¿Absolución general?
Me han preguntado sobre el tema de las absoluciones generales. En lugar de escribir un post sobre el asunto - tarea que de la que no descarto ocuparme - prefiero, en este momento, copiar lo que dice una página seria que se puede consultar en Internet: Me refiero a “Ius Canonicum". Reproduzo, pues, el siguiente artículo:
Requisitos para impartir la absolución general
De acuerdo con el canon 961 del Código de Derecho Canónico, el modo ordinario de administrar el sacramento de la Penitencia es mediante la confesión y absolución individual. Esta doctrina, además, ha quedado reafirmada en el Motu proprio promulgado por Juan Pablo II Misericordia Dei (n. 1)., y en la Nota Explicativa del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Texos legislativos de 8 de noviembre de 1996, sobre la absolución general sin previa confesión individual. De acuerdo con estos textos legales, para poder impartir una absolución a varios penitentes a la vez, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos: