Admitida demanda contra el obispo Satué por atentado contra derechos civiles y vulneración del derecho de defensa
Obispo de Teruel y Albarracín

El «caso Gaztelueta» se transforma en el «caso Satué»

Admitida demanda contra el obispo Satué por atentado contra derechos civiles y vulneración del derecho de defensa

El juzgado número 9 de primera instancia de Pamplona ha admitido a trámite la demanda civil de José María Martínez Sanz contra el obispo de Teruel y Albarracín, y Delegado papal para el caso, José Antonio Satué.

(RConfidencial/InfoCatólica) Según informa esta mañana Religión Confidencial, el «caso Gaztelueta» se transforma en el «caso Satué». El estrambótico proceso lanzado y publicitado por el Papa Francisco en un documental, sin haber oído a las dos partes una vez más, puede suponer un terremoto para la ya maltrecha administración de justicia en la Iglesia. Una justicia en otras épocas garantista y sobre la que en los recientes años ha ido creciendo la desconfianza por las arbitrariedades procesales.

La resolución de la demanda puede poner fin las recientes prácticas en otros casos canónicos como la violación de la presunción de inocencia, no entregar o comunicar los hechos sobre los que se acusa, actuaciones diletantes, condenas de telediario, tribunales 'ad casum' y otras muchas. Quizá en esos casos el temor a los juzgados civiles o a los medios de comunicación sean una antesala de recuperar el temor de Dios y su Juicio.

José María siempre ha mantenido su inocencia y ha ido relatando personalmente su caso.

Según informa Religión Confidencial, el juzgado número 9 de primera instancia de Pamplona ha admitido a trámite la demanda civil de José María Martínez Sanz, ex profesor del Colegio Gaztelueta, contra el obispo de Teruel y Albarracín, y Delegado (Juez) del proceso administrativo canónico penal, José Antonio Satué. La demanda se presentó en el juzgado decano de Pamplona el pasado 17 de abril, y el juez ha dictado la admisión a trámite mediante escrito el pasado día 2 de mayo.

Los obispos españoles están recibiendo notificación de este proceso por una carta personal de José María Martínez, según RConf en un análisis de la demanda que reproducimos por su interés.

Ordenamientos civil y canónico

El juez admite que a priori, indiciariamente, la actuación de monseñor Satué incide «notoriamente» en el honor del demandante, no solo por juzgar unos hechos ya juzgados por el Tribunal Supremo, sino por una serie de irregularidades en el proceso que constituirían una infracción grave.

Esta demanda, en función de cómo evolucione, puede provocar un tsunami en las relaciones entre los ordenamientos civil y canónico, que trascenderá las fronteras de España.

Vulnerados derechos de defensa

En el escrito del juez, entrando a la cuestión que se dilucida, para admitir o no a trámite la demanda, de la «apariencia de buen derecho» del caso, señala que «la concurrencia del primero de ellos relativo a la apariencia de buen derecho al haberse tramitado un expediente administrativo canónico por hechos que, notoriamente, afectan al honor del demandante en que, se insiste «prima facie», se han podido vulnerar derechos de defensa elementales del expedientado, tanto en la concreción de los hechos que dan lugar a su incoación en relación a la prohibición del principio «non bis in ídem» al haber sido ya juzgado en vía penal por los mismos hechos, como en relación a la determinación de los hechos objeto de imputación, que no parte de lo declarado probado en dicha vía penal, como en la misma tramitación del expediente en relación con los derechos de audiencia, contradicción y defensa al no habérsele facilitado todo el expediente, no haberle permitido designar la asistencia letrada de su elección y confianza o practicar la prueba que estime conveniente», según consta en el documento al que ha tenido acceso Religión Confidencial.

En la demanda presentada por José María Martínez, en el «ejercicio de las acciones para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales», se solicitaba al juez que declarase «ilegal y lesiva del derecho fundamental al honor» del ex profesor de Gaztelueta, no sólo la actuación, sino la existencia misma del tribunal presidido por «don José Antonio Satué Huerto, con su actuación en el procedimiento administrativo penal canónico instruido frente a mi representado».

