“Nolite fieri imprudentes” (Ef. V 17)
Llamamiento urgente a los Padres Schreiber, Goldade, Poinsinet y Hanappier a la luz de seis Doctores de la Iglesia y un antiguo Escritor Eclesiástico
Dentro de unas horas, cuatro sacerdotes cometerán la enormidad de aceptar ser consagrados obispos contra la voluntad del Vicario de Cristo en la tierra.
Sobre este lamentable tema, hay mucho para decir y desde muchos ángulos. En este breve escrito nos referiremos a un aspecto de la cuestión y es el del estremecedor peligro en el que estos cuatro presbíteros se están metiendo. Me da la impresión de que no son conscientes de que se están lanzando a un agujero negro, del que salvo un enorme milagro de la gracia, no saldrán jamás. Y, después, ¿qué dirán el día del Juicio Particular?
Si todo Obispo será juzgado severísimamente, como enseñan los Santos Padres, ¿cómo será el Juicio de un Obispo consagrado contra la voluntad del Sucesor de Pedro? Imagínense. Pero, dejemos de lado las imaginaciones (ya que, como decía Santa Teresa La Grande, “la imaginación es la loca de la casa”), y compartamos algunas enseñanzas tradicionales sobre el episcopado.
Estudiaremos preliminarmente la cuestión viendo algo de lo que a este respecto enseñan seis Santos Doctores y un antiguo Escritor Eclesiástico, esto es, haremos un breve análisis de la mano del Doctor Angelicus (Santo Tomás de Aquino); el Doctor Mellifluus (San Bernardo); la Cithara Spiritus Sancti (San Efrén); el Doctor Maximus (San Jerónimo); otros dos Doctores de la Iglesia (San Pedro Damián y San Basilio Magno) y San Paulino de Nola.
Santo Tomás en la STh. le dedica la q. 185 de la II-II al episcopado, donde da algunas enseñanzas que iluminan la cuestión de si los cuatro sacerdotes que serán consagrados obispos por la SSPX (los PP. Schreiber, Goldade, Poinsinet y Hanappier) deben aceptar o no la propuesta del Padre Pagliarani (y el resto del consejo de la SSPX) de ser consagrados obispos.
En IIª-IIae, q. 185 a. 1 arg. 3, el Aquinate sugiere, a modo de objeción, que siempre es bueno desear el episcopado ya que, como dice Prov 11,26, “al que acapara el trigo le maldice el pueblo; sobre la cabeza del que lo vende caen bendiciones” y por tanto, “parece que el que es apto, por su vida y por su ciencia, para el episcopado, acapara el trigo espiritual negándose a aceptar el episcopado, mientras que, si lo recibe, se coloca en estado de distribuirlo. Por consiguiente, parece loable apetecer el episcopado y vituperable el rechazarlo”.
Pensamos que los cuatro de marras aceptaron el ofrecimiento del Padre Pagliarani ya que quieren distribuir el trigo, pero es una aceptación temeraria ya que, como explica Santo Tomás al responder la objeción, “El reparto del trigo espiritual no ha de hacerse según el capricho de cada uno, sino principalmente según la voluntad y disposición de Dios, y, en segundo lugar, según los dictámenes de los prelados eclesiásticos”.
Ahora bien, en este caso, no sólo no hay dictámenes de los prelados eclesiásticos que avalen el nombramiento, sino que el mismo Vicario de Cristo se opuso a tal consagración. Podrían los cuatro de marras (los PP. Schreiber et alia) decir que si bien no tienen “dictámenes de los prelados eclesiásticos”, es voluntad de Dios que lo acepten, a lo cual respondemos que esa es una respuesta protestante y cismática.
Algunos nos preguntarán entonces, “si no debe aceptar la carga del episcopado, ¿qué deben hacer?”. Respondemos con el Aquinate: “Si, pues, nadie le impone a uno esta carga, dediqúese a la investigación y contemplación de la verdad. Mas, si se le impone, asúmala por exigencias de la caridad”. Acá nadie les impone la carga, por ende no alcanza con que digan que por caridad, esto es, para salvar almas, quieren aceptarla. La enseñanza tomasiana es clarísima y queda todavía más prístina en IIª-IIae, q. 185 a. 2, donde el Doctor Angélico señala lo siguiente:
En la aceptación del episcopado hay que tener en cuenta dos elementos: qué es lo que conviene al hombre aceptar por propia voluntad y qué conviene que haga por voluntad de otro. En cuanto a la propia voluntad, conviene que el hombre se dedique principalmente a la propia salvación; pero el dedicarse a la salvación de los demás depende de la disposición de otros que tienen autoridad [sed quod aliorum saluti intendat, hoc convenit homini ex dispositione alterius potestatem habentis].
