(EP) En una sentencia hecha pública este miércoles, la Sala Primera desestima el recurso de casación que interpuso el marido contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que aceptó la petición de divorcio reclamada por sus suegros. Eso sí, el Supremo no considera procedente que el demandante pague las costas del proceso por la complejidad del asunto, que presenta “serias dudas de Derecho“.
La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, confirma la decisión de la Audiencia Provincial favorable a considerar legitimados a los padres tutores para instar el divorcio de su hija y recuerda que concurre, en este caso, tanto el derecho a la libertad de continuar o no casado, como la tutela judicial efectiva, que permite ejercer la representación legal a los tutores del incapacitado.
Tras reconocer los “pocos precedentes“ y el silencio en la legislación interna, los magistrados repasan las diferencias encontradas en los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno y terminan acudiendo al Convenio de Nueva York del 13 de diciembre de 2006, ratificado por España, que obliga a facilitar la actuación procesal del incapaz a través de sus representantes legales.
La Sala entiende así que el ejercicio de la acción de divorcio por parte de los tutores debe responder a las mismas reglas que rigen la representación legal, es decir, que es necesaria la autorización judicial para entablar la demanda y que quede claro que la acción se ejercita atendiendo al interés del incapaz. En este punto, precisa que debe intervenir siempre el Ministerio Fiscal para evitar “acciones caprichosas o arbitrarias“.
En caso de no admitirse la capacidad de los representantes legales para pedir el divorcio, los magistrados consideran que se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del tutelado, “con el resultado de que el matrimonio se convertiría de hecho en indisoluble en aquellos casos en que la otra parte, la capaz, no quisiera demandarlo“.
Acusaban al marido de visitarla poco en el hospital
La pareja, que no tiene hijos, contrajo matrimonio en 1998 y dos años más tarde ella sufrió un grave accidente de circulación, como consecuencia del cual quedó tetrapléjica y en estado de coma vigilia. Se inició entonces un procedimiento de incapacitación de la víctima donde se resolvió nombrar a sus padres como tutores, en lugar de al marido, por su mayor disponibilidad para hacerse cargo de ella.
En el ejercicio de esa representación, los padres instaron la separación matrimonial de su hija. En 2007, la Audiencia Provincial de Álava acordó la separación al demostrarse que había “un cierto desafecto entre los cónyuges“ antes de que tuviera lugar el siniestro y que, tras él, el marido “iba muy poco a visitar a la esposa internada“. “Ni había acudido al centro ni la había llamado, lo que indicaba la existencia de un incumplimiento, al menos, de los citados deberes de ayuda y socorro entre los cónyuges“, señaló.
Finalmente, los progenitores interesaron la demanda de divorcio, con la oposición del marido. En primera instancia, un juzgado de Vitoria desestimó la demanda al considerar que no estaban legitimados para disolver esta relación en cuanto al acto de contraer matrimonio tiene carácter “personalísimo“.
Sin embargo, un año más tarde, en 2008, la Audiencia de Álava revocó esta sentencia y accedió a lo solicitado al justificar que “no sería lógico que el esposo pudiera obtener el divorcio en cualquier momento y que no pueda solicitarlo la esposa a través de sus tutores“.