Los obispos de EE. UU. recurren el fallo que les obliga a facilitar el aborto en sus instituciones
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«En 250 años, nuestra nación nunca ha permitido que el Estado obligue a la Iglesia a apoyar el aborto»

Los obispos de EE. UU. recurren el fallo que les obliga a facilitar el aborto en sus instituciones

Los obispos de EE. UU. recurren un fallo federal que les obliga a facilitar el aborto en sus instituciones. La sentencia interpreta una ley de protección a la maternidad que ni siquiera menciona el aborto como un mandato de acomodación aplicable a la Iglesia.

(ACI/InfoCatólica) La Conferencia de Obispos de Estados Unidos (USCCB) y otras entidades católicas han presentado un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito para que anule una sentencia federal que les obligaría a ofrecer facilidades laborales a las empleadas que busquen abortar en determinadas circunstancias.

El Quinto Circuito, con sede en Nueva Orleans, es el tribunal federal de apelaciones con jurisdicción sobre Texas, Luisiana y Misisipi, y constituye la instancia intermedia entre los tribunales de distrito y el Tribunal Supremo.

El caso enfrenta la libertad religiosa de la Iglesia con una interpretación gubernamental que convierte una ley bipartidista de protección a la maternidad en un mandato de acomodación del aborto.

Una ley que no menciona el aborto

La Ley de Equidad para las Trabajadoras Embarazadas (PWFA, por sus siglas en inglés), aprobada con amplio apoyo de ambos partidos, obliga a los empleadores a realizar adaptaciones razonables para las mujeres embarazadas en el lugar de trabajo, como descansos adicionales u horarios modificados. El texto de la ley no menciona el aborto en ningún momento, y la propia USCCB apoyó su aprobación. Los dos senadores que la impulsaron, el demócrata Bob Casey Jr. y el republicano Bill Cassidy, declararon expresamente durante la tramitación legislativa que la norma no exigiría prestaciones relacionadas con el aborto.

Sin embargo, en abril de 2024, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), bajo la administración del entonces presidente Joe Biden, aprobó por tres votos frente a dos un reglamento que interpretaba la PWFA como una obligación de facilitar el aborto tanto electivo como no electivo. La norma exigía además a los empleadores modificar sus políticas internas, declaraciones de fe, códigos de conducta y hasta el «ambiente» del lugar de trabajo para no disuadir a las empleadas de solicitar estas facilidades.

El fallo del tribunal de distrito

En mayo de 2025, un tribunal federal de distrito de Luisiana dictaminó que el reglamento de la EEOC excedía la autoridad de la agencia en lo relativo a los abortos «puramente electivos» y anuló parcialmente la norma. Sin embargo, el mismo tribunal concluyó que la propia ley (no solo el reglamento) obliga a los empleadores a facilitar el aborto cuando este se realice como tratamiento de una «condición médica relacionada con el embarazo».

Este matiz es decisivo, porque la lista de condiciones médicas contempladas en el reglamento de la EEOC incluye síntomas prácticamente universales de cualquier gestación: cambios hormonales leves o severos, náuseas, vómitos, ansiedad, deshidratación o pérdida de equilibrio. «Son literalmente aplicables a cualquier embarazo», declaró a EWTN News el abogado Daniel Blomberg, de la organización Becket, que representa a los demandantes.

Según el recurso presentado ante el Quinto Circuito, el fallo del tribunal inferior obliga a las organizaciones católicas no solo a facilitar el aborto en esas situaciones, sino también a reemplazar sus políticas provida por otras que comuniquen claramente a empleados y candidatos la disposición a acomodar el aborto, y a vigilar que no exista un «ambiente» laboral que pueda disuadir a nadie de solicitarlo.

Un mandato «sin precedentes» contra la libertad religiosa

En su recurso, presentado el 18 de mayo de 2026, los obispos argumentan que la sentencia viola simultáneamente el texto de la PWFA, la Primera Enmienda de la Constitución, la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA) y la doctrina de autonomía eclesial. Los demandantes son la propia USCCB, las diócesis de Lake Charles y Lafayette (Luisiana) y la Universidad Católica de América.

El escrito de apelación subraya que el aborto es un «procedimiento», no una «condición médica», y que por tanto queda fuera del ámbito literal de la PWFA. Invoca además la llamada doctrina de las «cuestiones principales» (major questions doctrine), un principio del derecho constitucional estadounidense según el cual una agencia federal no puede arrogarse competencias de enorme trascendencia política o económica sin una autorización clara y explícita del Congreso. El recurso sostiene que imponer un mandato nacional de acomodación del aborto a través de una ley que no lo menciona constituye exactamente el tipo de extralimitación que esta doctrina prohíbe, y recuerda que la regulación del aborto corresponde primariamente a los estados.

En el terreno de la libertad religiosa, el recurso argumenta que el mandato obliga a la Iglesia a retener empleados que contradigan su enseñanza, a modificar sus declaraciones de fe y políticas internas, y a someterse a investigaciones gubernamentales intrusivas sobre asuntos de gobierno eclesiástico interno. «En 250 años, nuestra nación nunca ha permitido que el Estado obligue a la Iglesia a apoyar el aborto, y ahora no es el momento para empezar», declaró Laura Wolk Slavis, abogada de Becket.

Otros tribunales han protegido a las organizaciones religiosas

Wolk Slavis señaló que otras demandas contra la misma interpretación de la PWFA han obtenido fallos más favorables para la libertad religiosa. «Todos los demás tribunales que han considerado objeciones religiosas a este mandato han protegido a las iglesias, y esperamos que el Quinto Circuito haga lo mismo», afirmó.

El recurso menciona que un informe del Departamento de Justicia sobre el sesgo anticristiano en la administración federal, publicado el 30 de abril de 2026, criticó la norma de la era Biden por «retorcer» una ley «de sentido común» para «alcanzar fines radicales». No obstante, la administración del presidente Donald Trump no puede anular la sentencia judicial mediante la simple promulgación de nuevas regulaciones, ya que el tribunal de distrito fundamentó su mandato en la propia ley y no solo en el reglamento de la EEOC.

La EEOC no respondió a la solicitud de comentarios.

 

1 comentario

Generalife
Hacen lo que tienen que hacer,recurrir a la ley
22/05/26 9:06 AM

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