En el caso de los cuatro de marras, los que tienen autoridad, han declarado (nos guste o no) que acá no debe haber consagración alguna. Claramente, en esto, la SSPX hace lo contrario a lo que enseña Santo Tomás y toda la Tradición Católica, que no queda cancelada o suspendida por más grande que sea la crisis presente.
Suponiendo que el consejo general de la SSPX tuviese alguna autoridad canónica (en realidad, no la tiene), alguno dirá que los PP. Schreiber & al. deben aceptar el episcopado para obedecer a los superiores de la SSPX, pero no deben hacerlo ya que, como enseña Santo Tomás en IIª-IIae, q. 185 a. 2 ad 2, “nadie está obligado a obedecer al superior en algo ilícito”.
Pero, hay más. También en IIª-IIae, q. 185 a. 2 ad 2, Santo Tomás se plantea el siguiente caso: “Puede suceder, por consiguiente, que aquel al que se quiere imponer el episcopado descubra en sí mismo algo por lo que no le sea lícito aceptarlo”, por ejemplo (el ejemplo lo pone el Santo), puede tener un “impedimento [que] no puede ser superado ni por el que impone el cargo ni por la persona a la que se le impone, como puede suceder con una irregularidad de la que el arzobispo no puede dispensar”. ¿Qué debe hacer el súbdito en este caso? El Santo Doctor responde con brevedad: “En ese caso el súbdito no está obligado a obedecerle aceptando el episcopado ni las sagradas órdenes, si su situación es irregular”1. Ahora bien, ¿qué pasa en el caso de los PP. Schreiber et al.? Ellos no deben aceptar ya que, como todo el clero ordenado por la SSPX, ellos están suspendidos a divinis.
San Pedro Damian en su Opusculum XX,titulado Apologeticus Ob Dimissum Episcopatum previene a los candidatos al episcopado sobre la terrible exigencia de la responsabilidad de todo obispo. En el capítulo VII, intitulado “Que es cosa sumamente ardua presidir a otros”, declara lo siguiente: “Que me digan, pues, los que quieren hacerse obispos, si son capaces de regir a los pueblos. Porque yo, que no puedo protegerme a mí mismo entre tantos dardos y armas, ¿cómo podré librar a otros de los lazos engañosos de acechanzas ocultas?”.
Lo dicho nos lleva a reflexionar lo siguiente: si San Pedro Damián, que es Doctor de la Iglesia, se consideraba incapaz de ser Obispo, ¿cómo los PP. Schreiber, Goldade, Poinsinet y Hanappier aceptarán el episcopado cuando no sólo no media mandato alguno sino que el mismo Papa les prohibió aceptar tal carga? ¿De dónde creen que obtendrán la gracia de estado para una responsabilidad tan extrema? ¿Acaso creen que Dios les va a dar la gracia? ¿Cómo creen que Dios les dará la gracia para ejercer el episcopado si Su mismo Vicario prohíbe recibir tal carga? ¿Creen acaso que Dios suspendió el poder de las llaves (Mt. XVI 19) debido al diagnóstico de crisis decretado por la SSPX? ¿Es ésto una broma? ¿Se dan cuenta que están jugando no con su cabeza sino con su misma alma y las almas de quienes tristemente los seguirán?
Evidentemente, por más santas que sean sus intenciones y por más idealistas que sean sus proyectos apostólicos, los PP. Schreiber, Goldade, Poinsinet y Hanappier no pueden llevar la carga episcopal ya que Dios no les dará la gracia de llevarla por el sencillo motivo de que Su Vicario les prohibió ser consagrados. Por eso, ellos deben poner en práctica este prudente dictum de San Pedro Damián: “Debe, pues, dejarse la carga que no puedo llevar; y es mejor arrojar el peso que perecer, con daño del Señor, cuyo siervo soy, con el cuello roto”.
Veamos lo que dicen otros Santos sobre la cuestión. San Basilio Magno subraya la gran humildad que debe tener todo obispo, diciendo que “la benignidad y la humildad deben ser las prendas principales de un Obispo”, lo cual implica, entre otras cosas, que nadie puede aceptar el episcopado sin ser llamado por los que tienen autoridad legítima para ello, lo cual lo lleva a decir: “Conténgase y no se introduzca por sí mismo en la prelacia sino por la libre elección de los que le pueden conferir la dignidad (…). (cf. S. Basilio, Interrog. 43, sent. 63, Tric. T. 3, p. 200 y 201.)”. Por eso, les decimos a los PP. Schreiber, Goldade, Poinsinet y Hanappier: “conténgasen y no se introduzcan por Uds. mismos en la prelacia sino por la libre elección de los que le pueden conferir la dignidad”. Dirá alguno que acá media la libre elección del consejo general de la SSPX, a lo que respondemos que los funcionarios de Menzigen no tienen potestad alguno para conferirle tal dignidad. Tienen tanta potestad para tal cosa como el verdulero de la esquina.
Si es impensable llevar las cargas conyugales estando en concubinato, mucho más impensable es pretender sobrellevar la tremenda carga episcopal sin gracia de estado, lo cual es como el paroxismo de la temeridad. Ahora bien, si San Paulino de Nola temblaba ante la pesadez de la carga episcopal (¡y era San Paulino!), pensemos cuánto más deberían temblar los Padres Schreiber & alia ante la sola idea de ser consagrados obispos sin mandato eclesial. Ésto exclamaba San Paulino: “apenas puede mi espíritu en su pequeñez comprender la grandeza de este sagrado cargo y el conocimiento que tengo de mi flaqueza me hace temblar a vista de la pesadez de esta cargaque me han impuesto”. ( S. Paulino, Ep. 1, ad Sever., sent. 8, Tric. T. 5, p. 330 y 331.)”.
San Bernardo de Clairvaux, que fue como el alma del siglo XII, también habla del temblor de los buenos obispos al meditar en la carga episcopal: “las honras lisonjean a los que miran su resplandor; pero aquellos que meditan su carga, las tiemblan” (S. Bem., Tract. de Offíc. et Mor. Episc., c. 7, sent. 128, Tric. T. 10, p. 329.).
Cuando San Bruno de Segni le pidió consejo a San Bernardo, el Doctor Melifluo, sobre si aceptar o no el episcopado, el Santo Doctor, le respondió así:
Bruno, varón ilustre, me pides consejo sobre si te debes conformar con los que quieren promoverte al Obispado. Más ¿qué hombre mortal presumirá decidir? Puede ser que Dios te llame, y entonces, ¿quién se atreverá a disuadirte? Puede ser que no te llame: y ¿quién te aconsejará que te acerques? ¿quién sino el Espíritu que conoce las profundidades de Dios, o aquel a quien se lo haya revelado podrá saber si es o no verdadera vocación de Dios? (S. Bem., Epist. 8 ad Brunon., sent. 6, adic.. Tric. T. 10, p. 346).
De lo dicho por San Bernardo se desprende a las claras que si Dios no llama al episcopado, no se puede aceptar la carga y si llama, se la deberá aceptar, por más que de suyo sea una carga que hace temblar a los Santos. Si los Santos Obispos temblaron ante su carga a pesar de que su carga fue dada por Dios, ¿cuánto más no deberán temblar los PP. Schreiber, Goldade, Poinsinet y Hanappier visto y considerando que no es el Buen Dios quien los llama sino el P. Pagliarani y su consejo?
No sólo los Obispos Santos tiemblan en el servicio divino sino que incluso los Santos Ángeles no se atreven a mirar a Dios mientras lo sirven en el Paraíso Celestial, como dice otro Doctor Ecclesiae, San Efren: “los Ángeles, que son tan puros, sirven a Dios con temblor: y cubriéndose el rostro, no se atreven a mirarle: y ¡vosotros, siendo impuros e impenitentes, no tembláis, y os acercáis con desvergüenza a los santos misterios!” (cf. S. Efrén. Dignit. div. myst.. sent. 2. Tric. T. 3. págs. 77 y 78.). Si eso sucede con los Santos Ángeles, ¿cuánto más deberán temblar los cuatro desdichados que aceptaron ser consagrados contra la voluntad del Soberano Pontífice a quien el mismo Dios Omnipotente le dio la potestas clavium (el poder de las llaves)?
Como si fuera poco el asunto de la carga episcopal, hay que considerar al menos un aspecto más y es el del sacrilegio. ¿Sacrilegio? Sí, sacrilegio ya que, según la Tradición Católica, consagrar un obispo contra la voluntad papal es un sacrilegio. Si celebrar la Santa Misa estando suspendido a divinis es un sacrilegio (todo el clero ordenado en la SSPX está suspendido a divinis desde el instante de su ordenación), ¿cuánto más grave será consagrar un obispo contra la decisión del Soberano Pontífice?
