El Supremo ratifica que la Asociación Derecho a Morir Dignamente es de utilidad pública

No existe un «deber de vivir» según el tribunal

El Supremo ratifica que la Asociación Derecho a Morir Dignamente es de utilidad pública

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España ha confirmado la declaración de utilidad pública de la Asociación Derecho a Morir Dignamente, favorable a la eutanasia, al considerar que su actividad promociona no atenta contra el derecho fundamental a la vida recogido en el artículo 15 de la Constitución.

(Actuall/InfoCatólica) El Supremo fija como doctrina que «la finalidad de actividades encaminadas al asesoramiento de las personas al momento final de su vida debe estimarse como promoción del derecho a la vida y, en consecuencia, una asociación que asuma dichos fines reúne las condiciones para ser declarada de utilidad pública».

El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 5 de junio de 2019, que confirmó la Orden INT/992/2017 del Ministerio del Interior, de 28 de septiembre, por la que se declaró la utilidad pública de esta asociación. Esta sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.

En su sentencia, la Sala analiza como cuestiones de interés casacional si los fines declarados por la Asociación Derecho a Morir Dignamente colisionan con el artículo 15 de la Constitución, que reconoce el derecho a la vida, y si una asociación que solicita la declaración de utilidad pública debe aportar sus cuentas anuales.

En su recurso, Abogados Cristianos argumentaba que esta asociación no promueve el interés general, que es un requisito prioritario para la declaración de utilidad pública, sino que se fomenta un mero ideario particular «pro eugenésico y proeutanásico» contrario al derecho a la vida recogido en el artículo 15 de la Constitución. Además, el recurso destacaba que la prestación de servicios y sus prácticas eutanásicas son solo para los asociados y con carácter retributivo.

Sobre el derecho a la vida

La sentencia, ponencia del magistrado Wenceslao Olea analiza las actividades de la Asociación cuestionada y su relación con los fines que tiene declarados como:

  1. Defender el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla.
  2. Defender los derechos del ciudadano al final de su vida.
  3. Defender la despenalización de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido para enfermos avanzados que libremente desean liberarse de un sufrimiento que viven como intolerable.
  4. Ayudar al socio al final de su vida mediante los recursos de los que, en cada momento, disponga la asociación.

La resolución centra el debate en determinar si el derecho fundamental a la vida incluye un pretendido derecho a poner fin a ella a voluntad de las personas; o si se quiere, si merece la consideración de que esa finalidad reúna las condiciones necesarias para ser considerada de utilidad pública.

«La decisión de una persona a terminar con su vida, fuera de los supuestos en que no exista una relación de sujeción especial de protección, queda al margen del derecho a la vida» asegura el Tribunal Supremo

Para el tribunal, no será suficiente concluir que los fines no son contrarios al derecho a la vida, que sería necesario para que pudiera ser lícita la asociación, sino concluir que con su actividad «la asociación promociona el derecho a la vida, que es el plus de exigencia que se impone en el precepto que examinamos para la declaración de utilidad pública».

El tribunal aborda el contenido del derecho a la vida y la doctrina del Constitucional por la que la muerte no está incluida en el derecho a la vida, no es un derecho subjetivo en ella incluido y por tanto, «la decisión de una persona a terminar con su vida, fuera de los supuestos en que no exista una relación de sujeción especial de protección, queda al margen del derecho a la vida del artículo 15 de la Constitución, es decir, que no existe un deber de vivir sino que la esfera de la libertad de las personas autoriza poder adoptar una decisión de esa naturaleza».

La Sala considera que los fines de la Asociación declarada de utilidad pública no pueden incardinarse en la muerte como antítesis de la vida, «sino que deberán vincularse a la misma vida, en el sentido de que es consustancial a la vida la irremediable extinción de esta por la muerte en un proceso natural, lo cual lleva a la conclusión de que integra ese derecho una actividad encaminada a la preparación de las personas para ese inevitable y luctuoso hecho».

Considera que una actividad que prepare a la persona para su muerte, no deja de ser una protección de la misma vida «en primer lugar, porque la vida finaliza con ella y cuando se despliega esa actividad hay vida; pero, además, mientras se da esa asistencia, existe vida y sentimientos avocados a la muerte para los que nunca serán suficientes una cuidada asistencia. Máxime cuando el fin de la vida, si siempre es incierto, hay supuestos en los que procesos patológicos permiten aventurarla en un tiempo más o menos cercano».

Sentencia pro eutanasia

El tribunal señala que entre obligar a vivir y provocar la muerte hay múltiples estadios intermedios a los que el Derecho no puede ser indiferente y que debe darse respuesta «como es la situación de personas que por la evolución de la enfermedad incurable y con agónicos padecimientos físicos, sin expectativa alguna de recuperación, pueda adoptar decisiones con el fin de terminar su propia existencia que la ciencia médica puede alargar hasta términos inhumanos, como la misma parte recurrente acepta, si bien los excluye, sin fundamento alguno, de los fines que integra la asociación declarada de utilidad pública».

