«Tan subjetivo aplicar un criterio de sí como de no»

El presidente de la OMC advierte que no hay manera de adivinar cómo afectará el aborto a la salud mental de la mujer

El presidente de la Organización Médica Colegial, Juan José Rodríguez Sendín, se ha mostrado contrario a que el anteproyecto de ley de aborto establezca que la mujer sea «etiquetada» como enferma mental para poder abortar, y ha dicho que un médico no es capaz de «adivinar» cómo afectará el aborto a la salud mental de la mujer. En relación al supuesto de aborto por malformación del feto, Sendín ha asegurado que es necesario definir qué es una «malformación grave».

(EP/InfoCatólica) «Es difícil objetivar qué va a pasar con la salud psíquica de la mujer en uno o dos años por tener un hijo contra su voluntad, esto es por lo que realmente los médicos no creemos que debamos de ser los que lo decidamos», ha señalado en una entrevista a RNE recogida por Europa Press.

Sin entrar a valorar qué ley es mejor, si el anteproyecto del Gobierno o la actual ley vigente, entiende que el problema no es si debe ser admitido el aborto, sino en los plazos fijados y las causas en las que se legaliza ese aborto.

Malformación del feto

Mientras en el supuesto de malformación del feto, Sendín ha explicado que es necesario decidir qué se considera una malformación grave; en el caso del riesgo psíquico para la mujer «el médico no está capacitado para adivinar el futuro», ha dicho.

Por tanto, ha continuado, «no medicalicemos algo que no es medicalizable, no es la solución, es tan subjetivo aplicar un criterio de sí como de no» ante el riesgo psicológico para la mujer. En su opinión, este es el sentimiento mayoritario de las sociedades científicas y médicas, que entienden que «no hay soluciones mágicas».

El gobierno no pidió la opinión de la OMC

Rodríguez Sendín declaró en septiembre del año pasado que el gobierno español no había pedido la opinión de su organización sobre la reforma de la ley del aborto.

Entonces afirmó el tema debería abordarse «con un pacto muy amplio» como el que ha demandado para la política sanitaria. «No podemos tener un sistema sanitario para el PP, otro para el PSOE y otro para los nacionalistas, necesitamos un sistema sanitario y unas medidas en la que todos perdamos un poquito y ganemos todos».

Oposición a decidir sobre el aborto de menores

Igualmente, cuando fue aprobada la ley abortista vigente, el presidente de la OMC manifestó su oposición a que los médicos decidieran sobre el aborto de las menores de edad que decidieran acabar con la vida de sus hijos no nacidos sin consultar a sus padres.

Texto completo de la Declaración institucional

INTRODUCCIÓN

1. El Código de Deontología Médica en su art 51.1 expresa que:

«El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico está obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad de las personas bajo sus cuidados».

Sin desvincularse de este principio deontológico contra la interrupción voluntaria del embarazo (I.V.E), es preciso reconocer la existencia de graves situaciones que se presentan y que demandan ponderar valores en conflicto entre la mujer y el concebido.

2. El anteproyecto de Ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada considera legal la I.V.E en dos supuestos:

a) Cuando exista un grave peligro para la vida o salud física y psíquica de la mujer.

b) Cuando el embarazo es consecuencia de una violación previamente denunciada.

3. Se elimina del anteproyecto de Ley los plazos y el supuesto de enfermedad o anomalía fetal incompatible con la vida incluido en la Ley vigente. Por tanto ninguna gestante con un feto con alteraciones graves puede interrumpir su embarazo aunque podría hacerlo, si se considera que la malformación o enfermedad grave del feto, certificada por el especialista correspondiente, supone un «grave peligro para su salud psíquica», que debe ser certificado por dos psiquiatras sin relación con el centro que va a practicar la I.V.E.

4. El anteproyecto de Ley en la objeción de conciencia del médico reconoce «el derecho de los profesionales sanitarios... a abstenerse, por razones de conciencia, de participar o colaborar en la I.V.E...». El «colaborar» puede interpretarse como poder objetar a cualquier tipo de información ante la petición de la gestante de su voluntad de abortar, con las consiguientes molestias, retrasos y dificultades especialmente en situaciones y lugares con una sola opción, la de su medico de cabecera.