También se solicitaba «la cesación inmediata de dicha intromisión; y en consecuencia, la inmediata paralización del citado procedimiento administrativo penal canónico, imponiendo al demandado la obligación de abstenerse de promover cualquier otra actuación relativa a los hechos de que dimana dicho procedimiento».

La demanda presentada en el juzgado de Pamplona, de 58 folios en la versión a la que ha tenido acceso Religión Confidencial, hace una detallada síntesis del proceso canónico seguido por monseñor José Antonio Satué contra José María Martínez.

Demandado un obispo delegado papal

La trascendencia de este procedimiento, según se deriva de la forma en la que está planteada la demanda, radica, más allá de la cuestión en sí que motiva el proceso, que no es objeto de litis, en que por primera vez en España, por un lado, se demanda a un obispo que actúa como Delegado por mandato papal, y, en segundo lugar, pone sobre la mesa la cuestión de las relaciones entre jurisdicción civil y jurisdicción canónica en el sentido de la necesaria tutela judicial efectiva de las personas afectadas por los efectos civiles de las actuaciones y resoluciones canónicas.

Según sentencia del Tribunal Constitucional, se reconoce «la plenitud jurisdiccional de los Jueces y Tribunales en el orden civil, en cuanto exigencia derivada del derecho a la tutela judicial efectiva» (STC 38/2007, de 15 de febrero, FJ 7).

Como se afirma en el texto de la demanda, si no fuera así «se produciría el absurdo --no querido por el ordenamiento-- de que las actuaciones eclesiásticas podrían refugiarse en formas canónicas para quedar al margen de toda sujeción al Derecho estatal; lo cual, obviamente, quebrantaría gravísimamente el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos (art. 24.1 CE); así como la propia aconfesionalidad del Estado (art. 16.3 CE)», se lee en la demanda presentada.

Control de actuaciones eclesiásticas

Lo que se plantea es si es verdad o no que, «en la medida en que las resoluciones y actuaciones eclesiásticas poseen efectos que trascienden el ámbito intraeclesial (v. gr., afectando a los derechos e intereses civiles legítimos de los ciudadanos), están plenamente sujetas a control jurisdiccional».

Esta cuestión que emerge aquí no parece ser un inédito en las legislaciones europeas. Análogamente, en los últimos tiempos se está abordando en algunos países de Europa; por ejemplo, en Países Bajos y en Francia.

En Países Bajos, el Tribunal de Arnhem (Gelderland, Países Bajos) declaró contrarios a los principios fundamentales del Derecho varios procesos tramitados por la Comisión de Denuncias por Abusos Sexuales en la Iglesia, creada por la Conferencia Episcopal holandesa y la Conferencia de Religiosos Holandeses.

El caso francés es el referido a la reciente sentencia civil contra el cardenal Ouellet.

Autonomía de las Iglesias

No hay que olvidar tampoco que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha referido, en más de una ocasión, al límite que los derechos suponen para la autonomía de las Iglesias.

Según se lee en la demanda, que en sí representa un pieza jurídica de alto nivel, «precisamente en relación con el derecho a la vida privada y familiar del artículo 8 CEDH --derecho que da cobertura al honor de las personas--, el Tribunal de Estrasburgo ha advertido que «no le basta a una comunidad religiosa alegar la existencia de una vulneración real o potencial de su autonomía» para justificar la interferencia en el derecho humano. Al contrario, «la comunidad religiosa en cuestión» debe justificar su injerencia alegando un riesgo «probable y serio», y que «la injerencia litigiosa en el derecho al respeto de la vida privada no va más allá de lo que es necesario para alejar ese riesgo y que tampoco sirve a un objetivo ajeno al ejercicio de la autonomía de la comunidad religiosa».