Esta cuestión del sacrilegio es una cuestión de extrema importancia, que es iluminada por un pasaje escrito por San Jerónimo Doctor Ecclesiae, quien no toleraba los sacrilegios bajo ningún respecto. Leamos sus palabras: “no puedo oír con paciencia, un sacrilegio. He leído el celo de Finés, el rigor de Elias, la severidad de San Pablo que cegó al mago Elimas. Lo que es piedad para con Dios, no es crueldad” (S. Jerón. ad Ripar.. Ep. 109, sent. 6, adic.. Tric. t. 5, p. 353.). San Jerónimo, dirían hoy algunos, tenía como una especie de obsesión contra el sacrilegio ya que no podía aguantarlo.
Ahora bien, si a lo pavoroso de la carga episcopal le sumamos la espeluznante gravedad del sacrilegium, tenemos un combo insoportable para las pobres carnes de los desdichados Padres Schreiber, Goldade, Poinsinet y Hanappier.
Pero, como si fuera poco lo dicho, aún los cuatro de marras deben padecer el espantoso anatema de la excomunión latae sententiae, esto es, automática.
Terminamos este breve escrito con una pregunta a los Padres Schreiber, Goldade, Poinsinet y Hanappier: ¿realmente están dispuestos a cargar con el incalculable peso del onus episcopale agravado por el sacrilegium y la excomunión?
Si la respuesta es positiva, ustedes son necios en el sentido estricto de Mt XXV 1-13.
Si la respuesta es negativa, arrepiéntase, tiren su presuntuoso y espúreo escudo de armas (que ya fue difundido en redes) y postrense ante los pies del Ordinario eclesiástico de su jurisdicción para pedirle provea lo que sea más saludable a la salvación de vuestras almas. Eso fue lo que hizo Mons. Licínio Rangel, que luego de haber aceptado ser consagrado por sacrílegas manos de parte de tres obispos de la SSPX, pidió perdón y Dios por medio de Su Vicario, SS San Juan Pablo II, lleno de misericordia, lo elevó nombrandolo primer Obispo de la Administración Apostólica San Juan María Vianney, fecunda al día de hoy en indecibles frutos de vida eterna.
S. d. en C.
Padre Federico Highton, SE
29-VI-26, SS. Apostolorum Petri et Pauli
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4 comentarios
San Juan Pablo II profetizó una gran primavera eclesial tras el Concilio. Una Iglesia con participación plena y consciente de los fieles en la liturgia y con un desarrollo ortodoxo de la libertad religiosa y de la dignidad de la persona humana. Yo estoy firmemente convencido de que esa primavera no solo llegará, sino que lo hará con golpes magistrales de la Providencia y mucho más rápido de lo que la mayoría imagina. En menos de 35 años. No solo veremos millones incorporándose en Asia y África. También en Europa y América asistiremos a un retorno masivo provocado por el evidente fracaso y agotamiento del feminismo radical, la ideología de género, el woke y el socialismo cultural. Cuando estos ídolos modernos se derrumben —exactamente como cayó el Muro de Berlín, de forma repentina y contra todo pronóstico—, quedará un vacío espiritual que solo la Iglesia católica podrá llenar.En ese momento, los lefebvristas y filolefebvristas se encontrarán ante un dilema incómodo: una Iglesia pujante, joven y en expansión que rechazará de plano su lectura rigorista y casi jansenista de la libertad religiosa y otros puntos doctrinales. Su posición cismática es tan grande ahora mismo que probablemente seguirán en sus trece hasta que la evidencia sea aplastante. Pero cuando vean los frutos evidentes, muchos tendrán que decidir si regresan a la casa común o prefieren quedarse en su reducto purista, cada vez más pequeño y marginal.La historia de la Iglesia enseña que la Providencia no necesita pedir permiso ni seguir guiones humanos. Cuando Dios decide actuar, actúa. Y esta vez todo apunta a que será con fuerza.
Volverán, ... después de la humillación
2. El acto ilícito no implica que “Dios no dará gracia”, “manos sacrílegas”, “agujero negro espiritual” y “necios del Evangelio”. Pues, del análisis serio teológico se pasa a la retórica polémica.
3. La Iglesia Católica suele ser mucho más sobria cuando puede condenar un acto; puede imponer penas; puede advertir peligros. Pero, evita declarar casi decidida la suerte espiritual de personas concretas.
4. ¿La crisis eclesial alegada por la FSSPX es tan grave que justificaría actos extraordinarios sin mandato pontificio?
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Estimado Jsp
Leyó Ud al Crisóstomo? Es una maestro de la retórica "polémica". Se llama exhortación en lenguaje católico tradicional.
Bendiciones
PF
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