordinaria y el delegado, delegada. El informe no propone modificar el can. 274 §1, que reserva a los clérigos los oficios que requieren potestad de régimen.

8.     Jueces laicos sin las condiciones actuales (cann. 1421 y 1425). Hoy los laicos pueden ser jueces con permiso de la Conferencia Episcopal y, con carácter general, a razón de uno por tribunal colegial. En las causas de nulidad matrimonial, desde Mitis Iudex (2015), el colegio puede tener dos jueces laicos con presidente clérigo (can. 1673 §3).

    • La propuesta suprime el permiso y el límite: el obispo nombraría «giudici diocesani chierici e laici» (jueces diocesanos clérigos y laicos).
    • En primera instancia, si no puede formarse un colegio, la causa podría confiarse a «un unico giudice chierico o laico, uomo o donna» (un único juez clérigo o laico, hombre o mujer).
    • El informe no modifica el can. 1673, que en las causas de nulidad sigue exigiendo que el juez único sea clérigo.
    • En teoría, leídos juntos, los cánones abrirían la puerta a un colegio íntegramente laico incluso en causas penales reservadas al tribunal colegial. El margen sería residual: la presidencia corresponde al vicario judicial o a su adjunto (can. 1426 §2), que deben ser sacerdotes (can. 1420 §4), y los delitos reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe se rigen por normas propias que exigen jueces sacerdotes.

9.     Desaparece una garantía para los sacerdotes (can. 483 §2). Se suprime la norma según la cual, «nelle cause in cui può essere in discussione la fama di un sacerdote, il notaio deve essere sacerdote» (en las causas en que pueda ponerse en entredicho la fama de un sacerdote, el notario debe ser sacerdote). El informe no da ninguna motivación.

10.  Laicos que asisten a matrimonios, sin licencia de Roma (cann. 1112 y 230). Esta posibilidad existe desde 1983 donde faltan sacerdotes y diáconos. La propuesta suprime la licencia de la Santa Sede y exige oír al consejo presbiteral.

    • El propio informe no es coherente: la versión del can. 1112 de la primera parte especifica «laici, uomini e donne» (laicos, hombres y mujeres); la de la segunda parte omite esa precisión y pasa el §2 a plural.
    • Añade además «assistere ai matrimoni» (asistir a los matrimonios) a las funciones de suplencia de los laicos (can. 230 §3). Conviene precisar que en la Iglesia latina los ministros del sacramento son los esposos, y que quien asiste lo hace como testigo cualificado, sin presidirlo.
    • El mismo canon incorporaría el ministerio instituido de catequista.
    • Su §2 sustituiría la enumeración actual (lector temporal, comentador, cantor) por una fórmula más amplia: «le varie funzioni (munera) ritenute necessarie per il bene della comunità locale» (las diversas funciones consideradas necesarias para el bien de la comunidad local).

11.  Concilios provinciales cada diez años y aprobación tácita de Roma (cann. 440 y 446). El concilio provincial se celebraría «ogni dieci anni» (cada diez años). Para la revisión de sus decretos por la Santa Sede, el cuerpo del informe deja abiertas dos opciones:

    • Opción A: «La Sede Apostolica assolva con sollecitudine a questo dovere, non oltre un anno» (La Sede Apostólica cumpla con diligencia este deber, en no más de un año).
    • Opción B: «Se la Sede Apostolica non risponde entro un anno, i decreti possono essere promulgati» (Si la Sede Apostólica no responde en el plazo de un año, los decretos pueden promulgarse).

La introducción presenta la segunda como si estuviera decidida y la llama «presunzione di validità» (presunción de validez). El Documento Final del Sínodo limitaba esa presunción a «questioni puramente pastorali o disciplinari (non riguardanti direttamente questioni di fede, morale o disciplina sacramentale)» (cuestiones puramente pastorales o disciplinarias, que no afecten directamente a la fe, la moral o la disciplina sacramental). La opción B no recoge esa limitación.

12.  Más fieles en los concilios particulares (can. 443 §4). Hoy los presbíteros y otros fieles invitados no pueden superar la mitad del resto de los participantes. La propuesta eleva el tope: «in modo però che il loro numero non superi quello di coloro di cui ai §§ 1-3» (de modo que su número no supere el de los mencionados en los §§ 1-3).

