«Quid est veritas?» preguntaba Poncio Pilatos a Nuestro Señor Jesucristo, ¿cuál es la verdad sobre el Valle de los Caídos?
Para analizar el presente, pasado y futuro de lo que supone desde el punto de vista jurídico la exhumación de Franco, me basaré fundamentalmente en mi Trabajo de Fin de Grado para la graduación en Derecho, «La inviolabilidad de los lugares de culto en la exhumación de Francisco Franco» con el mismo espíritu de las palabras del profeta Isaías, que hago ahora mías: «Fortaleced las manos débiles, afianzad las rodillas vacilantes. Decid a los de corazón intranquilo: ¡Animo, no temáis! Mirad que vuestro Dios viene vengador; es la recompensa de Dios, él vendrá y os salvará.» (Is XXXV, 3-4).
Constitución del Valle de los Caídos
¿Qué es el «Valle de los Caídos»? Para acercarnos adecuadamente a este tema acudamos a la documentación original del caso, en particular al decreto por el que se establece el monumento. Nos referimos al Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957 por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos[1].
En la exposición de motivos de este Decreto-Ley se dispone «crear una Fundación que, colocada bajo el Alto, Patronato del Jefe del Estado, ejerza la titularidad del Monumento, con todos sus bienes y pertenencias, asegure su conservación…», ¿y cuáles son estos fines? En su artículo primero se declara: «Sus fines serán rogar a Dios por las almas de los muertos en la Cruzada Nacional, impetrar las bendiciones del Altísimo para España y laborar por el conocimiento e implantación de la paz entre los hombres, sobre la base de la justicia social cristiana».
Con el texto legal en la mano, vemos que es un monumento de carácter religioso, un lugar de oración por los caídos durante la guerra, sin distinción de bando y condición. Además, se constituye para el estudio de la doctrina social de la Iglesia, pues se consideraba que una de las graves causas de la guerra era la injusticia social, fin que ha cumplido fielmente hasta inicios de este siglo por falta de financiación.
El titular del monumento es la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, siendo todos sus bienes de dominio público, inalienables e inembargables. La Fundación la regía el Jefe del Estado: Francisco Franco. Tras su muerte pasó a regirla S.M. el rey Juan Carlos I, que delegó su posición en Patrimonio Nacional. Quisiera mencionar que los restos mortales Francisco Franco fueron encomendados al abad mitrado del Valle de los Caídos por S.M. el Rey, fue una petición especial suya, nombrando a los monjes como custodios.
La inviolabilidad de los lugares de culto
Este concepto jurídico nos es muy útil para nuestro caso y la protección jurídica de los bienes eclesiásticos. En el artículo 16 de la Constitución Española «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley»[2].
Esto se encuentra en línea con la Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II, por el que se establece la promoción de la libertad religiosa. No hay que olvidar el papel tan importante que tuvo la Iglesia en forjar nuestro panorama jurídico actual. El primero en hablar de democracia, en el sentido liberal de partidos, fue el Cardenal Tarancón en la homilía de coronación del Rey Juan Carlos, tras la muerte del Caudillo. Citemos sus palabras «Pido…[que] las estructuras jurídico políticas ofrezcan a todos los ciudadanos la posibilidad de participar libre y activamente en la vida del país…»[3].
Tras la Constitución se realizaron los acuerdos Iglesia-Estado, y en su artículo I.5 se establece «Los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad…[4]», señalar el papel preeminente de la Iglesia en la reforma, puesto que este acuerdo es de 1979 y la ley de libertad religiosa es de 1980. No solo es la única confesión religiosa mencionada explícitamente en la Constitución, y la primera en realizar acuerdo, sino que este se produce antes de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. La Iglesia ejerció sus privilegios para establecer el marco jurídico que más favoreciera sus intereses, qué pena ver que no calcularon adecuadamente sus acuerdos, que han llevado actualmente a la violación y profanación de una Basílica pontificia.
La expresión última de la libertad religiosa constitucional se encuentra en el concepto de inviolabilidad de los lugares de culto. También está recogida la «inmunidad de coacción»[5] en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, en unión con la inviolabilidad. ¿En qué se resume este concepto jurídico? La necesidad de autorización eclesiástica para poder entrar en cualquier lugar de culto, si no hay autorización la intromisión sería ilegítima, ilegal y contraria a un tratado de Derecho Internacional, como son los acuerdos de 1979. La protección es similar a la inviolabilidad de domicilio, pero aún más reforzada por todo lo explicado. Los únicos límites de esta inviolabilidad serían el orden público y comisión flagrante de delitos. Si no se incurre en ninguno de ellos y no hay autorización eclesiástica no se puede acceder.
El proceso de exhumación
El 24 de octubre de 2019 ante una España perpleja se sacaba a Francisco Franco de su santa sepultura, pero ¿cómo se había llegado a ese momento? Se encontraba en vigor la Ley de Memoria Histórica promovida por José Luis Rodríguez Zapatero (y nunca derogada por el gobierno del Partido Popular con mayoría absolutísima) y en virtud del Real Decreto Ley 10/2018 de 24 de agosto se añade el apartado 3 al artículo 16 «En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda»[6]. Y con esta artimaña jurídica se da pie a la exhumación de Franco.
