El obispo de Barbastro reafirma su nombramiento del rector de Torreciudad y dice que Mons. Ocáriz no tiene jurisdicción
Santuario de Torreciudad

En juego la confianza en el destino de los donativos de los fieles

El obispo de Barbastro reafirma su nombramiento del rector de Torreciudad y dice que Mons. Ocáriz no tiene jurisdicción

El mismo día que decía que tendía la mano y que era conciliador emitía dos nuevo decretos con los que reafirmaba su nombramiento y declaraba que el efectuado por la Prelatura era inválido. El Opus Dei está preparando un recurso que deberá presentarse ante la Congregación de Obispos.

(ReligionConfidencial/InfoCatólica) En lo que está siendo uno de los culebrones del verano, el obispo de Barbastro, Ángel Javier Pérez Pueyo, ha dado un nuevo paso en la escalada contra el Santuario de Torreciudad.

Algunas páginas recogían la semana pasada el penúltimo movimiento del obispo en el que se intentaba presentar como conciliador y ajustado a derecho, a la vez que intentaba presentarse como víctima y mal comprendido, intentando replicar el proceso con los bienes de La Franja.

El 23 de julio, sorpresivamente Mons. Perez Pueyo en un confuso comunicado cesaba al Rector del Santuario del Opus Dei, don Ángel Lasheras y nombraba al párroco José Mairal Villellas como rector. La Prelatura señaló las inexactitudes del obispo y mostró colaboración en todo momento al paso que le recordaba que:

La prelatura del Opus Dei entiende que no corresponde al obispo llevar a cabo este nombramiento al tratarse de un templo de la Prelatura.

Según el derecho canónico el templo -que se construyó en los años 70 con donativos promovidos por fieles del Opus Dei, cooperadores y muchas otras personas de Aragón y del mundo entero- tiene la condición jurídica de oratorio de la Prelatura, y fue erigido en su día, como todos los oratorios de los centros del Opus Dei, con la venia del Rvmo. Sr. Obispo de la diócesis.

La propiedad del templo es de la Fundación canónica Nuestra Señora de los Ángeles de Torreciudad.

Inmediatamente numerosos medios de comunicación informaban que en el trasfondo de las reclamaciones del obispo estaba, una vez más, el dinero: quería más de 600 mil euros. No se descarta que otras instancias españolas y vaticanas que están detrás del asunto quieran forzar la confusa situación jurídica en la que el Papa Francisco ha sumido a la única Prelatura personal existente hasta ahora en la Iglesia.

Ya en el pasado el obispo de Lérida lamentó que el obispo de Barbastro llevase la Virgen de una iglesia a un 'local' que parecía el verdadero motivo de su actuación.

Nada de conciliación, el obispo confirma el decreto

Recientemente trascendió el Opus Dei recurrió a la vía canónica y que esperaba medidas cautelares antes del primero de septiembre, día en el que tomaría posesión «el nuevo rector».

Entretanto la actuación del obispo de Barbastro que fue invitado a la fiesta de la Virgen de Torreciudad, dejaba a las claras que la supuesta conciliación no era más que una estratagema. El alipori que provocaba su actuación en la misa, y con el que será marcado su modo de actuar en el futuro, era superado por algo que desconocían los fieles allí presentes, que ese mismo día respondía a la Supplicatio de revocación del nombramiento «manteniendo la esencia y espíritu» del decreto previo.

En la respuesta del obispo a la que ha tenido acceso Religión Confidencial (RC) de fuentes de la Conferencia Episcopal dice que el nombramiento del actual rector, don Ángel Lasheras, ahora, es inválido.

El nombramiento del Opus Dei es inválido, el que vale es el suyo y a los demás les deja ser colaboradores

Según relata Religión Confidencial el obispo ha respondido con dos decretos (mantenemos por su interés algunos párrafos y análisis de la publicación original).

En el primero declara la sede vacante y coincide con el contenido del primer decreto, Ángel Javier Pérez Pueyo, a tenor del canon 154 del Código de Derecho Canónico (CIC), «declara vacante, conforme a derecho, el oficio de Rector del Santuario de Torreciudad detentado por el presbítero D. Ángel Lasheras Presas, miembro de la Prelatura de la Santa Cruz y del Opus Dei, nombrado inválidamente por su Vicario Regional en España, D. Ignacio Barrera Rodríguez».

El segundo decreto está referido «al nombramiento de D. José Mairal Villegas, Párroco de Bolturina, donde se halla ubicada la Ermita –Santuario de Torreciudad-, como rector del Santuario de Torreciudad, para que dirija la actividad pastoral en todo el complejo del Santuario, incluida la que se desarrolla en el templo-oratorio que alberga la imagen de la Virgen».

