Se ha abierto un proceso canónico que será remitido a la Santa Sede

Los bautizos y bodas del falso cura de Sevilla son «válidos» aunque «ilícitos»

La Archidiócesis de Sevilla confirmó ayer que Ángel Orellana ha estado durante cinco años ejerciendo de sacerdote en la parroquia de Santa María de las Flores y San Eugenio sin estar ordenado, noticia avanzada en exclusiva por Diario de Sevilla. El comunicado clarifica las circunstancias de la suplantación de la condición sacerdotal, asegura que «en ningún momento se le asignó oficio eclesiástico alguno», y se refiere a la validez o no de los sacramentos oficiados por el falso cura.

(Diario de Sevilla) En un comunicado de seis puntos, el Arzobispado aclaró que los sacramentos del Bautismo y Matrimonio celebrados por el padre Ángel durante todo este tiempo “son claramente válidos, si bien son ilícitos”. En el caso de la Eucaristía, Penitencia y Unción de Enfermos, “son  inválidos, pues son sacramentos que requieren la potestad del Orden”.

El Arzobispado explicó que Ángel Orellana se presentó ante la curia diocesana hace cinco años procedente de Ecuador, de donde es originario. Allí acreditó su condición de sacerdote con una documentación que luego se pudo comprobar que era falsa, por lo que carecía de validez. Orellana manifestó que se encontraba en la ciudad para hacer su tesis doctoral y pidió una parroquia en la que poder ejercer el ministerio sacerdotal. Desde el Arzobispado le señalaron que podría realizarlo en alguna de las cercanas a su lugar de residencia, la barriada de Pío XII.

La Archidiócesis deja muy claro en el comunicado que “en ningún momento se le asignó oficio eclesiástico alguno”, tal como destacó este periódico en su información de este miércoles. El padre Ángel no estuvo en ningún momento en la nómina de la Iglesia de Sevilla ni se le encomendó por ésta ningún destino u obligación.

Tras presentarse en la curia y pedir un lugar para ejercer, el falso cura se decantó por la parroquia de Santa María de las Flores y San Eugenio, en Pío XII. Allí se fue ganando la confianza del párroco y los feligreses y fue desarrollando su trabajo cada vez con más intensidad y frecuencia, hasta el punto de asegurar los vecinos que siempre estaba en el templo dispuesto a echar una mano a quien lo necesitara, oficiando eucaristías e impartiendo los sacramentos del bautismo, el matrimonio y la comunión.

Ángel Orellana estaba completamente integrado en la comunidad parroquial hasta que comenzaron a surgir las dudas sobre su condición sacerdotal. En ese momento, desde la Archidiócesis se pusieron en contacto con la diócesis ecuatoriana de origen, donde confirmaron las sospechas: Ángel Orellana nunca fue ordenado.

El arzobispo Asenjo, tras conocer la noticia, se entrevistó personalmente con el impostado cura. Orellana reconoció ante el prelado sevillano que todo era un engaño y pidió perdón por sus actos. Acto seguido procedió a abandonar la Archidiócesis. El comunicado también aclara que en ese momento se dio traslado de los hechos a la Conferencia Episcopal Española, y se abrió un proceso canónico que será remitido a la Santa Sede a su término.

Este es el texto del comunicado de la Archiciócesis de Sevila

“En relación con la información publicada esta mañana sobre una suplantación de la condición sacerdotal, la Archidiócesis quiere comunicar lo siguiente:

1.  La persona en cuestión se presentó ante la Curia Diocesana hace cinco años procedente de Ecuador, acreditando su condición sacerdotal con una documentación que ha resultado ser falsa. En aquella ocasión manifestó que se encontraba en Sevilla realizando su tesis doctoral y que residía en la barriada de Pío XII. Solicitó una parroquia en la que poder celebrar la Eucaristía y se le señaló la posibilidad de hacerlo en alguna de las parroquias cercanas.

