(PpE/InfoCatólica) En su documento de Propuestas para un Pacto educativo, el Ministerio de Educación incluye párrafos como los siguientes:
- Tenemos que impulsar y promover una educación integral que favorezca la educación de los estudiantes como personas y ciudadanos activos que deben tener los criterios necesarios para enfrentarse a un mundo abierto y en continuo proceso de cambio.
- Es necesario promover actuaciones a fin de garantizar la educación en los valores propios de una sociedad democráticamente avanzada a todo el alumnado y de mejorar la convivencia en todos los centros educativos.
Y entre las propuestas vinculadas al citado objetivo se indica que: "impulsaremos la educación en valores desde todas las áreas o materias, promoviendo el respeto a los derechos humanos (…) y las formas democráticas de convivencia (…). Ello ha de impregnar el currículo de todas las etapas".
Una vez analizado este capítulo del documento, Profesionales por la Ética manifiesta:
1. Que la educación obligatoria en valores supuestamente comunes ya estaba en los objetivos del área curricular de Educación para la Ciudadanía (EpC), un conjunto de asignaturas obligatorias que ha provocado una intensa polémica social además de importantes varapalos judiciales. Por ejemplo, en Castilla y León casi 600 alumnos están exentos de cursar EpC por sentencia judicial.De la propuesta del Ministerio puede deducirse, por tanto, que los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de EpC se mantendrán exactamente igual que hasta ahora.
2. Nada se dice del capítulo educativo de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo recientemente aprobada que incluye «la información y la educación afectivo sexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo» para, entre otros objetivos, formar en «la aceptación de la diversidad sexual» y «en la prevención de embarazos no deseados». En consecuencia, este importante apartado de educación afectiva y moral se llevará a cabo tal y cómo estaba previsto en la citada Ley orgánica.
3. Por último, el documento ignora absolutamente el artículo 27. 3 de la Constitución («los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones») y no reconoce el papel prioritario de la familia en la formación moral de los jóvenes ni hace referencia alguna a la libertad educativa de los padres.