El art 55.3 del CDM manifiesta que:

El médico debe proporcionar a la mujer gestante la información adecuada, fidedigna y completa sobre la evolución del embarazo y el desarrollo fetal. No es conforme a la ética médica negar, ocultar o manipular información para influir en la decisión de la madre sobre la continuidad de su embarazo.

5. La reciente entrada en vigor de la transposición de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la Asistencia Sanitaria Transfronteriza permitirá que cualquier ciudadana española que desee interrumpir el embarazo en los plazos que establecen los respectivos países de la UE, salvo Irlanda y Malta, pueda hacerlo donde desee asumiendo los costes que eso conlleva, en el caso de no estar financiada dicha prestación por el SNS español.

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

1. Los poderes públicos son responsables de conciliar sensibilidades diferentes, dentro de los principios constitucionales y bajo la tutela de los Derechos Humanos, dando soluciones a través de leyes lo más consensuadas posibles, sobre todo en aspectos fundamentales que inciden directamente en el capítulo de los derechos y las libertades.

2. La mujer que por distintas circunstancias decide interrumpir voluntariamente su embarazo no ha de ser considerada ni definida de antemano como una enferma mental. La responsabilidad de certificar un «grave peligro para su salud psíquica», salvo en el supuesto de existencia previa de patología psiquiátrica grave, realizado por dos médicos como condición para poder interrumpir el embarazo en los plazos previstos queda en manos del criterio de cada profesional. No es aceptable que una decisión tan importante quede en manos de terceros.

3. No obstante, el CGCOM es consciente de la inequidad que puede derivarse en materia de IVE por la trasposición de la directiva Europea de Asistencia Sanitaria Transfronteriza.

4. Es necesaria la despenalización de la I.V.E. en el supuesto de malformación grave o enfermedad incompatible con la vida del feto en equilibrio con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por España en 2008.

5. Introducir en la Ley en cuanto a la menor de 16 y 17 años que solicita una I.V.E. que al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores debe ser informado de la decisión de la mujer. Se podrá obviar esta información cuando alegue fundadamente (certificado por los servicios sociales) que provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

6. Es necesario promocionar y favorecer activamente políticas específicas y de apoyo económico a la maternidad responsable y especialmente a las familias con hijos con minusvalías y necesidades de cuidados específicos.

7. Es preciso contemplar la educación sexual y reproductiva decidida, especialmente entre los jóvenes, con especial atención a las relaciones sexuales de riesgo, la prevención del embarazo no deseado, el conocimiento de los métodos anticonceptivos el acceso gratuito a la píldora anticonceptiva de emergencia en los centros de salud y centros de orientación familiar.

8. En el apartado de quién puede realizar la I.V.E. se dice que «La I.V.E. debe ser realizado por un médico o bajo su dirección.... Se debería añadir »por personal sanitario cualificado para ello«.

9. La objeción de conciencia del médico sobre la I.V.E. se puede admitir en acciones directas y no debe incluir actuaciones indirectas. Por tanto se debería eliminar la expresión »colaborar«, dejando »abstenerse, por razones de conciencia, de participar en la interrupción voluntaria del embarazo....

 

1 comentario

María de las Nieves
El médico sabe hoy con certeza lo que es una incompatibilidad de vida o muerte entre madre e hijo,debe luchar para salvar la vida de ambos ,si es imposible,es el caso de tomar decisiones ,que no son del médico sino de los padres.

Las estadísticas en España no son de muerte de mujeres por embarazos gravísimos. Estamos en una ley que permitió el exterminio masivo de niños no nacidos y eso debe ser evitado de raíz por el bien de todos.
Que pongan los medios antes de engendrar, y se aplique la responsabilidad a ambos padres por igual en educación responsabilidad y manutención, el padre y la madre son los genéticos por ley natural.
El médico está para salvar y curar no le impongan la ley lo que no le corresponde, hace diagnósticos y tratamientos para la vida.
19/02/14 12:43 PM

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