Gonzalo J. Cabrera analiza en profundidad la justicia impositiva según la Tradición de la Iglesia

Gonzalo J. Cabrera, colaborador de varios medios, es un jurista especializado entre otros muchos temas en la justicia impositiva, tema que va a abordar en profundidad.

¿Cómo podemos definir los tributos?

Francisco Suárez, en De Legibus, da una definición que considero completa y reveladora de la naturaleza de los tributos. Los define como “pensionem publicam, que ad Regios sumptus, seu communes Reipublicae operas per singulos de populo distribuitur, et stata lege persolvitur”. Es decir, la contribución pública que cada ciudadano entrega para el sostenimiento del rey y de los gastos públicos. En este mismo sentido lo definen muchos otros autores de los siglos XVI y XVII, como Toledo, Arriaga o Lugo.

De hecho, en nuestros días la definición es, mutatis mutandi, muy similar. Si tomamos el artículo 2.1 de la Ley General Tributaria española, define los tributos como “los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos”. Sin perjuicio de que existen especies dentro del género de los tributos, como son los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.

¿Qué diferencia hay entre impuestos y tasas?

La tasa es un tributo que se satisface como contraprestación por un servicio público que no es optativo. Un ejemplo claro es la tasa de recogida de basuras que se paga en España. Es la contraprestación de un servicio público, pero el contribuyente no puede optar a que ese servicio se lo preste un tercero, o que no le sea prestado por nadie. En cambio, la matrícula de unos estudios universitarios es un servicio optativo, luego ya no es una tasa sino un precio público, es decir, la contraprestación por un servicio público en régimen de multiplicidad de oferentes. En este caso, por ello, ni siquiera se trata de un tributo.

En cambio, el impuesto no tiene contraprestación clara y definida, sino que grava una determinada manifestación de capacidad económica del contribuyente, con el fin de contribuir al sostenimiento de dichos gastos públicos.

¿Por qué son lícitos los tributos según el derecho divino y natural?

En primer lugar, la licitud de la existencia de tributos está avalada por la Sagrada Escritura. Está vinculada al carácter sagrado de la autoridad política, es decir, al carácter de ministro de Dios del gobernante, que los súbditos tienen la obligación de sostener, además de ser símbolo de sumisión.

Posiblemente los dos pasajes más conocidos sean el de Cristo al ser preguntado por los fariseos, que se repite en los tres Evangelios sinópticos, o el de San Pablo en Romanos, 13. Pero hay otros más, como Mateo 17, 24-27, donde Cristo ordena pagar el tributo suyo y el de Pedro, para no escandalizar, aunque lo saca del mar, con lo cual parecería estar prefigurando la exención tributaria de la Iglesia.

Y respecto al pasaje de la pregunta insidiosa de los fariseos, siempre polémico, hay que destacar que se refiere no a un tributo cualquiera, sino al censo, es decir, al que se rendía como signo de sumisión al César. Lógicamente, no se puede equiparar el pago del tributo a ofrecer incienso al César, pero refleja la idea de sumisión natural a la autoridad. Y todo ello pese a que el Imperio Romano tuvo sometido al pueblo judío, pese a los excesos recaudatorios que en no pocas ocasiones se cometían, y pese a que fue un tributo que cayó en desuso en las monarquías cristianas.

Expone al fraile agustino Juan Márquez, en su obra El Governador Christiano, que Cristo determinó que se debía ese tributo, pese a que “es muy conforme a la razón que se impuso de hecho, y contra su voluntad [la de los judíos]”, dado el carácter de sometimiento del pueblo judío al Imperio Romano. Además, agudamente analiza las palabras empleadas por unos y otro. Los fariseos le preguntaron si era lícito dar (dare) al César el tributo. Y Cristo respondió “reddite”, que se interpreta como una entrega por razón de justicia, no de dádiva.

Por lo que respecta a la cita de San Pablo en Romanos 13, no puede ser más clara:

Todos deben someterse a las autoridades establecidas. Porque no hay autoridad que no venga de Dios, y las que hay, por él fueron puestas. Así que quien se opone a la autoridad va en contra de lo ordenado por Dios; y los que se oponen serán castigados. De hecho, los gobernantes no están para causar miedo a los que hacen lo bueno, sino a los que hacen lo malo. ¿Quieres vivir sin miedo a la autoridad? Pues pórtate bien, y la autoridad te aprobará porque está al servicio de Dios para tu bien.Pero si te portas mal, entonces sí debes tenerle miedo; porque no en vano la autoridad lleva la espada,ya que está al servicio de Dios para dar su merecido al que hace lo malo. Por lo tanto es preciso someterse a las autoridades, no solo para evitar el castigo sino como un deber de conciencia. También por esta razón pagáis impuestos: porque las autoridades están al servicio de Dios, y a eso están dedicadas. Dad a cada uno lo que le corresponde. A quien debáis pagar contribuciones, pagádselas; a quien debáis pagar impuestos, pagádselos; a quien debáis respeto, respetadlo; a quien debáis estimación, estimadlo”.

Estas citas bíblicas son constantemente aducidas y unánimemente interpretadas por nuestros moralistas clásicos, siendo una de las más relevantes la interpretación que hace Santo Tomás en su obra Super Rom. Con ello se pretende resaltar la obligación del pago de los tributos justos, que por venir ordenada directamente por Dios, no admite discusión humana alguna. Asimismo, en otra obra suya, De decem praeceptis, afirma con San Pablo, que “Et hoc intelligitur quod homo cuilibet dare debet quod suum est, sive principi, sive praelato, sive clerico et cetera”. En la misma obra, en su glosa del cuarto Mandamiento, replica de nuevo la cita bíblica relativa al tributo debido.

Por último, Juan Márquez, en El Governador Christiano, indica que Moisés es el único ejemplo de gobernante que no necesitó recaudar tributos, cuestión que justifica por la especial ayuda divina que recibió.

Dicho esto, si el tributo es conceptualmente lícito desde el derecho divino, obviamente también lo es desde el derecho natural. Su fundamento primero es la obligación moral del sostenimiento de quien tiene a su cargo el bien común de la sociedad.

Así, Santo Tomás, en su De regimine Iudeaeroum, afirma que el gobernante tiene autoridad para instituir tributos, siempre en orden al bien común, y no a su bien propio: “In quo considerare debetis quod príncipes terrarum sunt a Deo instituti non quidem ut propia lucra quaerant sed ut communem populi utilitatem procurent”.

Por su parte, Tomás de Vio, en su Sumula de pecatis, afirma que “ut scilicet fiat illud publicum bonum pro quo imposita sunt”.

Por tanto, es indiscutible que el pago de los tributos justos es una cuestión de justicia conmutativa. Hasta tal punto es así que la inmensa mayoría de los doctores coincide en que, en casos de necesidad, cuando peligra la supervivencia de la res publica, es prioritaria la recaudación tributaria, mientras no conste injusticia flagrante. Pues si se está obligado a dar la vida por la ciudad cuando hay verdadera necesidad, cuanto más se estará obligado a entregar la Hacienda.

Y, a continuación, y también importante, la función del tributo es dotar de seguridad, paz, tranquilidad y prosperidad a las sociedades políticas, como pilar para alcanzar su fin último, que es coadyuvar a la salvación de las almas.

Todos estos fundamentos se justifican porque el bien común prevalece sobre el individual, y por tanto, ningún bien privado tiene carácter absoluto, sino que debe estar en disposición de contribuirse con él al bien común, cuando sea necesario, y en la medida en que lo sea.

¿Cuáles son las condiciones que deben darse para la licitud de los tributos?

Casi todos nuestros clásicos coinciden, con sus propios matices de escuela, en la necesidad de cuatro criterios acumulativos para la justicia del tributo, que puesto que se articula mediante ley, son trasunto de las condiciones necesarias para que cualquier ley humana sea justa.

