Algunas reflexiones sobre partes del documento final del Sínodo.
Se nos ha ocurrido hacer unas breves reflexiones a propósito de los textos del documento final del Sínodo de la Sinodalidad que han recibido más votos en contra, según lo publicado en este mismo portal.
Todos los resaltados en negrita son nuestros.
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“60. (…) También la cuestión del acceso de las mujeres al ministerio diaconal sigue abierta. Es necesario continuar el discernimiento al respecto.“
97 votos en contra
“Ministerio diaconal” es ambiguo, pues puede incluir o no el sacramento del Orden Sagrado. En el primer caso, ya ha sido excluida definitivamente esa posibilidad por San Juan Pablo II en “Ordinatio Sacerdotalis”.
En efecto, si bien ahí habla solamente del “sacerdocio” y de la “ordenación sacerdotal”, el argumento utilizado vale igualmente para el diaconado, que hasta el Concilio Vaticano II era exclusivamente un paso intermedio hacia el sacerdocio, y sigue siéndolo hoy en la gran mayoría de los casos.
Además, un diaconado sacramental para las mujeres sin ordenación sacerdotal posible seguiría siendo visto por estos grupos como una discriminación injusta.
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“125. (…) Sobre la base de lo surgido durante el proceso sinodal, se propone: a) recoger los frutos de la reflexión sobre el estatuto teológico y jurídico de las Conferencias Episcopales; b) precisar el ámbito de la competencia doctrinal y disciplinaria de las Conferencias Episcopales. Sin comprometer la autoridad del Obispo en la Iglesia que se le ha confiado ni poner en peligro la unidad y la catolicidad de la Iglesia, el ejercicio colegiado de dicha competencia puede favorecer la enseñanza auténtica de la única fe de una manera adecuada e inculturada en los diferentes contextos, identificando las expresiones litúrgicas, catequéticas, disciplinarias, pastorales, teológicas y espirituales adecuadas (cf. AG 22).”
45 votos en contra
Las Conferencias Episcopales no pueden tener competencia doctrinal en forma autónoma, independientemente de la sede romana, porque eso abre la posibilidad de pronunciamientos doctrinales contrapuestos entre distintas Conferencias Episcopales, atentando así contra la unidad de la verdad revelada por Dios y la unidad de la Iglesia misma.
Hay que tener presente que cuando se habla de “inculturación de la fe”, no se trata de cualquier fe, sino de la fe católica, que no puede ser cambiada por otra por ningún pretexto supuestamente “inculturizador”.
Igualmente, si al mismo tiempo se pretende mantener la autoridad de cada Obispo, que es Maestro de la fe, sobre su diócesis, eso puede abrir paso a conflictos doctrinales entre Obispos y Conferencias Episcopales, o a la sumisión de los Obispos a directrices doctrinales que son independientes de Roma.
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“27. (…) Profundizar en el vínculo entre liturgia y sinodalidad ayudará a todas las comunidades cristianas, en la diversidad de sus culturas y tradiciones, a asumir estilos celebrativos que manifiesten el rostro de una Iglesia sinodal.”
43 votos en contra
Misma reflexión que en el caso anterior, dado el estrecho vínculo entre la fe y la liturgia, la unidad de la fe exige la unidad de la liturgia, y en todo caso, el garante de esa unidad no puede quedar solamente en las diversas comunidades locales, sino que es responsabilidad de la Santa Sede.
Además, este párrafo suena totalmente surrealista en momentos en que se está queriendo prohibir en la Iglesia el rito litúrgico tradicional.
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“148. A lo largo del proceso sinodal, se ha expresado ampliamente la solicitud de que los caminos de discernimiento y formación de los Candidatos al ministerio ordenado estén configurados en estilo sinodal. Esto significa que deben prever una presencia significativa de figuras femeninas, una inserción en la vida cotidiana de las comunidades y la educación para colaborar con todos en la Iglesia y practicar el discernimiento eclesial. Esto implica una inversión valiente de energías para la preparación de los formadores. La Asamblea solicita una revisión de la “Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis” que incorpore las demandas surgidas en el Sínodo, traduciéndolas en indicaciones precisas para una formación en la sinodalidad. Los caminos formativos deben despertar en los candidatos la pasión por la misión “ad gentes". No menos necesaria es la formación de los Obispos, para que puedan asumir cada vez mejor su misión de componer en unidad los dones del Espíritu y ejercer la autoridad conferida en estilo sinodal. El estilo sinodal de formación implica que la dimensión ecuménica esté presente en todos los aspectos de los caminos hacia el ministerio ordenado.”
