Dudas no resueltas de «Amoris laetitia» - Una apelación

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Dudas no resueltas de «Amoris laetitia» - Una apelación

 

1. Una premisa necesaria

El envío de la carta al Santo Padre Francisco por parte de cuatro cardenales nace de una profunda preocupación pastoral.

Hemos constatado un grave desconcierto en muchos fieles y una gran confusión respecto a cuestiones muy importantes para la vida de la Iglesia. Hemos notado que también dentro del colegio episcopal se dan interpretaciones contradictorias del capítulo octavo de «Amoris laetitia».

La gran Tradición de la Iglesia nos enseña que el camino de salida para situaciones como ésta es recurrir al Santo Padre, pidiendo a la Sede Apostólica que resuelva esas dudas que son causa de desconcierto y confusión.

El nuestro es, pues, un acto de justicia y de caridad.

De justicia: con nuestra iniciativa profesamos que el ministerio petrino es ministerio de unidad, y que a Pedro, al Papa, le compete el servicio de confirmar en la fe.

De caridad: queremos ayudar al Papa a prevenir divisiones y contraposiciones en la Iglesia, pidiéndole que disipe toda ambigüedad.

También hemos cumplido con un deber preciso. Según el Código de Derecho Canónico (can. 349) está confiada a los cardenales, también considerados en forma individual, la tarea de ayudar al Papa en el cuidado de la Iglesia universal.

El Santo Padre ha decidido no responder. Hemos interpretado esta decisión soberana suya como una invitación a continuar la reflexión y la discusión serena y respetuosamente.

Es por eso que informamos de nuestra iniciativa a todo el pueblo de Dios, ofreciendo toda la documentación.

Es nuestro deseo que nadie interprete el hecho según el esquema «progresistas-conservadores»: sería una total malinterpretación. Estamos profundamente preocupados por el verdadero bien de las almas, suprema ley de la Iglesia, y no por hacer progresar en la Iglesia cualquier forma de política.

Es nuestro deseo que nadie nos juzgue, injustamente, como adversarios del Santo Padre y como personas sin misericordia. Lo que hemos hecho y estamos haciendo nace del profundo afecto colegial que nos une al Papa y de la apasionada preocupación por el bien de los fieles.

Card. Walter Brandmüller

Card. Raymond L. Burke

Card. Carlo Caffarra

Card. Joachim Meisner

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2. La carta de los cuatro cardenales al Papa

Al Santo Padre Francisco

y para conocimiento a Su Eminencia Cardenal Gerhard L. Müller

Beatísimo Padre,

Tras la publicación de Su Exhortación Apostólica «Amoris laetitia», teólogos y eruditos propusieron interpretaciones no sólo divergentes, sino también contradictorias, sobre todo a causa del capítulo VIII. Además, los medios de comunicación enfatizaron esta disputa, provocando incertidumbre, confusión y alarma entre muchos fieles.

Por eso, a quienes suscribimos esta carta, y también a muchos obispos y presbíteros, nos han llegado numerosas peticiones por parte de fieles de distintas clases sociales sobre la correcta interpretación que hay que dar al capítulo VIII de la Exhortación.

Ahora, impulsados en conciencia por nuestra responsabilidad pastoral y deseando hacer realidad cada vez más esa sinodalidad a la cual Su Santidad nos exhorta, con profundo respeto nos permitimos pedirle, Santo Padre, como supremo Maestro de la Fe llamado por el Resucitado a confirmar a sus hermanos en la fe, que dirima las incertidumbres y clarifique, dando benévolamente respuesta a las «Dudas» que nos permitimos adjuntar a la presente.

Quiera Su Santidad bendecirnos, mientras Le prometemos recordarle constantemente en nuestras oraciones.