En primer lugar, debe concurrir una causa final justa, es decir, que la recaudación tributaria tenga como finalidad la contribución al bien común, del modo que sea. Santo Tomás habla de necessitas, pero también de utilitas, por lo que no puede interpretarse su doctrina en el sentido de que el tributo sea algo únicamente exigible en casos de extrema necesidad, sino que todo aquello que razonablemente contribuya al bien común de la comunidad política justifica la exacción tributaria. Los escolásticos contraponen el bien común al bien privado del monarca o de cualquier otro particular. Asimismo, la cuantía de la contribución debe guardar proporción con la necesidad que lo justifica, y en los tributos con causa concreta bien definida (por ejemplo, para financiar una guerra), deben cesar cuando cesó la causa que los originó. Aunque también se acepta la conmutación de causas, es decir, que una causa nueva al menos tan importante como la anterior justifica el mantenimiento del tributo anterior, ya que nuestros doctores siempre han recomendado que las leyes sean lo más estables posible.

Pero no hay que olvidar que nuestros escolásticos no cesan en advertir los males que se derivan de los reinos que oprimen en exceso con tributos a los súbditos: en última instancia, se pierde la relación paterno-filial que debe existir entre ambas partes, dando origen a toda clase de desórdenes, que perjudican la paz y tranquilidad del reino, y comprometen su pervivencia.

En segundo lugar, debe existir una causa eficiente, es decir, una autoridad legítima que los instituya. La razón es obvia: si solamente a la autoridad política compete el cuidado del bien común, sólo a ella compete legislar el modo de obtener los recursos para financiar esa obligación natural. Se admite que el monarca delegue esta potestad en otras autoridades inferiores, pero nunca suplantando a la autoridad primera. Por esa razón, salvo unos pocos autores, no se ha contemplado el consentimiento popular para la imposición de tributos, por más que la prudencia política pueda recomendarlo.

A continuación, es necesaria una causa material. Es decir, el tributo, por más necesario que sea, debe aplicarse en función de una serie de parámetros. El fundamental es que, puesto que es una contribución susceptible de valoración económica, debe satisfacerse por quien tiene recursos para ello. Por esta razón, no es admisible un tributo que grave las deudas, o que grave, o deje de gravar, en función de una circunstancia personal del sujeto. Eso sería acepción de personas, como bien desarrolla Domingo de Soto en De Iustitia et Iure. Sin embargo, hay exenciones que no constituyen acepción de personas, pues se conceden en virtud de méritos u honores. Ocurre esto con la Iglesia, por derecho divino, y también se aplicó en su día a la nobleza, aunque en este último caso la práctica fue más flexible, ya que se aceptó que en casos de grave necesidad se hiciera contribuir a los nobles.

Por último, debe existir una causa formal, o proporción del tributo respecto del contribuyente. No es suficiente con que contribuya quien tiene recursos, sino que debe contribuir en proporción a esos recursos. Lo contrario puede conducir a resultados confiscatorios. Y es que la justicia, como virtud consistente en dar a cada uno lo suyo, exige, cuando a justicia distributiva se refiere, tratar desigualmente a situaciones desiguales (igualdad geométrica, frente a la aritmética de la justicia conmutativa).

No obstante, que estos criterios sean acumulativos, no significa que gocen de idéntica jerarquía. Nuestros doctores católicos dieron suprema importancia a las causas final y eficiente, seguidas de la material, otorgando algo menos de importancia a la formal. La razón es que ésta última tiene que ver con la justicia distributiva, que tiene como destinatario el particular. Y como el bien común prevalece sobre el particular, en casos de real necesidad, puede legislarse en detrimento de dicha justicia distributiva, con tal de que no haya alternativas posibles y el tributo no sea manifiestamente abusivo u opresivo. Esta cuestión fue más común a partir del siglo XVI, en que la Hacienda real pasó por épocas de auténtica convulsión, con varias quiebras incluidas. Así, Fray Juan Márquez, en respuesta a una consulta del Consejo de Castilla sobre la licitud de un nuevo tributo sobre el consumo de ciertos bienes, respondió afirmativamente porque, aunque la justicia distributiva pudiese sufrir merma, los bienes sobre los que recaía el nuevo tributo no eran de primerísima necesidad, y además se cumplía el resto de requisitos del tributo.

No sólo son lícitos, sino que son necesarios para que la sociedad funcione…

Existe una serie de necesidades básicas para la sociedad, que son atribuidas por derecho natural a la autoridad política. Santo Tomás, en De Regno, afirma la licitud de los tributos para mantener las infraestructuras básicas del reino:

Est et aliud necessarium regi ad bonum regimen regni , ad quod ordinantur ipsæ munitiones, ut videlicet stratas faciani securas et aptas ad transeundum sive pro advenis , sive pro indigenis vel regalibus suis . Viæ enim communes sunt omnibus quodam jure naturæ et legibus gentium.[…] Unde et eis servantibus quæ viatoribus sunt prædicta , officiales principum ipsa meri to possunt exigere, et proficiscentes debite obligantur persolvere”.

También sería lícito exigir tributos extraordinarios cuando la situación lo requiera, por darse situaciones también extraordinarias, y que estén justificadas por la necesidad, como reconoce el propio Aquinate en De Regimine. Iudeaorum.

Claro que la autoridad política, en este y otros campos, puede ejercerse torcidamente. Pero, como dicen los clásicos, el abuso no deroga el uso. No debemos confundir los principios con los malos resultados que se siguen de su transgresión. Al bien se le juzga por sí mismo, no por las consecuencias de su transgresión. De lo contrario, asumiríamos la teoría rawlsiana del “maximín”, que no es otra cosa que ponderar las diferentes alternativas en función de su peor resultado posible. Por el contrario, los católicos buscamos el bien posible. De lo contrario, sabiendo que, como afirmaron nuestros clásicos, corruptio optimi pessima, jamás se habría afirmado que la monarquía es la forma preferible de gobierno.

Como es de ver, los enunciados principios y condiciones que justifican la licitud de los tributos son rectos. Además, son de sentido común. Parece mentira que haya que discutir sobre esto. Yo, personalmente, no estoy dispuesto a discutir sobre obviedades, sin perjuicio de que de las obviedades también se debe dar una cierta razón, tal como estamos haciendo aquí. Pero que el hombre es naturalmente sociable, que de esa natural sociabilidad se deriva la necesidad de una autoridad, incluso en el estado de inocencia original, y que esa autoridad debe velar por el fin de la sociedad, son cuestiones tan amplia y unánimemente abordadas por los teólogos moralistas, que no creo que haya nada más que añadir. A partir de aquí, el problema lo tiene quien no sea capaz de inteligir tan elementales principios.

Pero, insisto: que los tributos sean lícitos por principio, no significa que lo sean siempre. Y ahí es donde sí se puede entrar en sano debate. Hemos expuesto los cuatro criterios para juzgar su licitud, y su transgresión es una violación de la justicia, que pueden justificar parcialmente su evasión, casi siempre de modo parcial. Hago esta matización porque, salvo que el tributo vaya inequívocamente destinado a un bien perverso, sea impuesto por autoridad incompetente, o grave una realidad ajena a la manifestación de riqueza, siempre subyace una parte de legitimidad en cuanto parcialmente se destina a fines justos.

¿Quiénes se oponen a los tributos y qué argumentan?

Los liberales de corte anglosajón, con todas sus variantes, son los más proclives a negar la licitud de los tributos, o a restringirlos más allá de sus justos límites.

A mi juicio, desde el momento en que se retuercen las citas bíblicas, contra el sentir común de nuestros doctores, o directamente se amputan partes de otras, se está perdiendo gran parte de la credibilidad. Pero lo cierto es que los condicionamientos ideológicos imponen esta actitud, porque el tema de la licitud de los impuestos es tan claro que no puede rebatirse si no es con falacias.