Asimismo, según el texto de demanda, «compete a las jurisdicciones nacionales el asegurarse que estas condiciones se cumplen, procediendo a un detenido examen de las circunstancias del caso y a una ponderación circunstanciada de los intereses divergentes en juego» (STEDH, Gran Sala, Fernández Martínez c. España, de 12 de junio de 2014, n. 132; vid. también; STEDH, Gran Sala, Sindicatul «Pasturul cel Bun», de 9 de julio de 2013, n. 159)».

«Caso Satué»

Como se puede deducir se plantea lo que puede denominarse «Caso Satué», una pieza separada del proceso «Cuatrecasas-Martínez» que puede traer relevantes consecuencias en la relación entre ordenamiento civil y ordenamiento canónico en Europa, y que es una interpelación jurídica a la Santa Sede en cuanto garante del ordenamiento canónico por lo que está en juego.

Se trata de un proceso que se prevé largo, pese a que, según ha podido saber Religión Confidencial a última hora, monseñor José Antonio Satué tendría previsto dictar sentencia a mediados del mes de mayo.

37 comentarios

Recaredo
Bien por Martínez Sanz!!!
Y debiera extender la denuncia al tribunal de Estrasburgo e ir contra quien tenga responsabilidades en Roma, sea quien sea.
8/05/24 3:15 PM
Luis Ignacio
Este tipo de abusos clericales, aparte del inmenso daño causado a la víctima y a sus familiares, supone un grandisimo desprestigio para la Iglesia... y ponen neciamente en peligro su futura independencia. No estamos obligados a obedecer al Sr Obispo, ni en su caso al Papa, cuando sus actos de gobierno se apartan de la ley divina. Es triste tener que recordar la doctrina de siempre. Arrepiéntanse, Sr Obispo, y rectifique. Nunca es tarde.
8/05/24 3:17 PM
Julius
Es muy lamentable que haya procesos canónicos en los que vulneran derechos de la persona acusada como no haber oído a las dos partes, la violación de la presunción de inocencia, no entregar o comunicar los hechos sobre los que se le acusa, actuaciones diletantes, condenas de telediario…

Yo, basándome en informaciones fiables que he recibido, estoy convencido de que el profesor de Gaztelueta, José María Martínez Sanz, es inocente de los delitos que Cuatrecasas le acusa.
8/05/24 3:52 PM
Mikel Larrañaga
Todo mi apoyo, José Mª!! A ver si de una vez por todas se hace justicia en este despropósito de proceso, que tanto le está haciendo sufrir injustamente. Y ojalá que se extienda a todo posible abuso de derecho por parte de la jerarquía eclesiástica (a quien no deseo ningún mal, pero tampoco me hace gracia que actúe pisoteando los derechos fundamentales de los ciudadanos). Espero que los Tribunales le den la razón y que termine definitivamente esta persecución tan injusta. Animo!!
8/05/24 4:10 PM
Rodrigo Yáñez
Bien por José María Martínez! Basta de abusos de autoridad.
8/05/24 4:23 PM
Lector
Todos estamos con el maestro inocente del colegio Gaztelueta. Otra batalla perdida contra la justicia y la verdad por el PSOE y los Vidal-Bastante.
8/05/24 4:24 PM
RC
Genial. No se puede permitir este abuso de poder y el oscurantismo. Algo que ya está juzgado no se puede volver a juzgar y encima ocultando todo el proceso. Es de 1⁰ de derecho. Mucho ánimo al profesor
8/05/24 4:53 PM
jandro
Por fin una buena noticia
Esto si que es un guantazo de miles de km. de longitud
8/05/24 5:02 PM
José Ramón
Circulaba por las redes un informe del profesor Fernando Simón Yarza de 25 páginas. Este informe es demoledor y si sois juristas u os movéis en el mundo del derecho vale la pena que lo leáis porque resulta verdaderamente impactante. Hace referencia a la asombrosa apertura por parte de Francisco de un nuevo proceso penal canónico al profesor de Gaztelueta, numerario del Opus Dei, que fue acusado de acoso a un menor La Santa Sede se salta todas las garantías de un proceso penal de manera completamente arbitraria, antijurídica e injusta El informe de este catedrático de derecho constitucional pone de manifiesto la torticera actuación del obispo de Bilbao en este caso, entre otras cuestiones.
8/05/24 5:51 PM
Señora Pruden
Ha hecho muy bien pero se queda corto; el daño es irreparable y debería extender la denuncia a Religión Digital, digo Herejía Digital , a todos y cada uno de los que le han difamado incluyendo al papa, porque el papa es muy culpable de su falsa acusación y calumnias y debería ser denunciado. De haber sido yo, denuncio al papa, a Herejía Digital y a todo hijo de vecino que me hubiera difamando. Es de justicia y así aprenden.
8/05/24 6:30 PM
Argia
¡ Animo Jose Maria Martinez ! a ver si sale todo bien y acaba pronto esta pesadilla.
Espero que el obispo Satue cambie su sentencia que iba a presentar a mediados de mayo por una afin con lo que le señalan en el proceso que le dicta lo que no puede hacer sin faltar a la justicia.
8/05/24 8:53 PM
No es buena noticia
¿De qué se alegran?. ¿Buena noticia?. Es una noticia pésima.