Card. Walter Brandmüller

Card. Raymond L. Burke

Card. Carlo Caffarra

Card. Joachim Meisner

Roma, 19 de septiembre de 2016

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3. Las «Dudas»

1. Se pregunta si, según lo afirmado en «Amoris laetitia» nn. 300-305, es posible ahora conceder la absolución en el sacramento de la Penitencia y, en consecuencia, admitir a la Santa Eucaristía a una persona que, estando unida por un vínculo matrimonial válido, convive «more uxorio» con otra, sin que se hayan cumplido las condiciones previstas por «Familiaris consortio» n. 84 y luego confirmadas por «Reconciliatio et paenitentia» n. 34 y por «Sacramentum caritatis» n. 29. La expresión «en ciertos casos» de la nota 351 (n. 305) de la exhortación «Amoris laetitia», ¿puede aplicarse a divorciados que están en una nueva unión y siguen viviendo «more uxorio»?

2. ¿Sigue siendo válida, después de la exhortación post-sinodal «Amoris laetitia» (cfr. n. 304), la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, «Veritatis splendor» n. 79, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, respecto a la existencia de normas morales absolutas, válidas sin excepción alguna, que prohíben acciones intrínsecamente malas?

3. Después de «Amoris laetitia» n. 301, ¿es posible afirmar todavía que una persona que vive habitualmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohíbe el adulterio (cfr. Mt 19, 3-9), se encuentra en situación objetiva de pecado grave habitual (cfr. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio del 2000)?

4. Después de las afirmaciones de «Amoris laetitia» n. 302 sobre las «circunstancias que atenúan la responsabilidad moral», ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, «Veritatis splendor» n. 81, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, según la cual: «las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección»?

5. Después de «Amoris laetitia» n. 303, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, «Veritatis splendor» n. 56, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, que excluye una interpretación creativa del papel de la conciencia y afirma que ésta nunca está autorizada para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto?

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4. Nota explicativa de los cuatro cardenales

EL CONTEXTO

Las «dudas» (en latín: «dubia») son cuestiones formales planteadas al Papa y a la Congregación para la Doctrina de la Fe pidiendo aclaraciones respecto a temas particulares concernientes a la doctrina o la práctica.

Lo que resalta en estas preguntas es que están formuladas de tal manera que requieren «sí» o «no» como respuesta, sin argumentación teológica. No es una invención nuestra esta modalidad de dirigirse a la Sede Apostólica; es una praxis secular.

Vayamos a la puesta en juego concreta.

Tras la publicación de la exhortación apostólica post-sinodal «Amoris laetitia» sobre el amor en la familia surgió un amplio debate, en especial en torno al capítulo octavo. Y, más concretamente, en relación a los párrafos 300-305, que han sido objeto de interpretaciones divergentes.

Para muchos –obispos, párrocos, fieles– estos párrafos aluden, o también enseñan explícitamente, un cambio en la disciplina de la Iglesia respecto a los divorciados que viven en una nueva unión, mientras que otros, admitiendo la falta de claridad o también la ambigüedad de los pasajes en cuestión, argumentan sin embargo que estas mismas páginas pueden ser leídas en continuidad con el magisterio precedente y no contienen una modificación en la práctica y en la enseñanza de la Iglesia.

Animados por una preocupación pastoral por los fieles, cuatro cardenales han enviado una carta al Santo Padre bajo la forma de «dudas», esperando recibir claridad, dado que la duda y la incertidumbre han sido siempre altamente perjudiciales para la atención pastoral.

El hecho de que los intérpretes lleguen a conclusiones diferentes se debe también a la existencia de caminos divergentes para comprender la vida cristiana. En este sentido, lo que está en juego en «Amoris laetitia» no es sólo la cuestión de si los divorciados que están en una nueva unión –bajo ciertas circunstancias– pueden o no ser readmitidos a los sacramentos.

Más bien, la interpretación del documento implica también enfoques diferentes y contrastantes con el estilo de vida cristiano.

De este modo, mientras la primera cuestión de las «dudas» se refiere a un tema práctico que atañe a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente, las otras cuatro cuestiones se refieren a temas fundamentales de la vida cristiana.

LAS PREGUNTAS

Duda número 1:

Se pregunta si, según lo afirmado en «Amoris laetitia» nn. 300-305, es posible ahora conceder la absolución en el sacramento de la Penitencia y, en consecuencia, admitir a la Santa Eucaristía a una persona que, estando unida por un vínculo matrimonial válido, convive «more uxorio» con otra, sin que se hayan cumplido las condiciones previstas por «Familiaris consortio» n. 84 y luego confirmadas por «Reconciliatio et paenitentia» n. 34 y por «Sacramentum caritatis» n. 29. La expresión «en ciertos casos» de la nota 351 (n. 305) de la exhortación «Amoris laetitia», ¿puede aplicarse a divorciados que están en una nueva unión y siguen viviendo «more uxorio»?