Una objeción frecuente es que la exacción tributaria es una función coactiva del Estado, que coarta la libertad del individuo. Pero desde los más antiguos doctores sabemos que la vis coactiva del Estado es necesaria para alcanzar los fines de la sociedad. Ahora bien, esa potestad no es absoluta, y por tanto, está sujeta a las leyes de la justicia. Un gobierno sin justicia es una banda de ladrones, tal como afirmaba san Agustín. Existe una concepción totalmente equivocada que considera que lo que no es libre y consentido no es justo. Pero, por el contrario, lo justo trasciende la voluntad humana, siempre torcida y proclive al fraude; y, por el contrario, lo injusto deja de obligar, no por ejercicio de esa libertad moderna, sino porque una ley injusta, como sabemos, pierde su condición de ley, es decir, su capacidad de obligar.

Por otro lado, se arguye que la inmensa mayoría de bienes y servicios que se canalizan a través de la autoridad política, podrían ser ofrecidos a través del sector privado, de forma más eficiente y con libertad de contratación por parte de cada individuo. Sin embargo, aquí subyacen varias falacias: por un lado, el llamado “sector privado” jamás podrá determinar los criterios de justicia, necesidad y utilidad como un gobernante recto y justo, sencillamente porque tiene otros intereses. ¿Qué ocurre, por ejemplo, con los bienes y servicios básicos que no son ofrecidos por el sector privado, porque no les resultan lo suficientemente rentables? Por otro lado, hay servicios básicos que solamente se pueden adquirir si se tiene renta para ello. Y el sector privado no va aceptar por ellos un precio inferior al llamado “de mercado”.

Cuestión diferente es si la titularidad de estos bienes y servicios debe ser pública o privada. Pero en todo caso, para evitar estos problemas, la financiación debe provenir de la comunidad política, y por tanto, es necesario recaudar tributos.

También una gran parte de quienes aceptan la licitud de ciertos tributos considera, no obstante, que deben ser lo más bajos posible. Y esto es una afirmación incompleta, pues ese posibilismo siempre debe dejar a salvo el principio del bien común. Ya que puede ser posible reducir mucho los tributos, pero que las consecuencias para el bien común a medio o largo plazo sean fatales.

Otra cuestión es que discutamos prudencialmente qué tributos son más justos, o qué tipología de tributos deben ser preferidos en cada circunstancia. Por ejemplo, el debate entre tributos directos e indirectos, ya mantenido por los grandes teólogos de los siglos XVI y XVII, continúa hoy vigente. Personalmente, y siguiendo el sentir de la mayoría de nuestros moralistas hispanos, soy partidario de focalizar la recaudación tributaria en los tributos directos, pues gravan la obtención de riqueza, a cambio de dejar exento o muy poco gravado el consumo de bienes de primera necesidad.

¿Es, por tanto, necesario defender la justicia en el ámbito tributario?

Como en cualquier ámbito de la vida política, la justicia, sublimada por la caridad, es el principio rector de la vida comunitaria. Nuestros clásicos del Siglo de Oro, en sus manuales de speculum Principis, hacen hincapié en la justicia y misericordia del monarca, es decir, en la manera cómo el rey debe gobernar de modo análogo a como lo hace Dios. Por tanto, reconociendo, con nuestros escolásticos, que el tributo es un asunto sumamente delicado, debe tratarse con exquisita justicia.

Asimismo, proliferaron los manuales y sumas dirigidas a confesores que establecían la aplicación de los criterios morales esenciales en la materia a los casos singulares. Nadie discutía los principios, pero el gran ejercicio estribaba en su lógica y coherente aplicación.

Alguno puede reprocharnos no haber definido el término justicia. Ciertamente, es necesario definir los términos antes de entrar a hablar de los conceptos. Por suerte, la definición de justicia es muy intuitiva, y la introdujo el Derecho Romano: “iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”: dar a cada uno lo suyo. Y ese “lo suyo”, en el contexto de la vida en sociedad, se corresponde con lo necesario para alcanzar su perfección. Por eso una sociedad donde falta lo básico a la mayoría de la población, aunque estemos hablando de bienes terrenos, difícilmente puede alcanzar su fin último.

¿Por qué la mayoría de los ciudadanos es tan reacia a los impuestos?

Ya Francisco Suárez clasificó las leyes tributarias como “leyes odiosas”. Él mismo explica el término: no porque estas leyes deban ser objeto de odio, pues ninguna ley (justa) lo es, sino porque afectan al bolsillo del súbdito, y eso siempre es un tema delicado, como ya he avanzado.

Y, por desgracia, hoy se dan todos esos abusos a los que hemos hecho referencia. De entrada, la mayor parte de la recaudación tributaria no responde a un fin compatible con el bien común. Empezando porque con ellos se financian los excesos de la casta política, y continuando con que se financian leyes inicuas y gravemente nocivas para la salvación de las almas. Pero vuelvo a insistir: el abuso no deroga el uso.

Por otro lado, hay que separar esta circunstancia del componente meramente egoísta de quien rehúsa aportar a la comunidad un mínimo de lo que gracias a ella ha conseguido. Por ejemplo, un empresario simplemente no puede conseguir su beneficio si no es por la seguridad y los servicios que le proporciona la comunidad con los tributos recaudados.

¿Cuáles son los límites de la contribución tributaria?

Sobre los principios mencionados anteriormente se puede establecer la licitud de la retención de tributos cuando faltan uno o varios de los requisitos expuestos en una ley tributaria. La posición mayoritaria de los moralistas clásicos es que, en los casos en que un tributo, individualmente considerado, sea injusto, puede ser retenido, incluso de forma total, si es que se recauda exclusivamente para un fin inmoral o inadecuado. Y, por otro lado, si evaluamos el sistema impositivo global como abusivo, entonces, previo consejo de varones rectos y prudentes, se puede determinar un porcentaje de la tributación total como lícitamente retenible. Pero aquí hay que tener en cuenta que no todos los tributos dejan esa posibilidad, y también se deben tener en cuenta los medios para esa retención, evitándose la violencia, el escándalo o el engaño grave.

Háblenos de la polémica sobre la función distributiva de los tributos.

Es absurdo decir que un tributo no redistribuye. Todo el que forma parte de una comunidad política recibe bienes y servicios financiados con tributos, y financiados en mayor medida por unos que por otros. En esa desigualdad, que los clásicos llaman igualdad geométrica, ya hay una redistribución implícita. Me explico. Quien, a causa de su baja renta recibe los mismos servicios, usa las mismas carreteras, o goza de la misma seguridad que otro de renta muy superior, y que por tanto, debería contribuir más al fisco, está recibiendo una renta en especie, se está enriqueciendo de algún modo, aunque no de forma injusta, porque está recibiendo algo que es deber de la comunidad política ofrecerle.

Cuestión diferente es que consideremos que una función del tributo debe ser la transferencia directa de rentas, que el ordenamiento tributario deba convertirse en una especie de Robin Hood institucionalizado. Aquí se debe ser más cauto, aunque no pocos autores han defendido la labor de atención a los pobres como competencia de la autoridad política. Aunque, como digo, una parte de esa atención ya se da del modo explicado, es decir, ofreciendo las condiciones básicas que faciliten un sustento decoroso.

¿Qué podemos decir de los tributos en la actualidad a la luz de los principios escolásticos sobre justicia tributaria?

