(Zenit/InfoCatólica) El Santo Padre ha nombrado, como vice camarlengo de la Santa Romana Iglesia, para un trienio, al español monseñor Santos Abril y Castelló. El prelado nació el 21 de septiembre de 1935 en Alfambra, Teruel. Ordenado sacerdote el 19 de marzo de 1960, es licenciado en Ciencias Sociales y Derecho Canónico, y dentro del servicio diplomático de la Santa Sede prestó servicios en Pakistán, Turquía y la Secretaria de Estado.
En 1985 fue ordenado obispo y nombrado nuncio en Bolivia. En 1989 fue trasladado como nuncio a Camerún, Gabón y Guinea Ecuatorial y en 1996 fue nombrado embajador en Yugoslavia, cargo que ocupó hasta el año 2000 cuando fue trasladado a Argentina. En 2003 volvió de nuevo a los Balcanes. Santos Abril está considerado un gran conocedor de la situación en esa zona europea.
Sede Pontificia vacante: funciones del Camarlengo y el Vice Camarlengo
El vice camarlengo forma, junto al camarlengo –cargo desempeñado actualmente por el Secretario de Estado, el cardenal Tarcisio Bertone– y a otros prelados la Cámara apostólica, cuyo origen se remonta al siglo XI, cuando en los documentos figuraba como camera thesauraria y cuya función era la administración financiera de la Curia y de los bienes temporales de la Santa Sede.
Con la Constitución Sapienti Consilio del 29 de junio de 1908, san Pio X confirmó a la Cámara apostólica las funciones de poder temporal que ejercía antiguamente, mientras que la Constitución Regimini Ecclesiae Universae del 15 de agosto de 1967 reconoció a la Cámara apostólica, presidida por el cardenal camarlengo, o a falta de él, por el vice camarlengo, el oficio de cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, en el tiempo en el que ésta está vacante. Las funciones de la Cámara apostólica, ampliadas y confirmadas por sucesivos decretos pontificios, fueron ulteriormente reafirmadas por la Constitución Pastor Bonus de Juan Pablo II, el 28 de junio de 1988.
Con la muerte del Romano Pontífice se abre, de hecho, la vacancia de la Sede Apostólica y todos los dirigentes y los miembros de los dicasterios cesan en su cargo, salvo el Camarlengo de la Iglesia y el Penitenciario Mayor, que se ocupan de los asuntos ordinarios.
Entre las funciones del camarlengo destaca su competencia, durante este periodo, a cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede; debe también verificar oficialmente la muerte del Pontífice, sellar su estudio y su habitación, disponer lo relativo para su sepultura, tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y de los Palacios de Letrán y de Castelgandolfo, ejerciendo su custodia y su gobierno.
Al vice camarlengo le está confiada, en cambio, la vigilancia del Conclave para la elección del nuevo pontífice, al que nadie está admitido sin su permiso.