12.07.22

Recemos por nuestro Obispo emérito, don José Diéguez Reboredo

La Iglesia es una familia, complicada, sin duda, como todas las familias. Pero en la Iglesia, como en las familias, existe el afecto hacia el padre. El padre no siempre es perfecto, no siempre es el que, pensamos, debería ser. Pero es el padre.

Y con el Obispo, en una diócesis, sucede algo similar. No siempre el Obispo es perfecto. Yo diría que casi nunca, porque perfecto solo es Dios. Pero es el Obispo. Newman escribe en la “Apologia pro Vita Sua” que no podía concebir estar en contra de su Obispo. Yo pienso lo mismo. Yo tampoco lo concibo. Newman dice también que ese buen propósito suyo fue culminado con creces por la Providencia. Dios le envió, así pensaba el Newman aún anglicano, obispos dignos de tan alto aprecio.

A mí también me envió Dios obispos dignos de alto aprecio. Entre ellos, a don José Diéguez Reboredo. Don José Diéguez nació en la parroquia de san Miguel de Enquerentes, en la archidiócesis de Santiago de Compostela, el 25 de abril de 1934. Muy jovencito ingresó en el Seminario Menor de Santiago. Luego, tras sus estudios en el Seminario Mayor, fue ordenado presbítero por el cardenal Quiroga Palacios el 13 de agosto de 1961.

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9.07.22

La objeción de conciencia

El poder, si no se autolimita, tiende a imponer su deseo en todos los aspectos de la vida; a convertir su voluntad – la del partido dominante, la de la mayoría – en ley, dejando poco margen, o ninguno, para la discrepancia. Esta propensión, potencialmente totalitaria, constituye una amenaza para la conciencia de los ciudadanos.

A través de la conciencia, la persona conoce y juzga acerca del bien y del mal de la realidad de los actos, especialmente de los propios. En las cuestiones de mayor gravedad, este juicio ha de ser respetado, sin que se pueda coaccionar a alguien a hacer lo que ve, de modo fundado, que no debe hacer.

El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” y el artículo 19 reza: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

En 1534 no se había promulgado aún la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero ya se sabía muy bien lo que san Pedro y los apóstoles contestaron al Sanedrín: “Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5, 29). Los que tienen la autoridad en este mundo han de ser obedecidos, pero su poder no es supremo ni onmímodo, sino limitado. No pueden suplantar a Dios ni anular el eco de la voz de Dios que el hombre puede percibir a través de su conciencia.

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28.06.22

¿“Derecho” al aborto?

A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre la ausencia del “derecho” constitucional al aborto en esa nación, cabe preguntarse si existe o no un “derecho” de la mujer a abortar.

Nos encontramos, siempre, con la dificultad del lenguaje; con la polisemia de los términos, con la pluralidad de significados de los mismos. Si por “derecho” entendemos una concesión puramente positivista de un régimen legal, en el sentido de la “facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor", se podría hablar de algo así como de un “derecho” al aborto, ya que algunas legislaciones permiten a las mujeres abortar libremente. Lo cual genera una siniestra “obligación” del sistema público de “salud”: practicar un aborto cuando se requiera esa prestación.

En este sentido positivista, también en su día era un “derecho” la esclavitud; el comprar y vender esclavos, traficar con ellos y emplearlos, por ejemplo, en el cultivo de las plantaciones de algodón. Baste ver “Lo que el viento se llevó” para hacernos una idea de lo que estamos evocando.

Análogamente, no se apartaban de las leyes positivamente dictadas los nazis que llevaban a los judíos y a los disidentes a los campos de concentración y de exterminio. Actuaban según la ley, según el “derecho”.

La “Declaración universal de los derechos humanos” apunta un poco más allá de ese positivismo. Habla de “derechos humanos fundamentales”; es decir, de derechos inherentes a la dignidad humana, necesarios para el libre desarrollo de la personalidad. En este nivel ya no cabe invocar un “derecho” a la trata de esclavos. O un “derecho” a exterminar a los judíos o a los disidentes. Ni tampoco, en lo que se me alcanza, de un “derecho” a abortar a otro ser humano concebido y aún no nacido. El artículo 3 de esta “Declaración” dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Y, en el artículo 6, se lee: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

Existe el derecho humano a la vida. No existe el derecho a matar a otro ser humano inocente. Es verdad que el ser humano, en su etapa embrionaria, se aloja, por así decirlo, en el cuerpo de su madre. Pero no es un invasor que haya allanado ese espacio. Un embrión humano ha sido llamado, en cierto modo, a “anidar” ahí. Es contradictorio que, en una época en la que existen mil medios para evitar un embarazo no deseado, se desproteja al embrión humano mientras que, a la vez, se dictan leyes que velan por quienes, ilegítimamente, ocupan la morada ajena.