No voy a entrar en los detalles del caso, pero lo que los abogados de este señor han presentado, sus argumentos, son un ataque brutal a la independencia de la Iglesia frente al poder civil. Se alega, ni más ni menos, que los tribunales eclesiásticos tienen que estar sometidos a los civiles, que los tribunales canónicos tienen que estar tutelados por los estatales.


¿Se hacen una remota idea de lo que supone esto?


Si un tribunal civil castiga a un juez canónico por una actuación en ese ámbito, y se crea jurisprudencia, cualquiera podría denunciar las sentencias canónicas y a sus jueces por "faltar a los derechos fundamentales". Desde la expulsión del estado clerical por casarse civilmente, hasta el mero hecho de no conceder nulidades matrimoniales a todo el que la pida.


No se puede estar con el doble juego y la doble doctrina. Afirmar que "en la medida en que las resoluciones y actuaciones eclesiásticas poseen efectos que trascienden el ámbito intraeclesial (v. gr., afectando a los derechos e intereses civiles legítimos de los ciudadanos), están plenamente sujetas a control jurisdiccional" es una afirmación netamente liberal basada en la idea de que" la potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin la venia y consentimiento del gobierno civil", que está condenada por la Iglesia a través de Pio IX (Alocución Meminit unusquisque, 30 septiembre 1861).



Que este tipo de co
8/05/24 9:48 PM
manuel cardenas
Es muy doloroso ver a la de la Iglesia en estos abusos. Esto motiva que la el pueblo de Dios desconfie de sus pastores los que estan llamados dar ejemplo de justicia y ecuanamidad. En lo que respecta a mi pais, se cae en proteger en demasia a personas vulnerables y que carecen de las herramientas legales necesarias para hacerlo solas. Aqui se ve en este caso en España lo contrario, que es el ejercicio de la autoridad contra todo principio de legal.. No se puede permitir este oscurantismo.
8/05/24 10:36 PM
David
Es una magnífica noticia. Si un Papa pisotea miserablemente los derechos de un ciudadano español y usa para ello a un obispo español, la justicia española puede y debe dar amparo a ese ciudadano. Que además no es ni sacerdote ni religioso y, por tanto, no está sujeto a la ley canónica relativa a los abusos.
San Pablo apeló al César y este ciudadano español ha hecho lo mismo.
La tiranía debe ser combatida, venga de donde venga. Y si es de Roma, también.
8/05/24 10:41 PM
Víctor
Es una pena que haya tenido que llegar hasta este punto. Lo debe estar pasando muy mal. Espero que exija una retractación pública de todos los que le han calumniado, SEA QUIEN SEA y restablecimiento de su buen nombre.
Ya que se ponen hoy en día a pedir disculpas por los indios de Canadá que no mataron o los abusos de la hispanidad que no fueron sino evolución para esos lugares... que pidan perdón por las falsas acusaciones por denuncias falsas de abusos
8/05/24 11:09 PM
AJ
A mí tampoco me parece una buena noticia. La Iglesia va a pagar muy caro estos abusos de poder de los jerarcas... Pero mucho...
8/05/24 11:19 PM
José Ramón
Se dieron numerosos vicios, algunos de una gravedad tal que permiten hablar de un

