Hacia el Sínodo de Octubre

CanáEl próximo Sínodo sobre la Familia tiene, de acuerdo a su naturaleza, un carácter puramente consultivo y no es capaz de tomar ninguna decisión en lo tocante a la doctrina o la pastoral en la Iglesia. Será en todo caso la posterior Exhortación Apostólica del Papa la que lo haga, recogiendo o no sus indicaciones.

De todos modos, es claro que se trata de un evento de gran importancia para la vida de la Iglesia y por eso es lógica la preocupación de miles de católicos, expresada por ejemplo en la “Filial Súplica dirigida al Papa Francisco, ante los claros indicios de una pretendida revolución doctrinal sostenida por una parte de los Padres Sinodales.

Principalmente dos temas, la comunión de los divorciados “vueltos a casar” y el dar algún estatuto en la Iglesia a las uniones homosexuales, chocan frontalmente con la doctrina católica y causan gran dolor y preocupación al pueblo católico en todo el planeta.

Aquí nos vamos a ocupar solamente del primero de ellos, y lo haremos enunciando de entrada nuestra tesis, que recoge simplemente la doctrina católica, y el argumento en que se apoya, para a partir de ahí ir descubriendo las distintas propuestas contrarias a la enseñanza tradicional de la Iglesia.

TESIS:

“Los bautizados que mantienen relaciones sexuales con una pareja distinta de su cónyuge legítimo, en vida de éste, no pueden comulgar mientras no se arrepientan, hagan propósito de enmienda, que implica dejar esa relación adúltera o convivir en adelante como “hermano y hermana”, y se confiesen manifestando ese arrepentimiento y ese propósito de enmienda”.

En adelante llamamos “BSA” (bautizados en situación de adulterio) a estas personas, mientras no cumplan con la condición señalada en la tesis: arrepentirse, hacer propósito de enmienda en el sentido allí dicho, y confesarse.

Sobre la definición de “adulterio”, veamos lo que dice el Catecismo de la Iglesia Católica:

“2380 El adulterio. Esta palabra designa la infidelidad conyugal. Cuando un hombre y una mujer, de los cuales al menos uno está casado, establecen una relación sexual, aunque ocasional, cometen un adulterio. Cristo condena incluso el deseo del adulterio (cf Mt 5, 27-28). El sexto mandamiento y el Nuevo Testamento prohíben absolutamente el adulterio (cf Mt 5, 32; 19, 6; Mc 10, 11; 1 Co 6, 9-10). Los profetas denuncian su gravedad; ven en el adulterio la imagen del pecado de idolatría (cfOs 2, 7; Jr 5, 7; 13, 27).

2381 El adulterio es una injusticia. El que lo comete falta a sus compromisos. Lesiona el signo de la Alianza que es el vínculo matrimonial. Quebranta el derecho del otro cónyuge y atenta contra la institución del matrimonio, violando el contrato que le da origen. Compromete el bien de la generación humana y de los hijos, que necesitan la unión estable de los padres.”

Prueba:

“No se puede comulgar en pecado mortal. Pero los BSA están en pecado mortal. Ergo.”

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La Mayor parecería aceptada universalmente.

Sin embargo, veamos estas declaraciones del P. Antonio Grappone: http://infocatolica.com/blog/praeclara.php/1409210834-ifalsa-absolucion

Especialmente este párrafo:

Por tanto, ¿el sacerdote no puede absolver a un divorciado vuelto a casar que se confiesa?

Debe absolutamente absolverlo si el penitente está decidido a vivir con el nuevo “cónyuge” como hermano y hermana, ya no como marido y mujer, y esto también aunque si alguna vez haya una caída por debilidad, porque es la intención lo que cuenta. También es absuelto si manifiesta signos auténticos de arrepentimiento sobre el segundo matrimonio, aunque aún no se sienta capaz de tomar la decisión, porque se está abriendo a la gracia y por tanto debe ser apoyado.”

Aquí se admite que la situación de la persona es de adulterio, y que el adulterio es pecado mortal, porque dice que tiene que haber “signos auténticos de arrepentimiento sobre el segundo matrimonio”, por tanto, lo que se hace es afirmar la posibilidad de arrepentimiento sin propósito de enmienda: “aunque aún no se sienta capaz de tomar la decisión”.

O bien se habla de una absolución sin arrepentimiento, igualmente absurda.

La situación de adulterio, por tanto, reconocida como pecado mortal, se admite de hecho que continúa, a pesar de que al mismo tiempo se habla, para ella, de una “absolución”, lo cual es ciertamente contradictorio.

¿Absolución previa la comisión del pecado? Absurdo, obviamente.

Así que aquí parece que sí se admite, de hecho al menos, que se puede comulgar en pecado mortal, con la excusa de que hay que “ayudar a abrirse a la gracia”, lo cual en este caso no se aplica, porque al inducir al al sacrilegio eucarístico, pecado más grave aún que el adulterio mismo, en realidad se está ayudando a la persona a cerrarse cada vez más a la gracia.

A no ser que se piense en una absolución mágica, sin arrepentimiento, o en un arrepentimiento puramente verbal, sin propósito de enmienda, que es lo mismo.

No es solamente entonces que “no hay propósito de enmienda”, sino que ello se expresa en el hecho de que se seguiría cometiendo el pecado de adulterio, reconocido como tal en esta propuesta, una y otra vez, y al mismo tiempo recibiendo la Eucaristía, con lo cual se ve claramente que se admite, de hecho al menos, la posibilidad de comulgar en pecado mortal, o sea, la licitud, en algunos casos, del sacrilegio eucarístico.

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Esa parece ser la postura que se describe en el “Instrumentum Laboris para el Sínodo de Octubre de este año, como una de las que están presentes entre los Padres Sinodales:

“Otros, por camino penitencial entienden un proceso de clarificación y de nueva orientación después del fracaso vivido, acompañado por un presbítero elegido para ello. Este proceso debería llevar al interesado a un juicio honesto sobre la propia condición, en la cual el presbítero pueda madurar su valoración para usar la potestad de unir y de desatar de modo adecuado a la situación.” (n. 123).

Si hay que usar la potestad de “atar y desatar” (no sabemos por qué la versión española dice “unir y desatar”, lo que además sueña extrañamente relacionado con la unión matrimonial ??), es que hay pecado de por medio, o sea, adulterio, porque evidentemente no se trata del pecado de separación del cónyuge legítimo.

Hay por tanto, “absolución”, pero no hay propósito de enmienda, porque si lo hubiera, no haría falta ningún camino especial fuera de la confesión sacramental ordinaria.

O sea que, no solamente no hay verdadera absolución por el adulterio pasado, sino que el programa es seguir pecando de adulterio en el futuro y comulgando al mismo tiempo.

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La Menor la probamos de este modo:

“El adulterio es pecado mortal. Pero los BSA están en situación de adulterio. Ergo.”

Aquí ya empiezan a dividirse las aguas entre los defensores de la posibilidad de dar la comunión eucarística a los BSA.

En efecto, hay al parecer una corriente que niega la Mayor, porque niega que haya actos intrínsecamente malos. Según esto, el adulterio tampoco sería intrínsecamente malo, y entonces, sería bueno o malo según la intención del adúltero y las circunstancias del adulterio. En esos casos, no sería pecado mortal.

Por ejemplo, el P. Thomasset S.J:

http://infocatolica.com/blog/espadadedoblefilo.php/1508050526-polemicas-matrimoniales-xxvii

“La interpretación de la doctrina de los actos conocidos como “intrínsecamente malos” parece ser una de las fuentes fundamentales de las dificultades actuales de la atención pastoral de las familias, ya que determina en gran medida la condena de la anticoncepción artificial, los actos sexuales de los divorciados y vueltos a casar y los de las parejas del mismo sexo aún si son estables. Aparece a muchos como incomprensible y parece pastoralmente contraproducente. Si insiste con razón en las referencias objetivas necesarias para la vida moral, deja de lado la dimensión biográfica de la existencia y las condiciones específicas de cada recorrido personal, elementos a los que nuestros contemporáneos son muy sensibles y que participan de las condiciones actuales de recepción de una doctrina eclesial. Varios argumentos apuntan en esa dirección de una mayor integración de la historia de las personas".