13.  Sínodo diocesano obligatorio y con mayoría laical (cann. 461, 463 y 466). Se celebraría «almeno ogni dieci anni» (al menos cada diez años). Los laicos elegidos por el consejo pastoral formarían parte de él «in modo che il loro numero costituisca la maggioranza dei componenti» (de modo que su número constituya la mayoría de los miembros). El obispo seguiría siendo el único legislador del sínodo, aunque el can. 466 añade que las declaraciones y decretos sinodales son «risultato del lavoro di discernimento di tutti i membri» (resultado del trabajo de discernimiento de todos los miembros).

14.  La relación quinquenal, a la vista de los fieles (can. 399 §2). Antes de enviar a Roma su informe sobre el estado de la diócesis, el obispo presentaría a los fieles, en particular a través de los consejos presbiteral y pastoral, «almeno una sintesi di essa» (al menos una síntesis de ella). La Comisión remite la decisión final a lo que proponga el Grupo de Estudio 7.

15.  El «discernimiento comunitario» como categoría jurídica (cann. 208, 212, 275). Varios cánones nuevos lo convierten en obligación:

    • El más amplio es el can. 208 §2: corresponde a la autoridad competente implicar a los fieles «nei processi di discernimento comunitario necessari al governo della Chiesa» (en los procesos de discernimiento comunitario necesarios para el gobierno de la Iglesia).
    • Según el can. 212 §4, «I Pastori hanno il dovere di ascoltare il parere dei fedeli su ciò che riguarda il bene della Chiesa, attivando modalità di discernimento comunitario» (Los pastores tienen el deber de escuchar el parecer de los fieles sobre lo que atañe al bien de la Iglesia, activando modalidades de discernimiento comunitario).
    • Según el can. 275 §3, los clérigos favorezcan ese discernimiento «per affidare uffici e incarichi ai fedeli idonei» (para confiar oficios y encargos a los fieles idóneos).

Ninguno de los cánones propuestos define el término. El informe solo reproduce, como referencia, los elementos del discernimiento eclesial descritos en el n. 84 del Documento Final.

Otras propuestas van en sentido contrario o suscitan pocas objeciones:

  • Los obispos auxiliares solo se nombrarían cuando las necesidades de la diócesis lo «esigono» (exijan), y no cuando lo sugieran. El texto da como ejemplos la extensión de la diócesis, el número de fieles o su complejidad. El nombramiento quedaría siempre «a suo prudente giudizio» (a prudente juicio) de la Santa Sede (can. 403).
  • Las parroquias harían públicas cada año sus cuentas, «per quanto possibile certificato da revisori indipendenti» (en la medida de lo posible, certificadas por auditores independientes) (can. 537 §2).
  • En las diócesis, el consejo de asuntos económicos presentaría su informe anual a los consejos presbiteral y pastoral, con la misma cautela sobre la certificación y sin obligación de publicarlo (can. 493 §2).

4 comentarios

Lector
El paralelismo con la izquierda en el poder en España es total desde hace años. Y los eclesiásticos lo saben y sonríen...
1/10/26 9:29 AM
Jordi
El obispo necesitaría el consentimiento de su consejo presbiteral para suprimir una parroquia o incardinar a un sacerdote: del senodalismo de la Iglesia primitiva del primer milenio daba el obispo el pleno poder para elegir y deponer pero sí que existía una participación de laicos y presbíteros, pero no era una democracia a brazo alzado.

El obispo necesitará el consentimiento de su consejo presbiteral: anti sinodal, el obispo decide soberanamente.

El «discernimiento comunitario» y Sínodo diocesano obligatorio y con mayoría laical: un disparate en manos progres

Delegado episcopal laical nombrado episcopalmente entre los fieles considerados idóneos, y que ejercería potestad delegada en los mismos ámbitos que un vicario episcopal, es un despropósito, como Sor Brambilla y Rufino: no conoce la vida sacerdotal.

1/10/26 10:58 AM
Daniel Iglesias
"Podrían igualar en número" y "no pueden superar la mitad" son dos fórmulas equivalentes. En ese punto no veo cuál sería el cambio.
1/10/26 11:10 AM
M.E.
¿El consejo presbiteral decidirá si un obispo puede: "incardinar presbíteros o acoger ministros procedentes de comunidades que no están en plena comunión"?

Esto parece una "rigidez" anti-ecuménica. Pero no sorprende la contradicción: el progresismo es una "democracia", en la que el grupo que logra cooptar los nuevos organismos eclesiales busca legitimidad para decisiones injustas.

El camino sinodal conducirá al una deliberación permanente en la cual nada se decide dentro de plazos razonables.
1/10/26 12:14 PM

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