Aprobadas en 1978, sólo se publicaron en latín

Doctrina de la Fe publica en varios idiomas las normas para discernir la veracidad de las apariciones

El Vaticano publicó ayer un conjunto de normas para considerar verdaderas las apariciones, entre las que destacan el análisis de la doctrina transmitida, la necesidad de comprobar el estado psíquico de la persona y que detrás no se esconda un afán de lucro. Se trata de las «Normas para proceder a discernir supuestas apariciones y revelaciones», aprobadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe en 1978.

Se trata de las "Normas para proceder a discernir supuestas apariciones y revelaciones", aprobadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe en 1978, que estaban en latín y ahora han sido publicadas en diferentes idiomas, ante la proliferación de supuestas apariciones de la Virgen.
Las normas van precedidas de un prólogo a cargo del cardenal prefecto de ese dicasterio vaticano, William Levada, quien señaló que es necesario ayudar a los fieles a distinguir bien la Palabra de Dios de las revelaciones privadas.
"El valor de las revelaciones privadas es esencialmente diferente de la única revelación pública (la venida de Cristo): esta exige nuestra fe", afirmó Levada.
Precisó que, cuando una revelación privada aleja a la persona de Cristo, "entonces no procede del Espíritu Santo".
Levada manifestó que la revelación privada "es una ayuda para la fe y su mensaje no contiene nada que contraste con la fe".
"La revelación privada es una ayuda que se ofrece, pero que no es obligatorio usar", puntualizó el cardenal.
El documento subraya que hoy más que nunca, debido a los medios de comunicación, las noticias sobre apariciones se difunden rápidamente, lo que obliga a las autoridades eclesiásticas a discernir con rapidez sobre la materia.
Sin embargo, añade, la exigencia de una investigación científicamente crítica hace más difícil o casi imposible emitir un juicio con la debida rapidez.
Para que la devoción suscitada entre los fieles por esos supuestos hechos extraordinarios esté el plena comunión con la Iglesia y se pueda juzgar su veracidad, el Vaticano pide a las autoridades eclesiásticas locales que sigan criterios positivos y negativos.
Positivos son la certeza moral de que el hecho se ha producido, tras una investigación rigurosa, y las cualidades personales del sujeto o de los sujetos, principalmente equilibrio psíquico, honestidad y rectitud de vida, sinceridad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica.
Negativos son los errores doctrinales que se divulgan, el afán de lucro vinculado con esa situación y actos gravemente inmorales cometidos por el sujeto o sus seguidores durante el hecho o con ocasión del mismo, así como las enfermedades psíquicas o tendencias psicopáticas presentes en el sujeto que hayan influido ciertamente en el supuesto fenómeno sobrenatural.
Con esos criterios, la autoridad eclesiástica competente -el obispo del lugar o la conferencia episcopal- puede permitir o promover algunas formas de culto o devoción cuando los fieles lo soliciten, siempre que no estén movidos por un espíritu sectario.
La autoridad eclesiástica tiene que velar para que no se produzcan abusos en el ejercicio del culto o se divulguen doctrinas erróneas.
En los casos dudosos que no amenacen en modo alguno el bien de la Iglesia, la autoridad eclesiástica competente debe abstenerse de todo juicio y actuación directa "porque puede suceder que, pasado un tiempo, se olvide el hecho presuntamente

(Efe) Las normas estaban en latín y ahora han sido publicadas en diferentes idiomas, ante la proliferación de supuestas apariciones de la Virgen. Van precedidas de un prólogo a cargo del cardenal prefecto de ese dicasterio vaticano, S.E.R. William Levada, quien señaló que es necesario ayudar a los fieles a distinguir bien la Palabra de Dios de las revelaciones privadas.

"El valor de las revelaciones privadas es esencialmente diferente de la única revelación pública (la venida de Cristo): esta exige nuestra fe", afirmó el cardenal. Precisó que, cuando una revelación privada aleja a la persona de Cristo, "entonces no procede del Espíritu Santo". El cardenal Levada aseguró que la revelación privada "es una ayuda para la fe y su mensaje no contiene nada que contraste con la fe". "La revelación privada es una ayuda que se ofrece, pero que no es obligatorio usar", puntualizó el prelado.

El documento subraya que hoy más que nunca, debido a los medios de comunicación, las noticias sobre apariciones se difunden rápidamente, lo que obliga a las autoridades eclesiásticas a discernir con rapidez sobre la materia. Sin embargo, añade, la exigencia de una investigación científicamente crítica hace más difícil o casi imposible emitir un juicio con la debida rapidez.

Para que la devoción suscitada entre los fieles por esos supuestos hechos extraordinarios esté el plena comunión con la Iglesia y se pueda juzgar su veracidad, el Vaticano pide a las autoridades eclesiásticas locales que sigan criterios positivos y negativos.

Positivos son la certeza moral de que el hecho se ha producido, tras una investigación rigurosa, y las cualidades personales del sujeto o de los sujetos, principalmente equilibrio psíquico, honestidad y rectitud de vida, sinceridad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica.

Negativos son los errores doctrinales que se divulgan, el afán de lucro vinculado con esa situación y actos gravemente inmorales cometidos por el sujeto o sus seguidores durante el hecho o con ocasión del mismo, así como las enfermedades psíquicas o tendencias psicopáticas presentes en el sujeto que hayan influido ciertamente en el supuesto fenómeno sobrenatural.

Con esos criterios, la autoridad eclesiástica competente -el obispo del lugar o la conferencia episcopal- puede permitir o promover algunas formas de culto o devoción cuando los fieles lo soliciten, siempre que no estén movidos por un espíritu sectario.

La autoridad eclesiástica tiene que velar para que no se produzcan abusos en el ejercicio del culto o se divulguen doctrinas erróneas. En los casos dudosos que no amenacen en modo alguno el bien de la Iglesia, la autoridad eclesiástica competente debe abstenerse de todo juicio y actuación directa "porque puede suceder que, pasado un tiempo, se olvide el hecho presuntamente sobrenatural", precisa el texto.

 

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