No son ficheros de carácter personal, dijo el Supremo

El Constitucional no admite el recurso de la AEPD sobre cancelación de datos en libros bautismales

El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite un recurso de amparo presentado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra una sentencia del Tribunal Supremo en favor del Arzobispado de Valencia. El Tribunal Supremo estimó que los libros bautismales carecen del carácter de ficheros de datos y que la Iglesia no está obligada a cancelarlos.

(Agencias/InfoCatólica) El recurso de amparo fue interpuesto por la AEPD contra la sentencia del Tribunal Supremo dictada en septiembre de 2008 según la cual los libros bautismales no son ficheros de carácter personal y, por ello, los ciudadanos no pueden ampararse en la Ley Orgánica de Protección de Datos para cancelar o rectificar la información que contienen. El auto falla la inadmisión a trámite del recurso de amparo "por carecer la entidad recurrente de legitimación activa, en relación con el auto".

La AEPD estimó en 2006 la reclamación formulada por un ciudadano que pedía al Arzobispado de Valencia un certificado para hacer constar que la Iglesia había anotado en su partida de bautismo que había ejercido su derecho de cancelación o, en su defecto, un escrito en el que motivase las causas que habían impedido este trámite.

En respuesta, el Arzobispado interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional alegando, por un lado, "la inviolabilidad absoluta de los libros y registros de la Iglesia Católica frente a la acción del Estado" y, por otro, que dichos libros "no tienen la consideración de ficheros de datos en el sentido expresado" por la citada Ley de Protección de Datos. El recurso fue desestimado por Sentencia de 10 de octubre de 2007.

La sentencia del Supremo de 2008, recurrida ante el Constitucional

El Arzobispado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que estimó el recurso en la sentencia del 19 de septiembre de 2008, que daba la razón a la Iglesia sobre la naturaleza de los libros bautismales: “los libros bautismales carecen del carácter de ficheros de datos en el sentido de la Ley Orgánica de protección de datos”. La AEDP promovió un incidente de nulidad de actuaciones al considerar "vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a la protección de datos de carácter personal", pero fue inadmitido. 

La AEDP acudió al Tribunal Constitucional, como “interesada legítima en la defensa del derecho fundamental del ciudadano que planteó su reclamación”, or considerar que los pronunciamientos previos vulneraron "su derecho a la tutela judicial efectiva" y, en concreto, "del derecho fundamental a la protección de datos personales o autodeterminación informativa o, subsidiariamente, el derecho fundamental a la protección de datos de que es titular el reclamante privado".

"La demanda no cumple con el requisito de admisibilidad exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en tanto que la Agencia española de protección de datos carece de legitimación activa para la interposición del presente recurso", explica el auto, advirtiendo que “aparte de los titulares de los derechos enfrentados, solo cabe entender legitimados al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo.

Según fuentes del Tribunal Constitucional, ha inadmitido siete recursos sobre la cancelación de datos de los libros bautismales: dos de instituciones y cinco de personas físicas. El recurso presentado por el Ministerio Fiscal también fue inadmitido por "extemporáneo", por no respetar los plazos, pero esta institución ha recurrido en súplica la decisión del Tribunal Constitucional, por lo que el recurso sigue "vivo". En cuanto a los cinco recursos presentados por personas físicas, la causa de la inadmisión a trámite es no haber agotado todos los anteriores recursos judiciales, han precisado las fuentes del Tribunal.

8 comentarios

Luis Fernando
Antes de comentar nada, noten ustedes que el Tribunal no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión. Es decir, se queda en el hecho de que la Agencia de marras no puede presentar ese tipo de recursos.
29/03/11 6:38 PM
Desonreiras
Como indica Luis Fernando, y sin conocer la sentencia por lo menudo, esta no entra en el fondo de la cuestión. Dice que la Agencia de Protección de Datos no es quién para meterse en este asunto. Pero nada dice de los particulares. Sin embargo la sentencia del Tribunal Supremo si lo deja bastante claro. Quizás tengan que dictar algún Auto aclaratorio.

En mi caso, tengo que decir que no tuve problemas al presentar en el Arzobispado de Santiago mi petición de anotación en el libro bautismal de mi apostasía. Pero lo hice en el interin entre la sentencia de la Audiencia y la del Tribunal Supremo. No se como será ahora, pero creo que no ponen problemas, como debe ser.

En cualquier caso no entiendo la negativa de ciertos obispados, pues ahora ya se no se pide la eliminación de la partida bautismal, sino la inclusión de una nota marginal, lo que es igualmente una anotación histórica, como defiende el Arzobispado de Valencia.
29/03/11 7:18 PM
Adrián "UnCatolico"
Como se nota que España esta en crisis que hasta tienen tiempo para estas tonterias... ocio quizas?...
29/03/11 7:35 PM
Enrique
Pienso que la sentencia sí entra -en parte- en el fondo de la cuestión, porque considera que "no se ponderaba ningún interés público" en las anotaciones de los libros de bautismo, que es lo que hace que la Agencia de Protección de Datos no esté legitimada.
29/03/11 7:41 PM
Enrique
¿Bueno, y ahora pedirán alguna dimisión "los laicistas"? Porque por menos de esto, han pedido que dimita hasta el apuntador.
29/03/11 7:42 PM
Javier Almenar
Desonreiras, no te confundas. La sentencia del Constitucional da la razon al Arzobispado de Valencia, y lo que resulta evidente es que el Bautismo en cuanto sacramento y, por tanto, signo de la Gracia no es revocable por un prejuicio personal ocasional.
29/03/11 10:32 PM
REGISTRO BAUTISMAL Y DIARIO PERSONAL
Los libros bautismales no son registros de datos, aunque algunos apóstatas piensen lo contrario.
No están para tener información con fines comerciales.

Los libros bautismales hay que entenderlos como diarios personales en los que alguien apunta hechos históricos ocurridos. En este caso, el hecho de que alguien se bautizó.

Nadie tiene derecho a investigar mi diario, y mucho menos a modificarlo.
29/03/11 11:58 PM
Desonreiras
A Javier Almenar:
Sí, se que la sentencia del Tribunal Supremo, que revoca la anterior de la Audiencia Nacional, le da la razón al Arzobispado de Valencia. Siento si en la redacción de mi anterior comentario no se entiende bien este punto.
Lo que no resulta admisible es la mención del "Sacramento" y signo de gracia. Para mi, esa supuesta trascendencia es como decir absolutamente nada. Pero sí hay un hecho físico que es la anotación histórica en un libro. Acepto que no es un libro-registro al que se pueda aplicar la LOPD, pero NO acepto que se diga que es un "diario". La práctica totalidad de esos registros se efectuaron cuando no eramos conscientes de ello. De la misma manera que nos impusieron el nombre. Si ahora el nombre se puede cambiar (quedando constacia del anterior), ¿por qué no se puede indicar en dicho libro de bautismos otro hecho histórico, en nota marginal, que el interesado hace ejercicio de apostasía voluntaria?. Para los creyentes, el bautismo seguirá siendo efectivo, y para el apóstata quizás un alivio de conciencia (dependerá de cada uno).
30/03/11 5:07 PM

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