“(…) Cabe decir más claramente que la intención y las circunstancias pueden influir en la calificación objetiva del acto, y en segundo lugar, que son necesarios para determinar la responsabilidad moral del sujeto que debe decidir y actuar en conciencia. Toda la tradición moral católica exige discernimiento que tenga en cuenta estos diferentes elementos para un juicio moral que se deja en última instancia a la conciencia de las personas.”

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Es importante que algunos representantes o ideólogos de la parte del Sínodo contraria a nuestra tesis hayan llegado a esta conclusión, porque muestra que efectivamente su propuesta es incompatible con la doctrina católica.

Las fuentes de la moralidad son tres: el objeto, el fin o intención, y las circunstancias.

El objeto es aquel fin al que el acto tiende de suyo, por su propia estructura interna, más allá de la intención del agente. Se lo llama también “finis operis”, fin de la obra.

La intención es el fin al que tiende el agente al realizar el acto. Se la llama también “finis operantis”, fin del que obra.

Es clásico el ejemplo del que da limosna para ser visto y elogiado por los demás. El “finis operis” es bueno, la acción de suyo es buena, por su objeto. Pero el “finis operantis”, la vanagloria, es malo, y por tanto, la acción así realizada es, en concreto, mala.

Para que un acto humano sea moralmente lícito, tienen que ser buenos el objeto y la intención.

Las circunstancias no cambian la especie moral del acto, es decir, no lo hacen pasar de bueno a malo o viceversa, sino que aumentan o disminuyen la bondad o maldad del acto.

Lo que define en primer lugar si un acto es lícito o no lo es, es su objeto, “finis operis”.

Esto quiere decir que hay actos que son ilícitos, malos, por su mismo objeto, porque el fin al que de suyo tienden, más allá de la intención del agente, no es ordenable al fin último del hombre, no es acorde, por tanto, con la naturaleza humana, ni tampoco, por tanto, con la ley moral natural, expresión de la Voluntad del Creador de la naturaleza humana.

Esto son los actos intrínsecamente malos, o sea, malos en sí mismos, y por tanto, independientemente de las circunstancias o de la intención del agente.

Entre las circunstancias que no cambian la maldad intrínseca de un acto malo por su objeto, están las consecuencias de ese acto.

Cuando decimos que el fin no justifica los medios, estamos diciendo que los actos intrínsecamente malos no dejan de serlo porque la intención del que los realiza (finis operantis) sea buena.

Cuando decimos que las circunstancias no hacen bueno un acto intrínsecamente malo, estamos diciendo que tampoco las consecuencias beneficiosas de un acto así pueden justificar su realización.

Es decir, el acto intrínsecamente malo no debe ser realizado por ninguna razón, bajo ninguna circunstancia, en ninguna hipótesis, sin ninguna excepción.

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Resume todo eso San Juan Pablo II en la Encíclica “Veritatis Splendor”, n. 78 – 82:

“El objeto es el fin próximo de una elección deliberada que determina el acto del querer de la persona que actúa. En este sentido, como enseña el Catecismo de la Iglesia católica, «hay comportamientos concretos cuya elección es siempre errada porque ésta comporta un desorden de la voluntad, es decir, un mal moral» . «Sucede frecuentemente —afirma el Aquinate— que el hombre actúe con buena intención, pero sin provecho espiritual porque le falta la buena voluntad. Por ejemplo, uno roba para ayudar a los pobres: en este caso, si bien la intención es buena, falta la rectitud de la voluntad porque las obras son malas. En conclusión, la buena intención no autoriza a hacer ninguna obra mala. “Algunos dicen: hagamos el mal para que venga el bien. Estos bien merecen la propia condena” (Rm 3, 8)».”

“La razón por la que no basta la buena intención, sino que es necesaria también la recta elección de las obras, reside en el hecho de que el acto humano depende de su objeto, o sea si éste es o no es «ordenable» a Dios, al único que es «Bueno», y así realiza la perfección de la persona. Por tanto, el acto es bueno si su objeto es conforme con el bien de la persona en el respeto de los bienes moralmente relevantes para ella. La ética cristiana, que privilegia la atención al objeto moral, no rechaza considerar la teleología interior del obrar, en cuanto orientado a promover el verdadero bien de la persona, sino que reconoce que éste sólo se pretende realmente cuando se respetan los elementos esenciales de la naturaleza humana. El acto humano, bueno según su objeto, es «ordenable» también al fin último. El mismo acto alcanza después su perfección última y decisiva cuando la voluntad lo ordena efectivamente a Dios mediante la caridad. A este respecto, el patrono de los moralistas y confesores enseña: «No basta realizar obras buenas, sino que es preciso hacerlas bien. Para que nuestras obras sean buenas y perfectas, es necesario hacerlas con el fin puro de agradar a Dios»”

El elemento primario y decisivo para el juicio moral es el objeto del acto humano, el cual decide sobre su «ordenabilidad» al bien y al fin último que es Dios. Tal «ordenabilidad» es aprehendida por la razón en el mismo ser del hombre, considerado en su verdad integral, y, por tanto, en sus inclinaciones naturales, en sus dinamismos y sus finalidades, que también tienen siempre una dimensión espiritual: éstos son exactamente los contenidos de la ley natural y, por consiguiente, el conjunto ordenado de los bienes para la persona que se ponen al servicio del bien de la persona, del bien que es ella misma y su perfección. Estos son los bienes tutelados por los mandamientos, los cuales, según Santo Tomás, contienen toda la ley natural.”

“80. Ahora bien, la razón testimonia que existen objetos del acto humano que se configuran como no-ordenables a Dios, porque contradicen radicalmente el bien de la persona, creada a su imagen. Son los actos que, en la tradición moral de la Iglesia, han sido denominados intrínsecamente malos(«intrinsece malum»): lo son siempre y por sí mismos, es decir, por su objeto, independientemente de las ulteriores intenciones de quien actúa, y de las circunstancias. Por esto, sin negar en absoluto el influjo que sobre la moralidad tienen las circunstancias y, sobre todo, las intenciones, la Iglesia enseña que «existen actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto»”

“El mismo concilio Vaticano II, en el marco del respeto debido a la persona humana, ofrece una amplia ejemplificación de tales actos: «Todo lo que se opone a la vida, como los homicidios de cualquier género, los genocidios, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario; todo lo que viola la integridad de la persona humana, como las mutilaciones, las torturas corporales y mentales, incluso los intentos de coacción psicológica; todo lo que ofende a la dignidad humana, como las condiciones infrahumanas de vida, los encarcelamientos arbitrarios, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, la trata de blancas y de jóvenes; también las condiciones ignominiosas de trabajo en las que los obreros son tratados como meros instrumentos de lucro, no como personas libres y responsables; todas estas cosas y otras semejantes son ciertamente oprobios que, al corromper la civilización humana, deshonran más a quienes los practican que a quienes padecen la injusticia y son totalmente contrarios al honor debido al Creador».”

“Sobre los actos intrínsecamente malos y refiriéndose a las prácticas contraceptivas mediante las cuales el acto conyugal es realizado intencionalmente infecundo, Pablo VI enseña: «En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, no es lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien (cf. Rm 3, 8), es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual, familiar o social»”

“Si los actos son intrínsecamente malos, una intención buena o determinadas circunstancias particulares pueden atenuar su malicia, pero no pueden suprimirla: son actos irremediablemente malos, por sí y en sí mismos no son ordenables a Dios y al bien de la persona: «En cuanto a los actos que son por sí mismos pecados (cum iam opera ipsa peccata sunt) —dice san Agustín—, como el robo, la fornicación, la blasfemia u otros actos semejantes, ¿quién osará afirmar que cumpliéndolos por motivos buenos (bonis causis), ya no serían pecados o —conclusión más absurda aún— que serían pecados justificados?».

“Por esto, las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección.”

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El pecado ocurre cuando realizamos con deliberación y advertencia un acto intrínsecamente malo, o cuando realizamos del mismo modo un acto de suyo lícito, pero con mala intención.

La existencia misma de la moral, la ley natural, y la existencia de actos intrínsecamente malos son tres cosas que están inseparablemente unidas.

En efecto, los actos intrínsecamente malos representan el aspecto absoluto y universal de la moralidad. Por eso los mandamientos son en su mayoría negativos: prohíben aquello que no debe ser hecho en ninguna hipótesis.

