Perú: el juez que redactó la sentencia contra la píldora abortiva pide ahora al Congreso que regule su uso

«El TC puede emitir sentencias y fallos contradictorios»

Perú: el juez que redactó la sentencia contra la píldora abortiva pide ahora al Congreso que regule su uso

Ernesto Álvarez fue uno de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) de Perú que en el 2009 declaró fundada la demanda que prohibió la distribución gratuita de la anticoncepción oral de emergencia –AOE o píldora del día siguiente– en los centros de salud públicos. De hecho, fue el encargado de redactar la sentencia. Ahora se muestra a favor del uso de dicho fármaco abortista siempre que el Congreso lo regule.

(Perú21) Álvarez asegura que aquel fallo del 2009 se regía por las normas vigentes y que el actual –del Primer Juzgado Constitucional de Lima– no lo contradice. Sin embargo, advierte que es necesario que el Congreso emita una norma que haga precisiones sobre su uso.

¿Cómo explica el fallo del juez constitucional que dispone la repartición gratuita de la píldora del día siguiente?

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 2009 deja la puerta abierta para que, en caso de que se encontraran nuevos indicios que establecieran que la píldora no tiene carácter abortivo, se pueda rediseñar la posición jurídica del Perú, que había sido señalada en ese momento por el TC. El TC interviene porque el Ministerio de Salud (Minsa) estaba haciendo una repartición.

¿Qué argumentos empleó el TC en ese momento?

Que el sistema jurídico peruano está construido en torno a que la concepción es el mismo momento de la fecundación. Eso está recogido en la Constitución del 79 y del 93, y el Código Civil. La posología del Postinor ofrece a la usuaria los tres efectos. No es cierto que a alguien se le haya ocurrido, que a un pastor evangélico se le haya ocurrido el tercer efecto: impedir la anidación. Si en el 2009, para el TC, el sistema jurídico peruano parte de la premisa de que la concepción es el momento de la fecundación, entonces el tercer efecto, si es que los causara en una persona, es abortivo. Pasa el tiempo y hay una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH)…

El caso Artavia Murillo…

Claro, el caso Artavia Murillo contra Costa Rica. Ahí, la Corte-IDHinterpreta la Convención Americana que señala que el ser humano, desde su concepción, debe ser protegido en sus derechos. En Artavia Murillo, la Corte-IDH señala que el momento de la concepción no es la fecundación sino la anidación. Ese es el elemento nuevo que el sistema judicial peruano necesitaba para superar la sentencia del TC (del 2009). No hay contradicción. Lo determinado por el juez está avalado. Él simplemente recoge la jurisprudencia interamericana de la Corte-IDH.

En el 2006, el TC tuvo una opinión distinta a la del 2009…

El TC puede emitir sentencias y fallos contradictorios. Lo ha hecho este mismo pleno. En el caso de la píldora, el pleno de Alva Orlandini lo que resolvió fue una acción de cumplimiento. Se trata de un proceso diferente, más simple, y al recibir el informe de la OMS no revisó el contenido del mismo. Dio por supuesto que si lo decía la OMS, era cierto por la naturaleza misma del proceso. En cambio, en el amparo (del 2009), el TC sí revisa lo que dice la OMS y lo sopesa, lo confronta con la realidad jurídica peruana del momento.

Para que quede claro, no es que el juez se haya atribuido una competencia que no le corresponde ni que haya actuado de manera irregular

No, porque no contradice el fallo del TC. Por el contrario, lo desarrolla, lo actualiza.

Desde su punto de vista, el fallo que dispone la repartición de laAOE, ¿es peligroso?

Sí. Es peligroso. Primero porque la AOE es una píldora de un fuerte contenido hormonal que no puede ser digerida de manera constante, periódica, como un contraceptivo. No es de uso mensual o coyuntural. Es para casos de violencia sexual o de menores de edad. Y como tal debe ser tratado por las autoridades sanitarias. Por otro lado, el fallo de la Corte-IDH establece, también, que la protección al no nacido es proporcional a otros derechos, lo que deja constitucionalizado no solo el aborto terapéutico sino, también, otros casos que podrían establecerse, como el aborto como consecuencia de violación, el aparente derecho de la madre al proyecto de vida, derecho a la salud mental, etc., contra el derecho a la vida del no nacido.

¿A qué se refiere con proporcional?

Casi siempre el juez constitucional tiene que resolver ponderando derechos. Por ejemplo, el derecho del trabajador arbitrariamente despedido versus la libertad de empresa y el derecho del empresario a establecer políticas meritocráticas. Son dos derechos en conflicto. En el caso de la sentencia de la Corte-IDH, se consagra una proporcionalidad, una progresividad. Incluso habla, lo que se podría entender en algún desarrollo legislativo o jurisprudencia, de que mientras menos desarrollo tiene el feto más prevalece cualquier otro derecho de la madre. Se podría llegar no solo al aborto terapéutico, que es legal en el Perú, sino, incluso al aborto por causal de violación y otros tipos que se podrían ver en cuanto a esa progresividad.