La primera pregunta hace particular referencia a «Amoris laetitia» n. 305 y a la nota 351 al pie de página. La nota 351, mientras habla específicamente de los sacramentos de la penitencia y de la comunión, no menciona en este contexto a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente y ni siquiera lo hace el texto principal.

El n. 84 de la exhortación apostólica «Familiaris consortio» del Papa Juan Pablo II ya contemplaba la posibilidad de admitir a los sacramentos a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente. En él se mencionan tres condiciones:

- Las personas interesadas no pueden separarse sin cometer una nueva injusticia (por ejemplo, podrían ser responsables por la educación de sus hijos);

- Asumen el compromiso de vivir según la verdad de su situación, dejando de vivir juntos como si fuesen marido y esposa («more uxorio») y absteniéndose de los actos que son propios de los esposos;

- Evitan dar escándalo (es decir, evitan la apariencia de pecado para evitar el riesgo de llevar a otros a pecar).

Las condiciones mencionadas por «Familiaris consortio» n. 84, y por los documentos posteriores citados, parecieron inmediatamente razonables una vez que se recuerda que la unión conyugal no está basada sólo en el afecto mutuo y que los actos sexuales no son sólo una actividad entre otras que la pareja lleva a cabo.

Las relaciones sexuales son para el amor conyugal. Son algo tan importante, tan bueno y tan hermoso que requieren un contexto particular: el contexto del amor conyugal. En consecuencia, no sólo los divorciados que viven en una nueva unión deben abstenerse [de las relaciones sexuales], sino también todo aquél que no está casado. Para la Iglesia, el sexto mandamiento «no cometer adulterio» ha cubierto siempre todo ejercicio de la sexualidad humana que no sea conyugal, es decir, todo tipo de acto sexual más allá de la que se realiza con el cónyuge legítimo.

Parece que si se admitiese a la comunión a los fieles que se han separado, o a los divorciados del cónyuge legítimo que están en una nueva unión en la que viven como si fueran marido y esposa, la Iglesia enseñaría a través de esta práctica de admisión una de las siguientes afirmaciones respecto al matrimonio, la sexualidad humana y la naturaleza de los sacramentos:

- Un divorcio no disuelve el vínculo matrimonial, y las personas que forman la nueva unión no están casadas. Sin embargo, las personas que no están casadas pueden, en ciertas condiciones, realizar legítimamente actos de intimidad sexual.

- Un divorcio disuelve el vínculo matrimonial. Las personas que no están casadas no pueden realizar legítimamente actos sexuales. Los divorciados que se han vuelto a casar son legítimamente esposos y sus actos sexuales son lícitamente actos conyugales.

- Un divorcio no disuelve el vínculo matrimonial, y las personas que forman la nueva unión no están casadas. Las personas que no están casadas no pueden realizar actos sexuales. Por eso, los divorciados que se han vuelto a casar civilmente viven en una situación de pecado habitual, público, objetivo y grave. Sin embargo, admitir personas a la Eucaristía no significa para la Iglesia aprobar su estado de vida público; el fiel puede acercarse a la mesa eucarística también con la conciencia de pecado grave. Para recibir la absolución en el sacramento de la penitencia no siempre es necesario el propósito de cambiar de vida. En consecuencia, los sacramentos se separan de la vida: los ritos cristianos y el culto están en una esfera diferente respecto a la vida moral cristiana.

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Duda número 2:

¿Sigue siendo válida, después de la exhortación post-sinodal «Amoris laetitia» (cfr. n. 304), la enseñanza de la encíclica de san Juan Pablo II, «Veritatis splendor» n. 79, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, respecto a la existencia de normas morales absolutas, válidas sin excepción alguna, que prohíben acciones intrínsecamente malas?

