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22.12.20

La Navidad en Uruguay

 

En Uruguay se acaba de aprobar la siguiente ley N° 19932:

“Reglaméntanse los arts. 37° y 38° de la Constitución de la República por los plazos que se determinan.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

CAPITULO I

REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Artículo 1

Limítase transitoriamente, y por razones de salud pública, el derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución.

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