40 votos en contra
En lo relativo a la presencia de figuras femeninas, no hay que olvidar que en el mundo actual esa presencia es ubicua, y por tanto, el candidato al sacerdocio ya ha tenido, normalmente, la posibilidad de experimentarla antes de ingresar al Seminario, en el cual, por otra parte, es necesario que se vaya preparando para el celibato, lo cual implica evitar las relaciones innecesarias con personas del sexo opuesto.
En cuanto a la inserción de los seminaristas en la vida de las comunidades, etc., y encima, “cotidiana”, no hay que olvidar que el Seminario es tiempo de estudio y formación también intelectual, la cual es cada vez más necesaria en un mundo cada vez más complejo y con una ebullición cada vez más grande de errores de todo tipo en los diversos ambientes, particularmente en las redes sociales.
Se debe hacer todo esfuerzo para evitar que se cumpla en los sacerdotes aquello que dice el Evangelio sobre los ciegos que guían a otros ciegos.
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”92. En una Iglesia sinodal, la competencia decisional del Obispo, del Colegio Episcopal y del Obispo de Roma es inalienable, ya que está arraigada en la estructura jerárquica de la Iglesia establecida por Cristo al servicio de la unidad y del respeto a la legítima diversidad (cf. LG 13). Sin embargo, no es incondicional: una orientación que surja en el proceso consultivo como resultado de un correcto discernimiento, sobre todo si ha sido realizada por los organismos de participación, no puede ser ignorada. Por tanto, resulta inadecuada una contraposición entre consulta y deliberación: en la Iglesia la deliberación se realiza con la ayuda de todos, nunca sin la autoridad pastoral que decide en virtud de su oficio. Por esta razón, la fórmula recurrente en el Código de Derecho Canónico, que habla de voto “solamente consultivo” ("tantum consultivum"), debe ser revisada para eliminar posibles ambigüedades. Se hace oportuna, entonces, una revisión de la normativa canónica en clave sinodal, que aclare tanto la distinción como la articulación entre lo consultivo y lo deliberativo, e ilumine las responsabilidades de quienes, en diversas funciones, participan en los procesos decisionales.”
39 votos en contra
La distinción entre “consulta” y “deliberación” se hace inteligible, sin “ambigüedad” alguna, si en el primer caso el resultado no tiene carácter decisorio y en el segundo sí, que es como lo ha venido entendiendo hasta ahora la Iglesia.
La “contraposición” está dada aquí por el principio de no contradicción: un pronunciamiento cualquiera no puede ser no decisorio y decisorio a la vez.
La forma de eliminar la contraposición sería que las consultas también fuesen decisorias y sus resultados vinculantes, o que las deliberaciones tampoco fuesen decisorias ni sus resultados vinculantes.
Lo último es obviamente absurdo, porque en algún momento se tiene que decidir algo. Lo primero equivale a instaurar la democracia en la Iglesia y es incompatible con el carácter jerárquico de la misma.
Además, le quita la jerarquía, precisamente, la posibilidad de hacer consultas que no sean decisorias pero que aporten informaciones que le son útiles a la Jerarquía para decidir.
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“129. Para realizar una “saludable ‘descentralización’” (EG 16) y una eficaz inculturación de la fe, es necesario no solo reconocer el papel de las Conferencias Episcopales, sino también revalorizar la institución de los Concilios particulares, tanto provinciales como plenarios, cuya celebración periódica fue una obligación durante gran parte de la historia de la Iglesia y que están previstos por el derecho vigente en el ordenamiento latino (cf. CIC cánones 439-446). Deberían ser convocados periódicamente. El procedimiento para el reconocimiento de las conclusiones de los Concilios particulares por parte de la Santa Sede (recognitio) debería ser reformado, para fomentar su pronta publicación, indicando plazos temporales precisos o, en el caso de cuestiones puramente pastorales o disciplinarias (no relacionadas directamente con temas de fe, moral o disciplina sacramental), introduciendo una presunción jurídica, equivalente al consentimiento tácito.”
38 votos en contra
Lo mismo que para las Conferencias Episcopales, los Concilios particulares no pueden tener autoridad doctrinal ni disciplinar independientemente de Roma. Puede haber formas distintas de poner eso en práctica, pero en los tiempos que corren el peligro viene de la excesiva descentralización, no de su contrario.
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“133. Para incrementar estas relaciones, la Asamblea sinodal propone establecer un Consejo de Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitanos de las Iglesias Orientales Católicas, presidido por el Papa, que sea expresión de sinodalidad y un instrumento para promover la comunión y el intercambio del patrimonio litúrgico, teológico, canónico y espiritual. La migración de muchos fieles orientales a regiones de rito latino pone en riesgo su identidad. Para abordar esta situación, se elaborarán instrumentos y normas que refuercen al máximo la colaboración entre la Iglesia latina y las Iglesias Orientales Católicas. La Asamblea sinodal recomienda el diálogo sincero y la fraternal colaboración entre los obispos latinos y orientales, para asegurar una mejor asistencia pastoral para los fieles orientales sin sacerdotes de rito propio y garantizar, con la adecuada autonomía, el involucramiento de los obispos orientales en las Conferencias Episcopales. Propone finalmente al Santo Padre convocar un Sínodo Especial para promover el fortalecimiento y el resurgimiento de las Iglesias Orientales Católicas.”
