(Aica/InfoCatólica) De este modo queda concluida la tarea como comisario pontificio de monseñor Jorge Ignacio García Cuerva y el dicasterio nombró delegado pontificio para la ejecución de la supresión del instituto a monseñor Mauricio Landra, obispo auxiliar de Mercedes-Luján.
El documento, emitido el 19 de febrero de 2025 por el Dicasterio (Prot. n. L 134-1/2022), decreta la supresión del Instituto religioso clerical de derecho diocesano Miles Christi, con sede en la Arquidiócesis de Buenos Aires, Argentina. Este instituto fue fundado por el sacerdote Roberto Yannuzzi y erigido en 1999 por el Arzobispo de La Plata, Mons. Carlos Walter Galán Barry. Sin embargo, a lo largo de los años, el fundador fue acusado de abusos de poder y sexuales, lo que llevó a múltiples intervenciones eclesiásticas, incluyendo su expulsión del instituto en 2016-2017 y del estado clerical en 2020 por decisión del Papa Francisco.
A pesar de intentos por normalizar la situación —como visitas apostólicas en 2017 y 2020, la designación de comisarios diocesanos y pontificios, y la elección de un nuevo gobierno general en 2018—, persistieron problemas graves: rigidez, ambigüedad, y una formación deficiente influida por el fundador, que afectaron la madurez humana y espiritual de los miembros, así como la solidez carismática del instituto. Las intervenciones no lograron un cambio significativo, y el Comisario Pontificio, Mons. Jorge Ignacio García Cuerva (Arzobispo de Buenos Aires), expresó dudas sobre el futuro del instituto.
Tras evaluar estos factores y conforme al canon 584 del Código de Derecho Canónico, el Dicasterio decidió suprimir el Instituto Miles Christi, nombrando a Mons. Mauricio Alberto Landra, Obispo Auxiliar de Mercedes-Luján, como Delegado Pontificio para ejecutar el decreto. Sus tareas incluyen notificar a los miembros, regularizar su situación canónica (incardinación de diáconos y presbíteros, traslado a otros institutos o indulto de salida), y gestionar los bienes del instituto con justicia, conforme al derecho canónico y civil. Los votos de los miembros cesarán al ejecutarse el decreto.