Me voy a referir únicamente a España, para evitar alargarme, aunque el diagnóstico es extrapolable a la mayoría del llamado “mundo occidental”: en primer lugar, hoy tenemos un grave problema, como es el hecho de que la parte de los tributos que se corresponde con las necesidades del bien común se ha reducido, como producto del uso tiránico de una gran parte de la recaudación tributaria. Es decir, la causa final de los tributos está gravemente afectada. Además, como producto de la corrupción institucionalizada, la recaudación que se destina al bien común acaba requiriendo más recursos de los necesarios. A eso hay que unir que los gastos de sostenimiento de la autoridad política, legítimos en su justa medida, están escandalosamente hinchados en beneficio particular de los gobernantes. Lógicamente, eso no justifica la retención de la totalidad o gran parte de los tributos que se deben, pero nos pone de manifiesto el grave despilfarro de recursos que dejan de emplearse para el bien de la res publica.

La causa eficiente no parece presentar mayores problemas hoy en día, pues existe una reserva de ley para la creación y modificación sustancial de los tributos (que no obstante también se intenta burlar, en general con poco éxito), si bien también existen problemas con la doble imposición generada entre la tributación estatal, regional y local, pues el régimen de 1978 ha creado reinos de taifas que reclaman su parte del pastel para fines al menos igual de corruptos que el gobierno central, que es su causa ejemplar para el mal.

La causa material de algunos tributos también se ha visto menguada, porque la pulsión recaudatoria del sistema ha intentado penetrar en el seno de realidades que no constituyen manifestación de capacidad económica.

Esta situación se ve con la llamada “fiscalidad medioambiental”, que usa coartadas parafiscales para imponer tributos que, en no pocas ocasiones, no responden a una capacidad económica real de quienes los satisfacen. Así, por ejemplo, no tiene sentido que se grave a los vehículos más antiguos por ser más contaminantes, cuando este tipo de vehículos pertenece a personas que tienen dificultades para adquirir uno nuevo. Otro caso son los tributos pensados para un sector económico determinado (la banca, las energéticas), que se sabe de antemano que serán repercutidos a los consumidores finales, generando imposición de forma indiscriminada (causa formal) sobre una renta inexistente (causa material). Y, por último, está el clásico caso de los tributos indirectos, es decir, sobre el consumo. Como he dicho antes, hay determinados bienes de primera necesidad cuyo consumo debería estar exento, pues no manifiesta capacidad económica, por ser bienes consumidos incluso por los pobres de solemnidad.

Por último, la causa formal es, tras la final, la más problemática hoy en día. La fiscalidad sobre el consumo es, a mi juicio, tremendamente injusta. En España se paga el mismo tipo impositivo por la compra de un paquete de pañales que por las joyas o los vehículos de alta gama. Soy partidario, como lo fueron muchos moralistas del Siglo de Oro, de imponer tributos elevados sobre el consumo de bienes y servicios de lujo. De hecho, este concepto del impuesto de lujo estaba presente antes de la armonización comunitaria del IVA, acaecida a principios de los años 90.

Por desgracia, el objeto de esta pulsión recaudatoria suele recaer sobre la llamada “clase media”, porque de ella es de donde se obtiene la máxima recaudación en términos cuantitativos. Y se multiplican los intentos de sortear los límites propios de los tributos. Aunque el sistema tributario constitucional se diseñó con la intención de que se respetaran, al menos teóricamente, estas cuatro causas del tributo, al ser este régimen corrupto, por apóstata, cualquier disposición que prevea, aunque pueda ser valorada positivamente a priori, rápidamente se torna en nefasta por la falta de una moralidad elemental en su aplicación. No olvidemos que un sistema tributario justo depende, en última instancia, de la virtud del gobernante, y creo que no hacen falta muchas pruebas para afirmar que esto último brilla por su ausencia.

Por Javier Navascués

17 comentarios

  
Cos
Otra magnífica entrevista
24/05/23 9:45 AM
  
Masivo
Aquí el Estado se aprovecha, también, de que los católicos tienen la convicción de que es pecado mentir en las declaraciones tributarias, aunque los impuestos sean injustos, de modo que declaran todos sus beneficios, trabajos cobrados, salarios percibidos etc.
24/05/23 11:38 AM
  
Carlos Quequesana
Excelente trabajo. El uso de los escolásticos y las citas no sólo revela erudición, sino también honestidad, pues no fuerzas lo que dicen para decir lo que quieres tú decir o promover, sino todo lo contrario, dejas que se deslice en tu escritura el pensamiento escolástico tal cual.
Leer citas de Suárez y de su maestro Soto no sólo como relleno de contenido o verborrea es no sólo de mucha ayuda, sino también necesario. Los españoles deben perder el miedo de articular sus reflexiones y estudios filosóficos con sus más grandes filósofos como cimientos o sustratos del edificio filosófico.
Espero realmente esto sirva para muchos.
Saludos cordiales y enhorabuena por tremenda entrevista.
24/05/23 1:18 PM
  
Santi Casanova
De lo que no habla es de si es lícito o no el impuesto católico alemán, obligatorio para acceder a los sacramentos.

Desde luego, hacer objeción del impuesto católico alemán (que es voluntario, aunque obligatorio para poder pertenecer de facto a la Iglesia) es la forma más sutil y revolucionaria de acabar con la dictadura sinodal alemana. Porque pagar a los funcionarios herejes sinodales, como diría el prócer entrevistado, es un impuesto ilegítimo e ilícito.

Buena entrevista, la verdad.
24/05/23 9:36 PM
  
Leonardo Brown
Brillante entrevista. Muy necesaria, de cara a reafirmar la tradición moral escolástica sin las deformaciones que el liberalismo ha hecho de ella.
24/05/23 9:58 PM
  
JSP
1. Una entrevista interesante, pero de corte protestante más que católico. Con cierta frecuencia se olvida la lectura de I Samuel 8 y la relación que tiene con la respuesta del Señor Jesús a los fariseos, aquello de dar al César y a Dios lo suyo, uno por petición propia en lugar de Dios Rey, Cristo Rey, por lo que no es ley divina, sino permitido por Dios. Y a Dios lo que es propiamente a la latría y el culto del sacrificio temporal hasta el Sacrificio eterno.
2. El diezmo, el 10%, es la tributación máxima justa permitida por Dios. Todo impuesto que supere ese límite es injusto, es expropiatorio. Y tampoco es tributo justo aquél que es recursivo y se paga incluso estando muerto. Por ej. el IBI que cobra por el mismo ladrillo construido cada año y por el nicho cada año.
3. Recordar que no toda autoridad proviene de Dios, por ej. la del Anticristo, la permite un tiempo. Todo principado y potestad de iniquidad es un castigo de Dios: Sodoma y Gomorra, el rey de Francia, profetizado, de la Revolución francesa, la Alemania nazi, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y un largo etcétera.
4. Recordar que el derecho a la propiedad privada es superior al exprópiese, al derecho del Estado, moral cristiana, pues es el único que garantiza el bien común.
5. El derecho natural no consiste sólo en aplicar la ley natural al caso, como si fuera una derivación jurídica de la teología moral, sino en deducir las relaciones de justicia que emanan de la naturaleza misma de las cosas. El derecho natural lee lo justo en los primeros principios y no en las ideas ni los valores, y por eso es teorético y no teórico. El derecho es lo justo. El derecho natural crea necesidad, porque dimana de la naturaleza de las cosas, y las cosas son lo que son. El derecho natural no está necesitado de voluntad política alguna para ser necesitante. El derecho es el objeto de la virtud de la justicia y esa virtud es la que ordena el bien común. El derecho natural es la determinación de lo justo en lo concreto y esencial. Y no hay renovación posible del pensamiento católico sobre la base del personalismo jurídico. El reinado social de Cristo es también de derecho natural. Por su necesidad social, la potestad civil es de derecho natural. Sólo Dios puede ser causa eficiente de la potestad civil. Y como el Padre lo ha delegado en su Hijo, sólo Cristo es causa eficiente de la potestad civil, porque toda autoridad viene de Dios.
6. La libertad consiste en la elección voluntaria de un orden de justicia que no es opcional, sino debido. Porque la justicia es necesaria. La opción radica en los medios y en los fines.
7. Así, pues, llegamos al 7° Mandamiento (Ex 20, 15; Dt 5,19; Mt 19, 18). A que incluso, como defiende la Escuela de Salamanca, en una pandemia si alguien tiene una finca con la planta medicinal curativa es falso que sea una cuestión de justicia conmutativa. Es falso, "en casos de necesidad, cuando peligra la supervivencia de la res publica, es prioritaria la recaudación tributaria, mientras no conste injusticia flagrante. Pues si se está obligado a dar la vida por la ciudad cuando hay verdadera necesidad, cuanto más se estará obligado a entregar la Hacienda." El cristiano la entrega voluntariamente no impositivamente.
25/05/23 9:16 AM
  
