Hacer bien el bien
En otro blog de este portal se informa de que un sacerdote, que ejerce su ministerio en el ámbito rural, ha celebrado - se sobrentiende que solo él - trece veces la Misa del Domingo de Ramos y que tiene proyectadas cuatro celebraciones para el Jueves y otras tantas para el Viernes santo.
Nada que objetar a la disposición personal de ese sacerdote, en lo que tiene de muestra de sacrificio y de dedicación; en definitiva, de amor a Jesucristo y al pueblo que se le ha confiado. No pretendo, en estas breves consideraciones, rebajar ni un átomo esos méritos.
No obstante, me preocupa que lleguemos a considerar que un horario de culto así establecido sea mínimamente normal. Objetivamente, no lo es. Sigue estando vigente el canon 905 del Código de Derecho Canónico que establece, como norma general, que “no es lícito que el sacerdote celebre más de una vez al día”. Y añade el mismo canon que “si hay escasez de sacerdotes, el Ordinario del lugar puede conceder que, con causa justa, celebren dos veces al día, e incluso, cuando lo exige una necesidad pastoral, tres veces los domingos y fiestas de precepto”. Esa es la norma, que no debería convertirse en la excepción.
¿Por qué una ley así? Entiendo que la finalidad de la misma es velar por la verdad de los sacramentos y de todas las celebraciones del culto. Es tan precioso el culto a Dios que debe ser tratado con esmero. Santo Tomás de Aquino decía que “en los signos sacramentales no debe haber falsedad. Ahora bien, es signo falso aquel al que no corresponde la cosa significada” (Suma de Teología III, 68, 4).