A mi entender y el de muchos expertos, es completamente inconstitucional por dos razones. La primera es que el Real Decreto Ley carece de extraordinaria y urgente necesidad, ya que los restos de Franco yacían pacíficamente en la Basílica sin ningún problema reseñable de orden público, por lo tanto, si querían exhumarle a toda costa, tendrían que haber utilizado otra vía legal. En segunda razón, es una ley de caso único, puesto que en el Valle de los Caídos también yacen los monjes fallecidos que han servido con su oración en la abadía y hasta ahora ahí siguen, ¿por qué tanta celeridad en sacar a Franco y no hay la misma para sacar a los monjes que incumplen también este absurdo texto legal? Es una clara declaración de intenciones.
El Partido Popular se comprometió formalmente a realizar el recurso de inconstitucionalidad, tenemos la carta de Dña. Dolors Montserrat a D. Juan Chicharro, presidente de la Fundación Nacional Francisco Franco. Cito: «…ya se anunció públicamente hace quince días que los diputados del Congreso pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular recurrirán el Real Decreto-Ley 10/2018, por carecer de extraordinaria y urgente necesidad…»[7]. Como era de esperar, nunca se presentó.
Conflicto de jurisdicciones
En el expediente administrativo la ministra de Justicia se dirige a la autoridad eclesiástica pertinente, el P. Santiago Cantera, prior de la abadía benedictina, instándole a que le dé autorización para la exhumación. La respuesta es negativa, por no ser la voluntad de la familia y por razones de orden moral y religioso. Lo interesante de la comunicación es que en ella reconoce la necesidad de autorización, cito «Dicha exhumación requeriría el acceso a la Basílica, para lo que es necesaria la correspondiente autorización eclesiástica (…) se solicita autorización para el acceso a la Basílica (…)»[8].
Es fundamental para el proceso la Sentencia del Tribunal Supremo 1279/2019, de 30 de septiembre. Cito, «…en la medida en que su respuesta a la solicitud de autorización ampara su negativa en la oposición de los familiares, una vez establecido que estos ni tienen capacidad de disposición absoluta o ilimitada sobre un bien de titularidad pública, ni sus derechos a la intimidad personal y familiar y a la libertad religiosa les confieren la facultad de impedir la exhumación legalmente acordada, debe entenderse que decae tras esta sentencia…»[9]. Verdaderamente es inédito, no hay ningún antecedente de que una negativa se entienda decaída, más aún cuando no resuelve las cuestiones de fondo que plantea el prior. Y con ello se procede a la exhumación, con el silencio cómplice de la jerarquía, que no protegieron una basílica pontificia.
La sentencia es el título habilitante para entrar en la basílica, pero si es así ¿por qué vuelven a pedir permiso para el acceso? Así es, después de la sentencia vuelven a solicitar el acceso y el P. Santiago vuelve a presentar la negativa.
¿Y entonces, ahora, qué?
Seguiremos escribiendo sobre este tema, pues nos queda profundizar en las cuestiones relativas a la titularidad de la Basílica, la jurisdicción verdadera sobre la misma, la actual Ley de Memoria Democrática y el futuro del monumento.
Este triste suceso sienta un precedente para cualquier atropello hacia la Iglesia Católica, que dócilmente se ha entregado a su verdugo. El Valle de los Caídos será siempre un acicate para una España que se resiste a morir, y nosotros como católicos debemos defender lo nuestro. Si nuestros pastores nos abandonan y entregan a los lobos deberemos responder con más fuerza: «Si Deus nobiscum quis contra nos?» (Rom. VIII, 31).
[1]Decreto-ley de 23 de agosto de 1957 por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1957/226/A00834-00835.pdf (17 de octubre de 2025).
[2] Constitución Española, 1978, art. 16.1. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 (16 octubre 2025).
[3] Cardenal Tarancón, Homilía de coronación del Rey Juan Carlos, 27 de noviembre de 1975. https://www.march.es/es/coleccion/archivo-linz-transicion-espanola/ficha/pido-que-seais-rey-todos-espanoles--linz.R-39296 (17 octubre 2025).
[4] CONVENTIONES INTER APOSTOLICAM SEDEM ET NATIONEM HISPANAM, art. I.5.
https://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19790103_santa-sede- spagna_sp.html (17 octubre 2025).
[5] LOLR, art. 1.3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-15955 (17 octubre 2025).
[6] Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto, por el que se modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-11836 (17 octubre 2025).
[7] MONTSERRAT, D. (20 septiembre 2018). Carta a D. Juan Chicharro Ortega, presidente Fundación Nacional Francisco Franco.
[8] DELGADO GARCÍA, D. (11 de diciembre de 2018). Oficio 18N 84/2018 a Dom Santiago Cantera. Asunto: “Acceso al Valle de los Caídos”
[9] STS 1279/2019, de 30 de septiembre, p. 39-41. https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-administrativo-n-1279-2019-ts-sala-contencioso-sec-4-rec-75-2019-30-09-2019-48084626 (17 octubre 2025).