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24.06.22

El cardenal Newman y Lady Di

Estoy releyendo la “Apologia pro Vita Sua. Historia de mis ideas religiosas”, de John Henry Newman (1801-1890), en una edición conmemorativa publicada por la editorial Encuentro en el año de la canonización del gran cardenal inglés, llevada a cabo por el papa Francisco el 13 de octubre de 2019. Es un libro extraordinario, que siempre nos puede sorprender.

Newman se convirtió al catolicismo, tras haber sido pastor anglicano, en 1845. Un año después viajó a Roma, donde fue ordenado sacerdote. De regreso a Inglaterra, hizo hincapié en la necesidad de que haya laicos católicos bien preparados, capaces de dar razón de la fe. El 15 de mayo de 1879 fue creado cardenal por el papa León XIII. Fue beatificado por Benedicto XVI en 2010, en Birmingham .

San Juan Enrique Newman comparó su llegada al catolicismo con el arribar a puerto de una nave después de la tormenta: “Sentía como si hubiera llegado a puerto después de una galerna; y mi felicidad por haber encontrado la paz ha permanecido sin la menor alteración hasta el momento presente”, escribe en la “Apologia”.

No hace falta presentar a Lady Di. Es un personaje mucho más conocido, un “icono pop”. Recuerdo bastante bien la ceremonia de su matrimonio, celebrada en la catedral de San Pablo, de Londres, el 29 de julio de 1981. Posiblemente ha sido la boda más seguida por las televisiones de todo el mundo. También recuerdo su funeral, el 6 de septiembre de 1997, oficiado en la Abadía de Westminster. Elton John versionó su tema “Candle in the wind”, originalmente dedicado a Marilyn Monroe, para decir: “Adiós, rosa de Inglaterra, tal vez crezcas en nuestros corazones”.

En un pasaje de su “Apologia”, Newman menciona a Mr Spencer, a George Spencer (1799-1864), hijo del conde Spencer y, por consiguiente, antepasado de Lady Diana Spencer. George Spencer quedó muy impresionado por las últimas escenas de “Don Giovanni” de Mozart en una representación en Viena. En 1829 se convirtió al catolicismo y fue ordenado sacerdote poco después.

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18.06.22

La Eucaristía, compendio y suma de nuestra fe

Es muy interesante seguir la reflexión teológica en torno a “la esencia del cristianismo”. Un debate que ha estado presente a lo largo de la historia y que se ha acentuado, si cabe, en el pensamiento contemporáneo. Baste mencionar algunos nombres bien conocidos: Schleiermacher, Feuerbach, Harnack, Barth, Guardini, Bonhoeffer… E incluso Miguel de Unamuno, quien aborda en su obra “Del sentimiento trágico de la vida” lo que él llama “la esencia del catolicismo”.

No por casualidad vincula, el filósofo español, esta “esencia” con la Eucaristía y con la inmortalidad: Al dogma central de la resurrección en Cristo y por Cristo “corresponde un sacramento central también, el eje de la piedad popular católica; y es el sacramento de la Eucaristía. En él se administra el Cuerpo de Cristo, que es el pan de la inmortalidad”.

La Eucaristía está asociada a la esencia de lo cristiano. El “Catecismo de la Iglesia Católica” dice que este sacramento es “el compendio y la suma de nuestra fe”. Todo está ahí resumido y explicado. Hasta la misma lógica de lo cristiano, tal como expresaba magistralmente san Ireneo de Lyon: “Nuestra manera de pensar armoniza con la Eucaristía, y a su vez la Eucaristía confirma nuestra manera de pensar”.

La lógica de lo cristiano es sacramental y paradójica. Sacramental, porque lo invisible se hace presente en lo visible, y paradójica, porque es aparentemente – solo aparentemente – contradictoria. El cristianismo habla, nos recuerda el teólogo Bert Daelemans en un reciente ensayo (“La fuerza de lo débil. Paradoja y teología”, Sal Terrae, Maliaño 2022), de “la plural unidad” de la comunión, de “la inmanencia trascendente” de la creación, de “lo concreto universal” de la encarnación, o de “la entrega vivificadora” de la resurrección.

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