Si negamos la existencia de actos intrínsecamente malos, entonces todo se vuelve relativo a la intención del agente y las circunstancias y consecuencias de sus actos. No se podría, por ejemplo, condenar el genocidio nazi o el genocidio comunista sin antes haber evaluado las intenciones de Hitler y Stalin, y las circunstancias en que llevaron a cabo sus crímenes, especialmente las consecuencias de los mismos, a ver si fueron buenas o malas.

El “consecuencialismo”, postura lamentablemente apoyada por muchos moralistas católicos contra el Magisterio de la Iglesia, por ejemplo, en Estados Unidos, es la tesis que dice que no hay actos intrínsecamente malos y que todo debe ser evaluado según sus consecuencias previsibles, debiéndose elegir siempre la opción que arroja un mayor saldo positivo al hacer el balance de las consecuencias buenas y las malas.

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Esto se relaciona con lo que venimos diciendo, porque el adulterio es un caso típico de acto intrínsecamente malo, es decir, malo por su objeto, “finis operis”, y por tanto, irremediablemente malo, independientemente de la intención de quien lo realiza o de las circunstancias en que se realiza, en particular, independientemente de sus consecuencias.

Por eso no tiene sentido toda la argumentación acerca de si la persona ha formado una nueva pareja estable, si los hijos de esa nueva pareja la necesitan, etc. Todo eso pertenece al plano de las circunstancias, de las consecuencias del acto, que siendo intrínsecamente malo, no se hace bueno por el hecho de que tenga algunas consecuencias buenas.

E inversamente, esas circunstancias no hacen malo algo que de suyo es, en esta situación, no solamente lícito, sino obligatorio: terminar con las relaciones sexuales adúlteras.

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En ese sentido, se ha hablado absurdamente de que no se puede pedir el heroísmo al cristiano común y corriente. Así, por ejemplo, el Card. Kasper:

“¿Para vivir juntos como hermano y hermana? Por supuesto que tengo gran respeto por aquellos que están haciendo esto. Pero es un acto heroico, y el heroísmo no es para el cristiano promedio.”

http://infocatolica.com/blog/praeclara.php/1405241055-iredefinicion-del-adulterio

Sin duda, no se puede exigir bajo pena de pecado a este cristiano que se arroje al agua para salvar a alguien que se está ahogando con peligro de su propia vida, o que entre a un edificio en llamas a salvar desconocidos con riesgo de terminar incinerado, o que venda todos sus bienes y vaya a la selva a predicar el Evangelio, pero a todo el mundo se le exige no realizar en ninguna circunstancia actos intrínsecamente malos, independientemente de que ello comporte o no algún “heroísmo”.

Si hay algún “heroísmo” en esto, eso no quita que no se trate de un “ideal”, sino de una norma.

Y es que no se puede llamar “heroísmo”, al menos en el mismo sentido, al mero cumplimiento, por dificultoso y doloroso que sea, de los mandamientos en su parte negativa, a saber, en la prohibición absoluta y sin excepciones de los actos intrínsecamente malos.

Tanto se habló después del Concilio de que los mandamientos eran el “mínimo moral”, y que en realidad, la moral evangélica basada en el amor iba mucho más alto, para ahora terminar diciendo que el mero cumplimiento de los mandamientos es “heroísmo”, es un “ideal”, no exigible a la mayoría de los cristianos.

¿Se pensará ahora, entonces, que se debe o puede vivir la caridad por debajo de los diez mandamientos, es decir, en compañía del pecado mortal?

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Otros, por el contrario, niegan la Menor. Los BSA no estarían en situación de adulterio.

Entre ellos, algunos acuden al hecho de que tal vez los BSA no sean subjetivamente culpables, a pesar de que objetivamente viven una situación de adulterio.

Algo así se refleja en el “Instrumentum Laboris” (n. 122):

Todavía es necesario profundizar la cuestión, teniendo bien presente la distinción entre situación objetiva de pecado y circunstancias atenuantes, dado que «la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas» a causa de diversos «factores psíquicos o sociales» (CCC, 1735).

El numeral citado del Catecismo dice lo siguiente:

“1735 La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, los afectos desordenados y otros factores psíquicos o sociales.”

Veamos entonces las posibles causales de inimputabilidad y su eventual repercusión en nuestro tema.

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Ignorancia. Se refiere a la ignorancia de la ley moral. La persona no sabe que el adulterio es moralmente malo, o no sabe que la situación en que ella se encuentra es una situación de adulterio. La ignorancia puede ser vencible o invencible. En el primer caso, la persona es responsable de su ignorancia y por lo mismo, culpable de la transgresión que comete. En el segundo, la persona no es responsable de su ignorancia y por tanto es inocente en el fuero interno.

¿De qué sirve esto en nuestro tema? ¿Cómo se sabe si la persona es vencible o invenciblemente ignorante? Porque según el mismo argumento, en el primer caso no es inocente tampoco en el fuero interno, y por tanto, tampoco puede comulgar.

Pero supongamos que el sacerdote llega a la conclusión de que Fulano cree con conciencia invenciblemente errónea que puede comulgar.

Dice el Catecismo:

“1793 Si por el contrario, la ignorancia es invencible, o el juicio erróneo sin responsabilidad del sujeto moral, el mal cometido por la persona no puede serle imputado. Pero no deja de ser un mal, una privación, un desorden. Por tanto, es preciso trabajar por corregir la conciencia moral de sus errores.”

Oigamos a los moralistas:

“…el que actúa bajo error invencible, tiene derecho a seguir el dictamen de su conciencia en el foro interno, sin que sea por ello culpado por otros y sin que se lo pueda instigar a que actúe contra su propia conciencia, pero no puede reivindicar ante los demás los mismos derechos que corresponden a la conciencia verdadera, y se le puede impedir con resistencia positiva que, obedeciendo a su conciencia, invada los derechos de otros o dañe el bien común, también puede ser obligado a que pasiva y materialmente soporte lo que es contrario a su conciencia. Los demás no pueden prestar cooperación a la acción objetivamente mala del que yerra en forma invencible, sí pueden, en cambio, por causas justas, aportar medios indiferentes, sin intención de colaborar pero con previsión de que serán usados para la ejecución del error.” (REGATILLO, E.F., y ZALBA, M., Theologiae Moralis Summa, I, BAC, Madrid, 1952, p. 260, traducción nuestra).

O sea, concluimos nosotros, que la conciencia invenciblemente errónea no da derecho a pedir, por ejemplo, la comunión eucarística estando en situación objetivamente mala desde el punto de vista moral, pues ahí no se trata solamente de actuar según la propia conciencia en el foro interno, sino además de involucrar a los demás, y específicamente, en este caso, a la Iglesia, en una acción objetivamente mala.

En la práctica, además, eso no serviría de mucho, porque seguramente la inmensa mayoría de los BSA saben cuál es la doctrina de la Iglesia en este tema, tanto respecto del adulterio como respecto de las condiciones para recibir la Eucaristía.

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Inadvertencia. La persona sabe que una situación como aquella en la que de hecho ella se encuentra es de adulterio, pero no es consciente de que ella está en esa situación.

¿Difícil, no? En todo caso, es claro que lo que corresponde es sacarla de su inadvertencia.

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Violencia y temor. La persona convive adulterinamente a la fuerza, obligada física o sicológicamente.

Es claro que sería ridículo querer basarse en esto para admitir a algunas personas a la comunión eucarística. Lo que habría que hacer, por el contrario, sería liberar urgentemente a los que padeciesen tales situaciones.

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Hábitos y afectos desordenados. La persona no es capaz de controlar los impulsos que la llevan a convivir maritalmente con alguien distinto de su cónyuge legítimo, y además, eso se le ha hecho un hábito que es prácticamente imposible de superar.

Ese hábito, normalmente, es libre y responsable “in causa”, y entonces, no exime de culpa: la persona tampoco es subjetivamente inocente.

En cuanto a las pasiones, hay distinguir las antecedentes y las consecuentes. Las primeras son independientes de la voluntad, las segundas, dependen de ella. Las primeras pueden disminuir la libertad, y en la medida en que lo hacen, la responsabilidad; las segundas, aunque lo hagan, no eximen de culpa “in causa”.

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Pero además, una cosa es constatar, ante un pecado cometido, que la persona no tuvo suficiente deliberación y advertencia al realizarlo y que por tanto no es subjetivamente culpable, y otra cosa es hacer ese juicio a futuro, autorizando, por así decir, futuros actos objetivamente malos con el argumento de que la persona, cuando los realice, no va a tener plena deliberación o advertencia.

Y más aún, suponiendo que las circunstancias atenuantes han convertido lo que de suyo sería un pecado mortal en un pecado venial o en una ausencia total de pecado, ¿entonces para qué el camino penitencial, y para qué la absolución del sacerdote?

Y si todavía subsiste el pecado mortal, es claro que en estos casos no va a haber propósito de enmienda, porque, por la razón que sea, las personas no tienen el propósito de dejar las relaciones adúlteras.

Ahora bien,sin propósito de enmienda no hay arrepentimiento, y sin arrepentimiento, en esta hipótesis de que sí hay pecado mortal, no puede haber confesión válida, ni absolución, ni mucho menos comunión eucarística.

¿Y entonces, de qué “camino penitencial” se está hablando?

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Además, dice el Catecismo de la Iglesia Católica:

“2384 El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio sacramental es un signo. El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y permanente.”

Y también la Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el tema, del año 1994:

“Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra de Jesucristo, la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación.”

En ambos documentos se habla, con más claridad en el segundo, de una situación objetiva que contradice la ley de Dios, que surge de la nueva unión civil, y que es la causa de que los fieles no puedan recibir la Eucaristía.

Tratándose de una situación objetiva, no es afectada, entonces, por la culpabilidad subjetiva o no de esas personas.

En ese sentido va también la declaración del año 2000 del Pontificio Consejo para los textos legislativos sobre este tema:

“Este texto concierne ante todo al mismo fiel y a su conciencia moral, lo cual se formula en el Código en el sucesivo can. 916. Pero el ser indigno porque se está en estado de pecado crea también un grave problema jurídico en la Iglesia: precisamente el término «indigno» está recogido en el canon del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales que es paralelo al can. 915 latino: «Deben ser alejados de la recepción de la Divina Eucaristía los públicamente indignos(can. 712). En efecto, recibir el cuerpo de Cristo siendo públicamente indigno constituye un daño objetivo a la comunión eclesial; es un comportamiento que atenta contra los derechos de la Iglesia y de todos los fieles a vivir en coherencia con las exigencias de esa comunión. En el caso concreto de la admisión a la sagrada Comunión de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, el escándalo, entendido como acción que mueve a los otros hacia el mal, atañe a un tiempo al sacramento de la Eucaristía y a la indisolubilidad del matrimonio. Tal escándalo sigue existiendo aún cuando ese comportamiento, desgraciadamente, ya no cause sorpresa: más aún, precisamente es ante la deformación de las conciencias cuando resulta más necesaria la acción de los Pastores, tan paciente como firme, en custodia de la santidad de los sacramentos, en defensa de la moralidad cristiana, y para la recta formación de los fieles.”

Y sigue:

“…cuando se presenten situaciones en las que esas precauciones no hayan tenido efecto o no hayan sido posibles, el ministro de la distribución de la Comunión debe negarse a darla a quien sea públicamente indigno. Lo hará con extrema caridad, y tratará de explicar en el momento oportuno las razones que le han obligado a ello. Pero debe hacerlo también con firmeza, sabedor del valor que semejantes signos de fortaleza tienen para el bien de la Iglesia y de las almas.”

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Otros pretenden negar la citada Menor también en su aspecto objetivo, es decir, la situación de estas personas no sería objetivamente una situación de adulterio.

Por nuestra parte, la probamos así:

“El que mantiene relaciones sexuales con una pareja distinta de su cónyuge legítimo, en vida de éste, está en situación de adulterio. Pero los BSA mantienen relaciones sexuales con una pareja distinta de su cónyuge legítimo, en vida de éste. Ergo.”

La Mayor es simplemente la definición de “adulterio”.

Precisamente, la estrategia de algunos es redefinir el adulterio. Dicen que no siempre que alguien tiene relaciones sexuales…etc. (ver la formulación de nuestra tesis), estaría cometiendo adulterio.

La nueva definición de “adulterio” sería algo así como “tener relaciones sexuales con otra persona distinta del cónyuge legítimo, en vida de éste, sin que de esas relaciones surja una convivencia “familiar” estable en la cual haya hijos que requieran los cuidados y atención del sujeto.”

Eso aparece también en la propuesta del Card. Kasper:

“De manera similar, se puede decir, el verdadero matrimonio es el matrimonio sacramental. Y el segundo no es un matrimonio en el mismo sentido, pero hay elementos del mismo - los que así conviven se ocupan de los otros, están dedicados exclusivamente el uno al otro, hay una intención de permanencia, se cuida de los niños, se lleva una vida de oración, y así sucesivamente.”

http://infocatolica.com/blog/praeclara.php/1405241055-iredefinicion-del-adulterio

Ello implica, a su vez, que lo que comenzó siendo un adulterio dejaría de serlo con el tiempo, porque sólo con el tiempo se puede ver si se verifica o no la segunda parte de la nueva “definición”.

Tan es así esto, que se generaría una nueva obligación para con la “nueva realidad familiar”:

“CWL: Así que, para ser claros, cuando Ud. habla de un católico divorciado y vuelto a casar incapaz de cumplir con los requisitos de los rigoristas sin incurrir en una nueva culpa, ¿de qué sería él o ella culpable?

Kasper: La desintegración de la segunda familia. Si hay niños usted no puede hacerlo. Si usted está comprometido con una nueva pareja, le has dado tu palabra, así que no es posible.”

http://infocatolica.com/blog/praeclara.php/1405241055-iredefinicion-del-adulterio

Es claro que también se le había dado la palabra al cónyuge legítimo al celebrar el matrimonio válido.

Más aún, había sido una palabra dada en la celebración de un matrimonio sacramental, ante Dios y ante la Iglesia.

¿Esa palabra no impidió salir de la familia legítima, en la cual también puede haber hijos que necesiten a ambos padres, pero la palabra dada ante un tribunal civil en una unión adúltera sí impide salir de esa relación adúltera?

Es realmente inconcebible que hoy día en la Iglesia tengamos que estar discutiendo estas cosas.

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En la misma línea, se habla, muy lamentablemente, en el “Instrumentum Laboris”, de una situación, que de hecho es de adulterio, “irreversible”:

“Es conveniente que estos caminos de integración pastoral de los divorciados vueltos a casar civilmente vayan precedidos por un oportuno discernimiento de parte de los pastores acerca de la irreversibilidad de la situación y la vida de fe de la pareja en una nueva unión, que vayan acompañados por una sensibilización de la comunidad cristiana en orden a la acogida de las personas interesadas y que se realicen según una ley de gradualidad (cfr. FC, 34), respetuosa de la maduración de las conciencias. (n. 121)”

“Se reflexionó sobre la posibilidad de que los divorciados y vueltos a casar accediesen a los sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía. Varios Padres sinodales insistieron en favor de la disciplina actual, en virtud de la relación constitutiva entre la participación en la Eucaristía y la comunión con la Iglesia y su enseñanza sobre el matrimonio indisoluble. Otros se expresaron en favor de una acogida no generalizada a la mesa eucarística, en algunas situaciones particulares y con condiciones bien precisas, sobre todo cuando se trata de casos irreversibles y vinculados a obligaciones morales para con los hijos, quienes terminarían por padecer injustos sufrimientos. (n. 122)

“Para afrontar la temática apenas citada, existe un común acuerdo sobre la hipótesis de un itinerario de reconciliación o camino penitencial, bajo la autoridad del Obispo, para los fieles divorciados vueltos a casar civilmente, que se encuentran en situación de convivencia irreversible.” (n. 123).

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¿Qué es aquí lo “irreversible”? ¿La ruptura con el cónyuge legítimo? ¿La necesidad de permanecer juntos para poder atender mejor a los hijos? ¿O también la necesidad de seguir teniendo relaciones sexuales con el que no es el cónyuge legítimo?

En el primer caso, desde siempre se admitió en la Iglesia la posibilidad de la “separación de cuerpos” sin divorcio ni nuevo matrimonio de ninguno de los dos.

En el segundo caso, no hay mucho para investigar ni averiguar, porque se resuelve simplemente con lo que ya existe: arrepentimiento, propósito de enmienda, es decir, de vivir en adelante como “hermano y hermana”, confesión, comunión.

En el tercer caso, que es el único que justificaría buscar un camino distinto de lo que ya tradicionalmente existe, es muy grave que en un documento eclesial se hable de una situación de pecado “irreversible”.