JSP
1. Cristo es Rey universal y por supuesto, en el mercado, donde se da la justicia distributiva y conmutativa, también. La indegencia se salva por el bien común de los intercambios libres gracias a la propiedad privada. Ninguna tributación impositiva salva la indigencia, si no en los paises socialistas no existirían los pobres.
2. Es necesaria la lectura de I Samuel 8 (Palabra de Dios) para entender que es por boca de hombre la solicitud de rey temporal.
3. Que en el plan de Salvación no se contempla la existencia del Estado.
4. Dios lo permite, pero si no está sujeto a Él (Liberalismo) no podemos reclamarLe: a Dios lo que es de Dios y al Estado lo que es del Estado.
5. Y es necesario recordar que nuestra naturaleza es la Caída y que Cristo es quien nos hace otro Cristo.
6. La propiedad privada, por ej., es por la naturaleza caída y en esta naturaleza hay dos modelos: el Socialismo (propiedad colectiva, igualdad y justicia social), hijo del Liberalismo, que vemos a la barbarie que siempre desemboca; y el liberalismo económico sujeto a Dios por la justicia general, la justicia conmutativa y distributiva.
7. Economía y moral que fue objeto de estudio por la Escuela de Salamanca de donde salieron muchas leyes de la Economía que son invariables con el paso del tiempo.
25/05/23 10:15 AM
  
JSP
1. El Capitalismo es católico, por lo que no es una cuestión técnica de Socialismo (liberalismo de Estado) o liberalismo económico moral.

youtube.com/watch?v=mbsrStx0u6I

El Capitalismo tiene su origen en el Reino de España, en la de los Reyes Católicos.

https://institutoacton.org/2020/02/27/robert-sirico-el-libre-mercado-al-permitir-la-prosperidad-hace-mas-por-los-pobres-que-el-estado/#

2. No es cuestión de capitalismo sano o salvaje, para justificar regulación o intervención estatal recursiva (tributación impositiva). Esa es consigna marxista o justicia social que no es más que huir de la virtud de la justicia para pedir al Estado que regule, que coaccione, que aplique otra ley para hacernos más santos y consigue todo lo contrario: ruina material y miseria moral. Es la diferencia de tener a Cristo por Rey o a un rey temporal (1 Samuel 8).
3. Sólo con la justicia general, la conmutativa y la distributiva subordinada a la Ley divina y natural los hombres desarrollan la virtud de la justicia que lleva al bien común.
4. El buen samaritano no puede sacar de la nada ni el dinero, ni la posada, ni el burro, ni las vendas, ni el aceite, ... La caridad cristiana nace de Cristo y actúa en la obra de misericordia material o corporal por el libre mercado no por la recaudación tributaria del Estado.
5. El libre mercado, al permitir la prosperidad, hace más por los pobres que el Estado. La riqueza no es un juego de suma cero, no es sólo una tarta que hay que dividir, sino que es dinámica y puede crecer.
6. La economía y el compromiso social no son doctrina de fide, son aplicación de la doctrina. De ahí que exista un amplio espacio para su aplicación prudencial. Si no tenemos que cerrar Trento, a la única Escuela de economía católica de Salamanca. El Socialismo o las ideas redistributivas, anteponer la justicia distributiva a la conmutativa para que se de la justicia social, NO es doctrina de fide de la Iglesia.
7. Nadie puede practicar la misericordia corporal, la limosna (odiado por los marxistas), si no tiene recursos y si no hay propiedad privada, porque no puedo serlo con la propiedad ajena. Por tanto, la caridad cristiana choca con la demanda de justicia social cuando la primera opción es el Estado, engordándolo y sin límite de intervención finañizando en impuestos, porque es una violación del principio de subsidiariedad, cuyo escepticismo se proyecta hacia el Estado, no hacia la sociedad libre: Doctrina social de la Iglesia.
25/05/23 10:33 AM
  
JSP
1. Si partimos de la premisa de que el bien común tiene que ser el resultado o consecuencia de la primera opción de Estado impositivo tributario, porque el gobierno del Estado tiene la obligación de garantizar a los ciudadanos lo necesario para que puedan vivir dignamente: salud, educación, asistencia social, trabajo, vivienda, etc." hallaremos todo lo contrario: ruina material y miseria moral. El problema es dónde está el límite, el de los impuestos también, pues un tamaño gigantesco del Estado hay que sostenerlo con impuestos. Y la intervención sin límite para garantizar la "justicia social" que lleva al bien común o más bien ruina material y miseria moral que es mal común, es la "dignidad" que da el Estado.
2. Un gobierno tiene su legitimidad, pues es permitido por Dios, pero el error y la iniquidad de los paises que eran católicos se encuentra en otorgar la primera opción al Estado para su dignidad que conlleva al mal común.
3. Esta violación del principio de subsidiariedad, de poder vivir dignamente, principio que es escéptico y se proyecta hacia el Estado, no viene derivado de la sociedad libre, del libre mercado.
4. Esto es, el protagonismo debe corresponder a los actores no estatales, a las familias, pues son los que han de ejercer de cuerpos intermedios.
5. Las familias se debilitan cuando el actor principal es el Estado, entiéndase aquí el ataque marxista y masónico a la familia para erigirse en actores protagonistas planificadores de las vidas de los ciudadanos.
6. Si el Estado se convierte en la primera opción, en el actor protagonista en el mercado, cuando la gente necesite alimentos, asistencia médica, vivienda o ayuda en la lucha contra las drogas, tenderá a expulsar al resto de actores, como son las familias.
7. Precisamente, Benedicto XVI lo explica y profetiza en Caritas in Veritate: el Estado que hace todo, regula todo y suministra todo, terminará prescindiendo del hombre: aborto, eutanasia, ...
25/05/23 10:48 AM
  
