(InfoCatólica) El Wanderer, blog argentino conocido en el ámbito católico, ha publicado un detallado informe canónico, elaborado por un especialista romano, que concluye que «ningún sacerdote y ningún obispo puede negar a los fieles el derecho a comulgar de rodillas».
El análisis responde a un incidente ocurrido a mediados de mayo en una iglesia franciscana de Mendoza (Argentina), donde un joven docente y varios de sus alumnos fueron privados de la comunión recibida en esa postura y, según el relato, maltratados y humillados por el sacerdote celebrante.
El caso adquirió mayor relieve cuando Mons. Marcelo Colombo, arzobispo de Mendoza y presidente de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA), remitió al joven docente dos notas, protocolizadas como 506/25 y 514/25, en las que defendía que la postura correcta para recibir la comunión en Argentina es de pie, apelando a la Resolución n.º 12 de la 84.ª Asamblea Plenaria de la CEA, de noviembre de 2002.
La diferencia entre «forma habitual» y «forma exclusiva»
Wanderer advierte que, al cotejar la nota arzobispal con el documento original, encontró un matiz importante. El número 160 de la Instrucción General del Misal Romano (IGMR) en uso en Argentina establece que «en Argentina se establece como forma habitual, que los fieles reciban la comunión de pie». El Wanderer sostiene que «forma habitual no equivale a forma exclusiva, que es lo que, según se desprende de su nota, [el arzobispo] quiso decir y que varias iglesias mendocinas pretenden hacer valer».
El razonamiento del bloguero, antes incluso de entrar en el informe técnico, es que si una persona se acerca en silla de ruedas comulga sentada y si otra desea hacerlo de rodillas también puede, «pues así lo establece una ley general que ninguna ley particular puede contradecir ni restringir».
La norma universal: el n.º 91 de «Redemptionis Sacramentum»
El informe canónico, que se publica íntegro en el blog y firma un canonista romano (profesor universitario y antiguo cargo de la Curia Romana) consultado por El Wanderer, parte del n.º 91 de la instrucción Redemptionis Sacramentum, emanada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el 25 de marzo de 2004. El texto, que el informe subraya como omitido en la primera carta arzobispal, dispone que «no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie».
Según el informe, la disposición es «de una claridad meridiana»: la elección entre comulgar de rodillas o de pie es materia de libre elección del fiel, y negarle el sacramento por ese motivo «constituye una violación de la ley universal de la Iglesia». El n.º 92 de la misma instrucción refuerza el argumento al reconocer el derecho del fiel a comulgar en la boca, en una lógica análoga: la norma puede fijar una práctica ordinaria, pero no suprimir el derecho del fiel a elegir la forma más reverente.
Los límites de la potestad de las Conferencias Episcopales
El canonista consultado argumenta que la facultad conferida a las Conferencias Episcopales por el n.º 160 del IGMR (regular la postura ordinaria) tiene un límite preciso, y «no llega a la supresión de la postura tradicional de rodillas». En palabras del experto recogidas por el informe, la Conferencia Episcopal «solamente puede permitir la comunión de pie, y si lo permite, en ese caso puede regular el modo de hacerlo de pie, mas no tiene poder/facultad/derecho de eliminar la comunión de rodillas».
A esto añade el análisis el canon 33 §1 del Código de Derecho Canónico (CIC), según el cual «los decretos generales ejecutorios... no derogan las leyes, y sus prescripciones que sean contrarias a las leyes no tienen valor alguno». Sobre esta base, sostiene que la Resolución n.º 12 de la CEA, si se interpretase como prohibición de comulgar de rodillas, carecería de valor jurídico al chocar con una instrucción de la Sede Apostólica y con el canon 843 §1 CIC, que prohíbe a los ministros sagrados negar los sacramentos «a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos».
El informe invoca también el canon 18 CIC, que obliga a interpretar de manera estricta las normas que coartan el libre ejercicio de los derechos. Sobre esta base, advierte que la Resolución n.º 12, leída literalmente, fija la postura ordinaria pero no contiene ninguna prohibición expresa de la postura de rodillas, por lo que interpretarla como prohibición sería extensión ilegal de una norma restrictiva.