Eso contradice la esencia del mensaje evangélico, que incluye el llamado al arrepentimiento y la conversión y la Buena Noticia de que eso es posible por la gracia de Dios en Jesucristo.

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Nos preguntamos también qué quedará de esta nueva obligación, tan grave al parecer que provoca la legitimación de la unión adulterina, en el caso eventual que aparezca una tercera nueva unión.

Sin duda, en el sistema del Card. Kasper el bautizado debería abandonar y “desintegrar”, ahora sí, a su segunda “familia”, porque ahora la tercera unión es la que es “irreversible”, y no puede desintegrarla para cumplir con los requisitos de los “rigoristas”.

Por donde se ve que aquella “irreversibilidad” de la segunda unión era relativa, pero, claro está, sólo en un sentido: permitía un nuevo adulterio, pero no la cesación de las relaciones adúlteras ni mucho menos la reconciliación con el cónyuge legítimo.

Porque es evidente que si se da el caso, los que promueven esto lo van a tener que aceptar. No se van a poder poner “rigoristas” con la segunda unión, en contra de la tercera, obviamente.

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La estrategia de otros es proponer que se acepte en algunos casos el divorcio. No habría adulterio, porque el que llamamos “cónyuge legítimono lo sería, o sea, habría habido un divorcio, una ruptura del vínculo matrimonial previo.

Aquí se está negando la indisolubilidad del matrimonio.

Así, por ejemplo, algunos apelan a que en esos casos estaría en vigor el Antiguo Testamento, no el Nuevo. Véase por ejemplo el P. Guido Gargano: http://infocatolica.com/blog/praeclara.php/1507090609-dureza-de-corazon

Sin comentarios. O mejor, oigamos a San Pablo, en Gal. 5, 4-6:

Si ustedes buscan la justicia por medio de la Ley, han roto con Cristo y quedan fuera del dominio de la gracia. Porque a nosotros, el Espíritu nos hace esperar por la fe los bienes de la justicia. En efecto, en Cristo Jesús, ya no cuenta la circuncisión ni la incircuncisión, sino la fe que obra por medio del amor.”

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También se integran aquí las propuestas de incorporar la praxis de las Iglesias orientales separadas, que consiste en admitir en ciertos casos el divorcio.

Aquí hay que tener en cuenta ante todo el canon VII sobre el Sacramento del Matrimonio del Concilio de Trento:

“Si alguno dijere, que la Iglesia yerra cuando ha enseñado y enseña, según la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que no se puede disolver el vínculo del Matrimonio por el adulterio de uno de los dos consortes; y cuando enseña que ninguno de los dos, ni aun el inocente que no dio motivo al adulterio, puede contraer otro Matrimonio viviendo el otro consorte; y que cae en fornicación el que se casare con otra dejada la primera por adúltera, o la que, dejando al adúltero, se casare con otro; sea anatema

El Concilio define como dogma de fe que la Iglesia no yerra al enseñar que el matrimonio no puede ser disuelto por adulterio de uno de los cónyuges.

La proposición, entonces, que dice que el matrimonio puede ser disuelto por el adulterio de uno de los cónyuges es por lo menoserror en teología”. Ése es el nombre que se aplica a las proposiciones que no niegan directamente un dogma de fe, pero implican lógicamente la negación de un dogma de fe.

En efecto, si es verdad que el matrimonio puede ser disuelto por adulterio de uno de los cónyuges, entonces la Iglesia yerra cuando enseña lo contrario, y entonces estamos negando el dogma de fe definido por Trento: que la Iglesia no yerra al dar esa enseñanza.

Éste es justamente el caso que ahora se quiere enseñar como posible, contradiciendo así a este canon de Trento, porque quieren que en los casos de BSA la Iglesia conceda el divorcio, y por tanto, el motivo del mismo sería el adulterio de una de las partes, porque hasta ese momento en que se concede el divorcio obviamente que no están divorciados, y por tanto, la “nueva unión”, en todo el lapso intermedio, ha sido adúltera.

Sólo que ahora el adulterio no sería motivo válido de divorcio como adulterio culpable y negativamente visto, sino como adulterio “exitoso” que ha hecho surgir una nueva convivencia “familiar”.

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Pero además, Ibáñez, J. y Mendoza, F., en “La fe divina y católica de la Iglesia“, Ed. Magisterio Español S.A., 1978, p. 14, dicen lo siguiente:

“De fe divina y católica (o dogma de fe): “Todas aquellas cosas que se contienen en la Palabra de Dios escrita o tradicional, y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio.” (Vaticano I, 61). Los autores, en caso de “juicio solemne” (concilio ecuménico o definición ex cathedra) suelen denominarla “de fe divina y católica definida”. La intervención solemne del magisterio de la Iglesia sólo añade el hacer imposible todo subterfugio a la hora de interpretar el juicio infalible de la Iglesia. La proposición contraria en ambos casos es la herejía“.

Antes ha aclarado que la infalibilidad es una propiedad de las definiciones papales “ex cathedra", de las definiciones de los Concilios Ecuménicos, y del magisterio ordinario y universal de los Obispos.

Siguen diciendo (p. 15):

“…en cuanto a fuerza vinculante para la fe - como ya hemos indicado - es indiferente que la Iglesia proponga para ser creída una verdad como de fe divina y católica con su Magisterio universal y ordinario o con su Magisterio solemne, bien en concilio ecuménico, bien por definición ex cathedra.”

Es cuando habla de “fe definida” o de “magisterio solemne” o “juicio solemne” o “intervención solemne” que se refiere a las definiciones dogmáticas.

Según esto, la indisolubilidad del matrimonio es dogma de fe, aunque no haya sido definida como dogma, pues está incluida en el Magisterio Ordinario y Universal de los Obispos.

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O bien, sostienen algunos, sin mediar divorcio, también sería legítima la nueva pareja, es decir, sería posible contraer un nuevo matrimonio válido en vida del primer cónyuge legítimo.

Tesis que en el fondo nos lleva a admitir alguna forma de poligamia, con lo que se niega la unidad del matrimonio.

Por aquí va la propuesta del Card. Kasper:

“Kasper: El primer matrimonio es indisoluble porque el matrimonio no es sólo una promesa entre dos personas; es la promesa de Dios también, y lo que Dios hace, lo hace para siempre. Por lo tanto el vínculo del matrimonio permanece. Por supuesto, los cristianos que abandonan su primer matrimonio han fracasado. Eso está claro. El problema es cuando no hay manera de salir de esa situación. Si miramos a la actividad de Dios en la historia de la salvación, vemos que Dios da a su pueblo una nueva oportunidad. Esa es la misericordia. El amor de Dios no termina porque un ser humano ha fracasado - si se arrepiente. Dios provee una nueva oportunidad - no mediante la cancelación de las exigencias de la justicia: Dios no justifica el pecado. Pero él justifica al pecador. Muchos de mis críticos no entienden esa distinción. Ellos piensan, bueno, queremos justificar su pecado. No, nadie quiere eso. Pero Dios justifica al pecador que se convierte. Esta distinción aparece ya en Agustín. (…) El segundo matrimonio, por supuesto, no es un matrimonio en el sentido cristiano.Y yo estaría en contra de celebrarlo en la iglesia. Pero hay elementos de un matrimonio.”

http://infocatolica.com/blog/praeclara.php/1405241055-iredefinicion-del-adulterio

Esta parte de la propuesta del Card. Kasper viene a decir lo siguiente:

1) El matrimonio válido previamente contraído sigue vigente.

2) Es, además, indisoluble, porque es sacramental.

3) Por eso no se puede contraer un nuevo matrimonio sacramental.

4) Pero sí se puede contraer un nuevo matrimonio no sacramental.

5) De modo que la nueva relación ya no es adúltera, y pueden comulgar.

La imposibilidad de contraer nuevo matrimonio estando vivo el cónyuge legítimo deriva directamente, no de la indisolubilidad del matrimonio, sino de su unidad, por la que se excluye la poligamia.

¿Sostiene entonces el Card. Kasper que sólo el matrimonio sacramental es “uno”? Y aún si así fuera, que obviamente no lo es ¿hace eso posible que el bautizado ya casado sacramentalmente se case en forma no sacramental con otra persona?

Es decir, ¿la unidad del matrimonio sacramental mira ante todo al sacramento, o a los esposos sacramentalmente unidos?

