(InfoCatólica) El carácter propio de un centro concertado católico prevalece sobre la petición de unos padres de que su hija reciba allí clases de religión islámica. Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha desestimado el recurso de apelación presentado por la familia de una alumna del colegio Juan XXIII, ubicado en la capital granadina.
La sentencia, fechada el pasado mes de julio según informa Europa Press, no es firme: los padres aún pueden recurrir ante el Tribunal Supremo. La resolución fue adelantada por ABC, del grupo Vocento.
El matiz del Acuerdo con la Comisión Islámica
La familia fundaba su pretensión en el artículo 10 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, que reconoce el «derecho del alumnado musulmán a recibir enseñanza religiosa islámica en centros docentes públicos y privados concertados».
Sin embargo, el mismo precepto introduce una condición para los concertados: el ejercicio de ese derecho procede «siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de tal derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro». Es precisamente este matiz el que lleva al alto tribunal andaluz a rechazar el recurso, al considerar que el ideario católico del colegio impide que se cumplan los requisitos previstos en el acuerdo.
El centro define con claridad su identidad. Según recoge ABC, su objetivo fundamental es «la educación integral de los alumnos, según las orientaciones del Magisterio de la Iglesia Católica y los principios de la Constitución Española». Y añade: «La institución, como escuela católica, participa de la misión de la Iglesia y ha de ser, por ello, marco para el diálogo permanente de la fe con la cultura y lugar privilegiado de presentación explícita y viva del Evangelio».
Tres centros alternativos
El tribunal subraya además que la Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía en Granada ofreció a la familia «tres centros docentes próximos al centro en el que se encuentra matriculada» la alumna, donde sí podía recibir la enseñanza solicitada.
Con ello el TSJA da por ejecutada la sentencia de origen, que había reconocido el derecho de la joven a recibir religión islámica «en aquellos centros donde se cumplen los requisitos acordados», al entender que la Administración ha llevado el fallo «a puro y debido efecto».
La lectura de los padres
Los recurrentes sostenían que, si el colegio no se había opuesto expresamente, no se entendía «por qué la Administración no había ejecutado la sentencia». El tribunal responde apelando a la literalidad del fallo: lo que en él se declara no es el derecho a recibir religión islámica en cualquier centro que no se niegue expresamente, sino en los centros que reúnan los requisitos para ello.
ABC afirma que es la segunda vez que el TSJA se pronuncia y que, en su primera sentencia, admitió que es «un deber de la Administración de garantizar a quienes lo soliciten el ejercicio del derecho a recibir, para sí o para sus hijos, enseñanza religiosa islámica en los centros docentes», algo que los padres interpretaron como un aval para recibirla en el Juan XXIII. Según este diario, el tribunal aclara ahora que la familia se precipitó al no tener en cuenta la condición relativa al carácter propio del centro.








