Durísima sentencia del Supremo español contra los vientres de alquiler: «Las madres y los niños son tratados como simples mercancías»

Carga también contra «trato inhumano», los famosos y la impunidad de las agencias

Durísima sentencia del Supremo español contra los vientres de alquiler: «Las madres y los niños son tratados como simples mercancías»

La sentencia reitera que entrañan un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son «inaceptables» y los trata como «meros objetos». La adopción es una solución que satisface el interés superior del menor

(InfoCatólica) En una sentencia, la Sala de lo Civil califica de «atentado a la dignidad humana» esta práctica de pagar por que una mujer geste y dé a luz en el extranjero a un niño o niña que se quedará una familia española.

La nota explicativa es también muy dura y clara:

El Tribunal Supremo declara que el contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad. La madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad; se obliga a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual; renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica; se regulan por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria, cómo será el parto (por cesárea), qué puede comer o beber, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia; la madre gestante se obliga a someterse a pruebas al azar sin aviso previo de detección de drogas, alcohol o tabaco según la petición de la futura madre; y finalmente, se atribuye a la comitente la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal.

En definitiva, se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana. Por otra parte, el futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, es tratado como un objeto de cambio, se «cosifica».

«Se atribuye a la comitente la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal»

El pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que había declarado la filiación materna respecto de una persona que no es la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución, sin aportar material genético propio, llevada a cabo en México mediante un contrato en el que intervino una agencia mediadora.

El Registro Civil negó la inscripción, un juzgado de Madrid confirmó esa negativa pero la Audiencia de Madrid les dio la razón en segunda instancia. Una extensa resolución firmada en diciembre de 2020 en la que los jueces optaron por avalar que el niño fuera inscrito en el Registro Civil como hijo de la demandante. Los jueces reconocieron que el contrato del vientre de alquiler es nulo pero que las consecuencias - el nacimiento del niño - «ya se han producido» y el nacimiento del pequeño «no vulnera el Orden Público español». El niño vive con la demandante y con sus padres. Ella, dijo la Audiencia de Madrid, «tiene un trabajo estable y bien remunerado, satisface las necesidades educativas y de atención médica del menor» y su interés real, por tanto, «es preservar las vinculaciones alcanzadas en esa unidad y estabilidad familiar que integran y refuerzan la posesión de estado».

La Fiscalía llevó el caso hasta el Tribunal Supremo y ahora la sala primera ha anulado esta sentencia con una resolución que carga con dureza contra este tipo de agencias y contratos de vientres de alquiler, aunque otorga una salida a esta familia: «La satisfacción del interés superior del menor en este caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción». Entiende, por tanto, que la solución es que la mujer adopte al niño nacido en México en 2015 por vientre de alquiler a través de una agencia. Lo que había dicho en un primer momento el juzgado 77 de Madrid.

A partir de ahí empiezan las críticas que ya fueron vertidas en años anteriores en casos similares. «El contrato de gestación por sustitución vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución», dicen tanto sobre los niños como sobre las mujeres. «Tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad», critica el Supremo. Incluso, según el contrato firmado, «se atribuye a la comitente la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal».

El «trato inhumano», los famosos y la impunidad de las agencias

En la mayoría de casos, además, las mujeres que se someten a este tipo de contratos para tener un bebé que será para otra pareja provienen de entornos desfavorecidos, recuerda el Supremo. «No es preciso un gran esfuerzo de imaginación para hacerse una cabal idea de la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer que acepta someterse a ese trato inhumano y degradante que vulnera sus más elementales derechos a la intimidad, a la integridad física y moral, a ser tratada como una persona libre y autónoma dotada de la dignidad propia de todo ser humano», dicen los jueces. Y detrás de todo, añade, hay agencias que se lucran con este negocio que, denuncia el Supremo, «actúan sin ninguna traba en nuestro país, hacen publicidad de su actividad».

Apuntan incluso a las celebridades y personalidades que publicitan el nacimiento de niños por este sistema. «Con frecuencia se publican noticias sobre personas famosas que anuncian la traída a España de un «hijo» fruto de una gestación por sustitución, sin que las administraciones competentes para la protección del menor adopten iniciativa alguna para hacer efectiva esa protección, siquiera sea para comprobar la idoneidad de los comitentes», critican los jueces. La consecuencia, denuncian, es la impunidad: «El niño nacido en el extranjero fruto de una gestación por sustitución, pese a las normas legales y convencionales a que se ha hecho referencia, entra sin problemas en España y acaba integrado en un determinado núcleo familiar durante un tiempo prolongado».