pseudoproceso:

a) El proceso se instruye contra un laico en aplicación de un tipo penal previsto para clérigos. El sujeto activo del tipo es ajeno completamente al sujeto que se investiga, y las penas que el tipo mismo permite imponer son in aplicables a un laico.

b) El proceso está precedido por una nota de prensa emitida por el obispo de Bilbao en la que publicita el caso ante los medios de comunicación ?segúnafirma, cumpliendo un encargo de la Santa Sede? antes incluso de

comunicarse con el investigado. Se trata de una práctica unánime mente censurada por los Altos Tribunales nacionales e internacionales de

garantías por su potencial para dañar injustamente la fama de las personas,

contaminar al juzgador y vulnerar la presunción de inocencia.

c) La investigación viene a abrir, sin dar cuenta de la aparición de hechos nuevos, un caso que fue sobreseído en fase de instrucción tras un examen

que, en su momento, fue expresamente declarado exhaustivo y concluyente

por el dicasterio de la Santa Sede que actuó.

d) Sin motivación alguna de su idoneidad para el caso, ni de la inidoneidad de las autoridades competentes, se ha nombrado un órgano instructor ad hoc.

e) El que se presenta como Delegado de la Santa Sede afirma que el Papa ha manifestado su decisión de aplicar la legislación penal retroactivamente, dejando sin efecto, incluso, el precepto canónico que lo pr
8/05/24 11:54 PM
Luis Fernando
Recuerden que hay un límite de 1500 caracteres. A partir del 1501 se pierde lo escrito.
Si ven que su comentario es muy largo, divídanlo en dos.
9/05/24 12:01 AM
José Ramón
Continuo el anterior escrito por faltarme espacio.



e) El que se presenta como Delegado de la Santa Sede afirma que el Papa ha manifestado su decisión de aplicar la legislación penal retroactivamente, dejando sin efecto, incluso, el precepto canónico que lo prohíbe.



(...)considero que la Santa Sede debería cerrar

inmediatamente esta actuación, la cual pone en entredicho su propia autoridad moral ante los fieles y ante la sociedad en general. Afirmando el buen deseo de conseguir fines loables en abstracto, se aleja de manera muy concreta

de unos principios cuya defensa forma parte esencial de su misión. No puedo por

menos de concluir haciendo resonar ante las autoridades eclesiásticas, nuevamente, las palabras de Su Santidad, el Papa Francisco: «el reto actual para todo penalista es el de contener la irracionalidad punitiva, que se manifiesta, entre otras cosas, (?) en la ampliación del ámbito de la penalidad (?) y el repudio de las

garantías penales y procesales más elementales».

FERNANDO SIMÓN YARZA

Pamplona, 9 de noviembre de 2022
9/05/24 12:25 AM
Paco
Es necesario que se sepa toda la verdad.
9/05/24 12:33 AM
Lucía Victoria
Como jurista, opino lo mismo que el comentarista que firma como "No es una buena noticia". No, no lo es, sobre todo porque, más allá del caso particular de este profesor (que entiendo quiera defenderse con uñas y dientes en un asunto tan delicado), se ha abierto un peligroso precedente para que, a partir de ahora, cualquier juez o tribunal civil de por sentada su jurisdicción y su competencia objetiva (¿se habrá planteado su propia competencia este juez antes de dictar el auto de admisión?) para conocer sobre los asuntos en que se ventilen irregularidades de procedimiento en cualquier clase de juicio canónico, que puedan suponer, mutatis mutandi, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en alguna de las (muchas) vertientes que tiene, según el Tribunal Constitucional. Y luego pondremos el grito en el cielo cuando eso ocurra, por considerarlo una intromisión intolerable del poder civil...