En realidad, la tesis del Card. Kasper ignora que el matrimonio es ante todo una realidad natural, elevada en el caso de los bautizados a la dignidad de sacramento. La unidad, por tanto, no le viene de ser sacramento, sino de ser matrimonio. Ya por eso el bautizado no puede estar unido en matrimonio, sacramental o no, con más de una persona a la vez.

Pero además, hay otra realidad fundamental, recogida en el Código de Derecho Canónico, Canon 1055, 2:

“…entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento”.

Mientras que la propuesta de Kasper implica admitir una unión matrimonial no sacramental entre bautizados.

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Un argumento utilizado por el Card. Kasper es el de la comunión espiritual, que viene a decir: si los divorciados vueltos a casar pueden hacer la comunión espiritual, que implica una unión con Cristo, ¿por qué no pueden hacer la comunión sacramental?

Se responde que la comunión espiritual propiamente dicha no puede hacerse en pecado mortal, y que en esa situación solamente se podrá formular el deseo de que Cristo nos dé su gracia, de la forma en que pueda hacerlo dada nuestra situación, y que en todo caso eso es lo que se entiende por “comunión espiritual” en los documentos del Magisterio que hablan de esa posibilidad para los BSA.

En ese sentido parece percibirse una cierta rectificación en el “Instrumentum Laboris” respecto de la segunda “Relatio”:

“124. (53) Algunos Padres sostuvieron que las personas divorciadas y vueltas a casar o convivientes pueden recurrir provechosamente a la comunión espiritual. Otros Padres se preguntaron por qué entonces no pueden acceder a la comunión sacramental. Se requiere, por tanto, una profundización de la temática que haga emerger la peculiaridad de las dos formas y su conexión con la teología del matrimonio.

125. El camino eclesial de incorporación a Cristo, iniciado con el Bautismo, también para los fieles divorciados y vueltos a casar civilmente procede por grados a través de la conversión continua. En este recorrido son diversas las modalidades con las que son invitados a conformar su vida al Señor Jesús, que con su gracia los guarda en la comunión eclesial. Como sugiere la Familiaris Consortio 84, entre estas formas de participación se recomiendan la escucha de la Palabra de Dios, la participación en la celebración eucarística, la perseverancia en la oración, las obras de caridad, las iniciativas comunitarias en favor de la justicia, la educación de los hijos en la fe, el espíritu de penitencia, todo ello sostenido por la oración y el testimonio acogedor la Iglesia. Fruto de dicha participación es la comunión del creyente con toda la comunidad, expresión de la inserción real en el Cuerpo eclesial de Cristo. Por lo que concierne a la comunión espiritual, hay que recordar que presupone la conversión y el estado de gracia y que está enlazada con la comunión sacramental.”

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Finalmente, están los que dicen que desde ese lado de la calle no se pretende de ningún modo cambiar la doctrina, sino solamente la práctica pastoral.

Ante todo, esta ocurrencia es risible a la luz de todo lo que venimos de considerar, pues todo lo anterior sí implica un cambio en la doctrina católica.

En segundo lugar, la pastoral no es separable de la doctrina, que por algo forma parte del don que es la Iglesia, precisamente, para dirigir e iluminar la vida de los bautizados y no solamente para ser contemplada en los ratos de ocio.

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Cambiando de tema, en el Instrumentum Laboris hay un párrafo dedicado a la anticoncepción:

“137. Teniendo presente la riqueza de sabiduría contenida en la Humanae Vitae, en relación a las cuestiones tratadas en el documento, surgen dos polos que deben ser constantemente conjugados. Por una parte, el papel de la conciencia entendida como voz de Dios que resuena en el corazón del hombre educado a escucharla; por otra, la indicación moral objetiva, que impide considerar la procreación una realidad sobre la cual decidir arbitrariamente, prescindiendo del designio divino sobre la procreación humana. Cuando prevalece la referencia al polo subjetivo, es fácil caer en opciones egoístas; en el otro caso, se percibe la norma moral como un peso insoportable, que no responde a las exigencias y a las posibilidades de la persona. La combinación de los dos aspectos, vivida con el acompañamiento de un director espiritual competente, ayudará a los cónyuges a escoger opciones plenamente humanizadoras y conformes a la voluntad del Señor.”

Frente a esto, decimos que ante la norma moral objetiva, el dictamen de la conciencia puede concordar o discordar con ella. En el primer caso, es conciencia verdadera, en el segundo, conciencia errónea.

La conciencia errónea, como ya dijimos, puede serlo en forma vencible o en forma invencible, según que sea o no responsabilidad del sujeto su ignorancia. En el primer caso no excusa de pecado, en el segundo, sí.

En ninguna de estas alternativas, las únicas posibles, encontramos alguna “combinación de los dos aspectos”, objetivo y subjetivo.

La conciencia verdadera está simplemente plegada al orden moral objetivo, la conciencia errónea, simplemente se aparta del mismo.

En el primer caso, prima simplemente el orden moral objetivo, en el segundo, prima simplemente el aspecto subjetivo. Y no hay más posibilidades.

Y es que, en virtud del principio de tercero excluido, no puede haberlas, porque la conciencia, o concuerda con el orden moral objetivo, y es verdadera, o no, y es errónea.

Además, si se menciona la participación de un director espiritual competente, ¿cuál deberá ser su papel, al comprobar que la conciencia de sus dirigidos es, supongamos, invenciblemente errónea?

Pues obviamente, tratar de iluminar esas conciencias para que se adecuen a la verdad, como dice el Catecismo en el texto arriba citado.

En todo caso, nunca será buscar un imposible “tercero excluido” entre la adecuación y la no adecuación de la conciencia moral a la verdad moral objetiva.

23 comentarios

  
Joaquín
Sobre el papel todo esto está muy bien. Pero cuando uno sale al mundo real y se encuentra con personas reales que se han vuelto a casar por lo civil, la cosa cambia de modo muy real.

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Justamente,la Revelación divina es para la vida real, no para el papel.

Saludos cordiales.
17/09/15 6:34 PM
  
Gabriela de Argentina
"...y por eso es lógica la preocupación de miles de católicos, expresada por ejemplo en la “Súplica Filial” dirigida al Papa Francisco, ante los claros indicios de una pretendida revolución doctrinal sostenida por una parte de los Padres Sinodales"

Pretendida revolución doctrinal sostenida por los padres sinodales y alimentada por los dos motu proprio papales sobre la nulidades "fast track". Todo suma.

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Pero hay que distinguir. Hasta ahora no se ha tocado la doctrina. Es cierto que la reforma del procedimiento de invalidez tiene, según muchos entendidos, graves defectos.

Saludos cordiales.
17/09/15 7:17 PM
  
Gabriela de Argentina
No se ha tocado la doctrina nominalmente, pero en los hechos es como si se hubiera tocado. Ya las nulidades estaban bastante relajadas. Ahora, instaurando una praxis ya comprobadamente nefasta (se aplicó algo similar en USA entre 1971 y 1983), será un festín. Quizás no en todo el mundo lo sea, pero alguien duda de lo fácil que será obtener nulidades en Alemania con estas nuevas reglas? El problema de la comunión a los "divorciados vueltos a casar" , que prometía se tema de choque en el Sínodo, se ha tornado vitualmente abstracto. (Edición)

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De ningún modo hay que confundir las cosas en este punto. La reforma del proceso de declaración de nulidad matrimonial podrá tener todas las consecuencias catastróficas que se quiera, pero no implica tocar la doctrina. Y eso es muy importante, porque en el Sínodo van querer muchos cambiar la doctrina, y ahí sí que estaríamos en una situación eclesial que personalmente me gustaría no presenciar en toda mi existencia.

Por eso nada me parece más peligroso en este momento que dar por acabado el tema del Sínodo, y en ese sentido, equiparar los "Motu Proprio" con lo que sería un pronunciamiento sinodal herético.

Saludos cordiales.
17/09/15 7:27 PM
  
Ramvel
Entiendo que haya "libertad" de pensamiento, incluyo para un cristiano, y que un teólogo que se autoetiquete como católico, también goza de ello.
Lo que no entiendo es cómo pueden exponerse propuestas claramente contra la sana doctrina.

No podemos juzgar el fuero interno de nadie, aunque externamente no haya la menor duda de su heterodoxia. Y éste es mi punto. ¿No se dan cuenta de la "falla" de sus propuestas? ¿El Magisterio ya no es infalible acaso?