La segunda pregunta concierne a la existencia de los llamados actos intrínsecamente malos. El n. 79 de la encíclica «Veritatis Splendor» de Juan Pablo II sostiene que es posible «calificar como moralmente mala según su especie […] la elección deliberada de algunos comportamientos o actos determinados prescindiendo de la intención por la que la elección es hecha o de la totalidad de las consecuencias previsibles de aquel acto para todas las personas interesadas».

En este caso, la encíclica enseña que hay acciones que son siempre malas, que están prohibidas por las normas morales que obligan sin excepción («absolutos morales»). Estos absolutos morales son siempre negativos, es decir, nos dicen qué es lo que no debemos hacer: «no matar», «no cometer adulterio». Sólo las normas negativas pueden obligar sin excepción alguna.

Según la «Veritatis splendor», en el caso de acciones intrínsecamente malas no es necesario ningún discernimiento de las circunstancias o de las intenciones. Incluso si un agente secreto pudiera arrebatar informaciones valiosas a la esposa de un terrorista cometiendo adulterio con ella con el fin de salvar a la patria (lo que suena como un ejemplo sacado de una película de James Bond fue contemplado por Santo Tomás de Aquino en el libro «De Malo», q. 15, a. 1). Juan Pablo II sostiene que la intención («salvar a la patria») no cambia la especie de la acción («cometer adulterio») y que es suficiente saber o conocer la especie de la acción («adulterio») para saber que no se debe hacer.

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Duda número 3:

Después de «Amoris laetitia» n. 301, ¿es posible afirmar todavía que una persona que vive habitualmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohíbe el adulterio (cfr. Mt 19, 3-9), se encuentra en situación objetiva de pecado grave habitual (cfr. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio del 2000)?

En el párrafo 301, «Amoris laetitia» recuerda que «la Iglesia posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias atenuantes». Y concluye diciendo que «por eso ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada ‘irregular’ viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante».

En la Declaración del 24 de junio del 2000, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos apuntaba a aclarar el canon 915 del Código de Derecho Canónico, que afirma que «a la sagrada comunión no serán admitidos [… los que] obstinadamente perseveran en un manifiesto pecado grave». La Declaración del Pontificio Consejo afirma que este canon es aplicable también a los fieles divorciados que se han vuelto a casar civilmente. Aclara que el «pecado grave» debe ser comprendido objetivamente, dado que el ministro de la Eucaristía no tiene los medios para juzgar la imputabilidad subjetiva de la persona.

En este caso, según la Declaración, la cuestión de la admisión a los sacramentos concierne al juicio de la situación de vida objetiva de la persona, y no al juicio de que esta persona se encuentra en estado de pecado mortal. De hecho, subjetivamente podría no ser plenamente imputable, o no serlo para nada.

Siguiendo la misma línea, San Juan Pablo II recuerda en el n. 37 de su encíclica «Ecclesia de Eucharistia» que «el juicio sobre el estado de gracia, obviamente, corresponde solamente al interesado, tratándose de una valoración de conciencia». En consecuencia, la distinción referida por «Amoris laetitia» entre la situación subjetiva de pecado mortal y la situación objetiva de pecado grave está bien establecida en la enseñanza de la Iglesia.

Sin embargo, Juan Pablo II continúa insistiendo que «en los casos de un comportamiento externo grave, abierto y establemente contrario a la norma moral, la Iglesia, en su cuidado pastoral por el buen orden comunitario y por respeto al Sacramento, no puede mostrarse indiferente», reafirmando así la enseñanza del canon 915 mencionado anteriormente.

La cuestión 3 de las «dudas» desearía aclarar, de este modo, si también después de «Amoris laetitia» es posible decir que las personas que habitualmente viven en contradicción con el mandamiento de la ley de Dios viven en situación objetiva de pecado grave habitual, aunque, por alguna razón, no sea cierto que sean subjetivamente imputables por su transgresión habitual.

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Duda número 4:

Después de las afirmaciones de «Amoris laetitia» n. 302 sobre las «circunstancias que atenúan la responsabilidad moral», ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, «Veritatis splendor» n. 81, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, según la cual: «las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección»?

