(HO/InfoCatólica) El texto, aprobado por 308 votos a favor, 229 en contra y 48 abstenciones -previamente el Pleno rechazó un texto alternativo del Partido Popular Europeo (PPE), cuya mayoría de europarlamentarios votaron en contra- reclama asimismo a la Comisión Europea una evaluación continua "del respeto de los valores comunitarios y el Estado de Derecho".
Así:
- Frente al derecho a la vida y en favor de la anticoncepción: Pese a no ser la legislación sobre el aborto una competencia europea, los eurodiputados «expresan su preocupación ante las recientes restricciones del acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en algunos Estados miembros, en particular al aborto seguro y legal, la educación sexual y los recortes financieros en el ámbito de la planificación familiar». Este párrafo (punto 83) fue aprobado por 415 votos a favor, 169 en contra y 38 abstenciones.
- Familia, matrimonio e ideología de género: El texto subraya que hay más probabilidades de que se protejan «los derechos fundamentales de los LGTB» si estos «tienen acceso a instituciones jurídicas como la convivencia, la unión registrada o el matrimonio». En este sentido, acoge positivamente que 16 países de la UE, entre ellos España, ofrezcan estas posibilidades, y pide a los demás Estados miembros que consideren la posibilidad de ofrecerlas igualmente.
- Persecución penal a los que discrepen: Insta a la Comisión a que «proponga la revisión de la Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, a fin de incluir otras formas de delitos motivados por prejuicios, entre otros, por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género». Incluye en ello también, de forma expresa, «otras formas de violencia y odio contra todo grupo minoritario, incluido el odio verbal; insta a los Estados miembros a que garanticen que los delitos motivados por prejuicios, como los que tienen carácter racista, xenófobo, antisemita, islamófobo, homófobo o tránsfobo, se sancionan en el marco del sistema de Derecho penal, se registran debidamente y se investigan efectivamente, se persigue y sanciona a sus autores y se ofrece una asistencia, protección e indemnización adecuadas a las víctimas; recuerda que esta decisión marco será plenamente aplicable el 1 de diciembre de 2014» (punto 53)
- Restricciones a la libertad religiosa: insta a los Estados miembros a proteger «la libertad de aquellos sin una religión para no sufrir la discriminación como consecuencia de leyes con exenciones excesivas para religiones sobre la igualdad y la no discriminación». Esto mina el derecho a la libertad de religión en el Artículo 10 de la Carta de Unión Europea sobre Derechos Fundamentales.
El Parlamento Europeo señala que «para mantener la credibilidad de las condiciones de adhesión, se debería evaluar continuamente si los países de la UE siguen cumpliendo los valores fundamentales de la UE y sus compromisos con las instituciones democráticas y el Estado de Derecho».