¿Y a quién le correspondería hacer las precisiones sobre este tema?

En este momento, es el Congreso el llamado a aprobar una ley que determine cuál va a ser la aplicación de este método de urgencia y cómo el sistema jurídico peruano se adaptará a la sentencia de la Corte-IDH. Esta es una cosa de emergencia, que daña el cuerpo de la mujer cuando se repite ocasionalmente. No es un contraceptivo de uso social, es básicamente para violencia sexual. Y cabe la posibilidad de otros amparos en procura del aborto terapéutico e incluso del aborto como consecuencia de una violación, y para lo cual también se necesitaría que el Congreso adecue el sistema jurídico.

 

4 comentarios

Andrés Tapia
Sorprende realmente que Infocatólica reproduzca esta entrevista sin matizarla pues la posición de este juez del Trribunal Constitucional se encuentra a favor de la lamentable sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Artavia Murillo contra Costa Rica, la cual en términos de Benedicto XVI : "es una fuente de preocupación el reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativo a la fecundación in vitro, que redefine arbitrariamente el momento de la concepción y debilita la defensa de la vida prenatal” (Ante el Cuerpo Diplomático ante la Santa Sede, 2013). Al mismo tiempo, el juez debilita los derechos del concebido y señala la apetura a los derechos al aborto por violación. Por último, esta entrevista opta por una visión jurídica ideologizada, y no por lo que la ciencia señala hasta el momento: existen elementos razonables en la existencia de un efecto post fertilización (abortivo).
5/09/16 9:47 AM
David
Andrés, el titular de la noticia ya muestra que infocatolica no se fía de ese juez.
5/09/16 10:56 AM
Luis
Adelante tios de Perú, que nada, que no pasa nada, unos cuantos abortos o criaturas muertas más, que no tiene importancia, si ya llevamos 1.800 millones desde 1973. Pero les aseguro que es un muerte más clara que el agua clara, porque las pildoras son abortivas, pues impiden la anidación del ser humano. Si hasta lo sabe el más idiota, y no nos tomen por tontos, que es la muerte de un ser humano. Además sr. magistrado, el ADN que es una molécula portadora de toda la información genética, lugar originario de transmisión de la vida humana, se encuentra en todas y cada una de las células que componen nuestros tejidos, órganos y sistemas, desde la procreación hasta la muerte, y hacen que cada individuo de la especie humana sea único e irrepetible, y como le explique el ADN comienza con el embrión humano, o sea, desde el primer instante. Cuando cree que comienza la vida, cuando a Ud. le apetece; y repito que la pildora del día despues en su país, esta para matar al projimo, a esos inocentes e indefensos que " no se pueden defender ", y le recuerdo son el projimo de todos y también de Ud., pero con emergencia hay que matarlos. Dialogo de sordos verdad, pero DIOS no esta sordo, y ve y oye, y hasta tienen contados los pelos de su cabeza, su caso no se si es calvo y ya no se pueden contar o se deja la cabeza al cero. Eso, cero en cuanto haya que defender la vida que Dios ha previsto; se acuerda eso de " crecer y multiplicaos ", pero ud. no parece "querer" escuchar o entender.
5/09/16 11:24 PM
Beatriz
Primero hay que señalar que el Perú es el único país en Sudamerica que no se repartia la píldora del día siguiente ("que vergüenza!" dicen zurdos y liberales) Mientras aquí se discute en los países vecinos se reparte...
Segundo, la CIDH es mal vista por el fujimorismo porque está dirigida por sus enemigos izquierdistas y sus sentencias son siempre sesgadas. En el pasado han obligado al estado peruano a indemnizar a terroristas...ahora sentencian que la concepción comienza en la anidacion y la píldora esa impide la anidacion. Bien dijo Jesús que los hijos de las tinieblas son más astutos que los hijos de la luz.
Tercero, Keiko prometió rechazar la legalización del aborto pero nadie mencionó esta píldora, está en sus manos, al igual que el PL Unión Civil presentado por el oficialismo, su bancada tiene mayoría absoluta en el Congreso, tienen el poder para rechazarlo.
6/09/16 7:23 AM

Dejar un comentario



Los comentarios están limitados a 1.500 caracteres. Faltan caracteres.

No se aceptan los comentarios ajenos al tema, sin sentido, repetidos o que contengan publicidad o spam. Tampoco comentarios insultantes, blasfemos o que inciten a la violencia, discriminación o a cualesquiera otros actos contrarios a la legislación española, así como aquéllos que contengan ataques o insultos a los otros comentaristas, a los bloggers o al Director.

Los comentarios no reflejan la opinión de InfoCatólica, sino la de los comentaristas. InfoCatólica se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere que no se ajusten a estas normas.

Los comentarios aparecerán tras una validación manual previa, lo que puede demorar su aparición.