(Agencias/InfoCatólica) En su resolución, dada a conocer este miércoles, el Alto tribunal resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CONCAPA en mayo de 2022 ante el Tribunal Supremo contra el RD 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y que desarrolla la conocida como Ley Celaá -LOMLOE-, por considerar que el citado Real Decreto es contrario a Derecho y afecta y perjudica flagrantemente los derechos fundamentales de los padres y los alumnos, vulnerando el principio de libertad de educación de los padres de familia, de derecho natural y también consagrado en la Constitución española. En particular, era objeto del recurso la regulación de la asignatura de Religión y las medidas organizativas aparejadas, así como la introducción de categorías y conceptos de toda naturaleza en la norma que en realidad, argumentaba el recurso, son elementos de imposición ideológica por parte del Estado.
En la resolución negativa del recurso el Tribunal Supremo indica que esa terminología «es la que siguen las normas de la Unión Europea en todos los ámbitos» y añade que la seguridad jurídica, la igualdad, la libertad ideológica o el derecho a la educación «no se agrietan por las referencias a la igualdad de género en el Real Decreto impugnado, siguiendo las pautas internacionales desde los años 90, las normas de la Unión Europea, y la propia Ley Orgánica de Educación que presta cobertura a las normas impugnadas».
El tribunal asegura que todo esto «no supone adoctrinamiento alguno para los alumnos» ya que aludir a la igualdad es recordar un derecho fundamental recogido en el artículo 14 de la Constitución española «y uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico».
Asignatura de religión católica
La sentencia destaca que el Real Decreto no vulnera los derechos fundamentales de libertad religiosa, igualdad y educación, ya que «garantiza la oferta de la enseñanza de la religión católica», aunque no sea evaluable, «y no se produce discriminación alguna entre aquellos alumnos que han decidido seguir, en relación con los que eligieron no seguir la enseñanza de la religión católica».
Para el Tribunal Supremo, las dudas de CONCAPA sobre el aprendizaje de contenidos curriculares para los que no opten por la enseñanza religiosa, resultan expresamente resueltas por la propia disposición cuando señala que «las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa».