Intervención del observador ante la UNESCO

La Santa Sede, en contra de una interpretaciones relativistas de los Derechos Humanos

La Santa Sede ha pedido a la comunidad internacional evitar interpretaciones relativistas de los derechos humanos o interpretadas según intereses partidistas. Monseñor Francesco Follo, observador permanente de la Santa Sede ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Ciencia (UNESCO), presentó esta reivindicación el pasado 14 de octubre. "No tenemos que ceder a la tentación de interpretaciones relativistas de los derechos humanos o a una aplicación parcial y desigual, según el capricho de quienes tienen que aplicarlos", explicó el representante papal.

(Zenit) El prelado intervino ante la 180 sesión del consejo ejecutivo de la organización que conmemoraba el sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

Para el representante vaticano una actitud así "significaría satisfacer exigencias particulares, descuidando las exigencias legítimas de la persona humana para quien estos derechos han sido reconocidos".

En su intervención, el prelado alabó la Declaración Universal como "uno de los frutos más hermosos de la convergencia entre las diferentes tradiciones culturales y religiosas, que se ha convertido en un instrumento importante para proteger a la persona humana y preservar su dignidad".

Además, "los derechos humanos se han revelado como un medio eficaz para preservar la paz en el mundo", subrayando que su promoción es un arma "eficaz para superar las desigualdades entre los países y grupos sociales".

Estos derechos, aclaró, son "expresión de la ley natural, que está inscrita en el corazón del hombre y que está presente en las diferentes culturas y civilizaciones".

Si bien por una parte "la percepción de los derechos del hombre evoluciona con el tiempo", por otra, "el hecho de que estén arraigados en la persona humana les confiere un estatuto universal".

El prelado se detuvo en particular a analizar el derecho a la libertad religiosa que debe reconocerse "no sólo en lo que concierne a la dimensión del culto o del rito en su sentido más propio, sino también en lo que afecta a la vida del hombre en general".

El derecho a la libertad religiosa, recordó, se define "en el acto de creer o de no creer, de tener una religión o de no tenerla, o de cambiar de religión; desde un punto de vista subjetivo esta libertad no excluye otras dimensiones del ser humano, como la de la ciudadanía; ahora bien, se dirige hacia el Absoluto, unifica al ser humano en vez de fragmentarlo".

"La libertad de una persona --continuó-- se desarrolla en relación con la libertad de los demás. Se trata de una libertad con los demás a través de los demás, y por tanto también con el Otro".

El derecho a la libertad religiosa es, por tanto, "expresión de una dimensión constitutiva de la persona humana, que no se puede negar o eludir".

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