Con conocimientos básicos, pero todas las fundamentales, de la doctrina católica los fieles son capaces de "intuir" cuando una enseñanza es falsa... algunos parece que bloquean esta capacidad, tal vez por ansia de novedades o cegado por algún interés oscuro.
17/09/15 8:05 PM
  
Gabriela de Argentina
Editado.

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Insisto, en este momento nada es más peligroso que pensar y decir que el asunto del Sínodo ya está saldado. Es hacer el juego a los que quieren destruir a la Iglesia. En este "blog" por lo menos no lo vamos a hacer.

Saludos cordiales.
17/09/15 8:11 PM
  
Feri del Carpio Marek
Sólo un consejo, Nestor. Tus posts son excesivamente largos. Yo me beneficio mucho con lo que escribes en los comentarios de otros blogs, porque explicas las cosas de una manera muy clara, ¡y además concisa! pero hasta ahora no he podido completar la lectura de uno solo de tus posts.

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Es lo más que se puede comprimir la materia, al menos por parte de un servidor. En todo caso, ánimo, y si no se puede terminar, no perder la paz.

Saludos cordiales.
17/09/15 9:14 PM
  
Daniel Iglesias
Este gran post fue la ponencia de Néstor en la presentación del libro del Padre Iraburu sobre el Sínodo, el martes pasado en la Facultad de Teología del Uruguay.

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Bueno, muchas gracias, por lo menos es un "post" :)

Saludos cordiales.
18/09/15 12:09 AM
  
Horacio Castro
Hoy llegué a completar la lectura de un tercio del post. Ya le aconsejaron que se esfuerce (labure) menos. Es un completo y excelente análisis del Sínodo y las posibles consecuencias que generará. Con este texto muchos podemos tratar apropiadamente un tema que hace historia, de la verdaderamente trascendente. A todo esto, notable hallazgo el de la versión en español: ‘unir y desatar’ por “atar y desatar”. Si se llega a aplicar por aquí a las uniones matrimoniales… Muchas gracias Néstor.

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Muchas gracias!

Saludos cordiales.
18/09/15 1:46 AM
  
antonio
Estimado Néstor(Saludos Cordiales!!!), es excelente, hay que acostumbrarse a leer post que son de excelencia, de a poco, en lo mió que fue muy dificil, pero muy difícil, fué asi.
Siempre desde mi conversión, no aparto a la Parroquia que es muy importante, pero me acerque al mundo de los pensadores católicos, es una verdadera maravilla.
Hay un Pensamiento católico, a mis hermanos los llamo a leerlos.Todo, pensando orando, meditando, ayudarán a reconocer la VERDAD.
Si lo ve Saludos a un Uruguayo que es una gran persona el Padre Bojorge, muchas de la cosas que pasan las explica, en su Libro en mi Sed me dierón Vinagre, La Acedia!!!!Un abrazo al Padre!!!Un Hombre de Dios!!

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Sin duda, al P. Bojorge todos le debemos mucho. Muchas gracias, y por supuesto, saludos cordiales!!
18/09/15 2:04 AM
  
Luisfer
Excelente post Nestor. Toda una lección magistral de lógica.
Lamentablemente, estamos hablando de personas, sus sentimientos, sus vidas, soledad y circunstancias diversas. Estas premisas y razonamientos me temo que no son aplicables a las relaciones personales. En el día a día, en familias creadas a partir de matrimonios fallidos, todo lo que analiza en el artículo es difícilmente aplicable.
Es como usar la teoría de la relatividad para explicar que si caes desde un balcón te puedes matar. Néstor, la vida y los sentimientos de una pareja, el milagro del amor y sus frutos no caben en un estudio (excelente por cierto, y yo sí me lo he leído entero) ético-filosófico.
Se trata de seres humanos. Las disquisiciones éticas son insuficientes en estos casos.

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En efecto, el "post" se puede resumir así. Si te tiras de un balcón, te caes y probablemente te mates. Seguramente te romperás unos cuantos huesos.

Es cierto, en la vida cotidiana podemos experimentar muchos sentimientos delicados y profundos hacia el balcón, el vacío, esa sensación exquisita de vértigo, y el aire zumbando en nuestros oídos mientras obedecemos a la ley de la gravedad.

Saludos cordiales.
18/09/15 9:32 AM
  
Joaquín
¿Qué tal si decimos algo de la preocupación fundamental del Papa (que los jóvenes no se casan o conviven sin casarse durante años)?
Por otra parte, creo que debemos rezar porque el Señor le conceda al autor de este post la gracia de ser breve, de ser claro, de ser ordenado al exponer y de ser conciso. Porque este artículo, lo mismo que otros suyos, es excesivamente largo, oscurísimo de exposición, desordenado y prolijo en extremo, lo cual hace que a menudo resulte casi ilegible. Y no solo eso, hace que pierda de vista el problema fundamental, que es el oscurecimiento de la noción de "matrimonio" y consecuentemente de la "indisolubilidad" de éste, fruto de que Kasper y sus adláteres están empapados hasta la médula de historicismo hegeliano y sobre todo de la mala teología de Karl Rahner. Reitero una petición que ya hice en otras ocasiones: que se dedique una serie de posts a desmontar las perniciosísimas ideas de este teólogo, que es, después de Guillermo de Ockham, el que más daño ha hecho en la historia de la Iglesia (mucho más que Lutero, que simplemente recogió los frutos que venían sembrando las tres generaciones anteriores de ockhamianos).

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Me uno a las oraciones. Yo sugeriría una novena, pero sin querer imponer nada, claro.

Lo de escribir algo sobre Rahner es un viejo sueño, quiera Dios que lo podamos ejecutar un día.

Saludos cordiales.
18/09/15 9:52 AM
  
JUAN NADIE
JOAQUIN

Eres un cachondo mental.

Me imagino a Cristo cuando le dijo al joven rico, no matarás, y que este le dijese como tu, Eh, eh cuidado Rabi, que eso de no matar y no robar esta muy bien en la teoría pero cuando uno sale al mundo real y tiene una empresa la cosa cambia.

Y lo de la fidelidad conyugal lo mismo, Maestro, que la vida es dura. Seguro que Cristo le respondería en tu evangelio, claro hombre, si esto lo digo para quedar bien, pero luego tu haz lo que quieras que "to" el mundo "er gueno". Me voy a dejar matar y torturar por vuestros pecados, pero da igual, vosotros que vivis en el mundo real sois los que realmente sabeis. Yo es que claro, todo el día ahí en la nube, no nos enteramos de nada. Ahora que he venido a la tierra os comprendo. Vamos, vaya que si os comprendo, como que creo que eso de la Cruz yo creo que lo vamos a dejar. Evangelio según JOAQUIN.
18/09/15 10:18 AM
  
Benjamín Gálvez
JUAN NADIE... Se aprecia en tu post de las 10:18 que eres 'alguien' con gran sentido del humor (que es muy positivo para que los demás puedan entender mejor y ponerse menos nerviosos por las verdades que aportas con claridad), y con gran sentido evangélico, para que otros puedan entender la Buena Nueva. Muchas gracias.
18/09/15 3:27 PM
  
Eduardo
Buen Post

Saludos.

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Muchas gracias. Hay que rezar mucho y ofrecer nuestras dificultades y contrariedades por el buen éxito del Sínodo.

Saludos cordiales.
18/09/15 6:41 PM
  
Una
Néstor
Le echábamos de menos.
Muchas gracias por su excelente trabajo.

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Gracias a Ud. y saludos cordiales
18/09/15 8:29 PM
  
pipo
Si no es mucho pedir, ¿podría por favor poner el texto original de la tesis en pdf o en el formato que originalmente trae?

Lo digo porque entiendo que tantas lineas continuas corresponden a saltos de página y no a que los textos inmediatamente después de cada una de esas líneas no se relacionen con aquellos inmediatamente precedentes

En todo caso, se me dificulta mucho la comprensión sin hacer estas salvedades. La otra ventaja es que, supongo, en el original se pueden leer las notas de pie de página.

Gracias.

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El original es el que Ud. está viendo. Las líneas están para separar las distintas partes del texto, con la idea, justamente, de que quede más claro. Sin duda que todo está relacionado, pero personalmente me fatiga leer textos en los que no hay separación alguna.

