Las procesiones se podrán trasladar a septiembre los días de la Exaltación de la Santa Cruz y Nuestra Señora de los Dolores

Decreto de la Congregación para el Culto Divino para el Triduo Pascual

Las procesiones se podrán trasladar a septiembre los días de la Exaltación de la Santa Cruz y Nuestra Señora de los Dolores

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos emitió un decreto en el que plantea sugerencias sobre el modo de celebrar el Triduo Pascual ante la difusión del coronavirus y sugiere que las procesiones se celebren el 14 y 15 de septiembre.

(InfoCatólica) La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos cuyo prefecto es el cardenal Robert Sarah explica en el decreto que las «expresiones de piedad popular y las procesiones que enriquecen los días de la Semana Santa y del Triduo Pascual, a juicio del obispo diocesano, podrán ser trasladadas a otros días convenientes, por ejemplo el 14 y 15 de septiembre».

Por tanto, las procesiones ya suspendidas para esta próxima Semana Santa podrían salir a la calle en esas fechas, si así lo decide el obispo.

El documento da libertad a los obispos, pero establece indicaciones «en este difícil tiempo en el que estamos viviendo a causa de la pandemia del COVID-19 considerando el impedimento para celebrar la liturgia comunitariamente».

Explica que sólo la Misa Crismal, en la que se bendicen los óleos que se utilizaran para los sacramentos durante el año, puede ser pospuesta, mientras que no es posible en el resto de los actos de la Semana Santa.

Piden que, aunque las misas del llamado Triduo Pascual se hagan sin gente, «se avise a los fieles de su comienzo para que puedan unirse en oración desde sus propias casas» y se apoya el uso de los medios de comunicación y tecnologías para difundirlas.

Decreto

En Tiempo de COVID-19

En el difícil tiempo que estamos viviendo a causa de la pandemia del Codiv-19, considerando el impedimento para celebrar la liturgia comunitariamente en la iglesia según lo indicado por los obispos para los territorios bajo su jurisdicción, han llegado a esta Congregación peticiones concernientes a las próximas fiestas pascuales. En este sentido, se ofrecen indicaciones generales y algunas sugerencias a los Obispos.

  1. Sobre la fecha de la Pascua. La Pascua, corazón del año litúrgico, no es una fiesta como las demás: celebrada durante tres días, el Triduo Pascual, precedida por la Cuaresma y coronada por Pentecostés, no puede ser trasladada.
  2. La Misa crismal. El Obispo, valorando el caso concreto en los diversos países, tiene la facultad para posponerla a una fecha posterior.
  3. Indicaciones para el Triduo Pascual.

Donde la autoridad civil y eclesial ha establecido restricciones, se siga lo siguiente.

Los Obispos darán indicaciones, de acuerdo con la Conferencia Episcopal, para que en la iglesia catedral y en las iglesias parroquiales, incluso sin la participación física de los fieles, el Obispo y lo párrocos celebren los misterios litúrgicos del Triduo Pascual, avisando a los fieles la hora del inicio, de modo que puedan unirse en oración desde sus propias casas. En este caso son de gran ayuda los medios de comunicación telemática en directo, no grabados.

La Conferencia Episcopal y cada una de las diócesis no dejen de ofrecer subsidios para ayudar en la oración familiar y personal.

El jueves Santo, en las iglesias catedrales y parroquiales, en la medida de la posibilidad real establecida por aquellos a quienes compete, los sacerdotes de la parroquia pueden celebrar la Misa de la Cena del Señor; se concede excepcionalmente a todos los sacerdotes la facultad de celebrar en este día la Misa sin el pueblo, en algún lugar adecuado. El lavatorio de los pies, que es facultativo, se omite. Al final de la Misa en la Cena del Señor se omite la procesión y el Santísimo Sacramento se reserva en el sagrario. Los sacerdotes que no tienen la posibilidad de celebrar la Misa rezarán las Vísperas (cf. Liturgia Horarum).

El Viernes Santo, en las iglesias catedrales y parroquias, en la medida de la posibilidad real establecida por aquellos a quienes compete, el Obispo/el párroco celebra la Pasión del Señor. En la oración universal el Obispo diocesano se encargará de establecer una especial intención por los enfermos, los muertos, quien ha sufrido alguna pérdida (cf. Missale Romanum, p. 314, n. 13).

Domingo de Pascua. Vigilia Pascual: ésta se celebra solo en las iglesias catedrales y parroquiales, en la medida de la posibilidad real establecida por aquellos a quienes compete. Para el «inicio de la vigilia o lucernario» se omite el fuego, se enciende el cirio y, omitida la procesión, se hace el pregón pascual (Exsultet). Sigue la «Liturgia de la Palabra». En la «Liturgia bautismal» solo se renuevan las promesas bautismales (cf. Missale Romanum, p 371, n. 55). Posteriormente la «Liturgia eucarística».

Para quienes no pueden unirse a la Vigilia Pascual celebrada en la iglesia, recen el Oficio de Lectura indicado para el Domingo de Pascua (cf. Liturgia Horarum).

Para los monasterios, seminarios y comunidades religiosas, decida el Obispo diocesano.

Las expresiones de piedad popular y las procesiones que enriquecen los días de la Semana Santa y del Triduo Pascual, a juicio del Obispo diocesano podrán ser trasladas a otros días convenientes, por ejemplo, el 14 y 15 de septiembre.

De mandato Summi Pontificis pro hoc tantum año 2020.

En la Sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, 19 de marzo de 2020, solemnidad de San José, Patrón de la Iglesia universal.

Robert Card. Sarah
Prefecto

Arthur Roche
Arzobispo Secretario

 

 

2 comentarios

Javier Simeonñ
POR MANDATO DEL SUMO PONTÍFICE, SOLO PARA ESTE AÑO 2020.
ASÍ SE LO PEDIMOS A DIOS NUESTRO SEÑOR POR LOS MÉRITOS E INTERCESIÓN DE LA BIENAVENTURADA SIEMPRE VIRGEN MARÍA, DEL PATRIARCA SAN JOSÉ Y DE TODOS LOS ANGELES Y SANTOS. AMÉN
20/03/20 10:07 PM
Juana
leelo
21/03/20 4:05 PM

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