El pronunciamiento expreso de Roma de 2005
El informe se apoya con particular énfasis en una carta de la Congregación para el Culto Divino del 23 de agosto de 2005 (Prot. n.º 981/05/L), en la que el dicasterio confirmó la aplicación del n.º 91 de Redemptionis Sacramentum al supuesto concreto de la postura al comulgar. En aquella respuesta, según recoge el análisis, la Congregación indicó al destinatario que podía mostrar copia de la carta «a su párroco, o incluso, si procede, a su obispo diocesano, para que sus derechos, o los de cualquier otro fiel, sean respetados en todas las situaciones».
El canonista subraya que esa indicación es significativa: el pronunciamiento de Roma se dirige expresamente a proteger al fiel frente a eventuales restricciones impuestas no solo por el párroco, sino también por el obispo diocesano. Una segunda confirmación, añade el informe, llegó en 2009, cuando el subsecretario de la Congregación, el P. Anthony Ward, S. M., respondió a una consulta reafirmando que ningún fiel sin impedimento jurídico puede ver negada la comunión.
El reconocimiento implícito del propio arzobispo
Uno de los argumentos más llamativos del informe es que el propio Mons. Colombo, en su segunda carta (Prot. n.º 514/25, del 1 de septiembre de 2025), habría reconocido implícitamente la licitud de la postura de rodillas. En ella, según el análisis, el arzobispo cita el canon 843 y refiere una audiencia del Papa Francisco del 21 de marzo de 2018 en la que el Pontífice señaló que «en contextos compatibles con el canon 843 y 18 CDC podría perfectamente administrarse la comunión también de rodillas».
El canonista califica esta admisión de «capital importancia», pues el propio arzobispo reconoce así que la recepción de rodillas es, en principio, lícita, lo que dejaría sin sustento la posición sostenida en la primera nota.
El argumento de la uniformidad litúrgica
El análisis se detiene también en el n.º 42 del IGMR, invocado por Mons. Colombo, que valora la uniformidad de posturas como «signo de la unidad de los miembros de la comunidad cristiana». El canonista responde con dos contraargumentos: que el principio se refiere al conjunto de la asamblea durante las partes comunes de la misa, no al momento individual de la recepción de la comunión, en el que los n.º 160 y 161 del propio IGMR reconocen que «la elección corresponde al comulgante»; y que, en cualquier caso, una consideración pastoral no puede derogar un derecho positivo reconocido por una instrucción de la Sede Apostólica.
La tradición litúrgica de fondo
Más allá del derecho positivo, el informe recuerda que la recepción de la comunión de rodillas «es la postura tradicional y universal de la Iglesia occidental desde al menos el siglo VI hasta mediados del siglo XX», y permanece como norma exclusiva en la forma extraordinaria del rito romano. La autorización para comulgar de pie, sostiene el canonista, fue una concesión disciplinaria a las Conferencias Episcopales y nunca fue concebida como la supresión de la práctica tradicional. La postura de rodillas, concluye, expresa la fe en la Presencia Real y manifiesta un sensus fidei que la autoridad pastoral «debe proteger y no obstaculizar».
Cómo proceder ante una negativa
El bloguero, presentando el caso como un servicio al lector inspirado en una cita de Magnifica humanitas, primera encíclica del Papa León XIV («les agradezco también por lo que dan a conocer de lo que no funciona en la Iglesia»), incluye al pie del informe un procedimiento concreto para los fieles a los que se les niegue la comunión de rodillas. Recomienda dirigir, en primer lugar, una carta al obispo diocesano relatando el caso con fecha, lugar y nombre del ministro implicado. Si transcurridos entre quince y treinta días no se recibe respuesta, sugiere elevar el caso a la Nunciatura Apostólica y al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, indicando que se envía copia simultánea a ambas instancias.
El Wanderer subraya que las denuncias quedan archivadas en la Nunciatura y se incorporan como insumo en la elaboración de los informes que se redactan a propósito de la promoción episcopal. La conclusión del informe canónico es taxativa: «Los fieles de la Iglesia Católica en Argentina, como en el resto de la Iglesia universal, tienen el derecho canónico de recibir la Sagrada Comunión de rodillas, y ningún ministro del Sacramento puede legítimamente negársela por esa sola razón».







