¿“Derecho” al aborto?
A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre la ausencia del “derecho” constitucional al aborto en esa nación, cabe preguntarse si existe o no un “derecho” de la mujer a abortar.
Nos encontramos, siempre, con la dificultad del lenguaje; con la polisemia de los términos, con la pluralidad de significados de los mismos. Si por “derecho” entendemos una concesión puramente positivista de un régimen legal, en el sentido de la “facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor", se podría hablar de algo así como de un “derecho” al aborto, ya que algunas legislaciones permiten a las mujeres abortar libremente. Lo cual genera una siniestra “obligación” del sistema público de “salud”: practicar un aborto cuando se requiera esa prestación.
En este sentido positivista, también en su día era un “derecho” la esclavitud; el comprar y vender esclavos, traficar con ellos y emplearlos, por ejemplo, en el cultivo de las plantaciones de algodón. Baste ver “Lo que el viento se llevó” para hacernos una idea de lo que estamos evocando.
Análogamente, no se apartaban de las leyes positivamente dictadas los nazis que llevaban a los judíos y a los disidentes a los campos de concentración y de exterminio. Actuaban según la ley, según el “derecho”.
La “Declaración universal de los derechos humanos” apunta un poco más allá de ese positivismo. Habla de “derechos humanos fundamentales”; es decir, de derechos inherentes a la dignidad humana, necesarios para el libre desarrollo de la personalidad. En este nivel ya no cabe invocar un “derecho” a la trata de esclavos. O un “derecho” a exterminar a los judíos o a los disidentes. Ni tampoco, en lo que se me alcanza, de un “derecho” a abortar a otro ser humano concebido y aún no nacido. El artículo 3 de esta “Declaración” dice: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Y, en el artículo 6, se lee: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.
Existe el derecho humano a la vida. No existe el derecho a matar a otro ser humano inocente. Es verdad que el ser humano, en su etapa embrionaria, se aloja, por así decirlo, en el cuerpo de su madre. Pero no es un invasor que haya allanado ese espacio. Un embrión humano ha sido llamado, en cierto modo, a “anidar” ahí. Es contradictorio que, en una época en la que existen mil medios para evitar un embarazo no deseado, se desproteja al embrión humano mientras que, a la vez, se dictan leyes que velan por quienes, ilegítimamente, ocupan la morada ajena.