Teniendo en cuenta además, que el objeto de este litigio es dilucidar si se ha producido una lesión del art. 24 de la Constitución Española, y no (porque no es posible aqui) probar la inocencia del profesor, tengo curiosidad por saber si en la demanda se ha pedido la nulidad de todo lo actuado en el juicio canónico, hasta el momento en que se conetieron las infracciones procedimentales denunciadas, o si se ha limitado a solicitar una sentencia condenatoria contra el Obispo (o tribunal canónico), con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios...
9/05/24 2:07 AM
Bernardo
El "caso Cuatroquesos" no puede acabar de otra forma. Los abusos y violaciones de derechos fundamentales que se han producido solo son denunciables por la vía civil. La vía canónica está cerrada por un evidente abuso de poder y desprecio a los derechos del acusado por parte de la jerarquía clerical. Espero que reclame una buena indemnización, y que no se quede en Satué, que solo es un títere: tiene que llegar hasta la Santa Sede si queremos que esto no se vuelva a repetir.
9/05/24 2:36 AM
Mariana
A los que dicen que es una mala noticia: les recuerdo que el "procesado" por la Iglesia es un laico. Este lío lo empezó la Iglesia. O mejor dicho, los que se creen dueños de la Iglesia, los que creen que tienen el arrogante y estúpido derecho de corregirle la plana a Dios. Infórmense primero del desastre del juicio a Becciu...y toda la sarta de irregularidades y abusos judiciales. Sí, es una mala noticia, porque los que empezaron a disparar primeros son los enemigos de la Iglesia que están dentro de la Iglesia.
9/05/24 5:38 AM
Quió
La mala noticia es el comportamiento tiránico del Papa contra ese hombre. Que acuda a la justicia ordinaria para defenderse de semejante pisoteo de sus derechos humanos es buena noticia. El tirano y su mercenario fato no pueden quedar impunes.
9/05/24 7:11 AM
Jose
Lucía Victoria
Repase el resumen que hacen aquí en unos comentarios y póngase en el lugar del profesor, que no le pase a usted. ¿Condenar a un inocente ?
9/05/24 7:34 AM
Generalife
Que se haga justicia ,virtud cristiana y que se ofrezca una reparación
9/05/24 8:08 AM
Santiago Ll
Es una buena noticia, la verdad os hará libres.
9/05/24 8:21 AM
Gang
La noticia es excelente, pues de prosperar la causa, se abre por fin una puerta ante las arbitrariedades del gobierno eclesiástico. A los que dicen que es mala noticia por la intromisión del poder civil, les recuerdo que cualquier juicio eclesiástico está sometido al derecho natural, con lo cual, si ese derecho es pisoteado, como en este caso, el que un tribunal civil lo impida es algo estupendo. Francisco de Vitoria ya enseñaba que si el papa nombraba un obispo con dispensa de residir, una vez que el concilio hubiera determinado que tal cosa era ilícita, los príncipes cristianos debían POR LAS ARMAS impedirle tomar posesión, pues iba contra la justicia ¿era Vitoria liberal? Por favor, un poco menos de papolatría y un poco más de sentido común. Dios quiera que esto termine como el caso francés en que se ha condenado a Ouellet por colaborar en el atropello de expulsión de una monja sin causas justificadas.
9/05/24 9:22 AM
Lector
Pues sí: parece que los leguleyos del "no es una buena noticia" prefieren que prevalezca la maquiavélica razón de Estado, antes que ponerse en la piel de un hermano injustamente 'descartado' (habría que oírlos si el 'descarte' les cayera en suerte a ellos...).
9/05/24 9:25 AM
Rafa
Coincido con los comentaristas que dicen que no es una buena noticia. Abre la puerta a futuras intromisiones del derecho civil en el canónico. Es muy peligroso.

Por eso queda más de relieve la tremenda irresponsabilidad de ciertas altas jerarquías eclesiásticas al proceder con el derecho canónico como si fuera su cortijo particular.