JSP
1. Ante lo hechos no valen los argumentos. Uno puede ser político o no, juez o no, puede ser Sacerdote o no; pero lo que es siempre es actor del mercado, forma parte del mercado, le guste o no, porque tiene que comer, vestirse, peinarse, trabajar, etc. de acción humana. Ahora bien, si es político es liberal de Liberalismo si se aparta de Dios para gobernar; si es Sacerdote es liberal de Liberalismo si no tiene a Cristo, a Dios en el Centro y es antropocéntrico; pero en el mercado existen unas leyes racionales de la Economía que no dependen de su subjetividad y si fuera liberal de Liberalismo pecaría a diario cada vez que hace un intercambio de un bien o servicio. El problema es que Dios ha puesto unas reglas en la Economía y nos ha dado Su ley divina y natural que se establecen en la justicia general, conmutativa y distributiva. Por tanto, no es liberal de Liberalismo el liberalismo económico: propiedad privada, libre mercado y contrato voluntario. La visión escolástica de la propiedad "privada" en el orden económico que está subordinado a las exigencias de la moral cristiana y sometido a las reglas de justicia en sus diversas manifestaciones: justicia conmutativa y justicia distributiva.
2. Para Santo Tomás la posesión tiene que ver más con la facultad de gestión y administración más que un derecho al uso exclusivo de un bien como defiende Suárez. Aunque el Aquinate termina por considerar mejor la propiedad privada que la propiedad común como se verá más adelante.
3. Suárez hace una defensa de la propiedad privada frente a la propiedad común que comienza con Santo Tomás de Aquino que derivará en la propiedad colectiva (marxista).
4. El uso común de los bienes está avalado en los textos sagrados. Dios concede los bienes de la tierra, la casa común, para uso común de los hombres. La propiedad privada es considerada por la Patrística como un mal menor al que ha de acostumbrarse el hombre en el estado de naturaleza herida.
5. En los siglos XIII y XIV se produce la controversia sobre la pobreza apostólica por parte de la orden franciscana que impulsa un proceso de rehabilitación de la propiedad privada frente a la común porque decían poder revivir ese pseudo-estado natural mediante la práctica de la pobreza.
6. Santo Tomás retomó las ideas aristotélicas en este aspecto. Los argumentos aristotélicos-tomistas se pueden clasificar en tres tipos: (1) económicos, la propiedad privada frente a la común posibilita un mejor aprovechamiento de los recursos; (2) sociales, la propiedad privada elimina conflictos y contribuye a la paz social; y (3) morales pues la propiedad privada contribuye a que el hombre tome una actitud más virtuosa que si los bienes fueran utilizados en común (aquí se comprende el envilecimiento en las sociedades socialistas/marxistas).
7. Este pensamiento reside en el escolástico y en la Escuela de Salamanca. Domingo de Soto es uno de los autores que desarrolla mejor esta idea al analizar los inconvenientes de la posesión en común o propiedad colectiva (marxismo). Si los terrenos fueran propios y los frutos comunes, dice Soto: "das ocasión a discordias, porque en este caso los trabajos serían desiguales, ya que quien tiene más terreno, tiene más que trabajar, y los frutos en cambio, se repartirían del mismo modo a todos según la necesidad de cada uno, y nadie llevaría con igualdad de ánimo que no recibiera tanto cuanto su trabajo hubiera producido" (Soto, 1968: Libro IV, q.3, a.1, 296-7); "Si los terrenos fuesen comunes y no así los frutos, también surgirían problemas pues, los hombres tomarían de aquí motivo para la desidia y flojedad, porque es indecible el amor ardiente que se tiene por las cosas propias y lo desidioso y flojo que es para las comunes." (Ibíd.); lo mismo sucedería si fueran comunes al mismo tiempo terrenos y frutos, pues «uno arrebataría cuantos frutos le fuera posible, cosa que en esta ocasión intentarían todos en provecho propio, dada la sed de riqueza de los hombres».
8. Pero, es más, con la propiedad privada disminuyen los conflictos pues no puede «por menos de intranquilizar gravemente a la sociedad si el dominio no estuviera dividido» y hace al hombre actuar moralmente ya que "si hubiera comunidad de bienes desaparecería la virtud de la liberalidad; lo cual no es pequeño esplendor para la nación (...). Y de esta manera desaparecería la virtud de la hospitalidad, ni se atendería a los peregrinos, ni se socorrería a los necesitados; y como consecuencia desaparecería la virtud del agradecimiento por los beneficios recibidos" (Ibíd.).
9. Entonces, tenemos la justificación económica de la propiedad privada, la justificación vez social, pues la división y reparto de los bienes proporciona un mayor orden a la sociedad; y una última justificación moral, que facilita el comportamiento virtuoso de los hombres. Suárez continúa con esta tradición y señala: "la división de cosas [en cuanto al dominio de tierras, de frutos, de animales y de otras cosas temporales] es necesaria ahora, bien para evitar las pendencias entre los hombres y conservar la paz, o bien para el sustento de los hombres, porque si los bienes fuesen comunes, los hombres descuidarían el guardarlos y el cultivarlos; pero estas dos razones no habrían tenido vigencia en el estado de inocencia." (Suárez, 1856, De opere sex dierum, V, VIII, 18).
10. En cuanto a la categoría jurídica de la propiedad privada en el pensamiento escolástico está fundamentada en el Decreto Graciano: (a) la comunidad de bienes es de derecho natural, mientras que la división de los mismos es de derecho positivo; (b) el fundamento de la posesión privada es la iniquidad o el pecado, es decir, la malicia humana, correspondiendo, por tanto, al estado de naturaleza caída o corrompida, mientras que la comunidad de bienes pertenece al estado original de naturaleza perfecta.
11. La propiedad común se da en el estadio anterior al pecado original y la propiedad privada en el estado de naturaleza caída.
12. Por ello, la aspiración de los franciscanos de emular la posesión común de los Apostóles en el estado de naturaleza caída hizo necesario no sólo revalorizar los efectos beneficiosos de la propiedad privada frente a la común, sino también elevar la categoría jurídica de esta porque el mero derecho civil era un recurso menor y mutable a voluntad del Estado.
13. Santo Tomás fue uno de los primeros autores en realizar un acercamiento de la jerarquía jurídica de la propiedad hacia posiciones más elevadas que la correspondiente a un simple derecho positivo. Según él, no hay una incompatibilidad total entre la comunidad de bienes y la propiedad porque «la propiedad de las posesiones no es contraria a derecho natural, sino que se la sobreañade por conclusión de la razón humana» (Tomás de Aquino, 1963: vol. III Secunda Secundae, q.66 a.2, 426).
14. La segunda escolástica de los siglos XVI y XVII se iba a caracterizar por seguir la senda abierta por el Aquinate de rehabilitar a la propiedad a un estatus superior. Así es normal adscribir la propiedad al derecho de gentes (un derecho intermedio entre el natural y el positivo común entre todas las naciones). Tal vez fue Domingo de Soto el primer autor que aplicó el derecho de gentes con detalle a la división de los dominios. Para él, es la conveniencia la que hace surgir el derecho de gentes y la propiedad privada y su utilidad se extrae directamente del derecho natural.
15. En consecuencia, para establecer el derecho de gentes «no se precisa la reunión de todos los hombres en un determinado lugar» a diferencia del derecho civil, «pues la misma razón les enseña lo mismo a todos», y es por ello que el «derecho de gentes es común a todos los pueblos» (Soto,1968: Libro III, q.1, a. 3, 197). Francisco Suárez realiza un análisis similar. En su obra De legibus ac Deo legislatore, asimismo la división de los campos y tierras, de los campos, emplazamientos y términos comunales se dice que es de derecho de gentes, división que supone la institución de las sociedades humanas; supuesta ésta, en virtud de sola la razón natural, todas esas cosas son lícitas, aunque no sean sencillamente necesarias (Suárez,1967: L. 2, cap. 18, nº 13, 185). Además, Suárez explícitamente clasifica a ese derecho de gentes como aquel «que se distingue del derecho natural primario a manera de derecho natural secundario» (Ibíd.), todo lo cual subraya el carácter del derecho de gentes como derecho intermedio, cercano al natural.
16. No obstante, Suárez matiza esa conveniencia de la propiedad privada en todos y cada uno de los hombres. Según Suárez en su obra De Virtute et Statu Religionis (L. VIII, C.8, n. 22), la propiedad privada no se introdujo de modo imperativo para todos los hombres en particular y, por ello, es posible el voto de pobreza y la posesión en común de los religiosos. En este aspecto, la jerarquía jurídica de la propiedad compatibilizaba el ideal de pobreza al que aspiraban los franciscanos con la posesión privada de otras órdenes religiosas. En ambos casos, el derecho de gentes daba cabida a ambos escenarios
25/05/23 10:56 AM
  
