(InfoCatólica) Hace menos de una semana, el presidente polaco Karol Nawrocki vetaba la ley de parejas de hecho impulsada por Tusk. Nawrocki defendía el artículo constitucional que protege el matrimonio como unión entre hombre y mujer. Ayer, e El Tribunal Constitucional de Polonia ha dictaminado que la normativa que permitía inscribir en el registro civil polaco uniones entre personas del mismo sexo contraídas legalmente en otros países de la Unión Europea es incompatible con la Constitución del país. La sentencia, emitida el martes 28 de julio de 2026, fue unánime y tiene carácter definitivo.
El fallo, dictado por un panel de tres magistrados presidido por Bogdan Swieczkowski, presidente del tribunal, resuelve que la regulación aprobada por el Ministerio de Digitalización para facilitar la transcripción de estas uniones vulnera el artículo 18 de la Constitución polaca, que define el matrimonio como «la unión de un hombre y una mujer» y lo sitúa, junto con la familia, la maternidad y la paternidad, bajo la protección de la República.
La argumentación del tribunal
El magistrado Stanislaw Piotrowicz sostuvo en la fundamentación que «no es admisible que una norma de rango superior exprese el principio de heterosexualidad del matrimonio» y que, al mismo tiempo, «una norma de rango inferior» introduzca modificaciones para expedir certificaciones de uniones contraídas en el extranjero que no constituyen «uniones entre un hombre y una mujer».
El tribunal también invocó el artículo 92.1 de la Constitución, que establece que las regulaciones deben ser dictadas por los órganos previstos en la propia Carta Magna. Con ello, los magistrados consideraron que la orden del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) invadía la competencia de Polonia para fijar sus propias políticas en materia de familia y matrimonio.
Piotrowicz concluyó que «el reconocimiento por parte de las autoridades polacas de una unión de dos personas del mismo sexo en el extranjero como matrimonio tendría que implicar una enmienda a la propia Constitución, así como una enmienda a la legislación aplicable, principalmente el Código de Familia y la Ley de Registro Civil».
Antecedentes: la sentencia del TJUE y la respuesta del Gobierno
La decisión se enmarca en un conflicto jurídico abierto entre Varsovia y las instituciones europeas. En noviembre de 2025, el TJUE dictaminó que los Estados miembros deben reconocer las uniones entre personas del mismo sexo contraídas legalmente en otros países de la UE cuando las parejas ejerzan su derecho a la libre circulación y residencia. La sentencia europea no exigía a Polonia legalizar estas uniones ni reconocerlas formalmente como matrimonio, pero sí obligaba a inscribirlas en el registro civil si esa era la única vía para garantizar los derechos y prestaciones derivados del estado civil.
El caso que originó la sentencia europea fue el de dos hombres, uno de nacionalidad polaca y otro con doble nacionalidad germano-polaca, que «contrajeron» unión legal en Alemania en 2018 y se trasladaron a Polonia al año siguiente.
Tras la sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo Administrativo de Polonia dictaminó en marzo de 2026 que la inscripción de estas uniones «no viola la identidad nacional» ni interfiere en la competencia de Polonia para determinar sus propias leyes en materia de familia. El Gobierno del primer ministro Donald Tusk aprobó la normativa correspondiente en mayo, con entrada en vigor prevista para finales de agosto.
La impugnación del PiS
La legislación fue impugnada ante el Constitucional por diputados del partido conservador Ley y Justicia (PiS), que logró así frenar su aplicación. El enfrentamiento entre el Constitucional polaco y los tribunales europeos no es nuevo: ambas instancias han chocado en repetidas ocasiones, especialmente a raíz de la polémica sobre el nombramiento de nuevos magistrados durante los gobiernos del PiS.







