(InfoCatólica) La carta del Papa, publicado este mismo mes en Vatican.va, y que ya fue publicada en su día por L´Osservatore Romano (pg 7), así como por InfoCatólica, estaba dirigida a Mons. Sergio Alfredo Fenoy, delegado de la Región Pastoral Buenos Aires, y empezaba así:
Querido hermano:
Recibí el escrito de la Región Pastoral Buenos Aires “Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetitia”. Muchas gracias por habérmelo enviado; y los felicito por el trabajo que se han tomado: un verdadero ejemplo de acompañamiento a los sacerdotes... y todos sabemos cuánto es necesaria esta cercanía del obispo con su clero y del clero con el obispo. El prójimo “más prójimo” del obispo es el sacerdote, y el mandamiento de amar al prójimo como a sí mismo comienza, para nosotros obispos, precisamente con nuestros curas.
El escrito es muy bueno y explícita cabalmente el sentido del capitulo VIII de Amoris laetitia. No hay otras interpretaciones. Y estoy seguro de que hará mucho bien. Que el Señor les retribuya este esfuerzo de caridad pastoral.
Además de la carta del Papa, la web del Vaticano recoge en el mismo enlace el texto de los obispos de Buenos Aires. Su punto 6 abre la puerta a la comunión y confesión de divorciados vueltos a casar, cuando se crea que los hijos de la nueva unión pueden ser dañados en caso de que sus padres adúlteros no decidan vivir en continencia:
6) En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada (nota de InfoCatólica: vivir en continencia) puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia.
El Magisterio de san Juan Pablo II y Benedicto XVI excluye tal posibilidad. En la exhortación apostólica Familiaris Consortio de San Juan Pablo II se lee:
La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.
La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»
Familiaris Consortio 83
Y Benedicto XVI indica en Sacramentum Caritatis:
El Sínodo de los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cf. Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía...
.... se ha de evitar que la preocupación pastoral sea interpretada como una contraposición con el derecho. Más bien se debe partir del presupuesto de que el amor por la verdad es el punto de encuentro fundamental entre el derecho y la pastoral: en efecto, la verdad nunca es abstracta, sino que «se integra en el itinerario humano y cristiano de cada fiel ». Por esto, cuando no se reconoce la nulidad del vínculo matrimonial y se dan las condiciones objetivas que hacen la convivencia irreversible de hecho, la Iglesia anima a estos fieles a esforzarse por vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, como amigos, como hermano y hermana; así podrán acercarse a la mesa eucarística, según las disposiciones previstas por la praxis eclesial.
Sacramentum Caritatis, 29
Por su parte, el Concilio de Trento condenó la tesis de que haya circunstancias que hagan imposible al hombre cumplir la ley de Dios
Si alguno dijere que es imposible al hombre aun justificado y constituido en gracia, observar los mandamientos de Dios; sea excomulgado.
Trento, Canon XVIII sobre la Justicicación
Y la Escritura asegura que Dios ayuda siempre a soportar la tentación:
No os ha sobrevenido ninguna tentación que no sea de medida humana. Dios es fiel, y él no permitirá que seáis tentados por encima de vuestras fuerzas, sino que con la tentación hará que encontréis también el modo de poder soportarla.
1ª Cor 10,13
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