JSP
1. La caridad cristiana perfecciona a la virtud de la justicia y no conoce más límite que el prudencial: no vamos a dar a los demás lo que necesitas para mantener a los tuyos.
2. Pero, la Caridad perfecciona también a la virtud de la justicia cuando podemos dar la vida por la Caridad: mártires.
3. Es necesario recordar, como españoles, el pensamiento católico español de los siglos XVI y XVII, tanto en política como en economía. La Universidad de Salamanca no solo habría sido la primera en defender el liberalismo económico, dos siglos antes que Adam Smith, sino también la fuente nutricia del liberalismo político, ochenta años antes de Locke.
4. Es increíble el efecto de la leyenda negra y la ignorancia que hay con respecto a la Escuela de Salamanca ¿Qué aportaron los escolásticos de la Universidad de Salamanca? Nuestro país fue la cuna del resurgir de la filosofía realista, de tradición aristotélica y tomista, gracias al magisterio de los doctores eclesiásticos españoles: dominicos, franciscanos, jesuitas o agustinos que enseñaron principalmente en Salamanca, Alcalá de Henares y Lisboa. La doctrina de estos escritores, que constituyen el núcleo de la escolástica tardía es de singular importancia para establecer las relaciones entre economía y moral en el mundo moderno. La preocupación de todos estos autores era principalmente ética, puesto que se sienten en la necesidad de juzgar la actuación de los negociantes, la nueva clase burguesa que empuja con brío, a la luz de la teología moral. Para hacerlo con fundamento, se dedicaron más que ninguno de sus antecesores a desentrañar el sentido económico de estas actuaciones. Las aportaciones a la ciencia económica de estos autores están hoy plenamente aceptadas. Fueron ellos, especialmente el doctor navarro Martín de Azpilcueta, quienes establecieron la teoría cuantitativa del dinero doce años antes que Jean Bodin. También fueron ellos, especialmente Tomás de Mercado, quienes descubrieron la teoría del tipo de cambio basada en la paridad del poder de compra. Ellos, sin excepción, perfeccionaron la teoría del valor basada en la utilidad, anticipándose trescientos años a Menger, Jevons o Walras. Y ellos enumeraron también los factores determinantes del precio, dejando implícitamente establecidos todos los elementos necesarios para la formulación de la teoría de oferta y demanda. La aportación salmantina al juicio moral de la activad económica con respecto a la propiedad privada, todos estuvieron por el derecho natural a la propiedad privada. Lo vemos en Francisco de Vitoria (De iustitia) o en Luis de Molina (De iustitia et iure). Además, todos estos maestros se pronunciaron por la libertad económica y declararon que el precio moralmente justo es el formado de acuerdo con la oferta y la demanda, con exclusión de violencia, engaño o dolo y siempre que haya suficiente número de compradores y vendedores (es decir, en ausencia de monopolio público, algo que los doctores tenían por un crimen). Los doctores de la Escuela de Salamanca miraban la regulación del precio por parte del Estado con la mayor desaprobación. Martín de Azpilcueta consideraba que era "innecesaria cuando había abundancia e inefectiva y dañina cuando había escasez". Juan de Medina, ferviente defensor de la tesis según la cual los que se meten en negocios han de asumir pérdidas del mismo modo que tienen derecho a beneficios, declaró que el único negociante que debe estar protegido de pérdidas mediante algún subsidio es aquel que se ve forzado a vender a precios fijados por los gobernantes. Los escolásticos españoles del siglo XVI contemplaron el auge del comercio y la nueva estructura capitalista de la sociedad, de modo que pudieron entender el valor del dinero en función del tiempo y acabaron reconociendo tres motivos por los que se podía cobrar un interés, todo un avance teniendo en cuenta el pensamiento dominante en aquellos tiempos. Al respecto, tienen las investigaciones de Alejandro Chafuen, que han permitido rescatar la figura de Felipe de la Cruz, autor del Tratado único de intereses en el que encontramos tal vez la defensa más abierta del interés. Y no faltaba en aquellos trabajos salmantinos una crítica al gasto público improductivo y al excesivo peso de las estructuras estatales: ya en el siglo XVII, Pedro Fernández de Navarrete criticaba el elevado número de gentes que vivían del Estado chupando como harías el patrimonio real, denunciando que gran parte del gasto iba a parar a presupuestos burocráticos que debían ser limpiados y purgados.
5. La caridad cristiana choca con la demanda de justicia social cuando la primera opción es el Estado, engordándolo y sin límite de intervención y recaudación por impuestos, porque es una violación del principio de subsidiariedad, cuyo escepticismo se proyecta hacia el Estado, no hacia la sociedad libre: Doctrina social de la Iglesia. ¿Por qué puse esto? Pues, porque el que es cristiano no busca al Estado de forma preferente para solucionar un problema de justicia social en el sentido de aplicar la virtud de la justicia en el terreno económico o de otra índole, sino que lo resuelve en comunidad en la virtud de la justicia personal, porque la justicia social no es una virtud moral individual, porque cree en la Providencia como destino, en que Cristo es Rey universal.
6. Lo liberal es: "necesitamos una ley en contra de esto.", lo que se convierte en un instrumento de intimidación ideológica con el objetivo de conseguir el poder de la coerción legal que va en contra de la Providencia, en contra de Cristo Rey. Y, por lo general, se traduce en carga impositiva para el ciudadano.
7. Si la justicia social no es una virtud, ¿como la va a perfeccionar la Caridad al Bien Común? Y ¿cómo puede ordenar al bien común si la justicia social no es virtud de la persona?
25/05/23 11:12 AM
  
Cos
"A que incluso, como defiende la Escuela de Salamanca, en una pandemia si alguien tiene una finca con la planta medicinal curativa es falso que sea una cuestión de justicia conmutativa."

JSP, ¿podría indicarme el libro, edición y página donde está escrito eso? Daniel Marín ha declarado que lo ha buscado y no lo ha encontrado. Si es una cita real, quizá podría estar en una edición que no sea la que él ha consultado.
26/05/23 1:27 AM
  
Gonzalo J. Cabrera
Apreciado JSP:

Ya que la mayoría de su texto es copiado literalmente de artículos de terceros, al menos podría tener el rigor y la honestidad de citar la fuente.

Gracias.
26/05/23 8:13 AM
  
JSP
1. Cos y Gonzalo, cierto que el rigor y la honestidad debe imperar en todo, incluso en aceptar la Verdad la diga quien la diga. Lo que no puede un católico es anteponer al Estado a Cristo Rey, el paradigma de pedir al Estado que solucione problemas que son propios de la caridad y moral cristiana, y otorgarle al Estado que me quite libertad y me expropie, esclavitud, a cambio de reducir mi responsabilidad en la sociedad civil.
2. La limosna, la caridad cristiana no puede darse sin libertad, sin propiedad privada. Lo que decía F. de Vitoria que era injusto vender o comprar en un precio distinto al «justo» o medio. La justificación moral del acto del intercambio se basaba en la indigencia de las personas, y en su mutua interdependencia, por lo que la compra-venta debía garantizar el mutuo beneficio de las partes, y así evitar que en el intercambio existiera la persecución del beneficio propio en detrimento del bienestar del prójimo. La preocupación por la justeza de los intercambios obedecía a la constatación por parte de los pensadores salmantinos, de las injusticias y desigualdades ocurridas en el mercado. Era indispensable encontrar un criterio que rigiera el intercambio, asegurando el bienestar común y los lazos de solidaridad. Desafíos microeconómicos a la Ética: Una mirada desde Francisco de Vitoria”, Revista Portuguesa de Filosofía 65 (2009), 389-392.

La solución al problema del intercambio debía no sólo ser válida en situaciones en las que la formación de precios justos fuera garantizada por el libre funcionamiento del mercado, sino en aquellas circunstancias en las que no existieran las condiciones para ello. Los pensadores de Salamanca debieron elegir entre los elementos objetivos y los subjetivos para plantear un mecanismo de determinación del precio justo. Una teoría de la formación de precios que considerara los elementos objetivos habría de rescatar los costos de producción, es decir, analizar el valor desde el punto de vista de la oferta. Mientras que el lado subjetivo consideraría la utilidad experimentada por el consumidor. Andy Denis, “Was the School of Salamanca”, 3-4.

