Se cambia la pena de cárcel por tratamiento médico integral

Chiapas: se libran de la cárcel dos mujeres que abortaron tras la reforma de la constitución del estado

El gobierno de Chiapas liberó a dos mujeres enjuiciadas penalmente por aborto, como resultado de la aplicación de las reformas a la Constitución estatal aprobadas recientemente por la Legislatura local. Consiguieron su libertad Benedicta Rivera Mejía y Maribel Ramírez Velázquez, al acceder al beneficio de la conmutación de la pena, por el tratamiento médico estipulado en la ley. Las mujeres se acogieron a las reformas de los artículos 183 y 70 del código penal chiapaneco que invalida la pena de cárcel y ofrece la alternativa voluntaria del tratamiento médico integral.

(El Universal/InfoCatólica) Dicho tratamiento no excederá los dos años, equivalentes a la sentencia penal impuesta.

Las enmiendas, que incluyen reformas al artículo 4º de la Constitución local, mantienen intactas las cláusulas de exclusión de responsabilidad penal, permiten que las mujeres que cancelen su embarazo, por violación, riesgo de vida, o malformación congénita, no reciban sanción penal.

Para la aprobación del marco legal, realizada el viernes pasado, se argumentó que éste protege la vida neonatal y embrionaria y genera, además, una nueva cultura jurídico-social de acompañamiento institucional para las mujeres involucradas en el aborto.

Defensa de la vida, sin pena de cárcel para las mujeres que abortan

Tras la aprobación por unanimidad de una reforma al artículo 4° de la Constitución de Chiapas, ese estado se convierte en número 18 que reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida, desde la fecundación hasta la muerte natural, pero sin penalizar con cárcel a las mujeres que atenten contra ese derecho de sus hijos no nacidos.

Las siete partidos representados en el Congreso del Estado, PRD, PRI, PAN, PANAL, PVEM, PT y Convergencia, aprobaron esa reforma y modificaciones al Código Penal con lo que se sustituye la pena de cárcel por una atención médica integral en libertad, para las mujeres que cometan el delito de aborto.

La aprobación a los cambios al Código Penal posibilita que aquellas mujeres que estén sujetas a proceso o que han sido condenadas penalmente por el delito de aborto, puedan obtener de inmediato su libertad, al resultar beneficiadas de la retroactividad de la nueva legislación.

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3 comentarios

“Cuando se provoca el aborto o se ahorca no se interrumpe el embarazo o la respiración; en ambos casos 'se mata a alguien'. Y, por supuesto, es una hipocresía más considerar que hay diferencia según en qué lugar del camino se encuentre el niño que viene, a qué distancia de semanas o meses de esa etapa de la vida que se llama nacimiento va a ser sorprendido por la muerte.”

“Hay, pues, que intentar retrotraerse a lo más elemental, que por serlo no tiene supuestos de ninguna ciencia o doctrina, que apela únicamente a la evidencia y no pide más que una cosa: abrir los ojos y no volverse de espaldas a la realidad.”

“...es falso, cuando se dice que el feto es 'parte' del cuerpo de la madre, se dice una insigne falsedad, porque no es parte: está 'alojado' en ella, mejor aún, implantado en ella (en ella, y no meramente en su cuerpo). Una mujer dirá: 'Estoy embarazada', nunca 'mi cuerpo está embarazado'.”

“...una realidad "viniente", que llegará si no lo paramos, si no lo matamos en el camino.”

“...esto implica que el que es anormal no debe vivir, ya que esa condición no es probable, sino segura. Y habría que extender la misma norma al que llega a ser anormal, por accidente, enfermedad o vejez. Si se tiene esa convicción, hay que mantenerla con todas sus consecuencias.”

“Hay quienes no se atreven a herir al niño más que cuando está oculto se pensaría que protegido en el seno materno; lo cual añade gravedad al hecho: en una época en que cuando se encuentra a un terrorista con una metralleta en la mano, todavía humeante, junto al cadáver de un hombre acribillado a balazos, se dice que es 'el presunto asesino', la mera probabilidad de una anormalidad se considera suficiente para decretar la muerte del que está expuesto al riesgo de ser más o menos anormal.”


Julián Marías
23/12/09 11:00 AM
Maris
Las mujeres que abortan no "cancelan su embarazo", matan a su hijo. Es un homicidio premeditado, alevoso y con el agravante de total y evidente indefensión de la víctima que, además, es el propio hijo... Yo me pregunto: si se considera eximente por ejemplo la violación para matar al hijo ¿por qué no ha de considerarse eximente para matar al violador?... Si no se considera excusa válida para matar al violador ¿por qué lo ha de ser para matar al hijo?. Si se considera eximente la minusvalía para matar al hijo antes del parto ¿por qué no despues?... y así sucesivamente.
23/12/09 12:57 PM
Maris
Otra cosa: lo del tratamiento médico "voluntario" es un chiste.Si eso es lo que entienden por "blindar el derecho a la vida" en el estado de Chiapas apaga y vámonos. De hecho lo han despenalizado, como aquí en España en los famosos supuestos y las consecuencias van a ser las mismas, un coladero por la vía del fraude de ley. Tú aborta... total, luego haces el paripé "voluntario" con unos médicos psicólogos y tal que también harán su paripé, pues naturalmente, los sanitarios abortistas saben lo que tienen que hacer,infiltrarse... como en todas partes, mismamente como aquí.
El "horror a la pena" es en criminología como el "horror a la cruz" en el cristianismo,y de iguales consecuencias. Al tiempo.
23/12/09 1:06 PM

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