2.  En ningún momento se le asignó oficio eclesiástico alguno desde la Archidiócesis.

3.  En el momento en que se tuvieron las primeras sospechas sobre la condición sacerdotal de la persona en cuestión, desde la Archidiócesis se entró en contacto con la diócesis ecuatoriana de origen, donde confirmaron que nunca fue ordenado. El Arzobispo se entrevistó con él, y en el curso de este encuentro reconoció el engaño y pidió perdón por sus actos. A continuación, abandonó la Archidiócesis.

4.  De forma inmediata, se dio traslado de los hechos a la Conferencia Episcopal Española, y se ha abierto un proceso canónico que será remitido a la Santa Sede a su término.

5.  En referencia a las dudas surgidas en la opinión pública sobre la validez de los actos sacramentales oficiados por esta persona, la Archidiócesis tiene el deber de aclarar que los sacramentos del Bautismo y Matrimonio (c. 144 CIC) son claramente válidos, si bien son ilícitos. En consonancia, las parejas que han contraído Matrimonio en ceremonias oficiadas por la persona en cuestión, lo han hecho válidamente. En el caso de los sacramentos de la Eucaristía, Penitencia y Unción de Enfermos, se trata de actos inválidos, pues son sacramentos que requieren la potestad del Orden.

6.  La Archidiócesis de Sevilla lamenta el daño o sufrimiento que estos hechos hayan podido causar a los fieles y pide al Señor que cure las heridas que los mismos han producido. 

Sevilla, 9 de mayo de 2012”

22 comentarios

Javier
Doctores tiene la Iglesia pero permitanme el beneficio de la duda. Los ministros son los contrayentes pero el canon 1108 solo atribuye validez a aquellas celebraciones que se hicieron ante un ministro competente.
10/05/12 3:32 PM
Ricardo de Argentina
Llama poderosamente la atención que nadie en el arzobispado de Sevilla se haya molestado en hacer una llamada o enviar un mail a la jurisdicción de origen para corroborar la documentación.
Y también llama la atención que no se pida públicamente perdón por esta negligencia. Daría a pensar que hasta pueden reincidir en cualquier momento.
A mí me parece que todo esto demuestra muy poco interés por el cuidado espiritual de los feligreses.
10/05/12 3:35 PM
Lez
Ministro competente (en el caso del matrimonio) es un sacerdote o diácono (ministros ordinarios), o un Animador cristiano, o una religiosa o religioso no sacerdote (ministros extraordinarios), siempre que sean delegados por el Obispo o el párroco.
10/05/12 3:42 PM
Lez
De acuerdo con Ricardo.
10/05/12 3:43 PM
César
Luego debemos llegar a la conclusión de la cantidad de celebraciones invalidas que se dan en el seno de la Iglesia a juzgar por el elevado número de ministros incompetentes.
10/05/12 3:45 PM
Ricardo de Argentina
Otra enseñanza que nos deja este episodio es que cualquiera puede burlarse de la Iglesia IMPUNEMENTE.
Seis años (6) riéndose de la Esposa de Cristo y ninguna sanción. Ni siquiera fue echado ya que se fue porque quiso, muy probablemente para intentar suerte en otra jurisdicción.

A mí me parece que lo apropiado en este caso hubiese sido una fulminante excomunión. Pero claro, eso suena demasiado "medieval".
La Iglesia está lamentable, y hay muchos que contribuyen a ello por activa y por pasiva.
10/05/12 4:06 PM
Marcos
Con el Código en la mano, yo también dudo de la validez de estos matrimonios.

Como dice Lez, se puede nombrar a laicos como ministros competentes del matrimonio, pero para ello se necesita el permiso de la Santa Sede (Canon 1112.1).

Evidentemente, el caso del peligro de muerte no aplica.

¿Algún entendido que dé su opinión?
10/05/12 4:33 PM
Ricardo de Argentina
Si como acotan Javier y Marcos, los matrimonios celebrados por el impostor no son válidos (además de ilícitos) y el arzobispado no obstante pretende hacerlos pasar por válidos, bueno, entonces apaga la luz y vámonos.
Porque habría en ese supuesto tres escándalos distintos y un solo culpable verdadero:
* Negligencia
* Impunidad
* Mendacidad.

Se impone pues una urgente aclaración.
10/05/12 5:09 PM
Vicente
La clave está en el can. 144, la suplencia de la Iglesia de la potestad de régimen ejecutivo, en los casos de error común de hecho o de derecho, tanto para el fuero externo como para el interno. Lo que quiere decir que el error común de que estaban ante un testigo cualificado para pedir y recibir el matrimonio en nombre de la Iglesia (elemento esencial para la validez por ser la forma canónica) es suplido por la Iglesia en el matrimonio, donde los contrayentes son los ministros, no el cura que los "casa". Aunque aquí lo que no hay es cura, sí hay testigo, pero no cualificado (se admite matrimonio ante laico o incluso ante sólo dos testigos, pero en condiciones especiales que no son las de este caso). Por tanto válido, aunque ilícito. En el caso del bautismo es igual, ya que lo esencial para la validez es que quien bautiza lo haga en la fe de la Iglesia y con la debida intención (por supuesto con la forma correspondiente, que es la fórmula trinitaria y la ablución con agua verdadera c.849). Respecto al tema de la excomunión, es posible que el proceso que se inicia contra este señor acabe con dicha pena, pues según el can. 1378 incurre en pena "latae sententiae" de entredicho, quien sin haber sido promovido al orden sacerdotal atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico;quien no pudiendo dar la absolución sacramental trata de darla u oye una confesión sacramental (todo esto lo ha hecho este señor) y puede agravarse la pena a excomunión si el delito es grave.
10/05/12 6:09 PM
Enrique
De acuerdo con Ricardo.

La suplencia de potestad del canon 144 se da si hay duda o error; pero en este caso, no hay duda ni error: el supuesto testigo calificado estaba en certeza de que no tiene facultades para asistir a ese matrimonio.

Sí es cierto que había error en los contrayentes. Pero considero que no es relevante a estos efectos, porque no es a ellos a quienes hay que suplirles la facultad, sino al pseudo-sacerdote.

En casos similares a este se ha dado una sanación en la raíz colectiva.
10/05/12 6:20 PM
Vicente
El decreto nombra el canon 144 y parece que sí se aplicaría aquí, ya que el error común, según la doctrina, puede ser de todos o de una parte de los que asisten a un acto (por ejemplo cuando el sacerdote no tiene facultad para el matrimonio y todos creen falsamente que sí). Es decir, que el error sea común de todos los que le conocían en cuanto a su figura como sacerdote. En este caso lo que se protege es el válido consentimiento de los esposos que no tienen culpa del engaño, sin tener que acudir a la sanación en la raíz, hecho que creo cabe en el tenor del 144.
10/05/12 6:49 PM
Ricardo de Argentina
Vicente, no entro en la cuestióin de la validez porque en cuestiones canónicas soy lego. Pero en lo que hace a la sanción, pienso que el hecho de que el recurso iniciado termine en condenación no excusa la inacción del arzobispo, que lo ha dejado partir tal como llegó a su diócesis.
Él tiene potestad para sancionarlo. Él tiene motivos graves para sancionarlo. Y no lo ha hecho.