Los pensadores salmantinos en su mayoría se inclinaron por la segunda alternativa. La tesis salamantina del precio justo es una teoría del valor en la que el valor de una mercancía es determinado por el servicio o utilidad que proporciona al consumidor. Este sentido de equivalencia se constituye en el principio que regula la compra-venta. Francisco Gómez Camacho, “Origen y desarrollo de la ciencia económica: Del precio justo al precio de equilibrio”, Cuadernos de Economía 13 (1985), 484.

Ya que sería ilícito pagar por un bien más allá de la utilidad que proporciona al consumidor, el precio justo es identificado por los frailes salmantinos con el precio de mercado.

Fuente: www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2301-16292020000200087#fn18

El señor Dante Urbina se presenta como economista, al igual que otros muchos, entre ellos Daniel Marín, pero son más protestantes que católicos cuando optan por la primera opción del Estado y la intervención sin límite, y la teoría del valor objetivo de Adam Smith. La naturaleza subjetiva del valor es una tesis que se encuentra ya en textos de San Alberto y Santo Tomás de Aquino, quienes sostuvieron que la utilidad proporcionada por los bienes determina su valor.
3. Esto es, cuando se tiene por primera opción al Estado antes que a Cristo Rey pasa esto: el pueblo de Israel exige un rey. (1 Sm 8,1-3) Samuel designa a sus hijos como jueces. (1 Sm 8,4-5) Los hijos de Samuel son rechazados como líderes de Israel. En el plan de Dios para Israel está un rey, pero Israel rechaza a Jesús como rey (Jn 19,15). En sí mismo, el deseo de tener un rey no era malo. Dios sabe que un día Israel tendría un rey: 400 años antes de esto Dios le da instrucciones a Israel sobre su futuro rey (Dt 17,14-20). Pero, la razón por la que Israel quería un rey no era correcta. “Como tienen todas las naciones”, porque tenemos que ser transformados a la imagen de Cristo. (Rom 12,1-2). Los jueces no crean un “gobierno”. Satisfacen una necesidad específica en un momento de crisis determinado. Los reyes establecen un gobierno permanente con una burocracia, la cual puede ser tanto una bendición como una maldición para cualquiera. (Jue 8,23) Este es el corazón de todos los jueces.(1 Sm 8,6-8) Samuel ora sobre su petición y Dios responde. (1 Sm 8,9) Dios le dice a Samuel que advierta a la nación. Samuel habla al pueblo de Israel sobre su deseo de tener un rey, un César, un Gobierno, un Estado. (1 Sm 8,11-18) Samuel advierte a la nación sobre las responsabilidades de tener un rey. Dijo, pues: "He aquí el fuero del rey que va a reinar sobre vosotros. Tomará vuestros hijos y los destinará a sus carros y a sus caballos y tendrán que correr delante de su carro. Los empleará como jefes de mil y jefes de cincuenta; les hará labrar sus campos, segar su cosecha, fabricar ...
4. Esto pueden tampoco creerlo, donde tal era la aceptación escolástica de la ganancia justamente adquirida, que diversos autores, como Conradus Summenhart y Martín de Azpilcueta, defendieron la ganancia derivada de actividades que reputaban pecaminosas, como la prostitución: Pecan por prostituirse, pero no por recibir remuneración.
5. Los escolásticos también exigieron una limitación a la voracidad fiscal del Estado. Fernández de Navarrete sostenía que la pobreza nacía de los altos impuestos; y, como anticipando la Curva de Laffer, advertía: "El que pide cantidades grandes, viene a recibir de pocos".
6. Y para el entrevistado que dice que es "indiscutible" el pago de impuestos, decía Juan de Mariana: el príncipe [el Estado] debía fijarse por objetivo dar lugar a una buena administración, y procurar que, "eliminados todos los gastos superfluos, sean moderados los tributos", ya que "no puede el rey gastar la hacienda que le da el reino con la libertad que el particular los frutos de su viña". De hecho, para Mariana el pago de impuestos debe tener un carácter voluntario: "Si el rey no es señor de los bienes particulares, no los podrá tomar todos ni parte de ellos sino por voluntad de cuyo son"; y quienes suben los impuestos sin el consentimiento del pueblo deben ser reputados tiranos, que pueden ser derrocados por cualquier particular: haciendo suyas las palabras de Felipe Comines, concluye: "No hay rey ni señor en la tierra que tenga poder sobre su estado de imponer un maravedí sobre sus vasallos sin consentimiento de la voluntad de lo que lo deben pagar sino tiranía y violencia."
7. La cita que me piden la leí hace años y no recuerdo si fue en el libro de Alejandro A. Chafuen: RAÍCES CRISTIANAS DE LA ECONOMÍA DE LIBRE MERCADO. El Buey Mudo (Madrid), 2009, 287 páginas. Si lo recuerdo la pondré.
26/05/23 10:47 AM
  
JSP
Aquí encontré algo relacionado:

www.mcnbiografias.com/app-bio/do/show?key=covarrubias-y-leyva-diego-de
26/05/23 11:35 AM
  
Daniel Lagos de Perú
JSP

Dices:
"El señor Dante Urbina se presenta como economista, al igual que otros muchos, entre ellos Daniel Marín, pero son más protestantes que católicos cuando optan por la primera opción del Estado y la intervención sin límite, y la teoría del valor objetivo de Adam Smith. La naturaleza subjetiva del valor es una tesis que se encuentra ya en textos de San Alberto y Santo Tomás de Aquino, quienes sostuvieron que la utilidad proporcionada por los bienes determina su valor."

Creo que eres un DESCOMUNAL IGNORANTE.
Dante Urbina NO SE PRESENTA como Economista, ES DOCTOR EN ECONOMÍA.
Sabe Dios quien seas tú detrás de ese seudónimo, pero por lo que escribes, eres un simple de aquellos........ Y lo que afirmas luego de eso, es todo falacia.
27/05/23 7:27 AM
  
JSP
1. Daniel Lagos de Perú, que mi ignorancia sea como Ud. la describe. Desde mi ignorancia le indico que el error protestante de la teoría del valor objetivo de Adan Smith (precursora del marxismo y keynesianismo) es defendido por doctores en Economía, y están errados.
2. Pues, ante los hechos no valen los argumentos: con esa teoría colapsó la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el muro de Berlín cayó. Al igual que las socialdemocracias están quebradas, únicamente sustentadas por el muro de la deuda.
3. La imposibilidad del cálculo económico de los precios es provocado por la intervención sin límite del Estado como primera opción de los medios de producción.
4. Le aconsejo la lectura del libro Variarum (1554) de Diego de Covarrubias y Leyva donde se expone la explicación más clara para ignorantes como yo del origen del valor económico hasta la fecha. “El valor de un artículo”, decía, “no depende de su naturaleza esencial, sino de la estimación de los hombres (subjetivo), aunque esa estimación sea absurda”. Parece algo muy sencillo, pero fue olvidado por economistas durante siglos, hasta que la Escuela Austriaca redescubrió esta “teoría subjetiva del valor” y la incorporó a la microeconomía. Además, Covarrubias afirmaba que los dueños individuales de propiedades tenían derechos inviolables a esas propiedades. Una de las muchas polémicas del momento era si las plantas que producía medicinas tendrían que pertenecer a la comunidad. Algunos decían que había que señalar que la medicina no es el resultado de ningún trabajo o habilidad humanos. Pero, Covarrubias decía que todo lo que crezca en un terreno debería pertenecer al propietario del terreno. Ese propietario incluso tiene derecho a impedir que medicinas valiosas lleguen al mercado y obligarle a venderlas es una violación de la ley natural.
27/05/23 9:11 AM

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