Equipara su situación a la reconocida a los homosexuales

España: El Tribunal Constitucional reconoce la pensión de viudedad a una transexual

Según informa F. Velasco en La Razón, «el Tribunal Constitucional ha extendido el derecho a recibir la pensión de viudedad a los transexuales que hubiesen convivido de forma estable con su pareja durante al menos seis años, homologando su situación a la de las parejas de hecho heterosexuales y homosexuales, tal como ya acordó respecto a este último grupo el pasado mes de febrero.

(F. Velasco/La Razón) De esta forma, el Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por María Rosa V. G., quien cambió de sexo en 1997, contra la denegación de esa pensión, por fallecimiento de su pareja en 2003, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en primer lugar, y, posteriormente, por tres resoluciones judiciales, dictadas por un juzgado de lo Social de Barcelona, en enero de 2009, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en septiembre de 2010, y, por último, por el Tribunal Supremo, en junio de 2011.

Ante esos reveses administrativos y judiciales, la transexual acudió al Tribunal Constitucional, al entender que se había vulnerado su derecho a la igualdad. El núcleo de la cuestión debatida estribaba en el requisito establecido en una ley de 2007, que venía a reconocer ese derecho a las parejas de hecho que hubiesen convivido durante al menos seis años y que hubiesen tenido hijos comunes. Sin embargo, en febrero, el Alto Tribunal reconoció esa misma opción a las parejas homosexuales, sin el requisito de tener hijos, ya que en ese año no se permitía la adopción a las mismas.

Ahora, el tema se centraba en si los transexuales tenían ese mismo derecho cuando falleciese su pareja. El Tribunal Constitucional sostiene que el requisito que se establecía de tener hijos para poder recibir la pensión de viudedad en las parejas de hecho «no sólo no obedece a ninguna razón objetivamente justificada», sino que, además, «conduce a un resultado desproporcionado, al impedir injustificadamente a determinados supérstites de parejas de hecho el acceso a la protección dispensada mediante dicha pensión, por ser de imposible cumplimiento (por razones biológicas o jurídicas) la exigencia de haber tenido hijos comunes».

De esta forma, el Tribunal Constitucional anula la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de las decisiones judiciales que la confirmaron, ordenando al primero de ellos que dicte una nueva decisión en la que se le reconozca el derecho de la transexual a obtener la pensión de viudedad, aunque la misma no tendrá carácter retroactivo. 

2 comentarios

Horacio Castro
Entonces una más ¿para qué el matrimonio civil ‘igualitario’ si ofende a la familia cristiana? Sobre una propuesta (2005) del profesor Daniel Tirapu Martínez se puede leer en http://infocatolica.com/blog/delapsis.php/1302070708-la-mayoria-de-los-diputados-c
29/04/13 1:44 PM
Alejandros
Jueces inicuos, cuando os presentéis ante el único Juez de Vivos y Muertos, ¡que le vais a contar!. Que teniais miedo a perder el empleo, o que no queriais ser señalados como fanáticos, por los necios de este mundo.
Aprended del juez Calamita, que ha servido al dueño de la creación, el tendrá un premio eterno.
Pero a los que no quisieron servir a Dios, porque sirvieron a satanás, les tocará estar siempre junto a los mismos que les van a torturar.
¿Donde está vuestra inteligencia?
29/04/13 2:06 PM

Esta noticia no admite comentarios.