León XIV promulga una nueva Ley fundamental que sustituye íntegramente la «Constitución» aprobada por Francisco en 2023
Palacio del Governatorato |© CC BY-SA 2.0

«El Sumo Pontífice tiene la plenitud de la potestad de gobierno, que comprende el poder legislativo, ejecutivo y judicial»

León XIV promulga una nueva Ley fundamental que sustituye íntegramente la «Constitución» aprobada por Francisco en 2023

Reescribe la estructura del Estado de la Ciudad del Vaticano, consolida la apertura de la presidencia del Gobernatorato a no cardenales y codifica principios de transparencia financiera. La nueva Ley abroga expresamente todas las leyes, disposiciones, privilegios y costumbres que la contradigan, incluida «la anterior del 13 de mayo de 2023».

(InfoCatólica) El papa León XIV ha sustituido íntegramente la Ley fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano aprobada por Francisco en 2023. El nuevo texto, firmado este 31 de julio, memoria de San Ignacio de Loyola, y en vigor desde su promulgación, reescribe la organización del Estado pontificio y eleva a rango constitucional reformas que hasta ahora descansaban sobre actos normativos individuales.

En el preámbulo de la Ley, el Pontífice justifica la decisión por «la necesidad de tener en cuenta nuevas exigencias de gobierno y algunas importantes modificaciones normativas producidas en los últimos años». Desde 2023 tampoco es que haya muchas «nuevas exigencias», el marasmo canónico de Francisco ya no podía parchearse más y necesitaba una reescritura completa.

El texto, compuesto por veinticinco artículos agrupados en cinco títulos, se presenta como «fundamento y referencia de toda otra normativa y regulación en el Estado» y reafirma «la singular peculiaridad y la autonomía del ordenamiento jurídico vaticano».

La nueva Ley abroga expresamente, según su artículo 25, todas las leyes, disposiciones, privilegios y costumbres que la contradigan, incluida «la anterior del 13 de mayo de 2023». No se trata de una reforma parcial, sino de una refundación completa del marco constitucional del Estado más pequeño del mundo.

Soberanía plena del Pontífice

El artículo 1 reafirma el principio de soberanía absoluta: «El Sumo Pontífice, Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, tiene la plenitud de la potestad de gobierno, que comprende el poder legislativo, ejecutivo y judicial». La formulación mantiene la continuidad con las leyes fundamentales anteriores, pero la nueva Ley la enmarca en un articulado que detalla con mayor precisión las competencias de cada órgano de gobierno.

El artículo 2 establece que el Estado «asegura la absoluta y visible independencia de la Santa Sede para el cumplimiento de su alta misión en el mundo» y precisa expresamente que «el Estado y su ordenamiento son distintos de la Curia Romana y de las demás instituciones de la Santa Sede». Esta distinción jurídica, que existía en la práctica, queda ahora afirmada con mayor nitidez en el texto constitucional.

Presidencia abierta a no cardenales

Entre las reformas más significativas que la nueva Ley eleva a rango constitucional figura la composición de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano, el órgano legislativo del Estado. El artículo 8 establece que «la Comisión Pontificia está compuesta por Cardenales y otros Miembros, incluido el Presidente, nombrados por el Sumo Pontífice por un quinquenio».

La redacción consolida definitivamente la reforma que León XIV introdujo mediante un Motu Proprio del 19 de noviembre de 2025, que eliminó la exigencia de que el presidente fuese cardenal. Aquella modificación regularizó la situación creada cuando Francisco nombró en enero de 2025 a la religiosa Raffaella Petrini presidenta del Gobernatorato sin haber modificado previamente el texto legal. La nueva Ley fundamental incorpora el cambio directamente en el marco constitucional, situándolo más allá de un acto legislativo singular.

Un Gobernatorato con competencias detalladas

La Ley refuerza y precisa el papel del Gobernatorato como administración civil del Estado. El artículo 15 confirma que el presidente de la Comisión Pontificia es también presidente del Gobernatorato y ejerce la función ejecutiva conforme a las leyes. Las cuestiones de mayor importancia deberán someterse, según su relevancia, al Sumo Pontífice o a la Comisión Pontificia.

El artículo 20 enumera las competencias del Gobernatorato con un grado de detalle sin precedente: seguridad, orden público y protección civil; tutela de la salud, sanidad, higiene pública, medio ambiente y ecología; actividades económicas, servicios postales, filatélicos y aduaneros; infraestructuras de conectividad y redes; y la conservación y gestión del complejo artístico de los Museos Vaticanos, así como la supervisión de todo el patrimonio artístico, histórico, arqueológico y etnográfico del Estado.

El artículo 21 añade que el presidente del Gobernatorato puede solicitar la asistencia de la Guardia Suiza Pontificia, además del Cuerpo de Gendarmería, para las funciones de seguridad y policía.

Principios financieros con rango constitucional

El artículo 13 codifica por primera vez a nivel constitucional principios de gobernanza financiera. La Comisión Pontificia deberá deliberar anualmente el presupuesto preventivo y el de cierre de cuentas, así como un plan financiero trienal. El presupuesto deberá garantizar «el equilibrio de ingresos y gastos» e inspirarse en «los principios de claridad, transparencia y corrección».

Estos principios, que hasta ahora respondían a la praxis administrativa, adquieren carácter de norma fundamental. El texto prevé también que las cuentas sean sometidas al control de un Colegio de tres miembros nombrados por la Comisión Pontificia (artículo 14).

Potestad judicial y prerrogativas del Papa

En materia judicial, el artículo 22 establece que la función jurisdiccional se ejerce en nombre del Sumo Pontífice a través del Tribunal, la Corte de Apelación y la Corte de Casación, junto con la Oficina del Promotor de Justicia para las funciones de investigación y acusación.

La Ley impone a los jueces aplicar la ley «inspirándose en el principio de equidad», buscando «el restablecimiento de la justicia» y favoreciendo «la conciliación entre las partes». En causas penales, la pena debe orientarse a «la rehabilitación del culpable, su reinserción y el restablecimiento del orden jurídico violado». Se garantizan expresamente la imparcialidad del juez, el derecho de defensa y el principio de contradicción.

El Pontífice conserva, además, prerrogativas excepcionales: puede retirar cualquier causa civil o penal a los tribunales ordinarios y deferir su instrucción y decisión a una instancia especial (artículo 22.2), y es el único facultado para conceder amnistía, indulto, condono, gracia o conmutación de penas (artículo 23).

Sede vacante y representación internacional

El artículo 3 codifica el procedimiento durante la vacante de la Sede: el Colegio de Cardenales asegura la continuidad de las funciones del Estado y puede legislar solo en caso de «necesidad y urgencia», con eficacia limitada a la duración de la vacante salvo confirmación posterior del nuevo Pontífice.

En el ámbito internacional, el artículo 6 reserva al Sumo Pontífice, a través de la Secretaría de Estado, la representación diplomática y la celebración de tratados. El presidente del Gobernatorato asume la representación en los demás supuestos y puede suscribir acuerdos con organismos y entidades extranjeros para garantizar los suministros, conexiones e infraestructuras que requiere la condición de enclave del Estado.

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