(Subrayado/InfoCatólica) Por primera vez desde la promulgación de Ley 18.987 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, una resolución judicial que sin dudas sienta un precedente en Uruguay, impide a una mujer abortar.
La joven quedó embarazada en el marco de una relación de pareja, según informó el portal Uy.press, y comenzó las gestiones para abortar el bebe.
La sentencia consigna que si bien las partes no conforman «una pareja con las connotaciones propias del concubinato», el padre manifestó su voluntad de hacerse cargo de su hijo a partir de la concepción «independientemente de que la madre esté dispuesta a ejercer su rol».
La mujer comunicó verbalmente a su pareja que había comenzado a transitar el camino hacia el aborto, y el padre intentó disuadirla sin éxito. Fue así que decidió interponer un recurso de amparo. Según la sentencia emitida el 21 de febrero «tuvo que activar los mecanismos legales tendientes a la protección de la vida del hijo en común».
La jueza actuante explica que accedió a dar curso al amparo porque el padre «no tiene otra acción o forma legal de obtener reconocimiento a su derecho en tiempo como para evitar la lesión al derecho humano a la vida de su hijo» y además consigna que se constató «ilegitimidad manifiesta» puesto que no se cumplieron algunos requisitos formales previstos en el Artículo 3 Inciso 1º de la Ley de Interrumpción Voluntaria del Embarazo
Esa parte de la ley ordena que «la mujer deberá acudir a consulta médica ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, a efectos de poner en conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso».
En la sentencia la jueza indica que no «surge constancia de haberse expuesto las razones que impiden [continuar con el embarazo en curso], ni las que se expresan por la Sra. XXXX en su declaración fueron probadas».
Un formulario en que constaran las respuestas de la mujer a las preguntas de los médicos debió haber sido presentado a la jueza junto a la historia clínica. «No surgen del formulario aportado que se hubieran expresado las causas, razones o motivos justificantes que le impiden a la Sra. XXXX que continúe el embarazo, y justifiquen la interrupción voluntaria del embarazo - , al no existir la misma porque tampoco se aportó historia clínica donde debe de figurar todo lo actuado», explica.
La jueza actuante dispuso «hacer lugar a la demanda de amparo, disponiéndose la suspensión por parte de [la institución de salud] del proceso previsto en la ley 18.987 respecto de la Sra. XXXX, dirigido a la interrupción del presente embarazo atento a la falta de prueba por falta de registro del cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 3 Inc 1ª de dicha ley».
El fallo histórico, la jueza estima «humildemente que deben controlarse dichos extremos -requisitos- porque sino la ley sería un pase libre para que se aborten niños entre las primeras doce semanas, solo con pedirlo, y eso no es lo que dice la ley, desde el momento que exige apoyar las carencias que pueden implicar impedimentos para continuar con su embarazo a la mujer, y tutelar la vida. La confidencialidad no abarca como se dijo al poder judicial que debe controlar el respeto de lo establecido, no es justificación la confidencialidad para que se pase por alto el cumplimiento de ese requisito de figurar asentado el cumplimiento de todo lo exigido por ley y de la Sra. XXXX de probar todo lo necesario a su carga para salir airosa de la demanda impetrada, probar que se cumplió con todo lo exigido por la ley es un imperativo de su propio interés».
Más adelante aduce que «no son razones de ganas, de momentos, de razones psicológicas no comprobables» las que determinan el marco en que es legítimo continuar el proceso de aborto.
Además, el abogado del padre interpuso una acción de inconstitucionalidad, que deberá ser considerada por la Suprema Corte de Justicia.