Máximos poderes en todos los asuntos

Publicado el Decreto sobre el ambito y modo de actuación del Delegado Pontificio para los Legionarios de Cristo

El Delegado Pontificio para la Legión de Cristo, Mons. Velasio De Paolis, C.S., reunió el miércoles al consejo general de la congregación para leerles y entregarles el Decreto en el que la Santa Sede detalla el modo en que desempeñará el oficio recibido. Por indicación de Mons. De Paolis, el decreto se ha publicado también en las páginas web de la Legión y el Regnum Christi.

(Ecclesia/InfoCatólica) El P. Evaristo Sada, LC, secretario general de la Congregación de Legionarios de Cristo envió ayer una carta a los miembros de la Congregación y a los miembros consagrados del Regnum Christi en la que les informaba de que el día anterior el Delegado Pontificio para la Legión de Cristo, Mons. Velasio De Paolis, C.S., había reunido al consejo general de la congregación en la sede de la dirección general para leerles y entregarles el Decreto en el que la Santa Sede detalla el modo en que desempeñará el oficio recibido. Por indicación de Mons. De Paolis el texto del decreto, se ha publicado también en las páginas de Internet de la Legión y el Regnum Christi.  

En su diálogo con los miembros del consejo general, Mons. De Paolis les dijo que aún no han sido nombrados sus cuatro consejeros personales del delegado mencionados en el decreto ni se han dado indicaciones sobre la visita apostólica al Regnum Christi. Les dijo que en la próxima reunión con el consejo general será, a principios de septiembre, se determiná el programa del trabajo a desarrollar. El Delegado puso a disposición de los miembros de la Legión y Regnum Christi su domicilio y teléfono.

Este es el texto completo:

DECRETO MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO DEL OFICIO DEL DELEGADO PONTIFICIO PARA LA CONGREGACIÓN DE LOS LEGIONARIOS DE CRISTO

I. Vista la carta del 16 de junio de 2010, con la que el Santo Padre Benedicto XVI:

- ha nombrado Delegado para la Congregación de los Legionarios de Cristo a Su Excelencia Reverendísima Mons. Velasio De Paolis, C.S., Arzobispo titular de Telepte, Presidente de la Prefectura para los Asuntos Económicos de la Santa Sede;

- le ha conferido el encargo de gobernar, en su nombre, tal Instituto Religioso “durante el tiempo que sea necesario para completar el camino de renovación y conducirlo a la celebración de un Capítulo General Extraordinario, que tendrá como fin principal llevar a término la revisión de las Constituciones”;

- ha considerado “la necesidad y urgencia de un camino de profunda revisión del carisma del Instituto” y ha expresado el “deseo de seguir de cerca, sostener y orientar tal camino”, a través de un Delegado personal suyo que atestigüe concretamente su cercanía y actúe en su nombre ante aquella Familia Religiosa;

- ha confiado a un Decreto específico la indicación de “algunas ulteriores modalidades de cumplimiento de tal Oficio”;

II. El Cardenal Tarcisio Bertone, Secretario de Estado, con el presente Decreto emana las siguientes precisiones y disposiciones aprobadas por el Sumo Pontífice, acerca de las modalidades de cumplimiento del Oficio del Delegado Pontificio para la Congregación de los Legionarios de Cristo:

1. La autoridad concedida por el Santo Padre al Delegado Pontificio, muy amplia y que se ha de ejercer en nombre del mismo Sumo Pontífice, se extiende a todo el Instituto: a todos los Superiores, a los diversos niveles (dirección general, provincial y local) y a todas las comunidades y a cada religioso. Tal autoridad implica todos los problemas propios del Instituto religioso y puede ser ejercitada siempre que el Delegado lo considere necesario para el bien del Instituto mismo, incluso derogando las Constituciones.

2. Los Superiores del Instituto en todos los niveles ejercitan su autoridad de acuerdo con las Constituciones y bajo la autoridad del mismo Delegado Pontificio. Por tanto, permanecen en sus oficios, ad nutum Sanctae Sedis, mientras no sea necesario proveer de otro modo.

3. Los Superiores del Instituto deben actuar en comunión con el Delegado Pontificio. No solo debe estar él informado de la vida del Instituto, particularmente de los asuntos más importantes, sino que a él está reservada la aprobación de las decisiones del mismo gobierno general: sea para cuanto tenga relación con las personas (admisión al noviciado, a la profesión, al sacerdocio, nombramientos y traslados de personal) como de las elecciones apostólicas y formativas (seminarios, institutos académicos, escuelas) y las cuestiones de administración extraordinaria o los actos de enajenación de bienes.

4. Si es necesario, el Delegado mismo puede actuar o indicar la decisión a realizar en determinados casos.

5. Todos tienen libre acceso al Delegado y todos pueden tratar personalmente con él; a su vez, el Delegado tiene el poder de intervenir en todo lugar donde estime oportuno, incluso en el mismo gobierno interno del Instituto, a todos los niveles.

6. El Delegado, en el cumplimiento de su misión, está acompañado por cuatro consejeros personales, que lo asisten en la realización de su trabajo, según las circunstancias y las posibilidades y que pueden ser encargados para tareas específicas, particularmente para visitas ad referendum. Con su ayuda, el Delegado Pontificio individua los temas principales, los discute, los aclara a medida que se presentan en el camino que él ha sido llamado a conducir.

7. Si en alguna ocasión se revelase la necesidad de estudiar y profundizar determinados temas, sea de personas o de cosas, el Delegado Pontificio podrá constituir comisiones de estudio con personal interno de la Congregación de los Legionarios o con personas competentes externas.

8. A su juicio, donde se muestre oportuno o necesario, podrá individuar alguna persona, fuera de sus consejeros, para el estudio o para la visita ad referendum.

9. La tarea principal del Delegado Pontificio es la de encaminar, acompañar y realizar la revisión de las Constituciones. Esto implica un conocimiento profundo de la Congregación de los Legionarios, de su historia y de su desarrollo. A la revisión de las Constituciones deben colaborar todos los miembros del Instituto, sea a nivel individual como comunitario, según un proyecto que desde el inicio se tendrá que elaborar y poner en acto. Por tanto, se ha de constituir lo más pronto posible una Comisión para la revisión de las Constituciones, en los diversos niveles del Instituto, con la participación sobre todo de los miembros del mismo Instituto, que se han de sentir responsables de la revisión y reelaboración del propio proyecto de vida evangélica, siempre en armonía con la enseñanza de la Iglesia. De la Comisión central para la revisión de las Constituciones será presidente el mismo Delegado Pontificio.

10. El Delegado Pontificio coordina la Visita Apostolica del Movimiento “Regnum Christi”, según las indicaciones de la Santa Sede.

11. Posibles recursos contra los actos de los Superiores del Instituto serán presentados al Delegado Pontificio mismo; contra los actos del Delegado Pontificio será posible recurrir al Santo Padre.

Desde el Vaticano, 9 de julio de 2010

Cardenal Tarcisio Bertone

Secretario de Estado

2 comentarios

A.R.
"El Delegado puso a disposición de los miembros de la Legión y Regnum Christi su domicilio y teléfono", ¿y no va a censurar a nadie?
23/07/10 9:29 PM
Blanca
¿A qué te refieres, A.R.?
23/07/10 10:23 PM

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