Podría decirse que los abogados de Martínez Sanz no deberían haber recurrido a la justicia civil por el bien de la Iglesia, pero son sus Jerarquías las que están procediendo de forma injusta y antijurídica

Una vez más en la historia de la Iglesia, son los abusos de pésimos clérigos los que nos traen toda clase de desgracias al Pueblo de Dios.

Recemos por ellos porque la justicia de Dios sí que es perfecta, inexorable y eterna.
9/05/24 10:15 AM
foc
El caso ‘cuatroquesos’, está saliéndose de órbita… Esta convirtiéndose en el cuatrocasos: calumniador, víctima, papa y poder civil
9/05/24 11:30 AM
Dios auxilie a su pueblo
Me da la impresion que no tenemos a un Francisco por papa si no a un Daniel Ortega II.
Este clericalismo del papado es insolito .
9/05/24 12:19 PM
Lucía Victoria
Jose, no sólo me pongo en el lugar de este profesor, sino que lo hago habitualmente con todo el mundo (y los que me conocen en este portal lo saben). En este asunto tan largo y tan doloroso, ni dudo ni tengo por qué dudar de la inocencia de este señor. Y si se le ha privado de sus elementales derechos de defensa en un proceso canónico encuentro de lo más normal que quiera seguir peleando con todos los medios a su alcance.

Ahora bien, desde un punto de vista técnico, no vale todo. La realización de la justicia (humana) es la correcta aplicación del Derecho (positivo). Y la separación de poder jurisdiccional (eclesiástico y civil), también es norma. Y como católica creo además que es importante salvaguardarla, al margen de las injusticias materiales que puedan resultar en los juicios que se ventilen en cualquiera de las dos. ¿O acaso no se dictan sentencias "injustas "en los juicios civiles, laborales, administrativos o penales? Los procesos judiciales son como los partidos de futbol: el marcador es incierto hasta el último minuto y sólo puede "ganar" uno. Y el que gana puede hacerlo aunque no tenga la razón (la verdad). Aunque en realidad, todos pierden mucho....de ahí la maldición gitana "pleitos tengas y los ganes".

Sólo la justicia de Dios es perfecta. Y el que confía en Él no quedará defraudado, porque el Señor es la roca que le defiende.
9/05/24 12:49 PM
Juan Mariner
Se va a comer el marron por servilismo.
9/05/24 2:56 PM
Manuel
¿Se debe ocultar un abuso a un menor para evitar el escándalo y el daño a la Iglesia? ¡¡¡NOOO!!!
¿Se debe ocultar un abuso jurídico para evitar el escándalo y el daño a la Iglesia? ¡¡¡NOOO!!!
Hace tiempo leí "LOS MONSTRUOS DE LA RAZON" de RINO CAMMILLERI. En este libro se ponen muchos ejemplos de como, a lo largo de la Historia, los utopistas no vacilaban en emplear cualquier medio para lograr un fin noble.
¿Es legítimo acabar con la pediatría, por ejemplo, a cualquier precio?
9/05/24 3:10 PM
José Ramón
Con el acuerdo del Vaticano con la China comunista, que sigue siendo provisional y confidencial, el nombramiento papal de un obispo debe ser comunicado a la parte china para su aprobación, según ha explicado el propio papa Francisco.
Y se quejan algunos de los intromisión de los tribunales civiles en el ámbito eclesiástico!!!
Qué validez puede tener la aplicación del derecho canónico por estos obispos del comunismo chino? Les queda autoridad moral?
Esos obispos del régimen chino, se posicionarán alguna vez contra el partido que les postula? Improbable.
9/05/24 3:36 PM
C
Esto se enmarca dentro de la causa general contra el Opus Dei. Torreciudad, prematura, prelado no obispo... ¿Hasta dónde piensa llegar este Papa? Una institución siempre fiel con el papado a la que está intentando cargarse, hacerla desaparecer.
9/05/24 4:15 PM

Esta noticia no admite comentarios.