La Archidiócesis de Singapur recuerda que no se puede celebrar el sacramento del Matrimonio por videoconferencia

El país asiático lo permite en las bodas civiles

La Archidiócesis de Singapur recuerda que no se puede celebrar el sacramento del Matrimonio por videoconferencia

La Archidiócesis de Singapur ha rechazado la posibilidad de celebrar el sacramento del matrimonio a través de medios telemáticos. El parlamento de la nación asiática ha permitido que se celebren bodas civiles de esa manera durante la pandemia.

(Fides) La nueva ley titulada «Medidas temporales para la celebración y registro de matrimonios», aprobada en el Parlamento el pasado 5 de mayo, para bodas civiles durante la acual pandemia, indica que dichas bodas puede tener lugar virtualmente a través de una conexión de video en vivo de los cónyuges, funcionarios civiles y testigos.

El procedimiento también se aplica a los registros oficiales de bodas, en sede civil. La nueva ley debería entrar en vigor a partir de la segunda quincena de mayo, según lo anunciado por el Ministerio de desarrollo social y familiar.

Ante esta nueva ley, la archidiócesis de Singapur ha creído oportuno manifestar las normas de la Iglesia sobre la celebración del sacramento del matrimonio. En un comunicado subraya «la importancia de la interacción física de las personas que celebran el sacramento del matrimonio y de otros sacramentos». Citando al Papa Francisco, en su homilía del 17 de abril de 2020, se recuerda que «la Iglesia, los sacramentos, el pueblo de Dios son concretos».

Por tanto, aunque se aprecian los esfuerzos de las autoridades para hacer que el matrimonio sea accesible para las parejas en este momento difícil, la Iglesia Católica en Singapur no celebrará ni registrará matrimonios a través de una conexión de video, afirma el comunicado:

«Nuestro objetivo es ayudar a nuestras parejas a celebrar este sacramento en persona, observando todas las directivas de salud y las medidas de alejamiento social implementadas por nuestras autoridades sanitarias».

La presencia de los cónyuges, el sacerdote, los testigos, debe ser real. Por otro lado, Internet puede convertirse en un medio útil para llegar a familiares y amigos que desean unirse a la celebración en tiempo real, dice la circular. De esta manera, la Iglesia señala que se puede respetar tanto las necesidades como el significado profundo del matrimonio canónico en el rito religioso católico, que permite a las familias y amigos asistir a esta feliz ocasión, observando los requisitos de seguridad y salud.

La población de Singapur es de 5.7 millones, de los cuales aproximadamente 383,000 son católicos (9% de la población).

8 comentarios

M A
¿Alguien me saca de dudas? El sacerdote, como representante de la Iglesia, no es imprescindible para el matrimonio canónico en caso de estar mucho tiempo ausente. ¿Qué requisitos se necesitan en la práctica para contraer matrimonio canónico? papeleo, moniciones... inscripción, etc.
En países de misión, en caso de asedio, pandemias, etc. imagino que habrá una normativa.
13/05/20 11:48 AM
JCA
«La presencia de los cónyuges, el sacerdote, los testigos, debe ser real.»

Creo que no necesariamente: los ministros del sacramento son los novios, la presencia de sacerdote y testigos lo que lo hace es público ante la Iglesia. Los «matrimonios clandestinos» de antes de Trento eran perfectamente válidos, los problemas que daban eran por falta de publicidad, el teatro del Siglo de Oro tiene ejemplos de estos casos. Es más, siguen siendo válidos y sacramentales si uno está por ejemplo perdido en la jungla de Laos o en una isla remota del Pacífico, con la condición de declararlo ante la Iglesia si es rescatado.

Y existen los matrimonios por poderes (mi madre conoció un caso), muy raros actualmente gracias a la fácil movilidad actual, pero que son perfectamente válidos.
13/05/20 1:17 PM
M A
Entiendo que el sacerdote no pueda asistir telemáticamente, puesto que los ministros son los que van a contraer matrimonio. Pero en este tiempo no he leído nada al respecto.
Lo del matrimonio por poderes creo que es solo civil: hay películas y obras de teatro que lo sacan en sus tramas.
.
13/05/20 6:30 PM
Esron ben fares
El código de derecho canónico aprobado en 1983 dice:

1104 § 1. Para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de un procurador.

§ 2. Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; o, si no pueden hablar, con signos equivalentes.

1105 § 1. Para contraer válidamente matrimonio por procurador, se requiere:

1 que se haya dado mandato especial para contraer con una persona determinada;

2 que el procurador haya sido designado por el mandante, y desempeñe personalmente esa función.

§ 2. Para la validez del mandato se requiere que esté firmado por el mandante y, además, por el párroco o el Ordinario del lugar donde se da el mandato, o por un sacerdote delegado por uno de ellos, o al menos por dos testigos; o debe hacerse mediante documento auténtico a tenor del derecho civil.

§ 3. Si el mandante no puede escribir, se ha de hacer constar esta circunstancia en el mandato, y se añadirá otro testigo, que debe firmar también el escrito; en caso contrario, el mandato es nulo.

§ 4. Si el mandante, antes de que el procurador haya contraído en su nombre, revoca el mandato o cae en amencia, el matrimonio es inválido, aunque el procurador o el otro contrayente lo ignoren.

1106 El matrimonio puede contraerse mediante intérprete, pero el párroco no debe asistir si no le consta la fidelidad del intérprete.

1107 Aunque el matrimonio se h
13/05/20 8:19 PM
JCA
M A:

En la época de Franco los matrimonios entre bautizados eran religiosos sí o sí, tanto si era por poderes como si no. Fue ella con el apoderado a una iglesia ante un sacerdote, y fueron testigos mis abuelos. Con ese acto el matrimonio es rato, la consumación por razones obvias no fue enseguida.

Respecto a obras de teatro, Enrique Jardiel Poncela tiene una, ahora no me acuerdo de cuál.
13/05/20 10:13 PM
M A
Ya he localizado el asunto en le C.I.C. Dónde si no.
1111 § 1. El Ordinario del lugar y el párroco, mientras desempeñan válidamente su oficio, pueden delegar a sacerdotes y a diáconos la facultad, incluso general, de asistir a los matrimonios dentro de los límites de su territorio.

§ 2. Para que sea válida la delegación de la facultad de asistir a los matrimonios debe otorgarse expresamente a personas determinadas; si se trata de una delegación especial, ha de darse para un matrimonio determinado, y si se trata de una delegación general, debe concederse por escrito.

1112 § 1. Donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios.
§ 2. Se debe elegir un laico idóneo, capaz de instruir a los contrayentes y apto para celebrar debidamente la liturgia matrimonial.

1113 Antes de conceder una delegación especial, se ha de cumplir todo lo establecido por el derecho para comprobar el estado de libertad.

1114 Quien asiste al matrimonio actúa ilícitamente si no le consta el estado de libertad de los contrayentes a tenor del derecho y si, cada vez que asiste en virtud de una delegación general, no pide licencia al párroco, cuando es posible.

1115 Se han de celebrar los matrimonios en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasidomicilio o ha residido durante un mes, o, si se trat
13/05/20 10:28 PM
Camino
Añado el 1116. Posibilidad de matrimonio incluso sin sacerdote o diácono

§ 1. Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos:

1 en peligro de muerte;
2 fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes.
§ 2. En ambos casos, si hay otro sacerdote o diácono que pueda estar presente, ha de ser llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del matrimonio sólo ante testigos.
13/05/20 11:37 PM
David
Pues el arzobispo ha metido la pata. Hasta el corvejón. Una más. Les ponen la mitra....
14/05/20 2:40 AM

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