A veces una línea separa dos argumentos que apoyan una misma afirmación. Supongo que hay que hacer un poco de ejercicio reflexivo para tener una idea global de lo que se dice ahí. Todo parte del silogismo inicial.

Capaz que ayuda hacerse un esquema con lápiz y papel. Si logro hacer tiempo en estos días pongo aquí mismo el esquema correspondiente.

Saludos cordiales.
19/09/15 5:48 AM
  
Luis Fernando
Sencillamente espectacular. Es largo pero merece mucho la pena leerlo.

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Gracias, Luis Fernando.
Saludos cordiales.
19/09/15 11:37 PM
  
Francisco Rodríguez Barragán
Estoy plenamente de acuerdo con su trabajo, pero también habría que estudiar la preparación para el matrimonio que ofrecen nuestras diócesis y parroquias. No hay hoy ninguna preparación seria para el matrimonio cristiano y esto es lo que tendría que estudiar el Sínodo. También me parecen irresponsables los párrocos que tramitan las bodas de gente que no comparte las exigencias de fidelidad para toda la vida, ni la procreación responsable, que lleva a un constante uso de la anti-concepción, es decir excluyen desde el primer momento cualquiera de los caracteres exigidos para el sacramento del matrimonio.
Me temo que las anulaciones matrimoniales pueden ser fáciles ya que se contrajo inválidamente el matrimonio al excluir alguno o todos los fines necesarios. Me han hablado de casos en los que antes de la boda alguno de los cónyuges hace una comparecencia notarial advirtiéndolo..

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Es muy cierto lo que dice. También es cierto, me parece, que si se facilitan mucho las nulidades matrimoniales, no parece que luego se vaya a emprender un camino muy exigente en la preparación matrimonial, porque va a estar latente la idea de que de todos modos después se arregla fácil.

Saludos cordiales.
20/09/15 2:21 PM
  
Ricardo de Argentina
En 1971 el Prof. Carlos A. Sacheri, filósofo tomista argentino, publicó la resonante obra "LA IGLESIA CLANDESTINA", en la cual denunciaba la infiltración que sufría la Iglesia ya por ese entonces, casi medio siglo ha, de parte de elementos cuyo pensamiento era diametralmente opuesto a las enseñanzas de Cristo.
Le costó caro: tres años después era asesinado bajo instigación de los mismos que había denunciado, siendo el brazo ejecutor un grupo armado marxista: el Ejército Revolucionario del Pueblo Rama 22 de Agosto, con el que tenían un mal disimulado maridaje los curas tercermundistas que asesinaron al mártir rioplatense.

¿Alguien de la Jerarquía reivindicó el sacrificio de este hijo fiel de la Iglesia? No, para nada. Lo cual, además se representar una flagrante injusticia que clama al Cielo, estaba señalando otra gravísima: los "clandestinos" se estaban haciendo con puestos clave en la Conferencia Episcopal.

Hoy tenemos a esa Iglesia Clandestina corregida y aumentada, y multiplicada en todas las latitudes y en todos los niveles. Algunos la llaman la "Falsa Iglesia", otros la "Anti-Iglesia"; es lo mismo: una fuerza satánica organizada murallas adentro, con el objetivo de destruir a la Iglesia, si ellos posible fuese.

El "Doble Sínodo 14-15" fue convocado bajo presión de esa facción para que la Iglesia permita la comunión de los divorciados. Una cuestión aparentemente pastoral pero que tiene tan claras consecuencias doctrinales, que una vez establecida - aún de una manera encubierta, otorgando potestad a las Conferencias a autorizar lo que sería un gravísimo sacrilegio- hará colapsar la lógica interna de la Iglesia como institución.

Néstor ha demostrado -con su rigor característico- que los argumentos que trae la Falsa Iglesia son amañanas falacias que no resisten el menor análisis lógico. No obstante, no es por la vía argumentativa que estos hijos de Satán pretenden imponerse, porque tontos no son y saben que allí serán derrotados. Ellos en cambio apelan a "otros recursos", probablemente tan antievangélicos como el que utilizaron contra Sacheri, al que habían amenazado repetidamente de muerte si seguía en sus trece. Sacheri tenía madera de mártir, bueno sería que hubiese varios Sacheri entre los Padres Sinodiales. Falta que hace. ¿Los habrá?

En el tan deseado caso de que el Santo Padre reafirme las enseñanzas tradicionales, habrá de vérselas con el cisma alemán.

Si en cambio la Falsa Iglesia logra imponer la comunión de los divorciados, sólo quedará un último recurso: pedirle directamente a Dios que venga y lo vea.
Y lo componga.

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Las relaciones directas con Dios no son católicas, sino protestantes. El Señor dijo que las puertas del Infierno no prevalecerían sobre la Iglesia, y eso es todo lo contrario que si hubiese dicho que iban a prevalecer diez minutos antes de su Segunda Venida.

Así que lo que esperamos es que el Papa reafirme la doctrina católica de siempre, como corresponde

Saludos cordiales.
21/09/15 1:00 AM
  
Ricardo de Argentina
Las recientes declaraciones del Prefecto Müller en el sentido de que ve muy próximo el peligro del cisma alemán, darían a entender que Cardenal da por hecho que el Papa va a reafirmar la doctrina tradicional y no va a dar a las Conferencias la potestad de autorizar las profanaciones sacrílegas de parte de los divorciados.
Dios le oiga.
Se habría consumado así un mal menor: el cisma de los recalcitrantes, infinitamente preferible al mal mayor: la ofensa oficial a la Sagrada Eucaristía.
Porque estamos frente a un dilema en el que debemos optar por dos males. La tercera opción, a saber una reafirmación doctrinal de parte del Papa y una aceptación sincera, total y pacífica del episcopado alemán, no cabe ni en una novela de religio-ficción.
Es que han ido tan, pero tan lejos en su insolencia audaz, que humanamente hablando, es imposible que rectifiquen.

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Como dije, esperamos que el Papa reafirme la doctrina católica de siempre, como corresponde. Si eso lleva a que se formalice un cisma que en los hechos ya existe de muchos eclesiásticos alemanes, tendrá, efectivamente, su lado positivo, dentro de lo doloroso que es siempre todo cisma. Es indudable que la gravitación que el catolicismo alemán ha tenido en el último siglo sobre la doctrina católica ha sido más negativa que otra cosa.

Saludos cordiales.
21/09/15 1:38 AM
  
Feri del Carpio Marek
« se percibe la norma moral como un peso insoportable, que no responde a las exigencias y a las posibilidades de la persona.»

Es penoso ver hasta qué niveles la Iglesia está contaminada de pelagianismo (y todos sus matices). Ese es el veneno que introdujo la serpiente en el género humano, allá en el Edén: el de la pretensión de que podemos ser sin Dios: «No, no morirán. Dios sabe muy bien que cuando ustedes coman de ese árbol, se les abrirán los ojos y serán como dioses, conocedores del bien y del mal».

Ante eso, sólo cantar con la Iglesia: ¡Feliz culpa que nos mereció tal Redentor! Y seguir el mandato de nuestro Señor: «No les teman. No hay nada oculto que no deba ser revelado, y nada secreto que no deba ser conocido. Lo que yo les digo en la oscuridad, repítanlo en pleno día; y lo que escuchen al oído, proclámenlo desde lo alto de las casas.» Y que el Ángel del Señor después dijo a los Apóstoles, y en ellos a los pastores de todos los tiempos: «Vayan al Templo y anuncien al pueblo todo lo que se refiere a esta nueva Vida».
25/09/15 5:07 PM
  
Feri del Carpio Marek
"Pastoral separada de doctrina" = hipocresía

¿Qué parte no se entiende de esa sencilla ecuación?
25/09/15 5:12 PM
  
San Gregorio Nacianceno
"Me siento inclinado a evitar todas las conferencias de obispos, pues no he visto nunca una que lease a un resultado feliz, ni que remediase los males existentes, sino más bien los agravase."
...
Lo cita el P. Alfredo Sáenz en "La nave y las tempestades", tomo dedicado al arrianismo (Bs. As., 2002, p. 233) . Y hay más...

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Exageró un poco el Santo ahí, si pensamos nada menos que en Nicea, Éfeso, Calcedonia, etc.

Y además, este Sínodo no decide ni define nada.

Pero es cierto, daño puede hacer igual.

Y con mucha gracia de Dios, puede hacer mucho bien, también.

Saludos cordiales.
16/10/15 5:48 PM

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