El tribunal recuerda además que en estos momentos está en tramitación la proposición de Ley de regulación de la eutanasia que pone de manifiesto la existencia de una realidad en nuestro país encaminada a dotar de protección a las personas que encontrándose en una situación especial, pueda suscitarse el dilema de que la propia existencia vital adquiera una compleja situación en la que no parece desechable que se pueda prestar el auxilio necesario.

Finalmente, el tribunal considera que la actividad de esta asociación no está encaminada necesariamente a la actividad eutanásica, «sino que de la redacción de sus fines ha de concluirse que se integra en una actividad de información y asesoramiento en momentos tan peculiares y esenciales para las personas como a los que acabamos de referirnos. Es más, la finalidad asociativa sería tanto más necesaria en cuanto la confusa situación generada la complejidad de los derechos afectados y la falta de unos contornos claros del mismo, impide que los poderes públicos pudieran prestar dicha asistencia, al menos en una planificación generalizada y objetiva».

Además de la doctrina citada sobre la declaración de utilidad de una asociación cuya actividad promociona el derecho a la vida, como la cuestionada, el tribunal fija que también es necesario aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios.

 

24 comentarios

Carlos
Derecho a morir dignamente? Mira eso solo se consigue si morimos en gracia de Dios no con una aguja.
13/02/21 11:40 AM
pedro de Madrid
Ese derecho FUNDAMENTAL a la vida, art. 15 de la Constitución no lo aplican a TODOS, cedieron y no consideran TODOS a los que están en el seno materno y "todos" son "todos", tenemos una constitución tramposa y que no se cumple, empezando por los separatistas cuando "prometen su cargo" por IMPERATIVO ¿qué es imperativo?, prometen a la fuerza o ...las demás lenguas PODRÁN y eso "podrán" lo han suprimido y lo han hecho a la fuerza, desplazando al español, que para complacer a Pujól pusieron castellano y el castellano es dialecto y el español es lenguna. Yo como católico no quiero la eutanasia, los marxistassocialistas si
13/02/21 12:43 PM
Fuenteovejuna
No existe un deber de vivir, ha dicho el Supremo.
¿Entonces el hombre puede elegir el día que va a morir?
¡Por supuesto!
¡Por eso la mujer también tiene derecho a abortar, porque ella es dueña de su cuerpo!
Estoy más que sorprendido, hemos tardado miles de años en descubrir que uno tenía derecho a matar a los hijos, a los padres, y después hasta suicidarse porque el hombre es igual a Dios.
¡Qué digo igual a Dios, el hombre es Dios porque Dios no existe!.
¡Lo aseguran los jueces del Supremo!
¡Y si lo dicen ellos que han estudiado más que yo, debe ser verdad!
¡Más vale enterarse tarde que nunca!
¡Ahora puedo dormir destapado, el Supremo sabe que no me voy a resfriar!
¿Entonces vamos a ser felices...?
No te apures, ahora viene lo mejor, sospecho que ni la genial Agatha Christie hubiera imaginado nunca un final tan inesperado....
13/02/21 1:25 PM
Jose Martínez
Si tienen Derecho de Morir, pues, galguien tiene el deber de matarlos.
13/02/21 1:57 PM
Juan de Barcelona
Para el Demonio en efecto no hay derecho ni deber de Vivir porque es el príncipe de la Muerte y del Infierno.

La jurisprudencia TS se desliza así en contra de los principios del Derecho Natural y la Razón Libre y los Derechos Universales de la Humanidad, y los Mandamientos de Dios, para deslizarse peligrosamente en el de la ideología genocida del Aborto y la Eutanasia.
13/02/21 2:51 PM
Guillermo PF
¿Tan difícil es aceptar que nuestro vecino -no creyente incluso, qué atrocidad- no tenga más ganas de vivir en esta existencia, entre esta sociedad?
13/02/21 3:02 PM
pedro de Madrid
Cuando un sacrílego navarro, con las Sagradas Formas escribio "curas pederastas" en en grandes dimensiones y un sitio público, fue denunciado, un juez lo absorbió y en su sentencia decía que utilizaba unas cosas blancas, pequeñas y redondas. ¿Qué se puede pedir de la justicia?. Esas cosas "blancas y redondas sabrás lo que son en la hora de tu muerte
13/02/21 4:55 PM
Pepe
De utilidad pública. Para que el Estado se ahorre pensiones, sí.
13/02/21 5:44 PM
esron ben fares
Guillermo PF, pense que no eras ingenuo. Como señalaron más arriba en los comentarios el "derecho a morir" implicaría el "deber de matar".



¿Ahora, que pasa con aquellos que no quieran y les apliquen la eutanasia?



¿Tan difícil es razonar que nosotros, creyentes, tengamos ganas de vivir en esta existencia, entre esta sociedad? Y que aún así, "médicos" nos podrían declarar "incapaces mentales" para decidir.
13/02/21 6:51 PM
Claudio
sé muy bien que Dios ya triunfó, pero me desespera ver cómo la gente muestra indiferencia ante estos atropellos.
13/02/21 9:16 PM
Víctor
Defender el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla.
RESPUESTA: el hombre no tiene ningún derecho sobre su cuerpo para hacer lo que le plazca, porque un día fue templo y Sagrario de la Santísima Trinidad. Esta atentado contra Dios mismo.