A varias décadas de las inexplicables impunidades de Paulo VI, de tan funestas y conocidísimas consecuencias, parece que seguimos en lo mismo.
10/05/12 7:05 PM
Javier
Queridos amigos, vayamos a la práctica: me contaban de una nulidad matrimonial en la que el sacerdote era el nuncio, pero no tuvo autorización expresa del párroco (por respetos humanos).
El falso sacerdote tiene autorización expresa, es de suponer, del párroco, quien ignora la condición de falsedad del Testigo Cualificado. También lo ignoran el Ordinario y los contrayentes. Pero sea como fuere, la firma estampada es la del impostor. Llevados a la práctica legal que ratifica o no el sacramento, esto, a todas luces es un defecto de forma que puede invalidar todos los contratos canónicos celebrados bajo su "bendición"... O, no. Según los jueces o la habilidad del letrado defensor de la nulidad.
10/05/12 10:05 PM
Javier
Javier y Marcos: Los matrimonios son validos si asi lo determina el parroco o el obispo. Si recibio delegacion basta, aun cuando no sea sacerdote. En cualquier caso, incluso sin delegacion, se puede aplicar la "sanatio in radice", o sea una delegacion retroactiva.
11/05/12 12:20 AM
javierbr
el bautismo es valido, es mas un laico puede bautizar, eso si en casos urgentes. En el caso del matrimonio,, tambien es valido,
11/05/12 2:16 AM
javierbr
El problema es que como se les puede pasar por alto algo como esto!! Debe ser la poca cantidad de sacerdotes que hacen que agarren al primero que vean.
11/05/12 2:17 AM
Javivi
No entiendo por qué el artículo sigue hablando del PADRE Ángel como si tal cosa. Por lo menos pónganlo entrecomillado.
11/05/12 10:08 AM
Teodosio
El Bautismo siempre es válido, lo administre quien lo administre, y en el Matrimonio los ministros son los contrayentes. Ahora bien, el ministro que en nombre de la Iglesia asiste al Matrimonio y recibe el consentimiento de los contrayentes, debe tener la debida potestad de jurisdicción, so pena de nulidad del acto. Para el caso de que el ministro carezca de la debida potestad y a fin de evitar que los fieles, sin culpa suya, se vean privados de los sacramentos, la Iglesia, en el error común y en la duda positiva y probable, suple la potestad de jurisdicción tanto para el fuero interno como para el externo, todo lo cual se regula por el canon 144. Dicho de otro modo, los novios y los fieles que asistían a la boda creían de buena fe que el señor que estaba en el altar era sacerdote y podía casarles, eso es el error común. Y como el Matrimonio lo administran los contrayentes, en esos casamientos entró en vigor la potestad suplida y por ello fueron válidos. En cuanto a que fueron sacramentos ilícitos, debe entenderse que lo fueron de parte del ministro, como siempre lo entiende la Iglesia en estos casos, pero los fieles han de estar tranquilos en cuanto a su validez. Por contra, hay que afirmar la invalidez de las Misas, las confesiones y la Unción de enfermos, porque esos sacramentos requieren el carácter sacerdotal, es decir, la potestad de Orden, y ésta no la puede suplir la Iglesia.
11/05/12 12:10 PM
Ricardo de Argentina
Creo que es muy claro lo que dices, Teodosio: los matrimonios fueron válidos. Y los bautizos por supuesto, también.
11/05/12 3:09 PM
Javier
Aprecio los argumentos de Teodosio. Evidentemente el sacramento del matrimonio es especialmente "sui generis". Yo no dudo de la validez sacramental de, quienes llendo de buena fe y con las debidas disposiciones lo contrajeron. Pero no deja de tener una forma contractual sujeta a apreciaciones formales. Para un matrimonio con vocación de perpetuidad sin duda que hubo sacramento. Pero en caso de solicitud del reconocimiento de nulidad, creo que lo tienen fácil por defecto de forma. Lo mejor es que nadie lo solicite. Supongo que ninguno de nosotros se enteraría, llegado el caso.
11/05/12 3:17 PM
Vicente
Javier: el matrimonio o es válido o es nulo. Pero no es válido sólo sacramentalmente pero formalmente no. Si ha entrado en juego el 144 es válido e indisoluble. El defecto de forma ha sido suplido, por tanto, no se podría alegar en este caso, pues ya no hay tal defecto, por la suplencia precisamente. Es cierto que toda norma necesita de su interpretación y aplicación al caso, pero parece claro aquí que por la forma no hay base legal de nulidad.
11/05/12 6:42 PM
Pablo Alberto
Los sacramentos impartidos son perfectamente Válidos, ya que lo que cuenta es la intención al administrarlos, así como la disposición interior y fe de los que lo reciben. (Es suficiente la intención de hacer lo que hace la Iglesia)
15/05/12 10:26 AM

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