(Infobae.com) Sobre las circunstancias en que se permitiría el aborto, según el proyecto, en el término mencionado, señalaron que una de ellas es "si el embarazo es producto de la comisión de un delito contra la integridad sexual, mientras sea inviable la vida del feto con independencia del cuerpo de la mujer".
Otra es "si existe peligro para la vida o la salud de la mujer; entendiéndose a la salud conforme la define la Organización Mundial de la Salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no como la mera ausencia de enfermedades".
También se podría abortar "si se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina", precisa el proyecto, que aclara que la intervención "será considerada, a todos los efectos, como una práctica médica sujeta a las responsabilidades previstas en las leyes que regulan el arte de curar".
Las prestaciones necesarias para los abortos realizados en el marco de esa ley serían incluidas en el Programa Médico Obligatorio y contarían con la cobertura total y gratuita de todos los servicios de salud estatal, de obras sociales y privado.
Informes médicos y consentimiento de la mujer
El médico debería informar, conforme a la capacidad de comprensión de cada mujer, sobre las características de la intervención, riesgos y evolución previsible y sobre el servicio de consejería previo y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo, previsto en el mismo proyecto. Si se tratase de una mujer declarada incapaz en juicio se requeriría el consentimiento de su representante legal
Si la embarazada es menor de 14 años, el consentimiento sería de al menos uno de sus representantes legales. Para este último caso, estipula que "la niña deberá ser oída y se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño".
Los profesionales de la salud que tuvieran objeciones de conciencia para esas intervenciones deberían comunicarlo a las autoridades de los establecimientos dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la ley,o bien en el momento de comenzar su trabajo en el centro de salud.