Defender los derechos del ciudadano al final de su vida.
RESPUESTA: el individuo antes que ciudadano es hijo de Dios, porque por el fue creado a su imagen y semejanza. Dios no necesitaba el amor de nadie y, sin embargo quiso que el hombre con partiera su felicidad.

Defender la despenalización de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido para enfermos avanzados que libremente desean liberarse de un sufrimiento que viven como intolerable.
RESPUESTA: la eutanasia es un crimen en toda regla y todo el que lo comete es un asesino. Dijo San Agustín: "Dios que te creó sin ti, no te salvará sin ti". Ustedes son carne de Satanás que se está buen destinación ustedes por toda la Eternidad.

Ayudar al socio al final de su vida mediante los recursos de los que, en cada momento, disponga la asociación.
RESPUESTA: todos los ateos y enemigos de !a existencia del ser humano que es "portador de valores eternos"; no pueden condenar a la muerte por ley y capricho de políticos indeseables. Ustedes sirven al poder político.
13/02/21 9:40 PM
Compatriota
A ese que ha dicho que “no existe el deber de vivir” debemos decirle que esa no es la cuestión, sino que “existe el deber de no matar” y la eutanasia es matar, incluso cuando se haga en rarísimas ocasiones, a petición de un suicida incapacitado.
14/02/21 12:19 AM
Chico
Para los Juecrs ateos cualquier cosa es valida
14/02/21 3:21 AM
Sacapuntas
Aunque no haya tenido éxito, no quiere decir que no tenga razón, y agradezco a Abogados Cristianos está iniciativa.
Espero además que no se haya dicho la última palabra sobre este asunto
14/02/21 4:42 AM
SS
La “masonería” está infiltrada en todo el mundo. Pidamos la intercesión de nuestra Madre , Santísima Virgen Maria, ya que los malvados están en todas las instituciones, etc. Un abrazo.
14/02/21 9:31 AM
maru
Pues ya, apaga y vámonos!! Con esta sentencia del Supremo, la eutanasia está implantada. Que el Señor nos asista!!
14/02/21 11:28 AM
Anacoreta
Tenemos una sociedad enferma de orgullo y soberbia, y desalmada.
14/02/21 2:13 PM
Mª del PIlar
...De utilidad pública...? para quien...?
¡Dios mío que ciegos, guiando a otros ciegos!!
¡Que el Señor los perdone, pero esto no tiene perdón de Dios!
Pero como va a se r de utilidad pública una asociación QUE PROMUEVE LA MUERTE!!
¡Dos mío, ven en nuestro auxilio!!
14/02/21 2:47 PM
Akáthistos
Esto es un horror. Pensar que el Estado existe como una organización coercitiva, que se la disputan entre grupos de poder, para ejercer poder. Por eso se dice que el Estado es un monopolio. Que tiene poder sobre toda la gente. Y la ley cuando no es ley natural, la ley que emana del Estado es una herramienta de dominación.
14/02/21 3:10 PM
Chico
Akathistos: Tus sabios argumentos son chino para los Solemnes Jueces españoles que han estudiado años y años, yhaciendo examens durisimos.... Pero aun no han llegado a la altura intelectual que tienes, creo wur estufiando menos pero creyendo en catolico y or eso eres muy superior a ellos.
15/02/21 3:47 AM
Chico
Por este escrito, mucha gente se ira al infierno. Porque al quitarle la vida le quita ls posibilidad de arrepentirse. Lo Gobernantes Gobiernan por el Poder de Dios mediante el Pueblo, para defender la verdad y la justicia. Y esto lo enseña Dios por su Iglesia santa. Por eso Gobierno e Iglesia son distintos pero tienen que estar integrados: Los Gobernantes mirando a la Ley Natural que en algunas ocasiones debe se explicada y explicitada por la Iglesia. La separacion total de Gobierno e Iglrsia es herejia o algo asi, o doctrina erronea. Y esto los catolicos españoles lo deben dr saber u si no lo saben es que nadie les ha enseñado Catevismo catolico aunque esten Confirmados o invluso sean religiosos o curas.
15/02/21 4:30 AM
Chico
Vean los videos de Javier de Miguel Marques. Buenisimos.
15/02/21 4:34 AM
Akáthistos
Gracias Chico. Por supuesto que no son ideas mías, sino conceptos que escucho con atención de un divulgador del pensamiento liberal, Nicolás Morás que se los recomiendo a todos los interesados. Tiene videos sobre geopolítica, NOM, etc.
Bendiciones
15/02/21 1:36 PM
René Girón
Esa sentencia se pronunció con la cabeza "agachada", sin ver hacia el Cielo. Ésos jueces no quieren ver todas las realidades, sólo las de la tierra
16/02/21 3:24 PM

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