En el párrafo 302, «Amoris laetitia» subraya que «un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada». Las «dudas» hacen referencia a la enseñanza tal como ha sido expresada por Juan Pablo II en «Veritatis splendor», según la cual circunstancias o buenas intenciones no cambian nunca un acto intrínsecamente malo en un acto excusable, o incluso bueno.

La cuestión es si «Amoris laetitia» concuerda al decir que todo acto que transgrede los mandamientos de Dios -como el adulterio, el robo, el falso testimonio-, no puede convertirse jamás, consideradas las circunstancias que mitigan la responsabilidad personal, en excusable o incluso bueno.

Estos actos que la Tradición de la Iglesia ha llamado pecados graves y malos en sí, ¿siguen siendo destructivos y dañinos para todo aquél que los cometa, cualquiera que sea el estado subjetivo de responsabilidad moral en el que se encuentre?

¿O pueden estos actos, dependiendo del estado subjetivo de la persona y de las circunstancias y de las intenciones, dejar de ser dañinos y tornarse loables, o al menos excusables?

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Duda número 5:

Después de «Amoris laetitia» n. 303, ¿se debe considerar todavía válida la enseñanza de la encíclica de San Juan Pablo II, «Veritatis splendor» n. 56, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, que excluye una interpretación creativa del papel de la conciencia y afirma que ésta nunca está autorizada para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto?

El n. 303 de «Amoris laetitia» afirma que «la conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios». Las «dudas» piden una aclaración de estas afirmaciones, dado que éstas son susceptibles de interpretaciones divergentes.

Para todos los que proponen la idea de la conciencia creativa, los preceptos de la ley de Dios y la norma de la conciencia individual pueden estar en tensión o también en oposición, mientras que la palabra final debería tenerla siempre la conciencia, que en última instancia decide respecto al bien y al mal. Según «Veritatis splendor» n. 56, «con esta base se pretende establecer la legitimidad de las llamadas soluciones pastorales', contrarias a las enseñanzas del Magisterio, y justificar una hermenéutica creativa, según la cual la conciencia moral no estaría obligada en absoluto, en todos los casos, por un precepto negativo particular».

En esta perspectiva, nunca será suficiente para la conciencia moral saber que «esto es adulterio», «esto es homicidio», para saber si se trata de algo que no puede y no debe ser hecho.

Más bien se debería mirar también a las circunstancias y a las intenciones para saber si este acto no podría, después de todo, ser excusable o incluso obligatorio (cfr. la pregunta 4 de las «dudas»). Para estas teorías, la conciencia podría, de hecho, decidir legítimamente que, en un determinado caso, la voluntad de Dios para mí consiste en un acto en el que yo quebranto uno de sus mandamientos. «No cometer adulterio» sería visto sólo como una norma general. Aquí y ahora, y dadas mis buenas intenciones, cometer adulterio sería lo que Dios requiere realmente de mi. En estos términos se podrían, como mínimo, elaborar hipótesis de casos de adulterio virtuoso, de homicidio legal y de perjurio obligatorio.

Esto significaría concebir la conciencia como una facultad para decidir autónomamente respecto al bien y al mal, y la ley de Dios como una carga impuesta arbitrariamente y que podría, en un determinado momento, estar en oposición a nuestra verdadera felicidad.

Pero la conciencia no decide sobre el bien y el mal. La idea de «decisión de conciencia» es engañosa. El acto propio de la conciencia es juzgar, no decidir. Ella dice «esto es bueno», «esto es malo». Esta bondad o maldad no depende de ella. La conciencia acepta y reconoce la bondad o maldad de una acción y para hacer esto, es decir, para juzgar, la conciencia necesita criterios, depende enteramente de la verdad.

Los mandamientos de Dios son una agradecida ayuda ofrecida a la conciencia para aprehender la verdad y así juzgar según la verdad. Los mandamientos de Dios son expresiones de la verdad acerca del bien, de nuestro ser más profundo, abriendo algo crucial en relación a cómo vivir bien.

También el Papa Francisco se expresa en los mismo términos en «Amoris laetitia» n. 295: «También la ley es don de Dios que indica el camino, don para todos sin excepción».

 

Texto publicado originalmente en el blog de Sandro Magister

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