El obispo añade que «instituyo colaboradores del rector y bajo su dirección a los presbíteros presentados por la prelatura y miembros de ella, D. Ángel Lasheras Presas, D. Pedro García de Jalón y de la Fuente y D. Eduardo Martínez Ruipérez, a quienes concedo, por este mismo nombramiento, las licencias necesarias para predicar yoír confesiones».

Otra vez «el dinero»

El decreto concreta además que «estos presbíteros colaboradores habrán de dar cuenta al rector de todas las actividades pastorales que realicen o piensen realizar, dentro o fuera del Santuario, relacionadas con el culto la (sic) Virgen de Torreciudad, hasta que se regularice la situación canónica existente entre ambas instituciones y se determine más claramente su ámbito de actuación.

Esta supeditación al rector se refiere al ejercicio del ministerio sagrado (anuncio de la Palabra, administración de los sacramentos y guía de la comunidad) y no conlleva responsabilidad alguna, ni civil ni económica, del Rector, del Obispo, o de la Diócesis, consecuencia de otras actividades llevadas a cabo por estos presbíteros colaboradores».

De forma sorprendente, el decreto dice que «el nombramiento lo realizo confiando en que los referidos presbíteros desempeñarán su oficio con celo apostólico y fidelidad ala Iglesia».

El santuario no es más que un oratorio

Continua Religión Confidencial detallando que el obispo de Barbastro como antecedentes especifica que dentro del complejo de Torreciudad existen tres entidades con status canónico:

1. la Ermita-Santuario de Torreciudad,

2. la imagen de la Virgen de Torreciudad, (ambas propiedad de la diócesis de Barbastro-Monzón)

3. el templo moderno de Torreciudad (edificado por iniciativa de la Prelatura y erigido el 5 de abril de 1973 por el prelado, con licencia del entonces obispo de Barbastro, como «oratorio semipúblico del Centro de apostolado de la Prelatura).

En una nota a pie de página añade: «Esta categorización de oratorio semipúblico no existe en el derecho vigente: la consideración actual es la de oratorio, sin más (c. 1223)».

El Prelado no tiene jurisdicción

Sumándose a la ola de confusión con la situación jurídica del Opus Dei, RC detalla que la carta decreto recuerda, en los fundamentos de derecho, el canon 381 de CIC, que dice: «Al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral, exceptuadas aquellas causas que por el derecho o por decreto del Sumo Pontífice se reserven a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesiástica».

Canon del derecho canónico vigente que le permite al obispo afirmar que «podría deducirse que en la Prelatura del Opus Dei se encuentra esa «otra autoridad eclesiástica» a la que se refiere el canon. Sin embargo, la prelatura personal tiene el status de una estructura de carácter administrativo, no jerárquico, como ha resuelto el Papa Francisco son (sic) los sucesivos Motu proprio «Ad charisma tuendum»( de 21 de julio de 2022) y el recientísimo «Le Prelature personali» (de 8 de agosto de 2023), calificando de forma definitiva una cuestión que había sido objeto de debate».

Esto implica, según Ángel Javier Pérez Pueyo, que «el prelado no tiene jurisdicción territorial, sino personal, y exclusivamente sobre los clérigos están incardinados (sic) en la Prelatura, presbíteros y diáconos (cfr. C. 294). Los laicos que colaboran en las obras apostólicas de la prelatura están bajo la jurisdicción del ordinario del lugar de domicilio o cuasidomicilio».

Por lo tanto, insiste el obispo de Barbastro, «se deduce que la prelatura no constituye una excepción respecto a la potestad ordinaria, propia e inmediata que tiene el Obispo sobre los fieles de la diócesis, y muy particularmente en cuanto la ejercicio de la función pastoral ejercida por los presbíteros».

Añade a renglón seguido que, «respecto al templo y a las dependencias modernas de Torreciudad, el comunicado dela prelatura de 18 de julio de 2023 aclara que «la propiedad del templo es de la Fundación canónica Nuestra Señora de los Ángeles de Torreciudad», lo que no resta nada al hecho de que la jurisdicción sobre el santuario mariano y sobre las actividades apostólicas desarrolladas en su entorno (sea en la ermita-santuario, sea en el llamado oratorio) corresponden exclusivamente al Obispo, pues no hay que confundir propiedad privada (material) del oratorio del prelatura, con jurisdicción (canónica), que siempre es pública. El Obispo, evidentemente, tiene también jurisdicción sobre los clérigos de la prelatura en tanto que ejercen el ministerio en la diócesis y en un santuario diocesano».

Actualizar el contrato de la ermita-santuario

El decreto incluye, a estas alturas del texto, tres denominadas Cuestiones que actualizar, «en el proceso de novación contractual de la ermita-santuario de Torreciudad, emprendido el 20 de junio de 2020», y que «es necesario y urgente aclarar y actualizar».

La primera, referida al estatuto jurídico del oratorio propiedad de la Fundación canónica Nuestra Señora de los Ángeles de Torreciudad, contiguo a la ermita-santuario de Torreciudad, del que el obispo de Barbastro señala que «en la práctica, ni la intención constructiva, ni la realidad, era la de tener un «oratorio semipúblico», sino una «iglesia» abierta a todos los fieles y con vocación de convertirse en un gran santuario, cuya edificación precisaba el permiso expreso y por escrito del Obispo diocesano, y que tenía que ser dedicada o bendecida por él, normativa que no ha sido cambiada sustancialmente en el Código vigente».

La segunda consideración es que «al no haberse realizado la erección del nuevo templo como iglesia según derecho, ni haberse aprobado como santuario diocesano (cfr. C. 1230), y conservar la condición de oratorio, no se ha seguido la norma propia de la Prelatura que en el art. 180 del «Codex iuris particularis Operis Dei» manda que se establezca el oportuno convenio entre el Obispo diocesano y el prelado o Vicario regional competente, como tampoco existen estatutos aprobados por el Obispo, conforme al c. 1232, 2, en los que se ha de determinar, cuando menos, «el fin, la autoridad del rector, y el dominio y administración de los bienes», y en que se regulen, en definitiva, las actividades pastorales que realizan los clérigos de la prelatura en el Santuario de Torreciudad, lo que ha provocado un verdadero vacío legal».

Recurso ante la Congregación de Obispos

Religión Confidencial ha sabido que la prelatura del Opus Dei está preparando un recurso a este decreto.

Algunos canonistas consultados por esta redacción consideran que según la normativa actual, y dado que es un acto jerárquico del obispo, debiera presentarse ante la Congregación de Obispos.

Posteriormente sólo quedaría la vía de la Sala segunda de la Signatura Apostólica.

Fuentes jurídicas consultadas por Religión Confidencial apuntan que este decreto está redactado más allá del entorno del obispo y de la diócesis por la estrategia jurídica que plantea.

Irretroactividad

Aunque aparentemente da la impresión de tener solidez, el análisis más detallado de determinados argumentos utilizados choca con principios básicos del derecho, como es la aplicación de la figura de «vacante» en este caso.

Lo mismo ocurre con la irretroactividad de las leyes, también las administrativas, al estar aplicando la nueva normativa dada por el Papa Francisco a situaciones y hechos anteriores en el tiempo, con lo que podría establecerse una relación incluso entre las modificaciones canónicas sobre el Opus Dei y las actuaciones de este obispo-, o la consideración de que, en la situación actual de Opus Dei, al ser considerado como una estructura de carácter administrativo no tenga ni pueda ejercer potestad alguna.

Un conflicto en el que se juegan mucho los fieles, no solo el Opus Dei

Conflictos entre obispos e instituciones de la Iglesia ha habido muchos a lo largo de la historia de la Iglesia. Casos en los que los obispos quieren quedarse con lo llevado a cabo por los fieles también.

Casi siempre han salido victoriosos los fieles, porque en situaciones así el mal no se restringe solo a una cantidad de dinero a pagar como si fuera un impuesto revolucionario.

Fuentes eclesiales ajenas al Opus Dei advierten preocupadas que la situación excede a un simple choque de un obispo con el Opus Dei, está en juego mucho más y debe haber vencedores y vencidos, sin componendas. Componendas que se podrían comprobar en el próximo balance del santuario en caso de llegarse a un arreglo.

De otro modo la confianza de los fieles en el destino de sus donativos sufriría un quebranto total. El Santuario fue edificado con el sacrificio de muchos fieles, desde grandes donativos a innumerables «óbolos de la viuda».

De salirse con la suya el obispo será complicado que los fieles quieran colaborar en el futuro con cualquier actividad de culto, apostólica o social pues la posibilidad de que un obispo quiera quedárselo sin contar con su voluntad es muy alta. No de iniciativas del Opus Dei, de cualquier institución de la Iglesia. Nada, ni nadie, estaría a salvo de personas así, además, amparadas por la propia Iglesia.

La inseguridad jurídica que era también un activo de la Iglesia como institución volaría por los aires.

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