Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Los médicos de familia podrán abstenerse de facilitar abortos hasta que los tribunales decidan

Según informa El Mundo, los médicos andaluces de atención primaria que deseen abstenerse de trámites vinculados con abortos podrán inhibirse de estas cuestiones, cautelarmente, mientras los tribunales determinan si tienen derecho a no participar en ellos. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha fallado en una sentencia en contra de las tesis del Servicio Andaluz de Salud.

(Marta S. Esparza/El Mundo) La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de Málaga ha revocado el auto dictado en marzo de 2011 por el Juzgado de los Contencioso Administrativo número 3 de Málaga, que rechazó la petición del médico de familia de un centro de salud de Antequera de declararse objetor y quedar excluido de las tareas de información y derivación de las mujeres que solicitaran abortos.

El citado auto argumentaba que el interés público ligado a la atención del sistema sanitario debía prevalecer sobre las razones de conciencia aducidas por el facultativo, y que éste debía de acatar la resolución de la Gerencia del Área Norte de Málaga del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que le había denegado en diciembre de 2010 la posibilidad de inhibirse de los trámites previos al aborto, a él y a otro puñado de médicos que lo había solicitado.

Meses después, en mayo de 2011, otro juzgado de lo Contencioso, el número 1, dictaba un auto ordenando exactamente todo lo contrario, y autorizando por primera vez en Andalucía a un médico de Familia a abstenerse cautelarmente de los trámites previos a la práctica de abortos, mientras los tribunales establecían si este profesional podía acogerse a su derecho constitucional a la objeción de conciencia, como sucede con los ginecólogos.

La resolución judicial disponía por vez primera que el médico en cuestión quedase exento de tareas como la entrega, en sobre cerrado, de la información que el SAS proporciona a las mujeres que se plantean abortar, o de la firma del documento de derivación de estas mujeres al centro concertado autorizado para la práctica de los abortos. Ante la disparidad de criterio de los jueces de lo Contencioso, el primero de los médicos afectados recurrió el auto ante la Sala de lo Contencioso del TSJA, que ahora le ha dado la razón.

Hay profesionales no objetores

Según el alto tribunal andaluz, tras hacer una “ponderación de los intereses en juego”, resulta “evidente” que si se obliga a estos médicos a participar en los trámites previos a los abortos mientras se dilucida el fondo del asunto se perderá “la finalidad legítima” del recurso que estos profesionales han presentado. Así, la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso El Mundo, subraya que “si durante el tiempo de tramitación del recurso hubiera de realizar alguno de los actos referidos no cabría una cuantificación económica a los efectos de reparación del daño”.

El TSJA se refiere al argumento esgrimido desde el SAS, la salvaguarda del interés general, y señala que en el mismo centro sanitario donde ejerce sus funciones el médico que ha recurrido “trabajan muchos profesionales capacitados para realizar esos actos que no se han declarado objetores”. Por ese motivo, el TSJA advierte de que “en el supuesto de que alguna mujer requiriera las atenciones correspondientes al protocolo del IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) podría verlas satisfechas”.

La Administración sanitaria andaluza no ha aportado además prueba alguna de que estas gestiones no puedan ser efectuadas por el resto de los médicos que trabajan en el mismo centro de salud, limitándose a “esgrimir motivos de fondo que, como es sabido, se encuentran vedados en el ámbito de la justicia cautelar en cuyo ámbito nos encontramos”, indica la sentencia.

La Sala estima por ello el recurso y suspende la ejecutividad de la resolución del Área Sanitaria Norte de Málaga. La sentencia, que no es recurrible, unifica el criterio y respalda a unos profesionales que ya han visto reconocido su derecho a inhibirse en otras comunidades autónomas como Castilla La Mancha.

4 comentarios

David
Estos episodios judiciales me recuerdan aquello de "seréis conducidos ante los tribunales para dar testimonio". Es encomiable la fortaleza que muestran estos médicos para ser coherentes o fieles a su conciencia cristiana. Los sinsabores y angustias que estarán pasando ante la posibilidad de ver truncada su profesión médica o su postergamiento en ella. Pero sin duda dan gloria a Dios y son un ejemplo de coherencia a seguir por todos los demás católicos.
¡Bravo por ellos!
15/02/12 11:25 AM
Emilio Alegre
Este auto es para que se le cayera la cara de vergüenza a la Comisión de Ética de la OMC. Un tribunal, que sólo entiende de leyes, ve que dar la información necesaria para abortar puede minar una legítima objeción de conciencia. Los propios autores de este artículo entienden -en el título- que "informar a la paciente de la posibilidad -que no derecho- que le da la ley a abortar es "facilitar el aborto". En cambio, unos sesudos señores, expertos en nadar y guardar la ropa, hen escrito en el Código de Ética que no existe derecho a la obheción en informar sobre el derecho al aborto. ¡Y tan anchos, amparados en sutilezas para justificar un artículo espeluznante (el 55)! Es de pena y de vergüenza.
15/02/12 2:39 PM
Herjes
Espero que todo esto termine de la única forma aceptable posible: que en toda España se reconozca el derecho del médico de familia a no participar de ninguna manera, directa o indirecta, en un aborto provocado.

Aunque lo ideal, claro, sería que ningún médico tuviera que objetar porque la ley protege la vida e impide en todos los casos cercenarla en su estado embriofetal. Recemos para ello.
15/02/12 6:35 PM
Juan manuel molina
http://medicablogs.diariomedico.com/httpoctubloges/2012/02/15/el-tsja-corrige-la-planilla-a-un-juez-menguante-en-materia-de-aborto/
15/02/12 10:39 PM

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