(ABC/InfoCatólica) El letrado Bosch recurrió en amparo al Constitucional tras agotar la vía ordinaria, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictaminó que el patronazgo sólo supone "el reconocimiento de una tradición histórica" y no coarta la libertad religiosa.
Según indicaron fuentes del Colegio de Abogados de Sevilla, en esa sentencia se declara la inadmisibilidad del recurso por ser "cosa juzgada", ya que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en mayo de 2006 había dictado sentencia reconociendo la conformidad a derecho de este precepto estatutario, precisamente por lo que ahora se estima la excepción de cosa juzgada.
Frente al argumento del letrado recurrente, quien aseguraba que ese patronazgo "le impone una divinidad vulnerando su derecho constitucional a no creer en religión alguna ni a someterse a sus cultos", el TSJA estableció en aquella sentencia que "el reconocimiento de una tradición histórica no implica discriminación por razón de religión o culto, porque no impone ninguna creencia, culto, o práctica religiosa, ni, por supuesto, la coarta o restringe".
En aquella sentencia se añadió que el Colegio de Abogados "no impone la asistencia a los actos que anualmente celebra en honor a la Inmaculada, que se trata de un acto festivo de carácter colegial no religioso".