Los derechos del niño que nace por el sistema de vientre de alquiler también se ven vulnerados, según el Supremo. «El futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, se «cosifica» pues se le concibe como el objeto del contrato, que la gestante se obliga a entregar a la comitente», dicen los jueces. Pero, sin embargo, añaden que «la realidad es más compleja» y por eso abren la puerta a la adopción. En cualquier caso, añade al final de su sentencia el Supremo, mujeres y niños son tratados en los procesos de gestación subrogada como «simples mercancías y sin siquiera comprobarse la idoneidad de los comitentes para ser reconocidos como titulares de la patria potestad del menor nacido de este tipo de gestaciones».

 

18 comentarios

Lucía Victoria
La voy a enmarcar (la sentencia).
5/04/22 5:38 PM
Pep
A ver si cumple el ejemplo en el TC, que toca la sentencia del aborto...
5/04/22 5:43 PM
Pedro de Madrid
Las personas que recurren al vientre de alquiler carecen de toda formación moral de los que son responsables todos los gobiernos habidos por su política de erradicar la religión católica de todo centro de enseñanza. Veremos cosas peores como el caso del cocinero que hace un plato imitando a un niño abortado
5/04/22 6:04 PM
Juan Mariner
A buenas horas, mangas verdes. Más vale tarde que nunca. Apostando a caballo ganador.
5/04/22 6:10 PM
Generalife.
Cordura,sensatez ,sentido común
5/04/22 6:13 PM
Luis López
Espléndida argumentación jurídica de nuestro máximo tribunal:

"El Tribunal Supremo declara que el contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables". o

"Tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad"

Pero pregunto ¿Por qué no aplicamos una similar argumentación al crimen del aborto?

Y ya que el TC tiene que decidir sobre el recurso sobre el aborto, del que lleva más de una década callado, podría tomar prestadas del Supremo estas extraordinarias argumentaciones y adaptarla al caso de este crimen abominable, mucho más que el de las madres de alquiler.

Y decidir en justicia, y no por intereses políticos.
5/04/22 7:07 PM
Diógenes
Pues ya era hora de que se diesen cuenta y tuviesen el valor de sentenciarlo con esta contundencia.
Ya que han abierto el ojo, podrían aprovechar para fijarse en otras chapuzas conceptivas que también "entrañan un daño al interés superior del menor", como por ejemplo las fecundaciones in vitro con esperma de donante para suministrar un embrión a una pareja de mujeres, en cuyo caso se priva al niño no solo de conocer a su padre biológico, sino de la presencia durante su vida cotidiana de la figura paterna. Sin vientres de alquiler las parejas de hombres no podrán acceder a esta paternidad indigna para el niño, pero las parejas de mujeres seguirán con ello, ya que una de ellas puede gestarlo.
La adopción por parejas homosexuales también vulnera el interés superior del menor, porque lo discrimina negativamente respecto al menor con un padre y una madre, que es lo que un niño se merece.
En cuanto a la "cosificación del futuro niño" y el "atentado a la dignidad humana", que vayan reflexionando estos magistrados clarividentes sobre lo que ocurre con el aborto libre, en el que al futuro niño se le cosifica como si fuese una piedra en la vesícula que hay que extirpar y se atenta contra su dignidad humana quitándole la vida como si nada.
5/04/22 7:16 PM
Jordi
El TS fundamenta la constitucionalidad de la titularidad del derecho a la vida del feto y embrión humanos, lo que ilegaliza el aborto farmacológico, quirúrgico y de la reproducción asistida (reducción embrional, aborto inducido, congelación de embriones, cancelación de la congelación, experimentación e investigación).

E incluso da argumentos contra el matrimonio homosexual, por cuanto niega al hijo a tener un padre y una madre, impugnando por ello toda la ideología lgbti...
5/04/22 7:36 PM
Lucía Victoria
Esta sentencia es, en gran medida, una victoria frente al relativismo imperante en nuestra sociedad.

Con todo, tampoco hay que olvidar que en esto de los "vientres de alquiler" es muy probable que al TS le haya sido fácil (amable) resolver con arreglo a criterios de justicia (objetiva) y de forma tan contundente: se trata de uno de los pocos temas en que existe una coincidencia casi total entre sectores católicos y feministas (de las de siempre).