37 votos en contra
Aquí llama la atención el carácter negativo con que se presenta al rito latino como peligro para la identidad de los católicos orientales. ¿Es también el rito oriental un peligro para la identidad de los católicos occidentales, o en ese caso lo que prima es la capacidad de enriquecerse mediante el contacto con la diversidad?
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“136. Entre los lugares para practicar la sinodalidad y la colegialidad a nivel de toda la Iglesia destaca sin duda el Sínodo de los Obispos, que la Constitución Apostólica Episcopalis communio ha transformado de un evento puntual a un proceso eclesial. Instituido por San Pablo VI como una asamblea de obispos convocada para participar, mediante el consejo, en la solicitud del Romano Pontífice por toda la Iglesia, ahora, en forma de un proceso por fases, es una expresión e instrumento de la relación constitutiva entre todo el Pueblo de Dios, el Colegio de los Obispos y el Papa. Todo el Pueblo santo de Dios, los obispos a quienes se les han confiado sus porciones particulares y el Obispo de Roma participan plenamente en el proceso sinodal, cada uno según su función. Esta participación se manifiesta en la Asamblea sinodal reunida alrededor del Papa, que, en su composición, muestra la catolicidad de la Iglesia.”
37 votos en contra
Lo que ante todo queda claro en este pasaje es que el Sínodo de los Obispos ya no es Sínodo de los Obispos (problemas, de nuevo, con el principio de no contradicción), porque ahora tienen voto personas que no son Obispos.
Además, al dejar de ser un hecho puntual para convertirse en un “proceso”, se vuelve algo nebuloso y vaporoso, de límites temporales y espaciales imprecisos, lo cual favorece, paradójicamente, que se lo termine usando como excusa para la imposición de voluntades individuales o de pequeños grupos.
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“78. El proceso sinodal ha renovado la conciencia de que la escucha es una componente esencial de cada aspecto de la vida de la Iglesia: la administración de los sacramentos, en particular el de la Reconciliación, la catequesis, la formación y el acompañamiento pastoral. En este contexto, la Asamblea ha prestado atención a la propuesta de instituir un ministerio de escucha y acompañamiento, mostrando una variedad de orientaciones. Algunos se han expresado a favor, ya que dicho ministerio constituiría un modo profético de subrayar la importancia de la escucha y el acompañamiento en la comunidad. Otros han afirmado que escuchar y acompañar es tarea de todos los bautizados, sin que haya necesidad de un ministerio específico. Otros aún subrayan la necesidad de un mayor análisis, por ejemplo, de la relación entre este posible ministerio y el acompañamiento espiritual, el asesoramiento pastoral y la celebración del sacramento de la Reconciliación. También surgió la propuesta de que el eventual ministerio de la escucha y el acompañamiento se dirija en particular a la acogida de quienes están al margen de la comunidad eclesial, de quienes regresan después de haberse alejado, y de quienes buscan la verdad y desean ser ayudados a encontrar al Señor.”
33 votos en contra
No se puede instituir un Ministerio, que es algo preciso y con un objeto concreto, para vaguedades tales como la “escucha” y el “acompañamiento”. Se supone en todo caso que eso es tarea preferencialmente de los sacerdotes, que para eso, además, se supone que tienen una preparación especial, y que se supone, además, que ya se viene practicando hace siglos en la dirección espiritual y la confesión sacramental.
¿Se va a dar a estos nuevos “ministros” la misma formación que a los sacerdotes (unos siete u ocho años de estudio) o se va a dejar que “acompañen” desde su falta de formación en temas que normalmente son difíciles y delicados?
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“124.El horizonte de la comunión en el intercambio de dones es el criterio inspirador de las relaciones entre las Iglesias. Este conjuga la atención a los vínculos que forman la unidad de toda la Iglesia con el reconocimiento y la valoración de las particularidades vinculadas al contexto en que vive cada Iglesia local, con su historia y su tradición. La adopción de un estilo sinodal permite a las Iglesias moverse a ritmos distintos. Las diferencias de ritmo pueden ser valoradas como expresión de una legítima diversidad y como oportunidades de intercambio de dones y de enriquecimiento mutuo. Este horizonte común requiere discernir, identificar y promover estructuras y prácticas concretas para ser una Iglesia sinodal en misión.”
32 votos en contra
Misma reflexión de arriba: la Iglesia es Una, la verdad revelada por Dios es una sola, las diversidades legítimas tienen un límite: el principio de no contradicción.
No puede ser que una misma conducta, por ejemplo, sea considerada intrínsecamente mala en una Iglesia particular y no intrínsecamente mala en otra Iglesia particular.
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“126. En las Asambleas eclesiales (regionales, nacionales, continentales) los miembros, que expresan y representan la variedad del Pueblo de Dios (incluidos los obispos), participan en el discernimiento que permitirá a los obispos, colegiadamente, asumir las decisiones a las que están llamados en virtud del ministerio que se les ha confiado. Esta experiencia muestra cómo la sinodalidad permite articular concretamente la implicación de todos (el santo Pueblo de Dios) y el ministerio de algunos (el colegio de los obispos) en el proceso de las decisiones relativas a la misión de la Iglesia.”
32 votos en contra
En la Iglesia la Jerarquía no está para asumir decisiones sino para tomar decisiones. La expresión sugiere que los laicos, por ejemplo, deciden algo y luego los Obispos lo “asumen”, es decir, lo acatan.
Eso sería así si la Iglesia fuese una democracia, que no es, porque es fruto de una decisión unilateral, libre y soberana de Dios Creador y Redentor, por la cual, contrariando al prócer uruguayo Artigas, la autoridad eclesial no emana del pueblo ni cesa ante su presencia, que tampoco es soberana.
9 comentarios
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Es que me parece que no da para comentar mucho :)
Gracias y saludos cordiales.
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El asunto es si lo que se hace en esas comisiones viene de Dios o no, que no está asegurado automáticamente, ya que no son infalibles.
Saludos cordiales.
Hasta dónde ha llegado el antiguo no me piace - non compartimi...
Bien por el 60 rechazado, lindo número...
Me permito (y pido perdón por la cita) mencionar el Concilio en LG 29.
29. En el grado inferior de la Jerarquía están los diáconos, que reciben la imposición de las manos «no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio»...."Con el consentimiento del Romano Pontífice, este diaconado podrá ser conferido a varones de edad madura, aunque estén casados, y también a jóvenes idóneos, para quienes debe mantenerse firme la ley del celibato".
Primero se excluye a ese diaconado del orden del sacerdocio, la imposición no se recibe en orden al sacerdocio.
Se recibe en orden al ministerio que es otra cosa, la que fuere que sea el ministerio, pero no en el sacerdocio, de otra forma por qué el Concilio se ocuparía concretamente de decirlo.
Lo hace porque la distinción es definitiva y constitutiva, este diaconado no es sacerdocio.
Además este diaconado no sacerdotal podrá se conferido a varones...lo que implica que no podrá ser conferido a no varones (se puede decir otra cosa por no a cargo del Concilio que no lo dice).
Tanto va el cántaro a la fuente que al final se hacen amigos....
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Claro, desde que hay diaconado permanente, es que el Diaconado no es necesariamente en orden al sacerdocio.
Pero los que promueven el diaconado femenino no se van conformar tampoco con un diaconado permanente, quieren el sacerdocio femenino y si no, ¡discriminación!
Saludos cordiales.
Clarísimo vamos con alegría a la II Reforma...y los sacramentos son electivos...todo es opinable y revisable...somos como dioses...
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Al menos eso esperan los primaverales, pero como dice el tango "Ilusión burrera": "ellos sueñan optimistas con ganar el Nacional".
//www.youtube.com/watch?v=ZUrAfScC1z4
Saludos cordiales.
Para este tema como consejo para los progresistas prefiero "Por una cabeza".
Por una cabeza, de un noble potrillo
Que justo en la raya, afloja al llegar
Y que al regresar, parece decir
No olvides, hermano
Vos sabes, no hay que jugar
Basta de carreras, se acabo la timba
Un final reñido ya no vuelvo a ver
Pero si algún pingo llega a ser fija el domingo
Yo me juego entero
Qué le voy a hacer
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Exacto. También podría ser "El vals de los quince años", por aquello de "Tu blanca ensoñación me llena de emoción".
Saludos cordiales.
Lo interesante es que precisamente por todo lo anterior el post es muy bueno, claro y no verborreico, y el autor sigue en sus cabales, Deo gratias. Así que muchas gracias, Néstor: Dios te lo pague.
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Confiteor. Gracias y saludos cordiales.
"¡Pero qué falta de respeto, qué atropello a la razón!".
Y, por supuesto, la Biblia junto a un calefón...
Como aquel impulso daba signos de agotamiento, ahora tenemos el impulso sinodal.
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Es que los impulsos morales pueden ser buenos o malos. Con ocasión del Concilio hubo toda clase de impulsos, los textos del Concilio están precisamente para discernir entre impulsos e impulsos.
En cuanto a estos textos del Sínodo que comento, de suyo parecen bastante impulsivos :)
Saludos cordiales.
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