Otra cosa bien distinta es el aborto, que es también asunto nuclear en la agenda de la ideología de género (la cual supera con creces al feminismo tradicional). Si dictar una sentencia sobre la inconstitucionalidad de la ley del aborto está suponiendo misión imposible para el TC es muy probable que lo sea por la dificultad (miedo) de ponerse por montera a todo el lobby lgtbi. O de ponerse por montera a la Constitución, que también tendría su guasa....
5/04/22 8:44 PM
JSP
1. La sentencia no dice nada de por qué una mujer decide subrogar su gestación de forma libre (Agar lo hizo como esclava). Ni tampoco por qué la prostitución si es "válida" o consentida en la dignididad humana de una mujer.
2. La sentencia tiene corte kantiano, pues fundamenta la dignidad humana en la idea de que la persona es un fin en sí mismo, no en Cristo, por lo que nunca debe ser tratado sólo como un medio al servicio de fines ajenos. Kant en su Fundamentación de la metafísica de las costumbres, señaló que las personas: “no son meros fines subjetivos, cuya existencia, como efecto de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, seres cuya existencia es en sí misma un fin, y un fin tal que en su lugar no puede ponerse ningún otro fin para el cual debieran ellas servir como medios... Los seres racionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado meramente como medio, y, por tanto limita en ese sentido todo capricho (y es objeto de respeto)”. Por ello, la ideología del Tribunal Supremo ve peligro para la salud de la mujer en el caso de la gestación subrogada, pero no en la fecundación in vitro sin subrogación o en las relaciones sexuales
3. El Tribunal Supremo tampoco dice nada de que no existe el "matrimonio" de las "nuevas familias" que en su mayor parte demandan gestación subrogada, pues hombre-hombre no pueden concebir natu
5/04/22 9:17 PM
yo
Lo llaman "Vientre de alquiler", pero si de verdad nos paramos a pensar lo que es, se trata en realidad de "criar a un hijo de puta".
Ultimamente cambian las palabras para que parezca otro cosa, como "interrupcion de embarazo"= matar a tu hijo, "Muerte digna o eutanasia" = asesinato legal" Y asi nos creemos mas "modernos", y lo UNICO que hacemos es colaborar con la destruccion del ser humano, que es lo que pretenden en definitiva.
Que Dios nos ampare, y nos guarde.
5/04/22 10:37 PM
José Antonio Rocha
Hermanos en Cristo, no tengamos miedo. Los esclavos de satanás no ganarán. Dios es más fuerte que todo el mal. Jesucristo venció el mundo, la muerte, el pecado y el demonio. El Inmaculado Corazón de la Virgen María triunfará.
5/04/22 10:43 PM
María del Pilar
Estoy con Diógenes, en todo el comentario.
Al final todo esto ocurre porque ni se cumple la ley de Dios, ni se tiene en cuenta a Dios mismo.
¡¡Con el abandono del cristianismo todos perdemos!!
5/04/22 11:46 PM
Javidaba
Esperanzadora noticia que congruentemente debería culminar en la ilegalización del lucrativo y genocida negocio del asesinato abortero.
Ave Maria, gratia plena, Dominus tecum...
6/04/22 12:02 AM
Martinna
JPS
Comenta que *la sentencia no dice nada de por qué una mujer decide subrogar su gestación de forma libre (Agar lo hizo como esclava). Ni tampoco por qué la prostitución si es "válida" o consentida en la dignididad humana de una mujer.*

Agar como esclava no decide subrogar su gestación. Abraham tubo un hijo con Agar de acuerdo con su esposa Sara que era estéril, según sus costumbres y leyes un hombre podía tener varias esposas e hijos con ellas, o con una esclava pero eran una familia.
Lo que sucede en la actualidad es que forman familias “biparentales” “bimarentales” o monoparentales, un hombre o una mujer pueden tener hijos por gestación subrogada sin tener pareja. No se si esto es porque, al no tener pareja, no les darían en adopción un bebé. Ya se verá con el tiempo si esto será para bien.
6/04/22 5:10 AM
maru
Muy buena sentencia del Supremo!!!!
6/04/22 1:08 PM
otro pepe
"La reducción embrionaria", es que si hay un embaranzo múltiple se decide la interrupción selectiva del desarrollo a uno ó a varios de los fetos para que otro salga adelante.

Es conocido el caso de unos australianos que contrataron a una madre de alguiler tailandesa, estaba de dos gemelos, cuando dió a luz el que tenía síndrome down fue avandonado y se llevaron al sano.
6/04/22 3:00 PM
Carlos Dueñas
La sentencia es realmente dura contra el contrato de gestación subrogada objeto del juicio. Me he leído el contrato y sus cláusulas eran bastante inadmisibles. Ya sabemos que las sentencias, y más en casos con implicaciones éticas, dependen mucho de la ideología de los jueces. En este caso, conservadores y progresistas, contrarios a la gestación subrogada por diferentes razones, han dictado sentencia, aunque no sé si contra los “vientres de alquiler” en general o sobre este contrato concreto.

En España solo Ciudadanos se interesó por el tema y presentó una propuesta de ley de gestación subrogada, que no llegó a debatirse. Ciudadanos ya ha dicho que con su modelo el Supremo hubiera dictado algo muy distinto. Obviamente si en España se aprueba una ley y la gestación se ajusta a ella, el Tribunal hubiera tenido que emitir otra sentencia.
6/04/22 4:29 PM

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